Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa PV Sunshine For Torre Pacheco S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta solar fotovoltaica PV Sunshine For Torre Pacheco de 18,5 MW e infraestructuras de evacuación", situada en el término municipal de Torre Pacheco.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3508 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa PV Sunshine For Torre Pacheco S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta solar fotovoltaica PV Sunshine For Torre Pacheco de 18,5 MW e infraestructuras de evacuación", situada en el término municipal de Torre Pacheco.

Visto el expediente 4E20ATE09248, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa PV Sunshine For Torre Pacheco, S.L., con C.I.F. B-73745408, y domicilio en C/ Fernando Alonso Navarro, n.º 12, planta 2.º, 30.009 de Murcia. presentó solicitud el 4 de junio de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica FV Sunshine for Torre Pacheco de 18,5 MW e infraestructuras de evacuación" situada en los parajes Doloreta y La Balsa dentro del término municipal de Torre Pacheco, para conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para lo cual se aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa sectorial de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 2, de 3 de enero de 2024, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, habiendo presentado alegaciones la sociedad Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU en las que manifiestan la posible afección sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica PSF Fausita Solar de 188,2 MW, las cuales se le han dan traslado al promotor para su consideración en el proyecto de ejecución.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, en fecha 11/01/2024, esta Dirección General dio traslado de las separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En concreto, se remitieron separatas al Ayuntamiento de Torre Pacheco, CHS, D.G. de Carreteras y D.G. de Patrimonio Natural y Acción Climática. Habiéndose recibido algunos informes favorables con condicionados técnicos por parte de dichos organismos, que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad a los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A estos efectos, mediante comunicado interior, esta Dirección General remite a la Dirección General de Medio Ambiente el documento técnico del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor junto con las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y justificante de abono de la tasa correspondiente, tal como regula el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto. Con fecha 15 de diciembre de 2023 se dicta Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ejecución (EIA 20210070), en la cual se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Séptimo. Con fecha 20/02/2024 el promotor solicita resolución de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Octavo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Noveno: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos. 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:?

Resuelvo:

Primero. Otorgar a PV Sunshine For Torre Pacheco, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica FV Sunshine for Torre Pacheco de 18,5 MW e infraestructuras de evacuación" en el término municipal de Torre Pacheco, cuyas características principales son:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con seguidor a 1 eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 32.730 módulos bifaciales de 610 Wp

Potencia pico instalada: 19,965 MWp

Inversores: 100 inversores de 185 kWn de potencia cada uno (18,5 MWn).

Tensión nominal en corriente alterna (V): 800 Vca


Centros de transformación

Tipo: Estación transformadora sobre estructura tipo skid.

Relación de transformación: 800 V/20.000 V.

Número de centros de transformación: 4.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 4 de 4.600 kVA.

Potencia total: 18.400 kVA.

Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en CT-1 y CT-3; 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático) en CT-2 y CT-4.


Línea eléctrica interior

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 kV.

Número de líneas: Dos.

Origen: Celda de línea de centros de transformación en proyecto

Final: Celdas de línea del centro de seccionamiento, protección y medida en proyecto.

Longitud: 1.620 metros de longitud total en 2 circuitos.

L1-> 430 metros.

L2-> 1.190 metros.

Conductores: Tipo HEPRZ1 12/20 kV de 3 x (1x240) mm2


Centro de seccionamiento, protección y medida

Tipo: Prefabricado.

Tensión nominal: 20 kV.

Número de centros de seccionamiento: Dos.

Número de celdas por centro de seccionamiento: 6 (2 celdas de línea, 1 celda de medida, 2 celdas de protección con interruptor automático y 1 celda de protección para servicios auxiliares).


Línea eléctrica de evacuación

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 kV.

Número de líneas: 2 líneas en doble circuito (4 circuitos en total).

Origen: Celdas de línea de los centros de seccionamiento, protección y medida en proyecto.

Final: Subestación transformadora "ST Balsicas".

Longitud (m): 33.248 metros de longitud total en cuatro circuitos.

L1-> 2 x 8.301 metros.

L2-> 2 x 8.323 metros

Canalización (m): 8.323 metros

Conductores: tipo HEPRZ1 12/20 kV de 3 x (1x240) mm2

Segundo. Esta autorización administrativa previa está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º No podrá llevarse a cabo la ejecución de ninguna de las obras contenidas en el proyecto y demás documentación presentada. El promotor solicitará, antes de transcurridos nueve meses, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 15 de diciembre de 2023, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "Planta Solar Fotovoltaica FV Sunshine for Torre Pacheco de 18,5 MW e infraestructuras de evacuación" (EIA 20210070). En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

4.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá ser notificada al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 22 de febrero de 2024. El Director General de Energía, Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-080724-3508


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