Resolución de 5 de julio de 2024 de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se aprueba el Plan de Inspección del Juego y Apuestas para el ejercicio 2024-2026.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

4014 Resolución de 5 de julio de 2024 de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se aprueba el Plan de Inspección del Juego y Apuestas para el ejercicio 2024-2026.

En virtud de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por vía del artículo 143 de la Constitución, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Murcia las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas.

La incorporación de estas competencias se realiza por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que dispone la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en esta materia.

La Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas en la Región de Murcia, que en su artículo 11, apartado 3, determina que corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, el control, inspección y en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y locales donde se gestione y practique. A estos efectos el personal que desarrolle estas funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, pudiendo acceder a fincas, locales y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen las actividades de juego.

Por su parte, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, le atribuye en su artículo 29.f) las funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda.

El Decreto 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recoge en su artículo 54 las actuaciones de vigilancia y control en materia de juegos y apuestas, determinando que podrán realizarse en todo lugar donde se encuentren personas u objetos de los recogidos en el citado Decreto, concretando en su artículo 55 que el resultado de las actuaciones de inspección, vigilancia y control se documentarán mediante las correspondientes actas, diligencias e informes y se extenderán por duplicado ejemplar por los funcionarios habilitados a este fin.

Por su parte el Decreto 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Región de Murcia, regula en su artículo 48, que las actuaciones de vigilancia y control en materia de juegos y apuestas podrán realizarse en todo lugar donde se encuentren personas u objetos de los recogidos en el citado Decreto y el Decreto 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina que las actuaciones de vigilancia y control en materia de apuestas podrán realizarse en todo lugar donde se practiquen apuestas o se encuentren sistemas técnicos y demás material de apuestas regulados en el presente Reglamento.

La actuación inspectora es el elemento indispensable para asegurar el cumplimiento de las normas ordenadoras del sector y debe dirigirse no solo a las empresas propiamente dichas, también a los usuarios y consumidores relacionados con la actividad, sobre todo cuando su actuación incide de forma clara en un incumplimiento de la normativa aplicable, evitando situaciones que redunden de manera negativa en la sociedad en general y en los colectivos más sensibles en particular. De esta manera, se podrán detectar mejor las infracciones que se produzcan y adoptar las medidas correctoras que sean proporcionales y adecuadas.

Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de juegos y apuestas, es una de las prioridades que se consideran necesarias para conseguir los fines que la propia regulación persigue, que no es otro que establecer un marco jurídico que garantice la protección de los usuarios y colectivos sensibles y un control y tutela por parte de la Administración de esta actividad en salvaguarda de los intereses generales. Hasta la fecha, cabe destacar el altísimo grado de cumplimiento normativo por parte del sector, ejemplo de ello son los resultados de la actividad inspectora, conforme se recoge en las memorias anuales de esta Consejería. No obstante, una reducción en la comisión de infracciones es completamente beneficiosa para este sector, no debemos olvidar que la actividad del juego cuenta con las tradicionales cautelas a evitar, es decir, fraudes, conductas adictivas y protección de los menores entre otras.

Otro aspecto importante, que se deriva de las actuaciones de inspección y control, es trasladar a las autoridades competentes las posibles infracciones que se produzcan en otras normativas.

Para coordinar y planificar estas actuaciones de vigilancia y control en materia de juegos y apuestas esta Agencia Tributaria considera necesario la aprobación de un Plan de Inspección, el cual constituye un instrumento altamente eficaz y adecuado para conseguir un buen conocimiento sobre el nivel de cumplimiento y observancia de las condiciones y requisitos que, dependiendo de cada subsector de esta actividad económica, le son aplicables por las disposiciones legales a tal efecto establecidas así como para la persecución y erradicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia de la organización y práctica del posible juego clandestino.

Estudiadas las necesidades que resultan prioritarias por la realidad actual de esta actividad económica y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 29.f) la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Primero. Aprobar para el período 2024-2026 el Plan de Inspección en materia de juego y apuestas, de conformidad con los objetivos previstos y el programa de actuaciones que se relaciona en el anexo a esta resolución. Dicho Plan de Inspección se en entenderá prorrogado por otro año si a la fecha de su terminación no se hubiera aprobado un nuevo Plan.

Segundo. El Plan de inspección se aplicará a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y afectará a empresas, establecimientos de juego, máquinas y material de juego, así como otras actividades relacionadas con el juego, con el alcance y criterios que a tal efecto se especifican en el anexo a esta resolución.

Tercero. Para llevar a cabo estas actuaciones de inspección la Agencia Tributaria de la Región de Murcia cuenta con cuatro agentes de juego pertenecientes al Servicio de Gestión y Tributación del juego. Así mismo, llevan a cabo estas funciones los miembros de la policía nacional pertenecientes a la Brigada Provincial de Murcia de Policía Judicial, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y esta Comunidad Autónoma.

La Administración podrá contar con la asistencia técnica de los laboratorios autorizados y especializados en el control de elementos de juego y apuestas, con el fin de revisar que las condiciones técnicas de las máquinas, aparatos y otros materiales de juego y apuestas se adecuen a lo dispuesto en la resolución de homologación, para ello se inspeccionarán las memorias de las máquinas y sistemas de juego que albergan el programa de juego y la lectura de los contadores.

Cuarto. Los titulares y responsables de establecimientos y actividades sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los laboratorios autorizados cuando actúen debidamente acreditados por la Administración competente para dichas inspecciones.

Quinto. El Plan de Inspección prevé examinar la totalidad de los establecimientos de juego. Se va a estructurar en tres fases, la primera incluye la inspección de la totalidad de los establecimientos, en la segunda, se incluirán visitas más selectivas para comprobar que las infracciones detectadas en la primera fase han sido subsanadas y por último, la tercera fase incluirá un control específico en locales con infracciones reiteradas.

Sexto. El seguimiento y evaluación del plan se realizará mediante la medición de indicadores de actividad, con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de la normativa y de las inspecciones realizadas, así como un control específico de los locales con infracciones reiteradas.

Estas se concretarán en el número de actuaciones realizadas en el ejercicio distinguiendo entre actuaciones de inspección, el número de actas de infracción levantadas, distinguiendo por tipos de conductas infractoras y número de expedientes sancionadores resueltos.

Séptimo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento.

Murcia, 5 de julio de 2024. La Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, P.S. (Orden de 17 mayo 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa), la Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Sonia Carrillo Mármol.


ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA EN MATERIA DE JUEGO Y APUESTAS

Objetivos y alcance
Programa número 1- Refuerzo en el control de menores en los establecimientos de juego así como de las personas que lo tienen prohibido por estar incluidas en el Registro General del Juego de prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.

Objeto: La finalidad de esta actuación es impedir la participación en los juegos y apuestas de los menores de edad y de las personas incluidas en el Registro de General del Juego de prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.

Alcance: Las medidas propuestas consistirán en el seguimiento de los controles de identificación que deben realizarse a todos los usuarios, para impedir el acceso a los juegos y apuestas a las personas que legalmente lo tienen prohibido.

En concreto se comprobará que en los salones de juego se prohíbe la entrada a los menores de edad y que se requiere la identificación a todos aquellos usuarios que accedan a la zona reservada de las máquinas exclusivas de salones de juego y que los terminales de apuestas se encuentran bloqueados, con el fin de comprobar la inscripción o no en el Registro de General del Juego de prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.

En los locales específicos de apuestas se comprobará que se prohíbe la entrada a los menores de edad y que se requiere la identificación a todos aquellos usuarios que accedan con el fin de comprobar la inscripción o no en el Registro de General del Juego de prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.

En el caso de bingos y casinos se comprobará el correcto funcionamiento del servicio de admisión.

Programa número 2- Refuerzo en las actuaciones de control en los establecimientos de juego autorizados.

Objeto: La finalidad de estas actuaciones consistirá en reforzar los controles que se vienen realizando en los distintos establecimientos de juego autorizados, garantizando que cumplen con los requisitos y condiciones legalmente establecidas, así como la de supervisar el desarrollo de los distintos juegos y apuestas en cualquiera de sus modalidades, e impedir su ejercicio en condiciones distintas a las recogidas en la autorización concedida al efecto y en las normas que les sean de aplicación.

Alcance: Las medidas propuestas consistirán en:

a) Controlar que en los distintos tipos de establecimientos de juego se practican los juegos autorizados y permitidos para cada uno de los tipos de establecimientos.

b) Vigilar la posible realización de la actividad de juegos y apuestas sin adecuarse a las condiciones recogidas en la autorización.

c) Verificación del cumplimiento del número máximo de máquinas instaladas en los establecimientos de juego autorizados para ello.

d) Controlar que disponen de la documentación de todos los elementos y dispositivos para el ejercicio de la actividad.

e) Verificar el cumplimiento del horario de cierre de los establecimientos de juego mediante la inspección «in situ» de estos establecimientos; también se podrá verificar el cumplimiento de dicho horario de funcionamiento a través de la monitorización en las máquinas instaladas de las partidas desarrolladas durante las últimas semanas; y de los sistemas de pago y cobro autorizados en los distintos modelos.

Programa número 3- Refuerzo en la inspección de modelos homologados de máquinas de juego sujetas al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

Objeto: Con este programa se pretende comprobar determinados modelos de máquinas homologadas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el control de un número suficientemente representativo de máquinas instaladas y en funcionamiento en nuestra Comunidad Autónoma, realizándose la verificación conforme a las instrucciones dadas por la Agencia Tributaria y con la asistencia técnica y colaboración de un laboratorio especializado y autorizado para realizar ensayos de elementos de juego.

Alcance: Las medidas propuestas consistirán en:

a) Revisar que las condiciones técnicas de las máquinas, aparatos y otros materiales de juego y apuestas se adecuen a lo dispuesto en la resolución de homologación, para ello se inspeccionarán las memorias de las máquinas y sistemas de juego que albergan el programa de juego y la lectura de los contadores.

b) El número de modelos a inspeccionar y las máquinas a revisar en cada uno de ellos será determinado por la Agencia Tributaria de acuerdo con los registros de modelos existentes y con el número y ámbito de instalación de las máquinas sujetas a cada uno de ellos.

Programa número 4- Refuerzo en las actuaciones de vigilancia y control en aquellos juegos que se realicen en lugares no autorizados para ello o con materiales no homologados.

Objeto: La finalidad de esta actuación se concreta en evitar la organización o celebración de juegos o apuestas que tengan la consideración de ilegal, por carecer del preceptivo título habilitante para su organización o explotación.

Alcance: Las medidas propuestas consistirán en:

a) Vigilancia de los locales y recintos donde se posibilite la organización de juegos o apuestas que tengan la consideración de ilegales, así como el control sobre la práctica clandestina de juegos o apuestas no autorizados, incluidos o no en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, precintando aquellos aparatos utilizados para la práctica de los juegos por carecer de la correspondiente autorización.

b) Vigilar la posible realización de la actividad de juegos y apuestas sin título habilitante.

c) Verificar la existencia de máquinas sin autorización de explotación.

Programa número 5- Refuerzo en las actuaciones de vigilancia y control sobre las extinciones de autorizaciones para instalar máquinas en establecimientos hosteleros.

Objeto: Se realizarán revisiones periódicas de los establecimientos hosteleros con autorización para la instalación de máquinas con el fin de comprobar el cierre efectivo de los mismos, así como las renuncias a dichas autorizaciones y la caducidad de dicha autorización en aquellos establecimientos que aún sigan explotando máquinas.

Alcance: Con este programa se asegurará el mantenimiento de aquellas autorizaciones que se encuentren en vigor y de aquellos establecimientos hosteleros que tengan máquinas instaladas.

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