Convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto (cursos de Educación Infantil), y para material escolar distinto de libros de texto (cursos 1.º y 2.º de Educación Primaria) para el curso 2024/2025. Expte. n.º 1283/2024.

IV. Administración Local

Fortuna

3396 Convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto (cursos de Educación Infantil), y para material escolar distinto de libros de texto (cursos 1.º y 2.º de Educación Primaria) para el curso 2024/2025. Expte. n.º 1283/2024.

Se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, con fecha 21 de junio de 2024, ha adoptado acuerdo de aprobación de la convocatoria de referencia conforme a las bases siguientes:

"Convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto (cursos de Educación Infantil), y para material escolar distinto de libros de texto (cursos 1.º y 2.º de Educación Primaria) para el curso 2024/2025.

Primera. - Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, para los cursos de Educación Infantil, así como para otro material escolar distinto de libros de texto, para los cursos de 1.º y 2.º de Educación Primaria, dirigidas a alumnos que, o bien se encuentren matriculados en centros educativos del término municipal de Fortuna durante el curso académico 2024/2025 o bien estén matriculados en esos mismos cursos en centros educativos públicos o concertados de otro municipio, siempre y cuando estén empadronados en el municipio de Fortuna con fecha anterior a la de la publicación de la presente convocatoria.

Segunda. - Dotación presupuestaria.

El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida n.º 326.48001 del estado de gastos del Presupuesto General para 2024. No obstante, la efectividad de las ayudas, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicha partida, con carácter previo a la aprobación de las mismas, a cuyo efecto se ha realizado retención de crédito.

La efectividad de las ayudas queda también condicionada a los informes previos y vinculantes de la Administración competente por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de la competencia, habida cuenta de que, conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las actuaciones descritas no figuran como competencia municipal propia ni está atribuida por delegación a este Ayuntamiento y cuyos informes han de seguir el trámite señalado en los artículos 2 y 3 de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Tercera. - Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, los padres, madres o tutores legales de alumnos que se encuentren en la situación mencionada en la base primera de las presentes bases.

La percepción de la ayuda, implica la declaración responsable de los interesados de que cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de estas ayudas y de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como de estar enterados de lo siguiente:

- Que autoriza la obtención de datos personales por parte del Ayuntamiento de Fortuna a centros educativos u otros organismos públicos y/o privados, así como los obrantes en poder del propio Ayuntamiento, para evitar su aportación y acreditación documental por parte del solicitante.

- Que el Ayuntamiento podrá publicar un listado con los nombres de los alumnos admitidos y/o denegados que han solicitado ayuda.

- Que quedan enterados de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda.

- Dicha declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones de estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, consiente que los datos personales del beneficiario sean incorporados a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Fortuna y que sean tratados con la finalidad de elaborar, mantener, desarrollar y controlar la gestión de datos facilitados para el procedimiento de admisión, concesión y declaración de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, declara haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento Fortuna, en C/ Purísima, n.º 7, 30620 Fortuna (Murcia).

- Que estas ayudas tienen la consideración de subvención, y por tanto estarán sujetas a su declaración en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del beneficiario.

Cuarta. - Criterios de concesión.

Por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base primera de la presente convocatoria, los beneficiarios percibirán, por cada alumno, la cuantía máxima de 30 euros en concepto de ayuda para libros de texto o para otro material escolar, según corresponda, siendo ésta compatible con otras ayudas que pudieran obtenerse de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

En caso de que la factura del material subvencionado sea inferior a 30 euros, la ayuda será la del importe de la misma en el concepto del material objeto de esta ayuda.

Los alumnos que se encuentren matriculados en cualquiera de los centros educativos del municipio de Fortuna no necesitarán tramitar solicitud.

En cambio, sí necesitarán solicitar ayuda aquellos alumnos que estando empadronados en el municipio de Fortuna con fecha anterior a la de la publicación de la presente convocatoria, estén matriculados en centros educativos públicos o concertados de otro municipio en los cursos a los que va dirigida esta ayuda, a través de un modelo disponible en el Anexo de esta publicación y en la página web municipal, que deberán cumplimentar y presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento. Junto con la solicitud cumplimentada deberán presentar certificado del centro educativo de ser colegio público o concertado.

De igual forma, también tendrán que formalizar solicitud aquellos alumnos que, cumpliendo con las condiciones previstas para ser beneficiaros, realicen la matrícula en centros educativos de Fortuna con fecha posterior a julio del presente año.

En cualquiera de los dos casos, el plazo límite para formalizar solicitud de ayuda en el Registro General del Ayuntamiento de Fortuna será del 6 de septiembre de 2024. 1El técnico municipal encargado de la gestión de estas ayudas levantará una primera acta con el nombre y apellidos de los alumnos que han resultado beneficiarios de esta ayuda, en base a la información obtenida por parte de los centros escolares del municipio de Fortuna, referente a los alumnos matriculados para el curso 2024/2025.

Asimismo, levantará una segunda acta con el nombre y apellidos de los alumnos que habiendo solicitado la ayuda, hayan resultado beneficiarios o no, indicando el motivo de la exclusión en su caso. Dichas actas serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. - Adhesión de establecimientos.

Las librerías y establecimientos autorizados para la venta de los productos objeto de estas ayudas, ubicados en el término municipal de Fortuna, que quieran participar de estas bases y así poder canjear los bonolibros, tendrán que solicitarlo por escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento de Fortuna, con un plazo máximo del 2 de agosto de 2024. En su escrito deberán solicitar participar en estas bases como establecimiento en el que canjear los bonolibros, así como de estar enterado y conforme con lo establecido en las mismas.

Se deberán especificar todos los datos del establecimiento: nombre comercial, nombre completo del titular, dirección, CIF ó DNI, número IBAN.

Los establecimientos no podrán canjear bonolibros una vez finalizado el plazo previsto para ello. Una vez finalizado dicho plazo, deberán presentar al Ayuntamiento de Fortuna (por registro de entrada) una certificación con la cuantía total de bonolibros canjeados (desglosando bonolibros canjeados por libros de texto y por material escolar, según el caso), que deberá venir acompañada de cada una de las facturas especificando en ellas la compra realizada (a nombre del titular de la ayuda, con nombre completo, dirección y número DNI del titular), así como del bonolibro correspondiente.

El plazo para presentar esta certificación será comunicada por la Concejalía de Educación a cada uno de los establecimientos adheridos, transcurrido el cual ya no podrán presentar más certificaciones de bonolibros canjeados.

El pago a los establecimientos se realizará por transferencia en el número IBAN indicado en la solicitud de adhesión, una vez tramitada la contabilización y aprobación de las certificaciones presentadas.

Sexta. - Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se hará efectivo mediante la entrega de bonos nominativos ("bonolibros"), canjeables por libros de texto o para otro material escolar, adquirido para el curso escolar 2024/2025, dependiendo del curso para el que se concede la ayuda, canjeables únicamente en las librerías y establecimientos autorizados ubicados en el municipio de Fortuna. En los bonos se fijará, además del importe de la ayuda, una fecha de caducidad, que será el 30 de septiembre de 2024, pasada la cual no podrán ser canjeados, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda.

La entrega de los bonolibros, se realizará en la Oficina de Turismo de Fortuna. Los días concretos de entrega se harán públicos a través de la página web municipal, pudiéndose utilizar otras vías de información.

Previsiblemente la entrega se hará en dos fases. Una primera que corresponderá a los alumnos matriculados en centros del municipio de Fortuna con fecha anterior a agosto de 2024, y que por tanto no han tenido que formalizar solicitud, cuyo reparto se realizará la segunda semana del mes septiembre. Y una segunda fase, en la que se repartirán los bonolibros de los alumnos matriculados en centros educativos de Fortuna posterior a julio de 2024, así como de los alumnos que cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios estén matriculados en otros municipios, que son los dos casos en los que se habrá debido formalizar solicitud de ayuda. El reparto de estos bonolibros será durante la tercera semana de septiembre.

La gestión de las ayudas se llevará a cabo en la forma que determine la Concejalía delegada de Educación del Ayuntamiento de Fortuna.

Séptima. - Disposición final.

Para lo no regulado en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Fortuna, publicada en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 4 de febrero de 2006".

Fortuna, 21 de junio de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.

NPE: A-030724-3396


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