Nombramiento miembros JGL, delegaciones de la Alcaldia en la JGL y nombramiento Tenientes de Alcalde.

IV. Administración Local

Cieza

3757 Nombramiento miembros JGL, delegaciones de la Alcaldia en la JGL y nombramiento Tenientes de Alcalde.

Mediante Resolución de fecha 23/06/2023, de la Alcaldía, se aprobó el nombramiento de miembros que integran la JGL, las delegaciones de la Alcaldía en la JGL y el nombramiento de los Ttes. de Alcalde, lo que se publica en cumplimiento de los artículos 46.1 y 52.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre

Resolución de la Alcaldía

El pasado día 17 de junio tuvo lugar la constitución del Ayuntamiento de Cieza como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 26 de mayo, habiendo sido proclamado Alcalde quien suscribe.

Vistos los artículos 20 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 35, 41.3, 43, 44, 52, 114, 115 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía

Ha resuelto

Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cieza a los siguientes concejales:

- D. Jesús Castaño López

- Dña. María Ángeles Ruiz Aniorte

- D. Manuel Martínez Lucas

- D. Francisco Martínez Martínez

- Dña. María Turpín Herrera

- Dña. María de los Desamparados Belmonte Moreno

- Dña. Gertrudis Juliá Villa

La Junta de Gobierno estará integrada por el Alcalde, que ejercerá la Presidencia, y los concejales antes mencionados.

La Junta celebrará sesión ordinaria una vez cada siete días, los lunes, a las 18 horas. Si los días fijados fueran inhábiles, la sesión se celebrará el primer día hábil inmediatamente posterior, a la misma hora.

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

a) Aprobar las bases y las convocatorias de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

c) La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, incluida la expropiación forzosa, cuya competencia tenga atribuida la Alcaldía, incluyendo la autorización y disposición del gasto correspondiente.

d) La enajenación del patrimonio, en los supuestos en que la competencia venga atribuida a la Alcaldía.

e) Concesión de subvenciones, becas, premios y ayudas económicas excepto a personas físicas o núcleos familiares en situación de necesidad social, por concesión directa o concurrencia pública, cuya competencia corresponde a la Alcaldía, incluyendo la autorización y disposición del gasto correspondiente, así como la aprobación de la justificación y reintegro de las mismas, cuando proceda.

f) Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

g) Las competencias que le vengan atribuidas a la Alcaldía como órgano de contratación respecto a los contratos administrativos, excepto las referidas a los contratos considerados menores por la normativa vigente en materia de contratación, y respecto a los contratos privados cuyo valor sea igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), incluyendo en ambos casos la autorización y disposición del gasto correspondiente.

h) La aprobación de convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación, incluyendo la aprobación y disposición del gasto derivado de los mismos.

i) Concesión de licencia municipal de vehículos ligeros de servicio público, y autorización de la transmisión de la misma.

j) La adopción de acuerdos y aprobación de documentos relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que sean necesarios de acuerdo a la normativa vigente en relación con dicha materia.

k) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en materia objeto de las delegaciones y la resolución de recursos de reposición frente a los citados actos, cuando proceda.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, nombrar, con efectos del día de la fecha, Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Cieza a los concejales de la Junta de Gobierno que a continuación se relacionan, con expresión del orden de nombramiento:


- Primer Teniente de Alcalde: D. Jesús Castaño López

- Segunda Teniente de Alcalde: Dña. María Ángeles Ruiz Aniorte

- Tercer Teniente de Alcalde: D. Manuel Martínez Lucas

- Cuarto Teniente de Alcalde: D. Francisco Martínez Martínez

- Quinta Teniente de Alcalde: Dña. María Turpín Herrera

- Sexta Teniente de Alcalde: Dña. María de los Desamparados Belmonte Moreno

- Séptima Teniente de Alcalde: Dña. Gertrudis Juliá Villa

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Región los nombramientos y delegaciones efectuadas, que surtirán efecto desde el día de hoy con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales.

Quinto.- Notificar los nombramientos a los interesados, dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a todos los departamentos municipales.

En Cieza, a 17 de junio de 2024. El Alcalde, Tomás Antonio Rubio Carrillo.

NPE: A-190724-3757


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