Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Crux Generación, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Central solar fotovoltaica "Crux I", en el término municipal de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3509 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Crux Generación, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Central solar fotovoltaica "Crux I", en el término municipal de Murcia.

Visto el expediente 4E20AT018868 incoado a instancia de la empresa de Crux Generación, S.L., con C.I.F. n.º B-90406539 y con domicilio en Calle Aviación n.º 14, Edificio Morera y Vallejo II, C.P. 41007 de Sevilla, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 14 de octubre de 2.020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Central Solar Fotovoltaica Crux I", en los parajes de Torremolina, Lomas del Duende y El Caracolero, dentro del término municipal de Murcia, para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica Crux I, Proyecto de Subestación Transformadora 220/30 kV Crux, Proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV y, así como documentación ambiental correspondiente a los citados proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes. Entre la documentación técnica presentada se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de producir de energía eléctrica.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 146, de 28 de junio de 2021 y en el diario La Verdad de 30 de junio de 2021, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Murcia y Torre Pacheco, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso.

Cuarto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda: Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de Torre Pacheco, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Confederación Hidrográfica del Segura, IDE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., AENA, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Carreteras, Gas Natural, Telefónica de España

Quinto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de Torre Pacheco, Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Territorio y Arquitectura, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), Ecologistas en Acción, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Dirección General de Salud Pública y Adicciones, Dirección General del Agua y Dirección General del Mar Menor.

Sexto. Una vez finalizado el periodo de información pública y consultas, de acuerdo con lo establecido en los art. 38 y 39 de la Ley 21/2013, así como en el art. 127 del RD 1955/2000, se constata que se ha dado traslado al promotor de todos los informes recibidos y de que el promotor ha registrado contestación a todos los informes recibidos aportando junto a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 39 de la Ley 21/2013 y en el art. 127 RD 1955/2000, documentación complementaria.

Una vez comprobado que la documentación aportada por el promotor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, con fecha noviembre de 2023, se le da traslado del expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria.

Séptimo. Con fecha 31 de marzo de 2023, Red Eléctrica de España, S.A. (REE), tras la evaluación definitiva de la documentación, en aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, comunica a Crux Generación S.L., que, al no haber acreditado el cumplimiento del hito de la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en tiempo y forma en 31 meses desde la entrada en vigor de dicho RDL23/2020, y suponer este hecho la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, se ha producido dicha caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la instalación FV Crux I.

Octavo. Con fecha 18 de abril de 2023 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Crux I, en el término municipal de Murcia" (EIA20220008)", en la cual se indica que: "Resuelvo Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Crux I", situado en el término municipal de Murcia, que se Anexa, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales."

Noveno. En el expediente obra Orden de fecha 8 de septiembre de 2023, del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en la cual se resuelve: "En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, se eleva propuesta de ESTIMACIÓN del presente recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel Rodríguez de La Cruz, en representación de la mercantil Crux Generación, S.L., con CIF: B90.406.539, contra la Resolución dictada por el Director General de Medio Ambiente, de fecha 9 de mayo de 2023, por la que se deniega la solicitud de retroactividad a 25 de enero de 2023 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de Planta solar Fotovoltaica Crux I, en el término municipal de Murcia, procedimiento de autorización tramitado en el expediente con número de referencia EIA20220008, que quedaría anulada en su integridad otorgando efecto retroactivo a fecha 25 de enero de 2023 a la DIA favorable emitida el 18 de abril de 2023, del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Crux".

Décimo. Con fecha 18 de enero de 2024, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resuelve el conflicto de acceso n.º CFT/DE/178/23, presentado por Crux Generación, S.L. con fecha 4 de mayo de 2023, por el que se plantea un conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica titularidad de Red Eléctrica de España, S.A., (REE) con motivo de las comunicaciones del gestor de red de 31 de marzo de 2023 sobre la caducidad automática de los permisos de acceso de las instalaciones FV Crux I y FV Crux II de 49,68 MW, cada una de ellas, como consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento del segundo hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

En dicha resolución se estima el conflicto de acceso a la red de transporte propiedad de REE planteado por la sociedad Crux Generación, S.L., con motivo de las comunicaciones de la declaración de caducidad de los permisos de acceso y conexión de sus instalaciones Crux I y II de 49,68 MW, con punto de conexión en la subestación Balsicas 220 kV.

Además, deja sin efecto las declaraciones de caducidad remitidas el 31 de marzo de 2023 por parte de REE y declara que, a los efectos del cumplimiento del hito administrativo 5.º indicado en el artículo 1.1 a) del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la fecha para el cómputo de los plazos se cuenta desde la notificación de la presente resolución a REE.

Decimoprimero. Con fecha 26 de marzo de 2024, Crux Generación, S.L., registra solicitud de resolución de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1, del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Decimosegundo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimotercero: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC- RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en el Real Decreto 1955/2000, 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación de los condicionantes técnicos,, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Cuarto. Con fecha 18 de enero de 2024, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resuelve el conflicto de acceso n.º CFT/DE/178/23, presentado por Crux Generación, S.L. con fecha 4 de mayo de 2023, por el que se plantea un conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica titularidad de Red Eléctrica de España, S.A., (REE), en cuya parte dispositiva indica lo siguiente:

Primero. Estimar el conflicto de acceso a la red de transporte propiedad de Red Eléctrica de España, S.A. planteado por la sociedad Crux Generación, S.L., con motivo de las comunicaciones de la declaración de caducidad de los permisos de acceso y conexión de sus instalaciones CRUX I y II de 49,68 MW, con punto de conexión en la subestación Balsinas 220 kV.

Segundo. Dejar sin efecto las declaraciones de caducidad remitidas el 31 de marzo de 2023 por parte de Red Eléctrica de España, S.A.

Tercero. Declarar que, a los efectos del cumplimiento del hito administrativo 5.º indicado en el artículo 1.1 a) del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la fecha para el cómputo de los plazos se cuenta desde la notificación de la presente resolución a Red Eléctrica de España, S.A.

Quinto. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a Crux Generación, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Central Solar Fotovoltaica Crux I", dentro del término municipal de Murcia, cuyas características principales son:

Central de generación de Energía Eléctrica:

Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor a un eje

N.º módulos fotovoltaicos y potencia unitaria: 123.816 paneles de 400 Wp

Potencia instalada en módulos: 49,526 MWp

Tensión: 1.500 Vdc

N.º de inversores y potencia unitaria: 11 de 3.800 kW (Tª 40ºC)

Potencia instalada en inversores: 41,8 MW


Centros de transformación:

Tipo: Integrado

Relación de transformación: 0,69/30kV

Potencia: 11 x 3.800 kVA


Línea eléctrica A.T.:

Tipo: Subterráneo (2 líneas)


Línea 1: LSMT01

Origen: SET CRUX

Final: CT interiores de la planta (5-4-3-2-1-SET)

Longitud: 769,5 + 185,57 + 542,42 + 453,39 + 1.561 m.

Tensión máxima: 30 kV

Conductores: HEPR-Z1 18/30 kV, 3x240 mm² / HEPR-Z1 18/30 kV, 2 x (3x240 mm²)


Línea 2: LSMT02

Origen: SET CRUX

Final: CT interiores de la planta (11-10-9-7-8-6-SET)

Longitud: 904,44 + 267,48 + 251,8 + 685,05 + 500,76 + 3.307,86 m.

Tensión máxima: 30 kV

Conductores: RHZ1 18/30 kV H25, 3x240 mm² / RHZ1 18/30 kV H25, 2 x (3x240 mm²)

Segundo. Esta autorización administrativa previa está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º No podrá llevarse a cabo la ejecución de ninguna de las obras contenidas en el proyecto y demás documentación presentada. El promotor solicitará, antes de transcurridos nueve meses, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 18 de abril de 2023, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Crux I, en el término municipal de Murcia (EIA20220008).

3.º En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto. Notifíquese esta Resolución a la empresa solicitante y a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 17 de abril de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-080724-3509


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