Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria de los Premios Juventud Región de Murcia para el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

3783 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria de los Premios Juventud Región de Murcia para el año 2024.

Mediante Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia (BORM n.º 152, de 2 de julio de 2024).

De acuerdo con el artículo 8 de la citada orden, los premios se convocan mediante Orden de la Consejería competente en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso, y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril de Juventud de la Región de Murcia. En la actualidad estas competencias son asumidas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, según Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, ejerciéndose las mismas a través de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto nº 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

En cumplimiento de las referenciadas bases reguladoras, vista la propuesta emitida por la Dirección General de Juventud y de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la edición de los Premios Juventud Región de Murcia para el año 2024, la cual se regirá íntegramente por lo establecido en la Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, que establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia.

2. Los premios objeto de la presente convocatoria tienen por finalidad reconocer y premiar acciones e iniciativas de las personas jóvenes, independientemente de su ámbito de actuación, así como de las entidades públicas y privadas que destaquen por su especial incidencia en el desarrollo político, social, económico y cultural de la juventud.

Segundo. Premios.

1. Los premios tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún derecho de naturaleza económica.

2. A los premiados se les otorgará una escultura y un diploma acreditativo.

3. Las modalidades de premios establecidas son:

a) Premio Participación, en reconocimiento de las actuaciones que fomenten la participación y presencia activa de los jóvenes en la sociedad.

b) Premio Igualdad: en reconocimiento a iniciativas o actuaciones que promuevan la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres.

c) Premio Sostenibilidad: en reconocimiento a iniciativas o actuaciones que favorezcan el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medioambiente y el bienestar social.

d) Premio Inclusión Social, en reconocimiento a iniciativas o actuaciones que fomenten el desarrollo y la inclusión social de los colectivos más vulnerables.

e) Premio Solidaridad, en reconocimiento a la labor social y voluntaria desarrollada de forma regular y permanente por jóvenes o en el ámbito de la juventud.

f) Premio Joven del año, en reconocimiento a la actuación relevante de carácter social, cultural, artístico o científico realizada por una persona joven.

Tercero. Méritos.

Los premios se concederán en atención a los méritos alcanzados por los candidatos durante los años 2023 y 2024.

Cuarto. Presentación de candidaturas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la referida orden de bases, podrán presentar candidatos a los premios:

a) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia.

b) Las administraciones públicas.

c) Los centros de enseñanza públicos o privados, incluidas las Universidades.

d) Entidades sin ánimo de lucro.

2. La presentación de las candidaturas se realizará mediante el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), debidamente cumplimentado y acompañado de una memoria explicativa que contenga la motivación, los méritos y la trayectoria que sustentan las candidaturas y las justifican. Las propuestas se complementarán con documentación gráfica o de cualquier otro tipo que acredite los méritos expuestos. El código de procedimiento es 2427 "Premios Juventud de la Región de Murcia", al que se podrá acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM.

3. Sólo podrá presentarse una candidatura por modalidad y ésta no podrá ser coincidente con quien la formula.

Quinto. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas será hasta el 30 de septiembre de 2024 a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Sexto. Valoración de las candidaturas.

La valoración de los méritos de los candidatos y la propuesta de premiados corresponderá a un Jurado cuya composición y funciones se recogen en el artículo 5 de la Orden de bases.



Séptimo. Concesión y entrega de premios.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden de bases, los premios se concederán por Orden del titular de la Consejería competente en materia de juventud, previa propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de juventud, de conformidad con el Acta formulada por el Jurado.

2. La entrega se realizará en el transcurso de un acto público en el día y lugar señalados por el órgano competente en materia de juventud.

Octavo. Aceptación de las bases.

La participación en la presente convocatoria implica la total aceptación de sus bases y la inobservancia de alguno de sus extremos conllevará la exclusión de la propuesta, tal y como señala el artículo 7 de la Orden de bases.

Noveno. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 11 de julio de 2024. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-200724-3783


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