Orden de 31 de julio de 2024, de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 22 de diciembre de 2022.

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I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación y Formación Profesional

4137 Orden de 31 de julio de 2024, de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 22 de diciembre de 2022.?

Por Orden de 22 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento, en aplicación de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2022, las comisiones de selección elevaron la propuesta de aspirantes seleccionados a la Consejería de Educación y Formación Profesional, que dictó resolución de 26 de julio de 2024, declarando aprobadas dichas listas.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la Orden de 22 de diciembre de 2022 en relación con la fase de prácticas, procede nombrar a los funcionarios en prácticas de entre los aspirantes seleccionados que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso, excepto en aquellos casos en que hubieran solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas.

Una vez que estén resueltos los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 26 de julio de 2024 antes citada, formulados en tiempo y forma, se procederá en su caso mediante Orden de esta Consejería de Educación y Formación Profesional, a efectuar las correspondientes modificaciones en los nombramientos que se contemplan en los anexos de la presente Orden.

En su virtud,

Dispongo:

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2024, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso a dicho cuerpo, convocados por Orden de 22 de diciembre de 2022, que aparecen relacionados en el anexo I a la presente Orden, ordenados por puntuación para cada especialidad.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2022, declarar la situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas, al tener concedida la prórroga de incorporación por un año, a los aspirantes seleccionados que aparecen indicados en el anexo II.

Tercero.- Los destinos obtenidos para el curso 2024-2025 por los funcionarios en prácticas que se relacionan en el anexo I de esta Orden, tienen carácter provisional, estando obligados a participar en los concursos de traslados que se convoquen para el cuerpo por el que hayan sido seleccionados hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- A efectos de lo establecido en el artículo 67 de la Orden de 22 de diciembre de 2022, en la primera participación en el concurso de traslados, al que están obligados a participar los funcionarios en prácticas, el orden de prelación será el establecido en el anexo I a la presente Orden.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de Orden de 22 de diciembre de 2022, aquellos aspirantes seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en virtud de la presente Orden, que ya estén prestando servicios como funcionarios de carrera, funcionarios interinos no docentes o personal laboral, deberán formular declaración expresa, optando por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les corresponda como funcionarios en prácticas, durante el período de duración de las mismas.

Sexto.- En el caso de que no se haya presentado con anterioridad, los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hallan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Si por situaciones excepcionales, los funcionarios en prácticas deben interrumpir la realización de las mismas, podrán solicitar su interrupción ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará la solicitud al Consejero de Educación y Formación Profesional, que resolverá.

Octavo.- Por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan precisas para el desarrollo de esta Orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 31 de julio de 2024. El Consejero de Educación y Formación Profesional (P.D. art. 3.1 de la Orden de 29 de septiembre de 2023), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, María del Carmen Balsas Ramón.


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