Decreto n.º 123/2024, de 18 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la Concesión Directa de una Subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Fundación Isaac Peral, para la Promoción y el Desarrollo Tecnológico e Industrial de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
3938 | Decreto n.º 123/2024, de 18 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la Concesión Directa de una Subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Fundación Isaac Peral, para la Promoción y el Desarrollo Tecnológico e Industrial de la Región de Murcia. |
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante el INSTITUTO), es una entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.
Para el cumplimiento de sus fines, el INSTITUTO ha venido estableciendo acuerdos con distintas entidades regionales, que tienen como denominador común que sus fines y actividades convergen con los objetivos y acciones que en materia de desarrollo regional gestiona el INSTITUTO, recogiendo muchos de los acuerdos señalados una colaboración financiera para hacer posible la ejecución de las acciones consensuadas.
En esta línea, la contribución que las distintas asociaciones empresariales, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, universidades y otras entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, han brindado al INSTITUTO para que, de manera conjunta y coordinada, se establezcan acciones que coadyuven al desarrollo y crecimiento económico, ha sido muy positiva y eficaz, puesto que con esta técnica se ha conseguido implicar a todos los agentes del desarrollo económico y, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía regional.
La Fundación Isaac Peral (FIP), es una fundación sin ánimo de lucro con el objetivo de contribuir al desarrollo de la Región de Murcia y a la mejora de la competitividad del ecosistema industrial y tecnológico de la Región, mediante el fomento de la innovación en la empresa murciana, el impulso de los mecanismos de cooperación y el fortalecimiento de un ecosistema de proveedores tecnológicos, así como la colaboración público-privada en el desarrollo de proyectos de I+D+i, entre otras acciones. En la misma se integran empresas muy relevantes del ámbito industrial y tecnológico asentadas en la Región de Murcia, por lo que su enorme potencia, su experiencia y el conocimiento de la iniciativa empresarial, presentes en la misma, la convierten en un motor de crecimiento empresarial y de mejora de la competitividad de las empresas de la Región.
Se considera el indudable interés económico de estas actividades consensuadas y subvencionadas por el INSTITUTO. Teniendo en cuenta, además, su naturaleza, en la medida que constituyen la plasmación de acuerdos negociados y concertados con agentes económicos sin ánimo de lucro y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y crecimiento económico regional, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de este tipo de ayudas.
Considerando el marco general descrito y valorando el interés público y económico de las actuaciones propuestas, el Consejo de Dirección del INSTITUTO, en su reunión del día 14 de junio de 2024, acordó, entre otros asuntos, autorizar la celebración de un Convenio con la Fundación Isaac Peral (FIP), con la finalidad de impulsar la promoción y el desarrollo tecnológico e industrial de la Región de Murcia.
Dicho acuerdo quedó condicionado a la aprobación, en su caso, y cumplimiento del pertinente Decreto del Consejo de Gobierno que apruebe la correspondiente subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
D?icha subvención se encuentra comprendida en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, para el ejercicio 2024, en la línea de subvención 06 Mejorar la competitividad de las Pymes/b) Promover el crecimiento, la innovación y consolidación de las Pymes y empresas en general, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2024,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a favor de la Fundación Isaac Peral ("FIP"), para p?romover la puesta en marcha de actuaciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del ecosistema tecnológico e industrial de la Región de Murcia, a través de las siguientes acciones, entre otras:
a) Sensibilizar sobre tecnología e innovación entre empresas del entorno industrial.
b) Identificar y divulgar buenas prácticas en gestión de la tecnología y la innovación.
c) Ayudar a acelerar y catalizar la innovación y la modernización tecnológica en las empresas industriales de la Región de Murcia.
d) Promover la captación de inversión para el desarrollo de nuevos proyectos tecnológicos, innovadores e industriales en la Región de Murcia.
e) Impulsar la imagen de Región de Murcia Industrial a nivel nacional e internacional como polo de atracción tecnológica e industrial.
2. Para la consecución de estos objetivos, la Fundación Isaac Peral (FIP) materializará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Actividad 1. Foros Industria y Tecnología. Su objetivo es la organización de eventos estratégicos para visibilizar el impacto y buena salud del sector industrial en la Región de Murcia, con el objetivo de facilitar el intercambio de conocimientos, explorando las mejores prácticas en áreas clave como la digitalización, tecnología, finanzas, gestión de inversiones, así como la importancia crítica de la internacionalización para el crecimiento sostenible del sector empresarial.
b) Actividad 2. Plataforma de Colaboración en procesos de Innovación (Dinamización IPOI). Su objetivo es potenciar y crear una cultura de colaboración entre empresas y un clima de confianza propicio para la innovación abierta, con la finalidad de promover conexiones eficientes e impulsar la resolución de retos concretos de la Industria regional y tecnológica de la Región de Murcia.
c) Actividad 3. Marca + Industrial_RM. Su objetivo es la creación de una marca que represente los valores reales y tangibles de la Región en su aspecto industrial. Esta podrá ser utilizada tanto en campañas institucionales como por las empresas regionales como identificativo y sello de identidad.
d) Actividad 4. II Edición Premios Fundación Isaac Peral. Su objetivo es la reivindicación del mérito de los profesionales que impulsan el progreso en los campos de la investigación, la ciencia y la innovación a través de sus empresas.
Artículo 2. Interés público de carácter económico.
Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público de carácter económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al INSTITUTO, en su calidad de instrumento de la Administración Regional para el desarrollo y crecimiento económico. En concreto, las actuaciones subvencionadas contribuyen al desarrollo de la Región de Murcia y a la mejora de la competitividad del ecosistema industrial y tecnológico de la Región, mediante el fomento de la innovación en la empresa murciana, el impulso de los mecanismos de cooperación y el fortalecimiento de un ecosistema de proveedores tecnológicos, así como la colaboración público-privada en el desarrollo de proyectos de I+D+i, entre otras acciones.
Las actividades contribuirán a la concertación de políticas de actuación, genéricas o sectoriales, dirigidas a colectivos empresariales, desde aspectos tales como la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico y la implantación de nuevas y emergentes tecnologías en empresas de la Región de Murcia.
Así mismo, con estas acciones llevadas a cabo por la Fundación Isaac Peral, en su posición de dinamizadora de la colaboración público-privada, se busca mejorar el entorno industrial regional, por el efecto multiplicador que se pretende que tenga la puesta en marcha de medidas innovadoras por las empresas asociadas a la Fundación Isaac Peral (FIP), que son verdaderas locomotoras de la acción apoyada por el INSTITUTO. De hecho, todas estas actividades de fomento de la innovación tecnológica en las pymes y micro pymes industriales, se deben convertir en un punto de encuentro sectorial en donde la colaboración y la transferencia de conocimiento y tecnología fluyan con enorme rapidez.
Artículo 3. Dificultad de convocatoria pública.
La dificultad de la convocatoria pública de la subvención objeto de este Decreto, queda justificada por la singularidad de la actividad desarrollada por la Fundación Isaac Peral (FIP), dada su propia naturaleza, integradora de las grandes empresas innovadoras de la Región, que la hacen, por el conocimiento innovador y tecnológico así como de mercados, la única entidad interlocutora capaz e idónea para la promoción y ejecución de una serie de actividades que van a redundar en la mejora de la competitividad del ecosistema industrial y tecnológico de la Región, mediante el fomento de la innovación en la empresa murciana, el impulso de los mecanismos de cooperación y el fortalecimiento de un ecosistema de proveedores tecnológicos, la colaboración entre las Pymes y las grandes empresas, así como la colaboración público-privada en el desarrollo de proyectos.
La alianza entre empresas relevantes del ámbito industrial y tecnológico asentadas en la Región de Murcia que supone la Fundación, por su enorme potencia, su experiencia y el conocimiento de la iniciativa empresarial, presentes en la misma, la convierten en un motor de crecimiento empresarial y de mejora de la competitividad de las empresas de la Región. Así, la Fundación Isaac Peral (FIP) tiene capacidad de realización de una serie de actividades singulares y específicas, debido a la experiencia, conocimiento y visión de la tecnología y la innovación que tienen las empresas que se integran en esa Fundación.
Artículo 4. Beneficiario.
Será beneficiaria de esta subvención la Fundación Isaac Peral, fundación sin ánimo de lucro que tiene por objeto contribuir al desarrollo de la Región de Murcia y a la mejora de la competitividad del ecosistema industrial y tecnológico de la Región, mediante el fomento de la innovación en la empresa murciana, el impulso de los mecanismos de cooperación y el fortalecimiento de un ecosistema de proveedores tecnológicos, así como la colaboración público-privada en el desarrollo de proyectos de I+D+i, entre otras acciones. En este contexto la Fundación Isaac Peral traslada al Gobierno Regional las áreas de mejora que en materia de política industrial y tecnológica considere, en base a la experiencia de las empresas asociadas y colaboradoras, para fortalecer el tejido industrial de nuestra Región.
Artículo 5. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €).?
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, y se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la formalización de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Presidencia del INSTITUTO.
3. El instrumento para la formalización de la concesión de la subvención será el convenio entre el INSTITUTO y Fundación Isaac Peral, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 7. Obligaciones.
1. La entidad beneficiaria quedará obligada a los compromisos que adquiera en el convenio que suscriba con el INSTITUTO, así como al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario se obliga a suministrar al INSTITUTO, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en la citada Ley.
Artículo 8. Forma de pago.
1. El importe de la subvención se abonará a la entidad beneficiaria del siguiente modo, con las particularidades establecidas en el correspondiente convenio y sin que sea necesaria la presentación de garantía alguna en las entregas anticipadas: se establece un anticipo del 60% a la firma del convenio con el objeto de sufragar los gastos que ocasione la puesta en marcha y funcionamiento de las actividades subvencionadas. Tras la justificación de la subvención, el INSTITUTO desembolsará el 40% restante.
2. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición no lucrativa del beneficiario, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta.
Artículo 9. Compatibilidad.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del proyecto o gasto subvencionado.
Artículo 10. Régimen de gestión y justificación. Periodo de elegibilidad de gastos.
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto se ajustará a la modalidad de la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en el correspondiente convenio, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de dicho convenio.
2. El Área de iniciativas Estratégicas del INSTITUTO será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto o actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
3. Se permite la subcontratación de hasta un 80% de los gastos elegibles, como máximo.
4. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones, gastos u otros requisitos cuantificables del proyecto o actividad, comprometidos por el beneficiario y fijados en el convenio de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la subvención concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá, en su caso, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.
5. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionados estará comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, y la justificación de los mismos se deberá realizar durante los tres (3) meses siguientes a la finalización del plazo de realización de las actividades subvencionadas, es decir, hasta el 31 de marzo de 2025, resultando elegibles los pagos efectuados dentro de este último plazo de justificación, siempre que los gastos se hayan producido en el plazo de realización de las actividades subvencionadas.
Artículo 11. Modificaciones.
1. El Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo y la incorporación de alguna actuación a desarrollar análoga o similar a las previstas en el artículo 1 de este Decreto, que no afecten al resto de ámbitos material y subjetivos del Convenio y a la sustitución de las técnicas de colaboración. En ningún caso, se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación del crédito aprobado por el correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno.
2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas.
Artículo 12. Incumplimientos.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las condiciones que, en su caso, se establezcan en el correspondiente convenio, dará lugar, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora que procedan.
2. El beneficiario de la subvención concedida estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13. Régimen jurídico aplicable.
Serán de aplicación a esta subvención, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el resto de disposiciones de desarrollo en su regulación de carácter básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de la Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 18 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.