Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Abarán y otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones Agentes de Policía Local de Abarán y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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IV. Administración Local

Abarán
4120 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Abarán y otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones Agentes de Policía Local de Abarán y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Pleno del Ayuntamiento de Abarán, en sesión ordinaria celebrada el 22 de Febrero del 2024, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Abarán y Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones Agentes de Policía Local de Abarán y Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 82 de 10 de Abril del 2024.

El mismo fue sometido a Información Pública, por un plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el B.O.R.M. n.º 82, de fecha 10 de Abril del 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado en Cumplimiento de lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril.

Al objeto de su entrada en vigor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de LBRL, se publica el siguiente texto:


Reglamento de Honores y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Abarán

Preámbulo

El cuerpo de la Policía Local de Abarán, es un cuerpo de seguridad, armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde, que puede delegar en otro miembro de la corporación, aunque el mando directo lo ejerce la cabeza del cuerpo, que es el mando Policial de mayor graduación.

De conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tiene como misión, en general, la mantener la seguridad pública y proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, en el ámbito del término municipal.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Reglamento es establecer las distinciones y condecoraciones que el Ayuntamiento de Abarán, puede conceder a los miembros del Cuerpo de Policía Local de Abarán que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, así como a personas y entidades que no pertenezcan al Cuerpo de Policía Local, cuando se hagan acreedores de ello por su decisiva colaboración con la policía local o en cuestiones relacionadas con la seguridad pública del municipio de Abarán.

También es objeto de este Reglamento la regulación del procedimiento y los requisitos para la concesión de las distinciones y condecoraciones.


Artículo 2. Tipos de distinciones y condecoraciones.

1. Se crean las siguientes distinciones y condecoraciones:

a) Cruz al Mérito Policial, con distintivo blanco.

b) Condecoración a la Constancia Policial, en sus categorías de Cruz de Bronce, Cruz de Plata, Cruz de oro.

c) Diploma de Jubilación.

2. Las distinciones y condecoraciones tendrán carácter vitalicio y efectos honoríficos, no conllevando pensión o recompensa económica alguna por parte del Ayuntamiento de Abarán.

3. Para la concesión de las distinciones y condecoraciones policiales será necesaria la instrucción del correspondiente procedimiento y expediente por el órgano municipal competente en esta materia.

Artículo 3. Requisitos.

La concesión, a título personal, de las distinciones y condecoraciones, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales sin cancelar.

b) Carecer en el expediente personal de anotación disciplinaria desfavorable y sin cancelar por faltas graves o muy graves.

c) No estar incurso en procedimiento penal, en tanto no exista sentencia firme eximente de responsabilidad, ni tener incoado procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, en tanto no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada.

Artículo 4. Cruz al Mérito Policial distintivo blanco.

La Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco se otorgará, a título individual, a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como cualquiera de los miembros de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y al resto de policías locales de los municipios de la Región.

La Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco únicamente se otorgará en los siguientes casos:

a) Dirigir o intervenir en actos que evidencien un sobresaliente valor personal, con riesgo grave e inminente para la propia vida, siempre que superen el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión con armas u otros medios peligrosos que, sin menoscabo del honor ni por imprudencia, impericia o accidente, entrañen riesgo grave para su persona, demostrando valor, capacidad y eficacia en los mismos.

c) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por su extraordinaria dificultad o importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

d) Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, manifestando una conducta ejemplar.

e) Realizar tareas o acciones prolongadas en el tiempo que contribuyan a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de las policías locales, o de su labor en defensa y protección de los derechos y libertades públicas.

f) Realizar trabajos o estudios relevantes en materia de policía local o seguridad pública, que tengan destacado interés profesional, que resulten de utilidad para el servicio, o cuya realización suponga un prestigio para el Cuerpo al que se pertenece.

g) Contribuir de forma decisiva, con ocasión del desempeño de un puesto de jefatura de la policía local, a la mejora profesional de la plantilla de policía local o a la modernización o innovación del servicio. En este supuesto, la distinción deberá incluir la leyenda "jefatura".

Artículo 5. Condecoración a la Constancia Policial.

1. La Condecoración a la Constancia Policial, en sus distintas categorías, se otorgará, a título individual, a los miembros del cuerpo de la Policía Local de Abarán, con la finalidad de reconocer la dedicación, lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a la ciudadanía y a la sociedad abaranera.

Las categorías de la Condecoración a la Constancia Policial, en función de los años de servicio prestados, son las siguientes:

a) Cruz de oro a la Constancia Policial, 35 años de servicio efectivo o más.

b) Cruz de Plata a la Constancia Policial, 25 años de servicio efectivo.

c) Cruz de Bronce a la Constancia Policial, 20 años de servicio efectivo.

Artículo 6. El Diploma de Jubilación.

El Diploma de Jubilación se entregará, tras su jubilación, a todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Abarán, cualquiera que sea su categoría, como reconocimiento a la dedicación de toda una trayectoria profesional al servicio del ciudadano y a la defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Para la concesión de las distinciones y condecoraciones policiales será necesaria la instrucción del correspondiente procedimiento y expediente por el órgano municipal competente en esta materia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante acuerdo adoptado por la persona titular de la Concejalía de Policía, Tráfico y Seguridad ciudadana a propuesta de la Jefatura del cuerpo. Cuando la propuesta se refiera al Jefe del Cuerpo deberá ser propuesto por el titular de la Concejalía de Policía o el Sr. Alcalde. Una vez recibida esta propuesta, el concejal elevará dicha propuesta o petición a la Alcaldía, que mediante resolución determinará la concesión de las distintas distinciones policiales antes descritas.

Dichos reconocimientos, deberán de constar en los expedientes profesionales de los agentes distinguidos y podrán ser usados como méritos, en cualquier proceso selectivo de concurso oposición.

Disposiciones comunes

Disposición 1.ª- En el caso de que algún condecorado con Medallas o Cruces establecidas en este Reglamento, cometiese algún acto grave contrario a la dignidad individual, profesional o social, será privado de su respectiva condecoración, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado. El Acuerdo definitivo será adoptado por Decreto del Alcalde.

Disposición 2.ª- De las Cruces, tanto en su versión tipo como en forma placa, se custodiará un ejemplar patrón en el archivo de la Policía Local de Abarán.

Disposición 3.ª- La colocación de las condecoraciones será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo. Serán portadas en su tamaño natural y sólo en la uniformidad de Gala, o cuando así sea ordenado específicamente por la Jefatura de la Policía Local.

En el uniforme de diario se sustituirá por el pasador correspondiente.

Disposición final.- El presente Reglamento entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en virtud a lo establecido en el art. 65.2 en relación con el art. 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 de 2 de abril.


La Presente Ordenanza entrará en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Abarán, a 12 de julio de 2024. El Alcalde, Jesús Gómez Montiel.

NPE: A-080824-4120

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