Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa PV Sunshine for Torre Pacheco S.L., la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica PV Sunshine for Torre Pacheco de 18,5 MW e Infraestructuras de Evacuación", situada en el término municipal de Torre Pacheco.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3510 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa PV Sunshine for Torre Pacheco S.L., la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica PV Sunshine for Torre Pacheco de 18,5 MW e Infraestructuras de Evacuación", situada en el término municipal de Torre Pacheco.

Visto el expediente 4E20ATE09248 incoado a instancia de la empresa PV Sunshine for Torre Pacheco S.L., con C.I.F. B-73745408, y domicilio en C/ Fernando Alonso Navarro, nº 12, planta 2.º, 30.009 de Murcia., en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa PV Sunshine f?or Torre Pacheco, SL, presentó solicitud el 4 de junio de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica FV Sunshine for Torre Pacheco de 18,5 MW e infraestructuras de evacuación" situada en los parajes Doloreta y La Balsa dentro del término municipal de Torre Pacheco, para conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. nº 2 de 3 de enero de 2024, en el diario de La Opinión de 5 de enero de 2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torre Pacheco, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, habiendo presentado alegaciones la sociedad Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU en las que manifiestan la posible afección sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica PSF Fausita Solar de 188,2 MW, las cuales se le han dan traslado al promotor para su consideración en el proyecto de ejecución.

Cuarto. Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 11 de enero de 2024 se remitió separata técnica del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada: Ayuntamiento de Torre Pacheco, CHS, D.G. de Carreteras y D.G. de Patrimonio Natural y Acción Climática. Habiéndose recibido algunos informes favorables con condicionados técnicos por parte de dichos organismos, que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad a los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A estos efectos, mediante comunicado interior, esta Dirección General remite a la Dirección General de Medio Ambiente el documento técnico del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor junto con las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y justificante de abono de la tasa correspondiente, tal como regula el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto. Con fecha 15 de diciembre de 2023 se dicta Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ejecución (EIA 20210070), en la cual se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Séptimo. Con fecha 19/02/2024 el promotor solicita resolución independiente de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. En fecha 22/02/2024 se emite la Autorización Administrativa Previa de la instalación.

Octavo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Noveno. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia nº 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia nº 42/2023, con el Decreto nº 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 kV; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; el Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000, que las alegaciones presentadas durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente han sido remitidas al solicitante para su consideración; que la instalación eléctrica proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias; y que además está calificada como de producción de energía eléctrica, la cual está declarada de utilidad pública conforme a lo establecido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y su finalidad es la de producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución, que está considerado como servicio de interés económico general por la citada Ley 24/2013; es por lo que se informa favorablemente la construcción de la instalación eléctrica.

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de Resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, se emite la siguiente


Resolución:

Primero: Mantener la vigencia de la autorización administrativa previa otorgada a PV Sunshine for Torre Pacheco S.L., con fecha 2 de febrero de 2024, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Planta Solar Fotovoltaica FV Sunshine for Torre Pacheco de 18,5 MW e infraestructuras de evacuación" en el término municipal de Torre Pacheco.

Segundo. Otorgar a PV Sunshine for Torre Pacheco, S.L., la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica indicada cuyas características principales son:

A) Características técnicas:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con seguidor a 1 eje.

Número de generadores y potencia unitaria (Wp): 32.730 módulos bifaciales de 610 Wp

Potencia pico instalada (MWp): 19,965 MWp

Inversores: 100 inversores de 185 kWn de potencia cada uno (18,5 MWn).

Tensión nominal en corriente alterna (V): 800 Vca

Centros de transformación

Tipo: Estación transformadora sobre estructura tipo skid.

Relación de transformación: 800 V/20.000 V

Número de centros de transformación: 4

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria (kVA): 4 de 4.600 kVA

Potencia total (kVA): 18.400 kVA.

Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en CT-1 y CT-3; 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en CT-2 y CT-4.

Línea eléctrica interior

Tipo (aérea; subterránea; aérea/subterránea): subterránea

Tensión (kV): 20 kV

Número de líneas: Dos

Origen: Celda de línea de centros de transformación en proyecto

Final: Celdas de línea del centro de seccionamiento, protección y medida en proyecto.

Longitud (m): 1.620 metros de longitud total en 2 circuitos.

L1-> 430 metros.

L2-> 1.190 metros

Conductores: tipo HEPRZ1 12/20 kV de 3 x (1x240) mm2

Centro de seccionamiento, protección y medida

Tipo: Prefabricado.

Tensión nominal: 20 kV

Número de centros de seccionamiento: Dos

Número de celdas por centro de seccionamiento: 6 (2 celdas de línea, 1 celda de medida, 2 celdas de protección con interruptor automático y 1 celda de protección para servicios auxiliares).

Línea eléctrica de evacuación

Tipo (aérea; subterránea; aérea/subterránea): subterránea

Tensión (kV): 20 kV

Número de líneas: 2 líneas en doble circuito (4 circuitos en total).

Origen: Celdas de línea de los centros de seccionamiento, protección y medida en proyecto.

Final: Subestación transformadora "ST Balsicas".

Longitud (m): 33.248 metros de longitud total en cuatro circuitos.

L1-> 2 x 8.301 metros.

L2-> 2 x 8.323 metros

Canalización (m): 8.323 metros

Conductores: tipo HEPRZ1 12/20 kV de 3 x (1x240) mm2

B) Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

C) Calificación de la instalación: Producción de energía eléctrica.

D) Término/s municipal/es afectado/s: Torre Pacheco.

E) Presupuesto de ejecución total de la instalación. 8.077.293,94 €.

F) Autor del proyecto: D. Francisco Javier Rincón Pedreño

Tercero. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea de evacuación de alta tensión que se autoriza, a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectado, relacionados en el anuncio de información pública a los que se hace referencia en el antecedente sexto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto, y demás disposiciones aplicables.

4.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 15 de diciembre de 2023, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "Planta Solar Fotovoltaica FV Sunshine for Torre Pacheco de 18,5 MW e infraestructuras de evacuación" (EIA 20210070). En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre.

6.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

7.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución. Junto a esta comunicación de inicio de obras, se deberá adjuntar:

1. Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

2. Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especificadas en el Informe de Impacto Ambiental, conjuntamente con, cuando no resulten contrarias a las especificadas en el IIA, las determinadas en el Documento Ambiental y sus anexos, y en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, planes, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá:

a) Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas en concreto, que materializan su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

b) Respecto a la incorporación en el Proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.

3. Programa de Vigilancia Ambiental, y anexos:

Anexo 1: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA junto con las actuaciones de seguimiento y control que se han programado. Debe incluir la verificación de que se ha llevado a cabo la actuación de seguimiento y control además del resultado de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y medidas objeto de control mediante esta actuación.

Anexo 2: Tabla/calendario para la elaboración y, en los términos establecidos en el IIA, remisión de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas.

Anexo 3: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se van a aplicar cada una de las condiciones y medias propuestas y establecidas. Inclusive la presentación en archivos digitales independientes, en formato SIG abierto de uso común del tipo shapefile (.shp) de los ficheros de las parcelas, vallado, condiciones ambientales, medidas (preventivas, correctivas y compensatorias), distribución de placas, centros de transformación, centros de seccionamiento, líneas de alta tensión interiores y de evacuación, así como subestaciones transformadora y de reparto.

8.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, se solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

9.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Notifíquese a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la instalación autorizada, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Murcia, a 22 de abril de 2024, El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Federico Miralles Pérez.

NPE: A-080724-3510


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