Orden de 22 de julio de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se prorroga la veda para la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia establecida por Orden de 16 de junio de 2005.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3827 Orden de 22 de julio de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se prorroga la veda para la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia establecida por Orden de 16 de junio de 2005.

Por Orden de 16 de junio de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establece una veda para la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia, se aprobó una veda temporal de tres años en las zonas de producción declaradas por Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia.

Dicha veda ha sido prorrogada por plazos de igual duración mediante Orden de 26 de junio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 155, de 5 de julio de 2008), Orden de 30 de mayo de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM n.º 126, de 3 de junio de 2011), Orden de 22 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, (BORM n.º 119, de 26 de mayo de 2014), Orden de 23 de mayo de 2018 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM n.º 122, de 29 de mayo de 2018) y la Orden de 7 de julio de 2021 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM 159, de 13 de julio de 2021), al no haberse manifestado en las mismas signos de recuperación.

A pesar del establecimiento de la veda, no se aprecian en la actualidad signos de recuperación, ni existe indicador técnico que demuestre el cambio de tendencia en la población de los moluscos vedados; lo que siguiendo un enfoque precautorio, se considera procedente ampliar la misma por otro periodo de igual duración.

La Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, en su artículo 5, prevé que la Consejería competente podrá adoptar medidas de conservación de los recursos pesqueros, incluyendo entre las mismas el establecimiento de zonas o periodos de veda en los que se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o el marisqueo.

Por lo anterior, esta Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, en uso de las atribuciones reguladas en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, y visto el informe del Servicio Jurídico de fecha 15 de julio de 2024.

Dispongo:

Artículo 1. Se establece un nuevo periodo de veda por plazo de tres años para la pesca de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 2. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP. El recurso contencioso administrativo contra la misma se podrá interponer directamente, ante los órganos competentes de dicho Orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Disposición final. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 22 de julio de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería Y Pesca, Sara Rubira Martínez.

NPE: A-240724-3827


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