Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-987/2024) de 24 de julio, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de prácticas académicas externas.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Universidad de Murcia
4044 | Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-987/2024) de 24 de julio, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de prácticas académicas externas. |
Aprobado el Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2024, este Rectorado,
Resuelve:
Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.
Murcia, 24 de julio de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.
Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Murcia
TÍTULO I: LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas académicas externas.
Artículo 3. Fines.
Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas.
Artículo 5. Requisitos del estudiantado.
Artículo 6. Requisitos de las entidades colaboradoras.
TÍTULO II: DESARROLLO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.
CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS
Artículo 7. El proyecto formativo.
Artículo 8. Tutorías y requisitos para ejercerlas.
Artículo 9. Duración.
Artículo 10. Horario.
Artículo 11. Incompatibilidades.
Artículo 12. Bolsa o ayuda económica al estudio.
Artículo 13. Inclusión en la Seguridad Social del estudiantado en prácticas.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
Artículo 14. Responsabilidades.
Artículo 15. Coordinación.
Artículo 16. Procedimiento de las prácticas curriculares.
Artículo 17. Procedimiento de las prácticas extracurriculares.
Artículo 18. Prácticas desarrolladas en la propia universidad.
CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 19. Obligaciones de la Universidad de Murcia.
Artículo 20. Obligaciones de la entidad colaboradora.
Artículo 21. Derechos y deberes del estudiantado en prácticas externas.
Artículo 22. Derechos y deberes de la persona tutora académica.
Artículo 23. Derechos y deberes de la persona tutora de la entidad colaboradora.
CAPÍTULO IV: INFORMES FINALES Y EVALUACIÓN
Artículo 24. Informe final de la persona tutora de la entidad colaboradora.
Artículo 25. Informe final del estudiantado.
Artículo 26. Evaluación y certificación de las prácticas.
Artículo 27. Comisión General de Prácticas Externas.
Artículo 28. Garantía de calidad de las prácticas externas.
Artículo 29. Reconocimiento del trabajo profesional del estudiantado en las prácticas curriculares.
TÍTULO III: LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA.
Artículo 30. Los convenios de cooperación educativa.
Artículo 31. Modelo de convenio de cooperación educativa.
Artículo 32. Responsabilidad de la gestión y tramitación de convenios de cooperación educativa.
TÍTULO IV: PROTECCIÓN DE DATOS, TRANSPARENCIA E IMAGEN CORPORATIVA.
Artículo 33. Protección de datos.
Artículo 34. Transparencia e imagen corporativa.
Disposiciones adicionales, derogatoria y final.
ANEXO
Modelo de convenio de Cooperación Educativa
TÍTULO I. LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Artículo 1. Objeto.
Regulación de las prácticas académicas externas de estudiantes de la Universidad de Murcia (UMU) de títulos oficiales y de títulos de posgrado de formación permanente, así como las prácticas curriculares de otros títulos de formación permanente con una duración de, al menos, 10 créditos.
Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas académicas externas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el estudiantado y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir al mismo aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
2. Podrán realizarse en entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional, así como en la propia universidad.
3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
4. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios la persona que ha realizado prácticas académicas externas se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
5. En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás organismos públicos, la realización en las mismas de prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Artículo 3. Fines.
1. Contribuir a la formación integral del estudiantado, complementando su aprendizaje teórico y práctico.
2. Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que el estudiantado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
3. Favorecer la formación y el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales, profesionales y participativas.
4. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
5. Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
6. Promover y consolidar vínculos de colaboración entre la universidad y su entorno empresarial y profesional.
7. Fortalecer los lazos entre estudiantes y universidad, así como con la entidad colaboradora de cara a su futura inserción profesional.
Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser de dos tipos: curriculares y extracurriculares.
1. Las prácticas curriculares son aquellas que se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de las titulaciones, como una asignatura, que podrá tener carácter obligatorio u optativo.
2. Las prácticas extracurriculares son aquellas que, de acuerdo con el reglamento, pueden llevarse a cabo de manera voluntaria durante el proceso educativo. Tienen los mismos fines y objetivos formativos que las prácticas curriculares. Serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa.
Artículo 5. Requisitos del estudiantado.
1. En el caso de las prácticas curriculares, estar matriculado/a en la asignatura de prácticas vinculada del título oficial o de formación permanente que se encuentre cursando, según el plan de estudios que se trate.
2. En el caso de las prácticas extracurriculares estar matriculado/a en el título oficial o de formación permanente para el que se oferta cada práctica. Para los títulos oficiales de grado, además, el/la estudiante deberá haber superado el 50% de los créditos de la titulación.
3. No mantener ninguna relación contractual con la entidad colaboradora, o la propia universidad, en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo al artículo 11.
4. Ser estudiante procedente de un programa de movilidad nacional e internacional (SICUE, ERASMUS o similares) al amparo de los respectivos acuerdos, convenios y/o convocatorias. Las prácticas del estudiantado de movilidad se regirán, además de por el presente reglamento, por lo que establezca su propia normativa. Las facultades o centros podrán solicitar al estudiantado de movilidad internacional acreditación del nivel de conocimiento de castellano para la realización de prácticas.
Artículo 6. Requisitos de las entidades colaboradoras.
1. Estar debidamente constituida.
2. No haber iniciado un expediente de regulación de empleo. No obstante, la facultad o centro podrá autorizar la realización de las prácticas cuando dicha situación no sea incompatible con el proyecto formativo de las prácticas.
3. Disponer de los medios e instalaciones adecuados para que el estudiantado pueda realizar de forma adecuada las tareas encomendadas.
4. Contar con personal cualificado para la tutorización de las prácticas, según lo indicado en el artículo 8.2.
La entidad colaboradora informará a la UMU de cualquier cambio en las condiciones anteriores.
TÍTULO II: DESARROLLO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.
Capítulo I: Características
Artículo 7. El proyecto formativo.
1. El proyecto formativo está diseñado para garantizar que la práctica externa sea relevante y beneficiosa para la trayectoria académica y profesional del estudiantado, proporcionando una experiencia práctica directamente relacionada con su campo de estudio. Ayuda al estudiantado a aplicar lo aprendido en el aula a situaciones del mundo real, desarrollar habilidades profesionales e integrarse más eficazmente en el mercado laboral tras su graduación.
2. Cada práctica externa tendrá vinculado un proyecto formativo, que se incluirá como anexo al convenio en el documento de autorización de prácticas, donde se fijarán tanto los objetivos educativos como las actividades a desarrollar. Dichos objetivos se determinarán tomando en cuenta las competencias fundamentales, generales y/o específicas, que cada estudiante debe adquirir. En el caso de las prácticas curriculares quedarán recogidos en la guía docente de la asignatura.
3. Los contenidos de la práctica se definirán de tal manera que aseguren una vinculación directa con los estudios que se estén cursando.
4. Para la elaboración del proyecto formativo de cada práctica, las partes implicadas, responsables de prácticas o tutores académicos y tutores de entidad colaboradora, deberán consultar distintos recursos como guías docentes de las asignaturas de prácticas curriculares disponibles en la web de cada título a través de um.es o la relación de objetivos educativos de prácticas externas en la Guía de Salidas Profesionales de la UMU. Se podrá establecer contacto con la persona responsable de prácticas de cada centro o coordinadora de la titulación para obtener la información y orientación adecuadas.
5. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Para ello, y en caso necesario, el proyecto formativo deberá incluir una descripción de su adaptación a la situación de diversidad.
6. El proyecto formativo de cada práctica ha de ser validado por la persona responsable de prácticas de la facultad o centro o, en su defecto, que ejerza la tutorización académica.
Artículo 8. Tutorías y requisitos para ejercerlas.
1. Cada estudiante en prácticas contará obligatoriamente con dos personas tutoras: una por parte de la entidad colaboradora, tutor/a de empresa, y otra por parte de la universidad, tutor/a académico/a, que figurarán en la documentación de prácticas.
2. El tutor o tutora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con la titulación o el perfil necesarios para realizar una tutela efectiva.
3. Corresponde a cada facultad o centro, a través de sus responsables de prácticas, de máster o títulos de formación permanente, designar a las personas tutoras académicas. Se velará porque el número de estudiantes asignado a cada persona tutora sea adecuado para el desarrollo de una tutorización efectiva.
4. La persona tutora académica deberá ser un/a docente de la UMU, preferentemente de la propia facultad o centro en el que se encuentre matriculado cada estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. De la misma forma, podrán ser cotutoras académicas aquellas personas contratadas predoctorales con venia docendi.
5. No se podrá ejercer como persona tutora académica y como tutora de entidad colaboradora en las prácticas de un/a mismo/a estudiante.
Artículo 9. Duración.
1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por la legislación. Las facultades o centros podrán establecer periodos de recuperación por motivos justificados, previamente informado el vicerrectorado con competencia en la materia.
2. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. El límite máximo por curso académico es de 750 horas, incluida la suma de horas de prácticas en varias entidades, salvo que otra norma determine un límite distinto. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y deberá tener un mínimo de 100 horas, salvo que por la naturaleza específica de la práctica exija una menor duración.
3. Las ausencias por motivos de salud debidamente justificadas durante el periodo de prácticas de hasta 3 días por parte del estudiantado, consecutivos o no, computarán como periodo de prácticas realizadas. Se tendrán que recuperar los días de prácticas por ausencias superiores a dicho límite.
4. En la documentación de autorización de prácticas habrá de estipularse las fechas de inicio y fin de cada práctica, así como los días de realización de prácticas.
5. Las fechas de inicio y fin de unas prácticas deberán estar comprendidas dentro del calendario de un curso académico. Las prácticas curriculares deberán realizarse desde el inicio del calendario académico hasta la fecha última de entrega de actas.
6. Las prácticas vinculadas a los títulos de formación permanente tendrán la duración establecida en el plan de estudios correspondiente. En cualquier caso, no podrán superar el 50% de la duración del título y deberán realizarse dentro del periodo de duración de este.
7. Las posibles horas de trabajo autónomo del estudiante en las prácticas curriculares se recogerán en la guía docente de la asignatura.
Artículo 10. Horarios.
1. Se establecerán teniendo en cuenta el proyecto formativo y la disponibilidad de la entidad colaboradora.
2. Serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación desarrollada por el estudiantado en la universidad.
3. En las prácticas curriculares se ajustarán a la planificación establecida por la facultad o centro, oída la entidad colaboradora.
4. En las prácticas extracurriculares serán fijados de común acuerdo entre la entidad colaboradora y cada estudiante.
5. Cuando las prácticas del estudiantado coincidan temporalmente en periodo lectivo con docencia, el máximo de horas de prácticas será de 5 horas al día y de 25 horas a la semana.
6. En los casos en que al/la estudiante le quede un número de créditos no superior a 30 para finalizar la titulación, podrá autorizarse un número de horas de prácticas diario superior a 5 horas, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los límites establecidos para la jornada diaria y semanal por la normativa laboral.
7. Excepcionalmente, se podrán realizar prácticas externas con una duración de hasta 24 horas/día, si así lo requiere el proyecto formativo por motivos debidamente justificados. Cada facultad o centro velará por el periodo de descanso entre horario de realización de prácticas y actividades lectivas, respetándose en todo caso los descansos que en dicha jornada la legislación establezca.
8. Las ausencias para la realización de exámenes, tareas de representación estudiantil y citas que tenga el estudiante en la universidad debidamente acreditadas, no se descontarán del cómputo de las prácticas.
Artículo 11. Incompatibilidades.
1. El estudiantado no podrá realizar prácticas en una entidad colaboradora cuya titularidad, cargos directivos o persona tutora guarden parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
2. El estudiantado no podrá realizar prácticas en la entidad colaboradora en la que mantenga una relación laboral.
En referencia a los apartados 1 y 2 anteriores, en casos debidamente justificados, como aquellos que se desarrollen en un departamento o área profesional distinta, así como para el desempeño de tareas de una ocupación o categoría profesional distintas, la persona responsable de prácticas podrá autorizar las prácticas en base a la oportunidad que supongan para el desarrollo del programa formativo. Se deberá incorporar al expediente de prácticas la correspondiente justificación.
3. No se podrá realizar dos prácticas de forma simultánea, salvo que se realicen en dos entidades colaboradoras distintas, los días y horarios de realización sean compatibles, no se superen en ningún caso los límites de horario establecidos y sean autorizadas previamente por la persona responsable de prácticas.
Artículo 12. Bolsa o ayuda económica al estudio.
1. En las prácticas curriculares, la entidad colaboradora podrá abonar mensualmente a cada estudiante una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que deberá reflejarse en la documentación de prácticas.
2. En las prácticas extracurriculares, la entidad colaboradora deberá abonar mensualmente a cada estudiante una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio. El importe mínimo será de, al menos, 150€/mes. Este límite podrá ser revisado y actualizado por parte de la UMU.
3. El decanato de cada facultad o centro podrá autorizar prácticas extracurriculares sin bolsa o ayuda al estudio en administraciones públicas, considerando la oportunidad que supongan para el desarrollo del programa formativo.
4. La entidad colaboradora deberá dejar constancia del abono realizado a cada estudiante. La UMU se reserva el derecho de solicitar evidencia de dicho pago cuando lo estime necesario.
Artículo 13. Inclusión en la Seguridad Social del estudiantado en prácticas.
La inclusión del estudiantado en prácticas en la Seguridad Social, de acuerdo con la D. A. 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se regulará del siguiente modo:
a) En las prácticas formativas remuneradas por la entidad colaboradora el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá, en todo caso, a esta.
b) En las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad colaboradora en la que se desarrollan, salvo que en el convenio de cooperación educativa se estipule que estas obligaciones sean asumidas por la UMU. La asunción de obligaciones por parte de la UMU de las prácticas no remuneradas se regulará mediante resolución rectoral.
Capítulo II: Procedimientos de gestión
Artículo 14. Responsabilidades.
1. Las prácticas curriculares de títulos oficiales son responsabilidad de las facultades y centros. En el caso de los títulos de formación permanente la responsabilidad recae en la Escuela de Formación Continua. Los responsables deberán captar ofertas, velar por el adecuado desarrollo de las prácticas, gestionar la comunicación con estudiantes y entidades y dar respuesta a cualquier otra tarea o incidencia que resulte necesaria.
2. Las prácticas extracurriculares son responsabilidad del Servicio de Orientación y Empleo (COIE). Asimismo, podrá apoyar a los centros en la gestión de prácticas curriculares si resultara necesario.
3. Las personas responsables de gestión de prácticas curriculares establecerán procedimientos de ordenación de la oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos. Velarán, en todo caso, por la aplicación de principios de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades.
4. Las facultades o centros articularán medidas de atención a la diversidad en la asignación de prácticas, con especial atención al estudiantado en situación de discapacidad.
5. Dentro de la oferta disponible de prácticas, se priorizará la asignación a prácticas curriculares sobre las extracurriculares.
Artículo 15. Coordinación.
1. Cada facultad o centro deberá contar con una persona responsable de prácticas académicas de títulos oficiales que tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar a las personas tutoras académicas del centro.
b) Valorar y validar las ofertas de prácticas que se registren por parte de entidades colaboradoras para estudiantes de su centro.
c) Ser interlocutor con el COIE.
d) Ofrecer información al estudiantado sobre los programas de prácticas y su desarrollo.
e) Asignar la persona tutora académica a cada estudiante en prácticas.
f) Intermediar en la resolución de incidencias o reclamaciones sobe las prácticas.
g) Cumplir con las responsabilidades establecidas en el procedimiento clave de Prácticas Externas (PC07) del Manual de procedimientos del Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC) de las titulaciones de la UMU.
h) Cuantas otras funciones estratégicas y de coordinación de las prácticas resulten necesarias en el centro.
2. La persona que ejerza la coordinación tendrá derecho al reconocimiento efectivo de esta actividad académica en los términos que establezca la normativa de la UMU. Este reconocimiento será el mismo para las prácticas curriculares y extracurriculares. De dicho reconocimiento no podrán derivarse efectos retributivos.
3. La Escuela de Formación Continua podrá designar una persona coordinadora de prácticas de títulos de formación permanente.
Artículo 16. Procedimiento de las prácticas curriculares.
1. Cada facultad o centro desarrollará el procedimiento de prácticas curriculares, ajustándose a lo establecido en esta normativa y en los acuerdos adoptados por el propio centro. Para ello, se servirá del procedimiento aprobado a tal fin por la UMU.
2. Las facultades o centros deberán utilizar la aplicación informática establecida por la UMU al efecto.
3. Las facultades o centros difundirán entre el estudiantado la oferta de prácticas con la suficiente antelación. Deberá incluir la información de cada práctica indicando la entidad colaboradora, periodo, duración, horarios, tareas a realizar, existencia de bolsa o ayuda al estudio y cualquier otra de interés.
4. Las facultades o centros determinarán y harán público el procedimiento de solicitud, selección y asignación de prácticas.
5. El estudiantado podrá proponer la realización de prácticas externas en una determinada entidad, que no haya sido ofertada por la facultad o centro, con la conformidad de esta. Una vez aprobada por la persona responsable de prácticas del centro, esta plaza saldrá ofertada en el listado de plazas disponibles y será asignada atendiendo a los criterios establecidos por el centro. Este podrá asignar estas plazas de forma directa al estudiantado implicado si así lo contempla en sus criterios.
6. La asignación de las prácticas a cada estudiante se hará en la aplicación informática en la que se mecanizará el calendario acordado de realización. Dicho calendario deberá ser validado por la persona responsable de prácticas, la que ejerce la tutoría académica u otro personal que designe el centro, siempre de forma previa o, en su defecto, en la misma semana de inicio de las prácticas.
7. Para que cada estudiante pueda iniciar sus prácticas deberá disponer de la siguiente documentación: autorización de prácticas (credencial), compromiso de confidencialidad y acreditación de inexistencia de delitos sexuales en el caso de prácticas con menores.
8. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna modificación del calendario de prácticas, se deberá modificar inmediatamente el calendario siguiendo el proceso indicado en el apartado 6.
9. Cada facultad o centro establecerá los modelos de informes finales y/o memorias a realizar por el estudiantado para la evaluación y superación de las prácticas curriculares.
Artículo 17. Procedimiento de las prácticas extracurriculares.
1. Será definido por el COIE, ajustándose a lo establecido en esta normativa y utilizando la aplicación informática disponible por la UMU.
2. Las entidades colaboradoras que deseen acoger estudiantes realizarán todos los trámites de forma telemática, a través de la aplicación del COIE (practicas.um.es).
3. Las ofertas, con inclusión de las tareas a realizar por el estudiante, serán registradas por la entidad colaboradora y validadas por el COIE para su publicación al estudiantado por medios telemáticos.
4. La selección de estudiantes para cada oferta se realizará del siguiente modo:
a) EL COIE remite a la entidad colaboradora la relación de estudiantes con la titulación indicada inscritos en su oferta.
b) La selección final entre el estudiantado interesado será realizada por la entidad colaboradora. Esta podrá proponer la realización de una entrevista personal o prueba de conocimientos a las personas candidatas.
c) La entidad colaboradora está obligada a comunicar al COIE el resultado de la selección (descartado, rechazado o aceptado), con una antelación mínima de 5 días a la fecha de inicio para la tramitación de las prácticas. Si no lo hiciera, la oferta quedará bloqueada y dejará de estar publicada en web.
d) En caso de que la entidad colaboradora ya disponga de estudiantes que desee incorporar para la realización de las prácticas, mecanizará y formalizará la propuesta de selección de forma directa.
e) El estudiantado podrá proponer la realización de prácticas extracurriculares en una determinada entidad, con la conformidad de ésta. Una vez aprobada por el COIE se asignará de forma directa.
5. Para proceder a la autorización de las prácticas se deberá obtener:
a) Validación de la persona responsable de prácticas o tutora UMU al documento de autorización de prácticas. Dicho documento recogerá las características de las prácticas y del proyecto formativo. En caso de no dar el consentimiento el COIE lo comunicará a la entidad colaboradora.
En el caso de estudiantes de doctorado, la práctica tendrá que ser validada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente y contar con el visto bueno de la Escuela Internacional del Doctorado de la UMU.
b) Aceptación de cada estudiante al documento de prácticas anterior.
6. El inicio de las prácticas requiere que cada estudiante disponga, junto a la autorización documental, el compromiso de confidencialidad y, en su caso, acreditación de inexistencia de delitos sexuales para prácticas con menores.
7. Las características de las prácticas recogidas en el documento de autorización podrán ser modificadas por consentimiento mutuo de las partes dentro los límites fijados por la normativa y surtirá efectos desde el momento de su comunicación al COIE, en ningún caso con efectos retroactivos.
8. La renuncia por parte de estudiantes a unas prácticas autorizadas o la rescisión por parte de la entidad colaboradora deberá ser motivada y comunicarse al COIE, con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha de renuncia o rescisión.
9. El/la estudiante que renuncie, abandone o no se incorpore a la práctica asignada sin causa justificada, podrá ser objeto de penalización por parte de la Comisión General de Prácticas, consistente en un periodo de no realización de prácticas. No se considera motivo de justificación la renuncia de unas prácticas en una entidad colaboradora para realizarlas en otra.
10. Las prácticas autorizadas podrán prorrogarse en su duración, siempre y cuando no se altere el cumplimiento de la norma.
11. En el caso de impago de tasas o anulación de matrícula por parte de un/a estudiante, se procederá a la rescisión de la práctica por parte de la UMU y de los reconocimientos que pudieran corresponder.
12. No podrán iniciar o proseguir con prácticas extracurriculares el estudiantado que haya formalizado la solicitud de su título universitario.
13. No podrán realizar prácticas extracurriculares estudiantes matriculados/as exclusivamente en asignaturas extracurriculares.
Artículo 18. Prácticas desarrolladas en la propia universidad.
1. Se entiende por prácticas desarrolladas en la universidad como aquellas donde la UMU asume las obligaciones en materia de seguridad social, bien por realizarse en estancias de esta o bien al amparo de un convenio institucional que financie becas o ayudas al estudio para prácticas externas.
2. Se podrán realizar prácticas en la propia UMU, actuando en este caso como entidad colaboradora. Los procedimientos y las condiciones de desarrollo de las prácticas en la propia universidad serán las mismas que en cualquier otra entidad.
3. Mediante reglamentación específica, se regularán los importes de becas o ayudas al estudio, el número de estudiantes en prácticas, los plazos, la elaboración del proyecto formativo y cuantos otros aspectos sean necesarios para garantizar su adecuado desarrollo.
Capítulo III: Derechos y obligaciones
Artículo 19. Obligaciones de la Universidad de Murcia.
1. Promocionar y mantener las relaciones con las entidades colaboradoras y la firma de convenios de cooperación educativa.
2. Asesorar a las entidades colaboradoras de los programas de prácticas externas y de los perfiles universitarios.
3. Incluir a todo el estudiantado en prácticas en una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de las actividades que realiza durante las prácticas u otros que puedan resultar de carácter obligatorio.
4. Informar al estudiantado de los programas de prácticas existentes, así como de posibles convocatorias de becas y subvenciones que convoque la UMU para la realización de prácticas externas.
5. Comunicar a cada estudiante la asignación o concesión de la práctica externa.
Artículo 20. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. Detalle y definición de tareas a realizar por el estudiantes que darán contenido al proyecto formativo.
2. Proporcionar la información y los medios materiales indispensables que precise el estudiantado para la realización de las prácticas.
3. Proveer de información al estudiantado sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
4. Evitar la asunción de responsabilidades por parte del estudiantado que excedan los cometidos de las prácticas, así como la realización de tareas que pudieran inducir a confusión sobre la naturaleza del vínculo o no guarden relación con el proyecto formativo.
5. Facilitar a la persona tutora académica el acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.
6. Comunicar a la mayor brevedad las modificaciones o rescisiones de las prácticas externas que se pudieran producir una vez iniciadas las mismas.
7. No tener con el estudiantado en prácticas ningún tipo de relación laboral, ni cubrir con ellos un puesto de trabajo.
8. La realización de prácticas externas de estudiantes no podrá afectar en modo alguno a los derechos de las personas trabajadoras de las entidades colaboradoras, ni obstaculizar las previsiones empresariales en materia de contratación de trabajadores.
9. Velar por el cumplimiento de todos los elementos de las prácticas recogidos en el documento de autorización de prácticas.
10. Permitir al estudiantado la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación continua de las asignaturas en las que esté matriculado y actos de representación estudiantil.
11. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información personal del estudiantado que conozca como consecuencia de su actividad en la entidad.
Artículo 21. Derechos y deberes del estudiantado en prácticas externas.
1. El estudiantado en prácticas externas tiene derecho a:
a) Realizar las tareas formativas para las que ha sido seleccionado.
b) La tutorización de las prácticas conforme a la norma.
c) La evaluación de las prácticas de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
d) La obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
e) Percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
g) Recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
h) Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
i) En el caso de estudiantes en situación de discapacidad, a disponer de los medios necesarios para garantizar su acceso a la supervisión, información, evaluación y realización efectiva de las prácticas en condiciones de igualdad. Así como a facilitar la conciliación con aquellas actividades y situaciones personales derivadas de dicha situación.
l) Aquellos otros derechos previstos en la normativa y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa.
2. El estudiantado en prácticas externas tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con la normativa y procedimientos de las prácticas externas, así como cualquier otro deber que esté especificado en el convenio de cooperación educativa.
b) Indicar y cumplir, los días de realización de prácticas e informar de cualquier incidencia que afecte a su cumplimiento.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas con diligencia, siguiendo las indicaciones del/de la tutor/a asignado/a por la entidad colaboradora y bajo la supervisión de la persona tutora académica de la universidad.
d) Conocer y aplicar el código deontológico de la profesión, en aquellos casos que sea de aplicación.
e) Mantener contacto con la persona tutora académica de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en la misma, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
f) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
g) Formalizar la documentación y atender los requerimientos para la gestión y elaboración de la documentación de prácticas.
h) Elaborar y/o cumplimentar la memoria o informes finales de prácticas, siguiendo los criterios, métodos y periodos indicados al respecto.
i) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.
j) Comunicar a la UMU cuantas incidencias pudieran producirse durante su realización. En especial cuando considere que está sustituyendo a una persona trabajadora, la formación práctica no se corresponda con su plan formativo y la actividad no requiera una especial cualificación.
Artículo 22. Derechos y deberes de la persona tutora académica.
1. La persona que ejerce la tutorización académica tiene los siguientes derechos:
a) Reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la normativa de la UMU. Este reconocimiento será el mismo para las prácticas externas curriculares y extracurriculares. En el caso de títulos oficiales, de dicho reconocimiento no podrán derivarse efectos retributivos.
b) Ser informada acerca del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. Asimismo, tiene los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo de las prácticas, incluyendo los objetivos educativos, las competencias que se deben adquirir y su relación directa con los estudios cursados.
b) Supervisar la compatibilidad horaria de las prácticas y las obligaciones académicas, formativas y de representación estudiantil.
c) Validar el calendario de realización de prácticas en la aplicación informática, salvo que el centro haya designado a otra persona.
d) Establecer la comunicación necesaria con la persona tutora de la entidad colaboradora, al menos 2 contactos, al inicio y fin del periodo de prácticas.
e) Establecer un contacto personal y directo con cada estudiante en prácticas. Para ello, planificará un programa de tutorías y orientación en todo aquello que pueda necesitar para el desarrollo efectivo de las prácticas.
f) Autorizar, en su caso, las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
g) Realizar el seguimiento y evaluación de las prácticas realizadas por su estudiante, utilizando los instrumentos acordados para su titulación y elaborando los informes establecidos en el procedimiento de las prácticas externas.
h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor/a.
i) Atender a los responsables del procedimiento de prácticas externas de la universidad y resolver cuantas incidencias puedan producirse.
j) Supervisar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el estudiantado en situación de discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en colaboración con el servicio de la UMU responsable de la atención a la diversidad.
3. En caso de que la persona tutora no pueda continuar con sus funciones debido a vacaciones, baja laboral u otra causa justificada, la facultad o centro deberá asignar un/una tutor/a sustituto/a.
Artículo 23. Derechos y deberes de la persona tutora de la entidad colaboradora.
1. La persona que ejerce la tutorización en la entidad colaboradora tiene los siguientes derechos:
a) Reconocimiento de su actividad como tutor/a, por parte de la universidad y a petición del interesado/a, mediante:
- Certificación de la labor de tutor/a expedida por la UMU.
- Nombramiento de Profesor Colaborador Honorario.
- Expedición del carné universitario.
- Aquellos otros que se reconozcan en la normativa universitaria.
Cualquier reconocimiento del apartado anterior posee naturaleza honorífica, sin que de la misma se derive vínculo contractual ni de otra índole que genere derecho a remuneración, representación o voto en el ámbito de la universidad.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones que la universidad pueda establecer mediante los correspondientes convenios de cooperación educativa o resto de normativa.
2. Asimismo tiene los siguientes deberes:
a) Acoger y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo del estudiantado.
b) Supervisar las actividades realizadas por cada estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar a cada estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la persona tutora académica las actividades establecidas, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, u otros informes, siguiendo los criterios, métodos y periodos que se establezcan para tal fin por la universidad y resto de normativa.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise cada estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar a cada estudiante los recursos y medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiantado.
i) Facilitar a la persona tutora académica el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información personal que conozca de cada estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiantado, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Capítulo IV: Informes y evaluación
Artículo 24. Informe final de la persona tutora de la entidad colaboradora.
1. Una vez finalizadas las prácticas, en el plazo indicado por la persona responsable de prácticas, la persona tutora de la entidad colaboradora realizará y remitirá a la universidad un informe final, en el que se valorarán aspectos relacionados con:
a) La estancia de cada estudiante en la entidad.
b) Las competencias desarrolladas.
c) La coordinación con la universidad.
d) La duración de las prácticas.
e) El grado de satisfacción con el programa de prácticas.
2. Los modelos de informes finales serán establecidos por las facultades y centros en el caso de las prácticas curriculares y por el COIE en el caso de las prácticas extracurriculares en colaboración con los centros.
Artículo 25. Informe final del estudiantado.
1. Una vez finalizadas las prácticas, en el plazo indicado por la persona responsable de prácticas, cada estudiante elaborará una memoria y/o informe final en el que deberá figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Datos de identificación personales.
b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
h) Otros posibles que se consideren necesarios a propuesta de cada facultad o centro para su estudiantado.
2. Se podrá establecer por parte de la universidad la elaboración y entrega de un informe intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.
Artículo 26. Evaluación y certificación de las prácticas.
1. Las prácticas curriculares serán evaluadas de conformidad con la guía docente de la asignatura.
2. Las prácticas extracurriculares serán objeto de certificación por parte del COIE, una vez se hayan entregados los informes finales por parte de cada estudiante y de las personas que hayan ejercido la tutorización, tanto de la entidad colaboradora como de la universidad. Este certificado contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos de identificación personales.
b) Entidad colaboradora de realización de las prácticas.
c) Periodo y duración de las prácticas.
d) Actividades realizadas.
3. La comisión académica de cada facultad o centro podrá dar validez curricular a prácticas extracurriculares realizadas por el estudiante y certificadas por el COIE.
Artículo 27. Comisión General de Prácticas Externas.
1. Estará compuesta por:
a) Vicerrector/a competente en materia de prácticas académicas externas o persona en quien delegue.
b) 5 decanos/as de elección interna entre el conjunto de los/as mismos/as y representantes de las distintas ramas de conocimiento.
c) Director/a del COIE o persona en quien delegue.
d) Jefe/a de sección de prácticas externas del COIE o persona de dicha sección en quien delegue, que actuará como secretario/a.
e) Cuatro representantes de la Comisión de Planificación de las Enseñanzas elegidos por y entre los miembros de cada uno de los grupos (A, B, C y D).
f) Un representante del Consejo de Estudiantes de la UMU.
2. La persona que asuma el vicerrectorado competente en materia de prácticas podrá asistir acompañado/a de tantos asesores/as como estime conveniente con voz, pero sin voto.
3. Se podrán crear subcomisiones que estudien o desarrollen aspectos concretos relacionados con las prácticas o de interpretación de las normas que le sean de aplicación.
4. Son funciones de la comisión:
a) Efectuar una valoración global de los programas de prácticas curriculares y extracurriculares.
b) Formular propuestas de mejora de cada programa de prácticas que considere necesarias.
c) Resolver las quejas y reclamaciones que se planteen sobre la realización de prácticas externas, a consideración del vicerrectorado competente en materia de prácticas.
d) Elaborar los informes que le sean solicitados por el vicerrectorado competente en materia de prácticas.
e) Analizar e informar sobre la posible denuncia y resolución de convenios de cooperación educativa.
Artículo 28. Garantía de calidad de las prácticas externas y resolución de incidencias.
1. El manual de procedimientos del Sistema de Aseguramiento Interno de la Calidad (SAIC) de la UMU de sus títulos oficiales establece en su procedimiento clave de Prácticas Externas (PC07) el protocolo para garantizar y asegurar la calidad de las practicas académicas externas.
2. Cada curso académico el COIE revisará la información y los indicadores requeridos en materia de prácticas externas en el Manual del SAIC.
3. En el caso de las prácticas externas de títulos de formación permanente, se atenderá a lo establecido en su sistema específico de aseguramiento interno de la calidad.
4. En el caso de que exista una reclamación abierta a la entidad colaboradora por incumplimiento de cualquier tipo con relación al procedimiento y desarrollo de las prácticas, no se admitirán solicitudes de estudiantes en prácticas por parte de esta, hasta que haya sido resuelta favorablemente.
5. La universidad podrá rescindir unas prácticas autorizadas, si se aprecia incumplimiento de los criterios establecidos en la documentación de autorización por alguna de las partes.
Artículo 29. Reconocimiento del trabajo profesional del estudiantado en las prácticas curriculares.
Aquellos/as estudiantes que se encuentren matriculados/as en asignaturas de prácticas curriculares podrán solicitar su reconocimiento por experiencia profesional acreditada, en base a los procedimientos, plazos y requerimientos que para ello se establezcan por las normas de matrícula y de la comisión académica de la facultad o centro.
TÍTULO III. LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA.
Artículo 30. Los convenios de cooperación educativa.
1. La formalización del convenio entre la UMU y las entidades colaboradoras es un requisito previo e imprescindible para la incorporación de estudiantes en prácticas.
2. El convenio establece el marco regulador de las relaciones entre cada estudiante, la entidad colaboradora y la universidad.
3. Recogerá, al menos, los siguientes elementos:
a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por cada estudiante.
b) El régimen de permisos al que tiene derecho el estudiantado.
c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
d) El aseguramiento del estudiantado, incluida la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiantado y la forma de pago.
f) El sistema de protección de datos.
g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
h) Los términos del reconocimiento de la UMU a la labor realizada por las personas que ejerzan la tutorización en la entidad colaboradora.
i) Cualquier otra relativa a las condiciones de desarrollo de las prácticas como son el periodo y duración, horario, personas tutoras asignadas u otras posibles.
4. El convenio podrá incorporar cláusulas que permitan estancias breves o visitas del estudiantado que, sin ser prácticas externas, faciliten el desarrollo de trabajos de fin de estudios o de investigación.
Artículo 31. Modelo de convenio de cooperación educativa.
1. Se establece un modelo único de convenio de cooperación educativa, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMU, que regula las prácticas académicas externas del estudiantado entre la Universidad de Murcia y cualquier entidad colaboradora que lo solicite.
2. Cualquier solicitud de incorporación o modificación del convenio por parte de la entidad colaboradora al modelo único requerirá revisión preceptiva de la asesoría jurídica de la UMU y, en su caso, aprobación en Consejo de Gobierno de la UMU.
3. Excepcionalmente y por motivos justificados se emplearán otros modelos en el caso de administraciones públicas.
Artículo 32. Responsabilidad de la gestión y tramitación de convenios de cooperación educativa.
1. Se designa al COIE como servicio responsable de la gestión de los convenios de cooperación educativa, apoyando y prestando asesoramiento a las entidades colaboradoras que deseen participar en los programas de prácticas.
2. La solicitud de formalización de convenios puede provenir tanto de las propias entidades colaboradoras como de los miembros de la comunidad universitaria.
3. La tramitación de los convenios deberá seguir el procedimiento telemático establecido al efecto por el COIE, disponible en la aplicación de prácticas del COIE (practicas.um.es). El seguimiento de la tramitación consiste en:
a) Verificación de la documentación solicitada.
b) Formalización del convenio.
c) Establecimiento de la ruta de firma del convenio y mecanización.
d) Actualización de datos del contacto de la entidad colaboradora durante su vigencia.
e) Incorporación de posibles delegaciones de la entidad colaboradora.
f) Seguimiento de la fecha de caducidad, renovación o nueva firma.
g) Remisión trimestral al Consejo de Gobierno de la UMU de los convenios firmados y prorrogados, a través del vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.
4. La denuncia de un convenio por parte de la UMU compete al Rector o vicerrectorado competente en materia de prácticas en quien delegue la firma.
TÍTULO IV: PROTECCIÓN DE DATOS, TRANSPARENCIA E IMAGEN CORPORATIVA.
Artículo 33. Protección de datos.
1. En el tratamiento de datos de carácter personal que sea preciso en el desarrollo de las actividades derivadas de los programas de prácticas académicas externas, las partes se hallarán vinculadas a la observancia de las disposiciones resultantes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como de cualquier otra norma que fuera aplicable en tal materia.
2. La inscripción del estudiantado en el programa de prácticas implica la aceptación por su parte del contenido de este reglamento y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la UMU, atendiendo a las disposiciones normativas de obligado cumplimiento.
3. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad y oposición previstos en la citada Ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la UMU.
Artículo 34. Transparencia e imagen corporativa.
1. Este reglamento se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. La UMU autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto del convenio de cooperación educativa. Para otras actividades, la entidad colaboradora deberá solicitar autorización de la Secretaría General de la Universidad.
3. La UMU podrá hacer uso del logotipo de la entidad colaboradora, exclusivamente para las acciones objeto del convenio de cooperación educativa.
Disposiciones adicionales, derogatoria y final.
Disposición adicional primera.
Se faculta al vicerrectorado con competencias en materia de prácticas, previo informe de la Comisión General de Prácticas y posterior aprobación en Consejo de Gobierno, a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para aplicar el contenido de la presente normativa, así como dictar todas las disposiciones que sean necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la presente normativa.
Disposición adicional segunda.
Este reglamento es objeto de aplicación en las prácticas realizadas en la estructura sanitaria del Servicio Murciano de Salud en aquello que no entre en contradicción con los conciertos establecidos por la UMU con el Servicio Murciano de Salud para la formación de estudiantes que cursen titulaciones del área de Ciencias de la Salud y para el desarrollo de la investigación en el mismo ámbito.
De igual modo, es objeto de aplicación en las prácticas realizadas en estancias de la administración regional en aquello que no entre en contradicción con el convenio de colaboración entre la UMU y la Comunicación Autónoma de la Región de Murcia para la realización de prácticas académicas externas.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Murcia, que por Resolución del Rector R-500/2013 queda publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 153, de 4 de julio de 2013. Asimismo, quedan derogados cuantas disposiciones y acuerdos se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Disposición final.
La presente normativa entrará en vigor a partir del curso académico 2024/2025 y será publicada en el BORM previamente a su entrada en vigor.