Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Amber Solar Power Veintiocho, S.L., la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de producción denominada "Instalación solar fotovoltaica "FV San Antonio Asomada II" de 3,9 MWn / 4,709 MWp, ubicada en el término municipal de Cartagena.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
3991 | Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Amber Solar Power Veintiocho, S.L., la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de producción denominada "Instalación solar fotovoltaica "FV San Antonio Asomada II" de 3,9 MWn / 4,709 MWp, ubicada en el término municipal de Cartagena. |
Visto el expediente 4E22ATE14629 incoado a instancias de la empresa Amber Solar Power Veintiocho, S.L., con C.I.F. B-88532627, y domicilio en con domicilio en Calle Núñez de Balboa, n.º 33, 1.º A, C.P. 28001, Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero: La empresa presentó solicitud el 09 de junio de 2022, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "FV San Antonio Asomada II" de 3,9 MWn / 4,709 MWp, en el término municipal de Cartagena de Murcia, para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica "Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica FV San Antonio Asomada II" de 3,9 MWn / 4,709 MWp (potencia instalada) mediante seguidor 1 eje", separatas técnicas de afección correspondiente a los citados proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes, así como el resto de documentación que establece la normativa vigente.
Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.
Tercero: Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. N.º 35 de 13 de febrero de 2023 y en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días.
Cuarto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda: Ayuntamiento de Cartagena, Adif, I-DE Redes Inteligentes, Red Eléctrica de España, Telefónica, Dirección General del Medio Natural. Se han recibido los informes, habiendo dado el promotor respuesta a los condicionantes indicados en los mismos.
Quinto: Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La empresa presentó el 28 de septiembre de 2022, ante esta Dirección General para su remisión a la Dirección General de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, aportando la documentación ambiental y el abono de la tasa correspondiente, para el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada.
Sexto: La Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, ha emitido resolución de fecha 13/06/2024 (B.O.R.M. N.º 150, de fecha 29/06/2024) por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20230009) establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de septiembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada, en el que concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Séptimo: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Octavo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.
Segundo: Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación de los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.
Tercero: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base al informe técnico y a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía:
Resuelvo:
Primero: Otorgar a Amber Solar Power Veintiocho, S.L., con C.I.F./N.I.F. B-88532627, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "FV San Antonio Asomada II" de 3,9 MWn / 4,709 MWp (potencia instalada) mediante seguidor a 1 eje, situado en el polígono 16, parcelas 134 y 138 del término municipal de Cartagena y polígono 125, parcelas 1 y 2, cuyas características principales son:
Generación de energía eléctrica:
Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor de un eje.
N.º de módulos fotovoltaicos y potencia unitaria: 8.120 módulos de 580 Wp.
Potencia instalada en módulos fotovoltaicos: 4,7096 MWp.
N.º de inversores y potencia unitaria: 19 de 200 kW +1 de 100 kWn.
Potencia instalada en inversores: 3,9 MW (limitados a 3,5 MW mediante PPC).
Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.
Centros de Transformación:
Tipo: Interior. Prefabricado.
Relación de transformación: 800 V / 20.000 V
N.º de centros de transformación: Uno.
N.º de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 6.500 KVA.
Potencia total: 6.500 KVA
Número de celdas por centro de transformación: 2 (1 de línea y 1 de interruptor automático).
Transformador de servicios auxiliares: 1x50 KVA, 20.000 V / 400-230 V.
Centro de protección y medida:
Tipo: Interior prefabricado.
N.º de centros: Uno.
N.º de celdas por centro: 5 (2 de línea, 1 de medida, 1 de protección interruptor automático, y 1 celda protección y medida en barras).
Línea eléctrica interior:
Tipo: Subterránea.
N.º circuitos: Uno. Tensión: 20 KV.
Tramo 1:
Origen: Centro de entrega
Final: Centro de protección y medida en proyecto. Longitud del conductor: 580 metros. (3 m de entrada a CE + 574 m de conductor en zanja + 3 m de entrada a CPM)
Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV H16 de 3(1x240) mm² Al.
Longitud de la canalización: 574 metros en tubo de PVC de doble capa de 200 mm de diámetro.
Tramo 2:
Origen: Centro de protección y medida en proyecto.
Final: Estación
Longitud del conductor: 217 metros. (3 m de entrada a CS + 211 m de conductor en zanja + 3 m de entrada a Estación)
Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV H16 de 3(1x150) mm² Al.
Longitud de la canalización: 211 metros en tubo de PVC de doble capa de 200 mm de diámetro.
Segundo: Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1.º Las obras se ajustarán al proyecto y anexos presentados y aprobados. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.
2.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo con las condiciones y medidas ambientales impuestas en el Anexo I del Informe de Impacto Ambiental emitido en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 13/06/2024 (B.O.R.M. N.º 150, de fecha 29/06/2024) por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20230009)
3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos de seguridad vigentes y demás disposiciones que le son de aplicación.
4.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución. Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:
- Fecha de inicio de las mismas.
- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
- Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales, en adelante condiciones, y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en adelante medidas, especificadas en el Informe de Impacto Ambiental, en adelante IIA, y, en los términos establecidos en el IIA, las determinadas en el Documento Ambiental y sus anexos, en adelante DA, y en su caso, las determinadas en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá, al menos:
-Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas que materializarán su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
-Respecto a la incorporación en el proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.
- Programa de Vigilancia Ambiental Actualizado, en adelante PVA, cuyo objetivo debe consistir en el seguimiento y control: de los impactos ambientales previstos, garantizando el cumplimiento de las condiciones y medidas; al igual que la identificación de los impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. Además, el Programa de Vigilancia incluirá:
-Anexo: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA.
-Anexo: Tabla/calendario para la elaboración y, cuando así se haya determinado en el IIA, remisión, de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas. Los informes de seguimiento incluirán el listado de comprobación de las medidas previstas en el PVA.
-Anexo: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se va a aplicar cada una de las condiciones y medidas propuestas y establecidas.
5.º La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.
6.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
7.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.
8.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9.º Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.
10º Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá ser notificada al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Murcia, a 19 de julio de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.