Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

3493 Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Resolución del grado de discapacidad es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de persona con discapacidad en el grado que resulta de la aplicación de los baremos aprobados por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, constituyendo éste un documento cuya presentación es imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la legislación estatal, autonómica y local.

Por Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 211, de 12 de septiembre), se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la CARM.

La Orden de 21 de marzo de 2019, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015 para adaptar los titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, estableciendo en el artículo 3 de la citada Orden que: "Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, y cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempre y cuando residan en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo, 156/2020, de 19 de febrero, emitida en el recurso de Casación para la unificación de la doctrina, n.º 2917/2017, ha determinado que el Real Decreto Legislativo 1/2013 incurrió en "ultra vires" por exceder la delegación normativa que le habilitaba para la refundición de los textos legales precedentes, en tanto que en su art. 4.2 modificó el contenido de la regulación legal a refundir y sobrepasó de esta forma el mandato del legislador, al sustituir la frase "a los efectos de esta ley" por la de "a todos los efectos", en una radical alteración del mandato legislativo que modifica de manera esencial el texto que debía refundir, hasta el extremo de que conduciría a una interpretación contraria a la mantenida por el Tribunal Supremo conforme al contenido de la norma que el legislador no ha querido variar.

Precisamente, por equiparar a los pensionistas de Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta con el grado de discapacidad del 33%, a todos los efectos, se declaró judicialmente la ineficacia jurídica del art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013.

Por lo tanto, procede mantener la misma doctrina jurisprudencial acuñada por el Tribunal Supremo que limitaba la declaración de discapacidad a los efectos de la propia ley, debiendo seguirse, por tanto, el procedimiento previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de minusvalía del 33% a todos los efectos.

A tenor de lo anterior, debe adaptarse el contenido del artículo 3 de la presente Orden a lo establecido en la precitada sentencia.

Por otra parte, la citada Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, prevé un formato físico de la tarjeta, estableciendo en su artículo 10 que la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I y que en ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

Dicho Anexo I, diseñó un modelo de tarjeta que, a fecha actual, se imprime en plástico resistente a modo de tarjeta de crédito y se remite a los titulares que correspondan.

Sin embargo, la experiencia obtenida desde la entrada en vigor de dicha norma, el avance de la administración electrónica y el uso generalizado de dispositivos móviles, hace necesario que se modifique el modelo de tarjeta acreditativa, para que el grado de discapacidad pueda acreditarse de forma ágil, a través de un dispositivo más práctico que el formato físico, para que resulte más fácil de transportar y con mayores garantías de acreditación que permita que las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, puedan comprobar la persona titular de la discapacidad, la vigencia de la Resolución de discapacidad y las condiciones de la misma, de un modo más económico y práctico, impidiendo, además, inoportunas falsificaciones o pérdidas.

Lo que se pretende con esta modificación es que se pueda descargar u obtener, en cualquier momento, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. Para ello, se han añadido dos nuevas modalidades de tarjeta, en formato PDF y digital, donde la persona interesada puede obtenerla directamente accediendo al dominio correspondiente, para que pueden ser portadas en dispositivos móviles.

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas en conservarla impresa y plastificada en el modelo tradicional, lo soliciten expresamente al órgano competente en materia de valoración de discapacidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3 del RD 888/2022, que establece que las Administraciones Públicas emisoras de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad garantizarán la accesibilidad universal del soporte o formato de la misma.

Finalmente, se ha previsto la incorporación de un código QR para todas las modalidades de tarjeta, que permita que cualquier persona pueda comprobar los datos actualizados de la correspondiente declaración de discapacidad, de modo ágil, seguro y en tiempo real.

A tenor de lo anterior, a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, visto el informe favorable del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y del Consejo Regional de Servicios Sociales y, en uso de las facultades que me confiere el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1: Modificar el artículo 3 de la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la CARM, relativo a los titulares de la tarjeta, que queda redactado de la siguiente manera:

<

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme a lo establecido en el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y cuya tramitación del expediente de valoración del grado de discapacidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia>>.

Artículo 2.- Modificar el artículo 10 de la citada Orden de 7 de septiembre de 2015, relativo al modelo de la tarjeta, que queda redactado de la siguiente manera:

<< Artículo 10. Modelo de la tarjeta.

La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se expedirá con las características y requisitos que figuran en los modelos que se indican en el Anexo I. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad>>.

Artículo 3.- Modificar el Anexo I de la Orden de 7 de septiembre de 2015, relativo a las características de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición transitoria única.- Vigencia de las tarjetas expedidas con anterioridad a la presente modificación.

Las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad emitidas hasta la entrada en vigor de la presente Orden, serán plenamente válidas y surtirán efectos hasta la fecha indicada en cada resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, pudiendo facultativamente, solicitar el nuevo formato de tarjeta.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia a 3 de julio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruíz Caballero.

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