Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Huerto Solar Chamartín S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada Instalación solar fotovoltaica "FV Chamartín I" de 0,55 MW (potencia instalada) mediante estructura fija", situada dentro del término municipal de Lorca.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3870 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Huerto Solar Chamartín S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada Instalación solar fotovoltaica "FV Chamartín I" de 0,55 MW (potencia instalada) mediante estructura fija", situada dentro del término municipal de Lorca.

Visto el expediente 4E24ATE00504 en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. La empresa Huerto Solar Chamartín S.L., con CIF B-06.845.325 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Puente Alberca, 8, Lorca, con fecha 8 de enero de 2024, presentó en esta Dirección General solicitud de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto y anexo de instalación de producción de energía eléctrica denominado Instalación Solar Fotovoltaica "FV Chamartín I" de 0,55 MW (potencia instalada) mediante estructura fija. La instalación de encuentra situada en Polígono 111, parcelas 231 y 361, del término municipal de Lorca.

Con dicha solicitud se presentó proyecto suscrito por técnico titulado competente y demás documentación que establece la normativa sectorial que le es de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. 93 de 23 de abril de 2024, en el que se incluyó las características técnicas de la instalación. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.

Cuarto. Mediante oficio de esta Dirección General, se remitió separata al Ayuntamiento de Lorca, para que informase sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezca el condicionado técnico que proceda, no habiendo recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Lorca.

Quinto. La empresa solicitante Huerto Solar Chamartín S.L., con CIF B-06.845.325 ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Sexto. Con fecha 05/07/2023 se ha emitido informe y propuesta de resolución por parte del Servicio de Energía.

A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,


Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente

Resolución:

Primero. Otorgar a la empresa Huerto Solar Chamartín S.L., con CIF B-06.845.325, la autorización administrativa previa del proyecto y anexo de instalación de producción de energía eléctrica denominado Instalación Solar Fotovoltaica "FV Chamartín I" de 0,55 MW (potencia instalada) mediante estructura fija. La instalación de encuentra situada en Polígono 111, parcelas 231 y 361, del término municipal de Lorca.


Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción del proyecto antes mencionado, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica mediante estructura fija.

Número de generadores y potencia unitaria (W): 1.092 módulos de 610 W (bifacial).

Potencia total instalada en módulos (MW): 0,66612 MW

Inversores: 2 inversores HUAWEI SUN2000-330KTL-H1 limitados electrónicamente a 275 kW de potencia máxima cada uno.

Potencia total instalada en inversores (MW): 0,550 MW

Potencia total instalada (MW): 0,550 MW

Tensión nominal en corriente alterna (V): 800 Vca


Centro de protección y medida y entrega de energía con transformador de potencia y de SSAA

Tipo Interior: Prefabricado

Tensión de suministro: 20 kV

Número de centros de transformación: Uno

Número de celdas por CPM: 3 (1 celda de línea y corte, 1 celda de medida y 1 celda de protección mediante interruptor automático)

Transformador de potencia:

Relación de transformación: 800 V/20.000 V.

Número de transformadores por centro y potencia unitaria (kVA): Uno de 630 kVA.

Potencia total (kVA): 630 kVA.

Transformador de Servicios Auxiliares:

Relación de transformación: 800 V/ 400-230 V.

Número de transformadores por centro y potencia unitaria (kVA): Uno de 25 kVA.


Línea eléctrica evacuación

Tipo: Subterránea

Tensión (kV): 20 kV

Número de circuitos: Uno

Origen: Celda de línea devvl centro de protección y medida (C.P.M.)

Final: Celda de línea del centro de seccionamiento objeto de proyecto aparte.

Longitud (subterránea) (m): 704 metros.

Canalización (m): 698 metros de canalización subterránea.

Conductores: tipo HEPRZ1 12/20 kV H16 3 (1x150) mm2 Al.

Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a las redes de transporte o distribución


Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.3 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa de construcción, para lo cual se presentara anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones, debiendo presentar anexo al proyecto junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

2.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT01 a 23, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias, permisos y condicionantes de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

4.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre y por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

5.º Los servicios técnicos de inspección de esta Dirección General podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

6.º Una vez ejecutadas todas las instalaciones que se incluyen en esta autorización, su titular solicitará a esta Dirección General la autorización de explotación y acta de puesta en servicio, aportando el certificado de dirección técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente y visado por su colegio profesional correspondiente, en modelo oficial aprobado en el que se acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados, acompañado del resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

7.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.


Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Quinto. La presente resolución se notificará a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente,

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Murcia, a 10 de julio de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-250724-3870


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