Resolución de 29 de julio de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para la creación de la Cátedra de Educación Constitucional.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Formación Profesional
4095 | Resolución de 29 de julio de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para la creación de la Cátedra de Educación Constitucional. |
Con fecha 5 de julio de 2024 se suscribió el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para la creación de la Cátedra de Educación Constitucional.
A fin de favorecer el conocimiento del citado Convenio Marco de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional, esta Secretaría General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para la creación de la Cátedra de Educación Constitucional que se inserta a continuación.
Murcia, 29 de julio de 2024. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.
Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para la creación de la Cátedra de Educación Constitucional
En Murcia, a 5 de julio de 2024.
Reunidos:
De una parte, el Exmo. Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto del Presidente nº 40/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 13 de junio de 2024.
Y de otra parte, D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente convenio y a tal efecto.
Exponen
Primero.- Que la Universidad de Murcia es una Institución destinada al Servicio Público de la Educación Superior, dotada de personalidad jurídica propia, en cuyos Estatutos aprobados por Decreto n.º 85/2004, de 27 de agosto, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 6 de septiembre de 2004, contempla una actuación adecuada a los principios de participación, interdisciplinariedad y pluralismo, procurando favorecer la relación con el entorno regional, nacional e internacional, así como la cooperación con otras instituciones de investigación o enseñanza superior.
Que el artículo 2.2.j de los citados Estatutos prevé el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de los fines institucionales de la Universidad de Murcia, en ejercicio de su autonomía.
Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.uno, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Que mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (BOE del 30 de junio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre modificado en su redacción por Decreto del Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional se atribuye a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
Tercero.- Que la Universidad de Murcia y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia están interesadas en la creación de la Cátedra de Educación Constitucional cuyo objeto es la investigación, docencia, divulgación y formación en el campo de la educación constitucional, educación estatutaria, educación jurídica y educación sobre la Unión Europea, centrándose en el conocimiento y difusión, entre los estudiantes y los profesores de las enseñanzas dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de las instituciones jurídicas básicas y de los elementos fundamentales de la organización institucional de la Unión Europea.
Cuarto.- Que resulta de interés para las partes intervinientes formalizar institucionalmente su relación con el objetivo de canalizar las acciones de asistencia técnica, estudio e investigación, formación del profesorado y del alumnado, divulgación, y transferencia del conocimiento en el ámbito de la Educación Constitucional, de la Educación Estatutaria, de la Educación Jurídica y de la Educación sobre la Unión Europea, a través de la creación de esta Cátedra de Educación Constitucional.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo considera primordial que el alumnado de la región pueda adquirir los conocimientos necesarios para valorar nuestro sistema democrático, la defensa de los valores constitucionales, el conocimiento de la identidad de nuestra Región y sus instituciones y la identificación con el proyecto europeo. Desde esta perspectiva se fomentan actuaciones de distinta naturaleza con el objetivo de contribuir a esta formación del alumnado.
En cumplimiento de los citados preceptos, se considera necesaria y conveniente la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia para la creación de una CÁTEDRA DE EDUCACIÓN CONSTITUCIONAL, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto y finalidad
Es objeto del presente convenio marco la creación de la "Cátedra de Educación Constitucional", con la finalidad de establecer un espacio dedicado íntegramente a la investigación, formación y divulgación en el campo de la educación constitucional, de la educación estatutaria, de la educación jurídica y de la educación sobre la Unión Europea, en el que participen tanto profesores y alumnos universitarios como profesionales del sector (entendida esta expresión en su sentido más amplio).
Las actividades llevadas a cabo dentro de este espacio se dirigirán a la formación del profesorado y alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Segunda.- Ámbito territorial
Las acciones contempladas en este convenio serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tercera.- Actividades y compromiso de las partes
La mencionada Cátedra servirá de marco para la realización de las siguientes actividades de formación, investigación y transferencia en materia de Educación Constitucional, de Educación Estatutaria, de Educación Jurídica y de Educación sobre la Unión Europea. En particular, la Cátedra organizará y promoverá las siguientes acciones:
1. Olimpiada Constitucional de la Región de Murcia.
2. Concursos u olimpiadas de Fotografía, Vídeo, Diseño o Dibujo, Ensayo o Relato Corto, en el ámbito referido, destinados a estudiantes de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
3. Elaboración de materiales para personas de diferentes capacidades dirigidos a estudiantes de Educación infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación de personas adultas.
4. Organización de la celebración del Día de la Constitución, del Día de la Región y del Día de la Unión Europea en los centros educativos de la Región de Murcia.
5. Participación en la formación del profesorado de los centros docentes de la Región de Murcia en materias jurídico-constitucionales.
6. Favorecer la implantación en la Región de Murcia de enseñanzas que incluyan contenidos relacionados con la educación constitucional en cualquiera de los niveles educativos.
7. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se compromete a promocionar la existencia de la Cátedra mediante actuaciones de divulgación y difusión de las actividades llevadas a cabo en su seno y a colaborar en su financiación a través de los instrumentos que legalmente procedan.
8. Cuantas actividades redunden en la consecución de los fines de la Cátedra objeto del presente Convenio.
Cuarta.- Titular de la Cátedra
El Director o codirectores de la Cátedra, cuyo nombramiento corresponderá al Sr. Rector, tendrá/n las siguientes funciones:
a) Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, el Programa Anual de actividades de la Cátedra, así como la Memoria Anual.
b) Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en la cláusula tercera de este Convenio.
c) Propuesta de gestión de los fondos de la Cátedra y hacer propuestas de pago correspondientes a proveedores, servicios y actividades realizadas.
d) Difundir la "Cátedra en Educación Constitucional y Estatutaria" en los diferentes ámbitos universitarios, sociales y culturales.
e) Articular un equipo de trabajo al que se incorporen investigadores interesados en el objeto y objetivos de la misma; dicho equipo, coordinado por el Director o Directores, será el encargado de dar cumplimiento a la memoria de actividades a desarrollar cada año.
f) Todas aquellas que le sean conferidas por la Comisión Mixta o que sean precisas para la ejecución del Convenio y no le correspondan a otro órgano de la Cátedra o de cualquiera de las Entidades firmantes.
Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento de la Cátedra
Del seguimiento del Convenio se hará responsable una Comisión de Seguimiento creada al efecto, que se encargará de la aprobación anual del proyecto de actividades y de su memoria, así como de la memoria económica. Asimismo, valorará, a la luz de los informes presentados por el responsable de la Cátedra, la consecución de los objetivos de ésta.
Esta Comisión Mixta la compondrán dos miembros de la Universidad de Murcia y dos miembros de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cada entidad nombrará los miembros de la comisión que le corresponden y el responsable, de entre éstos, por parte de su entidad.
Por parte de la Universidad de Murcia será el Rector el que nombre, tanto a los miembros de la comisión, como a la persona responsable de la Cátedra.
Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo será el Consejero de la misma, la persona que designará a los miembros de la comisión de la Consejería.
Dicha comisión contará con un presidente y un secretario que será designado por cualquiera de las partes de entre sus miembros.
La Comisión se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la eficacia del presente Convenio. Tendrá como objetivos principales, además de los citados:
1. Llevar a término el seguimiento del desarrollo del proyecto.
2. Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.
La comisión aprobará su régimen de funcionamiento y en lo no previsto, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad de la Región de Murcia.
Sexta.- Otros órganos de asesoramiento y participación
La Comisión de Seguimiento podrá decidir la constitución de otros órganos de asesoramiento y de participación, con la composición y funciones que se determinen. Asimismo, se podrá constituir un grupo de trabajo cuyos miembros serán reconocidos como investigadores asociados a la Cátedra, en el caso de ser personal docente e investigador. También podrán existir alumnos colaboradores de la Cátedra.
Séptima.- Financiación
1. De la suscripción de este convenio no se derivan obligaciones económicas directas para ninguna de las partes.
2. La Cátedra se financiará a través de las aportaciones que, en su caso, realice la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
3. Igualmente la Cátedra se financiará a través de las aportaciones que realicen las instituciones y entidades que se adhieran, como participantes o colaboradores, a través de las figuras establecidas en el Anexo I y II, respectivamente, o a través de los instrumentos que legalmente procedan.
Octava.- Infraestructura
La Universidad de Murcia gestionará la puesta a disposición de la Cátedra de la infraestructura -física, material, humana y técnica- necesaria para el ejercicio de sus actividades.
Los honorarios o retribuciones que se devenguen en los supuestos citados, así como cualquier otro gasto relacionado con la actividad de la Cátedra de Educación Constitucional lo serán, dentro del presupuesto de la Universidad de Murcia a cargo, exclusivamente, de la dotación económica de la Cátedra de Educación Constitucional.
La Universidad de Murcia establecerá los mecanismos de reconocimiento académico de las actividades formativas impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la legislación vigente.
La Universidad de Murcia reconocerá las tareas docentes, de investigación y de cualquier otro tipo desarrolladas por los profesores en el seno de la Cátedra.
Novena.- Plan de trabajo
La Universidad de Murcia, en relación con la creación de la "Cátedra en Educación Constitucional", dentro del marco general de asesoramiento académico y científico integral, desarrollará el programa de actividades que la Comisión Mixta apruebe a partir de la propuesta elaborada por la persona responsable de la Cátedra.
Décima.- Código ético
En el desarrollo de las acciones que serán objeto del presente Convenio, ambas partes asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y responsabilidad del código ético de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de julio de 2016.
Undécima.- Adhesiones al convenio marco
Podrán adherirse al Convenio otras entidades, instituciones o empresas, como entidades participantes, con las mismas obligaciones y derechos que le corresponden a la Administración Regional. La adhesión se articulará mediante la suscripción del documento de adhesión al presente Convenio previsto en el Anexo I.
Asimismo, podrán adherirse al Convenio entidades, instituciones o empresas, como entidades colaboradoras, sin participación en la Comisión Mixta de Seguimiento, que puedan coadyuvar a la consecución de los fines de la Cátedra aportando financiación o mediante otras formas de colaboración. La adhesión se articulará mediante la suscripción del documento de adhesión al presente Convenio previsto en el Anexo II.
Duodécima.- Vigencia
El presente convenio tendrá una duración de 4 años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo convenido, por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales. En el caso de que otras entidades se hubieran adherido a este convenio, bastará el acuerdo de alguna de ellas para que la Cátedra subsista, sin perjuicio de la expiración para aquellas que no hubiera renovado.
Decimotercera.- Lugar de realización
Las actividades objeto del Convenio referente a la "Cátedra de Educación Constitucional" se realizarán en las instalaciones propias de la Universidad de Murcia o de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en cualquier otro espacio determinado, siempre de común acuerdo escrito por ambas instituciones.
Decimocuarta.- Confidencialidad
La confidencialidad, la publicación de resultados, la propiedad industrial e intelectual y la explotación de resultados se concretará de mutuo acuerdo entre la Universidad de Murcia y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decimoquinta.- Imagen
La Universidad de Murcia dejará constancia en sus publicaciones, ediciones, divulgaciones en cualquier medio de comunicación (incluidos los audiovisuales) etc., relativas a las actividades objeto del presente convenio, la colaboración recibida por parte de la Consejería de Educación Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la inserción del logotipo de la entidad que se le facilitará para tal efecto.
En el caso de publicaciones o ediciones de trabajos realizados en la Cátedra, igualmente se incluirá la imagen, en lugar perceptible y visible de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decimosexta.- Resolución
Además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, serán causas de resolución del presente convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto o la celebración de un nuevo convenio entre las partes que sustituya al anterior.
En caso de incumplimiento no justificado de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo por alguna de las partes y según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, procediéndose de ña manera establecida en dicha ley.
Decimoséptima.- Modificación
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo, a través de adenda al mismo.
Decimoctava.- Jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En caso de controversia, ambas partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio por mutuo acuerdo, a través de la Comisión Mixta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes en un plazo razonable, se considerarán competentes los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Murcia.
Decimonovena.- Protección jurídica del menor
En los casos en que los alumnos sean menores de edad, al amparo del presente convenio marco de colaboración, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La institución será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley Orgánica, a cuyo efecto, con carácter previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Antes del inicio de las actividades, ésta deberá presentar ante el director del centro educativo una declaración responsable de haber cumplido con la obligación expresada en el párrafo anterior. Cuando se incorpore nuevo personal en el desarrollo de la actividad, deberá presentarse una nueva declaración. La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.
En prueba de conformidad, y para que quede constancia, los comparecientes suscriben el presente convenio, en las fechas de las respectivas firmas electrónicas, siendo estimada como fecha de formalización del presente documento la correspondiente a la de la firma de la parte que lo suscriba en último lugar.
Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Víctor Javier Marín Navarro. Por la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz.
ANEXO I
Acuerdo de adhesión, como entidad participante de la Cátedra de Educación Constitucional, al convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para la creación de la Cátedra de Educación Constitucional
Reunidos
Por una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto nº 40/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 13 de junio de 2024.
Por otra parte, D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto.
Y, POR OTRA, D./ Dña ................................................................ en calidad de representante legal de ...............................................en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según ...........................
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar el presente documento y obligar a las instituciones a las que representan:
Exponen:
Que, con fecha 5 de julio de 2024, se suscribió Convenio marco de colaboración entre la CARM, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo para la creación de la "Cátedra de Educación Constitucional", cuya cláusula undécima prevé la formalización de un documento de adhesión para aquellas entidades, instituciones o empresas interesadas en colaborar con la Cátedra de Educación Constitucional.
Que ..................................... está interesada en adherirse como entidad colaboradora al convenio marco mencionado.
Por ello acuerdan suscribir el presente ACUERDO DE ADHESIÓN, estableciendo las siguientes
Cláusulas:
Primera.- Objeto
............................................... se adhiere al Convenio marco de colaboración entre la CARM a través de la Consejería de Educación Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para el mantenimiento de la Cátedra de Educación Constitucional, mientras el mismo permanezca vigente, en condición de entidad colaboradora.
Segunda.- Comisión de Seguimiento
En representación de ............................................. formará parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, .......................
Tercera.- Vigencia
La presente adhesión extenderá su vigencia desde la fecha de su firma mientras permanezca vigente el Convenio marco del que trae causa.
Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los acuerdos de este acuerdo de adhesión, lo firman electrónicamente.
Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. Por la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz.
ANEXO II
Acuerdo de adhesión como entidad colaboradora de la cátedra de educación constitucional al convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería de educación, formación profesional y empleo, y la Universidad de Murcia, para la creación de la Cátedra de Educación Constitucional
Reunidos:
Por una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto n.º 40/2023, de 14 de septiembre, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 13 de junio de 2024.
Por otra parte, D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto.
Y, por otra parte, D./Dña ........................................... en calidad de representante legal de .............en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según .....................
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar el presente documento y obligar a las instituciones a las que representan:
Exponen:
Que, con fecha 5 de julio de 2024 fue suscrito un convenio marco de colaboración entre la CARM, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, para la creación de la "Cátedra de Educación Constitucional", cuya cláusula undécima prevé la formalización de un documento de adhesión para aquellas entidades, instituciones o empresas interesadas en colaborar con la Cátedra de Educación Constitucional.
Que ................................. está interesada en adherirse como entidad colaboradora al convenio marco mencionado.
Por ello acuerdan suscribir el presente ACUERDO DE ADHESIÓN, estableciendo las siguientes
Cláusulas:
Primera.- Objeto
................................................... se adhiere al Convenio marco de colaboración entre la CARM a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Universidad de Murcia, para el mantenimiento de la Cátedra de Educación Constitucional, mientras el mismo permanezca vigente, en condición de entidad colaboradora.
Segunda.- Ventajas
.......................................... como entidad colaboradora de la Cátedra de Educación Constitucional, disfrutará de las siguientes ventajas:
1) Aparecerá como entidad colaboradora de la Cátedra de Educación Constitucional de la Universidad de Murcia.
2) Recibirá periódicamente toda la información sobre las actividades de la Cátedra y podrá solicitar de la misma aquella otra que estime oportuno.
Tercera.- Compromiso económico
......................................... en su voluntad de participar en el desarrollo de la Cátedra de Educación Constitucional podrá aportar una cantidad económica como contribución al desarrollo de las actividades propias de la Cátedra, mientras permanezca vigente el Convenio marco referenciado en el exponiendo primero del presente Acuerdo de Adhesión.
Dicha cantidad se hará efectiva a la Universidad de Murcia a la firma del presente Acuerdo de adhesión y en iguales fechas de anualidades sucesivas, al IBAN .......................... con concepto "Aportación al Convenio Cátedra de Educación Constitucional".
Cuarta.- Beneficios Fiscales
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el presente acuerdo tiene la consideración de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general.
Quinta.- Coordinación
A los efectos de coordinar las actividades contempladas en este acuerdo se designa:
• Como representante de ......................................
• Como representante de la Cátedra, a su director/a o directores.
Sexta.- Vigencia
La presente adhesión extenderá su vigencia desde la fecha de su firma mientras permanezca vigente el Convenio marco del que trae causa.
Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los acuerdos de este acuerdo de adhesión, lo firman.
Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor J. Marín Navarro. Por la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz.