Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir un puesto laboral de coordinador de proyectos culturales en dicho Ente.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

3385 Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir un puesto laboral de coordinador de proyectos culturales en dicho Ente.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional creó la entidad pública empresarial Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA), configurada como entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y adscrita a la Consejería competente en materia de cultura.

Con respecto al régimen del personal del ICA, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, establece en su artículo 52 que el ICA estará integrado por el personal laboral y funcionario de la Comunidad Autónoma la Región de Murcia, respetándose en la selección del personal laboral los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En el mismo sentido, la mencionada Ley 14/2012, en su artículo 20, dispone que al personal de las entidades públicas empresariales, le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), en cuanto a los principios de acceso, incluido el carácter público de sus convocatorias y de sus bases, deberes y código de conducta, así como las que afectan a personas con discapacidad.

Dicho lo cual, el Consejo de Administración del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA), en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2021, y de conformidad con su ya citada Ley de creación, aprobó, a propuesta de la Dirección General del ente, y con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública, la Oferta de Empleo Público de la entidad, así como las características para la cobertura de una plaza de Coordinación de Proyectos Culturales (BORM n.º 154/2021, de 7 de julio).

Con fecha 26 de junio de 2024, la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social ha emitido informe favorable sobre las bases que regularán la selección y convocatoria para la contratación laboral, mediante contrato indefinido, de un Coordinador de Proyectos Culturales, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima.1.c) de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2024.

En base a lo expuesto,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar las siguientes "BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UN PUESTO LABORAL DE COORDINADOR DE PROYECTOS CULTURALES EN EL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA", así como su convocatoria:

Bases del proceso selectivo para cubrir un puesto laboral de coordinador de proyectos culturales en el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo mediante concurso-oposición para la contratación laboral de un puesto en la plantilla orgánica del ICA, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de un puesto de COORDINACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES.

La persona que se contrate se incorporará a la plantilla de personal laboral del ICA, dentro del grupo profesional Nivel I, según su plantilla de personal laboral, con un salario bruto anual, en el momento de aprobación de estas bases, de cuarenta y dos mil cuatrocientos uno y ochenta y cuatro céntimos (42.401,84 €) en jornada laboral completa, con disponibilidad de lunes a domingo y para viajar, en función de las necesidades del servicio, sin perjuicio de los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

Las funciones a desarrollar versarán sobre la elaboración y desarrollo de proyectos culturales, así como la coordinación y dirección ejecutiva de éstos, bajo las directrices de la dirección del ICA. Dichas funciones, asimismo, alcanzarán la evaluación previa de acciones transversales alineadas con los objetivos estratégicos del ICA; y propondrá y liderará, bajo la supervisión de la dirección de la entidad, la coordinación de aquellos otros proyectos de carácter cultural que se pudieran implementar, en el ámbito de la promoción regional, nacional e internacional. Se trata de un puesto de responsabilidad, que depende directamente de la dirección general del ICA, con carácter dinámico y a la vez técnico, que ha de coordinar las distintas áreas/unidades y los Centros dependientes del ICA, de manera que se generen sinergias y se logren acciones y estrategias dirigidas al desarrollo de las industrias creativas, culturales y artísticas de la Región.

Segunda.- Publicación de la convocatoria

El anuncio de la convocatoria y sus bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), en el portal Web del ICA (www.icarm.es) y en el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEFCARM).

El resto de las cuestiones relativas al desarrollo del proceso selectivo, por razones funcionales y de agilidad únicamente serán publicadas en el portal Web del ICA, en el apartado Recursos Humanos.

Tercera. - Requisitos de participación de las personas aspirantes

Para tomar parte en esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán poseer la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así mismo podrán participar los cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Las personas extranjeras que tengan residencia legal en España y permiso de trabajo y no estén incluidas anteriormente.

- Titulación: Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Grado o en condiciones de obtenerla por haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

Con carácter previo a la publicación del listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas aspirantes de los demás estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano. No obstante lo anterior, no deberán realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera nivel B2, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas. También estarán exentas de realizar dicha prueba, las personas extranjeras que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior y las que hayan obtenido una titulación académica española.

- Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas requeridas en el puesto.

- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Idiomas: Tener un nivel académico de lengua extranjera inglesa nivel B2 o similar, acreditado por alguno de los organismos oficiales, de conformidad con el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, que establece el sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo su última actualización el Decreto 177/2022 de 29 de septiembre.

- Experiencia profesional: Tener una experiencia profesional de al menos dos años en funciones relacionadas con las descritas en la base primera, párrafo tercero.

Todos los requisitos habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose esta exigencia durante todo el proceso selectivo y durante la vigencia del contrato de trabajo.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

El personal participante en esta convocatoria, deberá presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apartado Registro y Guía de Procedimientos y Servicios - procedimiento 4205 "Solicitud de participación en un proceso selectivo de personal laboral del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia", debiendo acompañar el documento denominado declaración responsable, que se encuentra en la pestaña "Documentación", cumplimentado y firmado.

Las personas solicitantes deberán estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pueden consultarse en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, y a través del sistema Cl@ve, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BORM.

Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

Quinta.- Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, lo dispuesto en la base tercera relativa a la prueba de conocimiento del castellano, se publicará un listado provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas. En el caso de aparecer excluidas u omitidas se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado, para la subsanación.

Las subsanaciones deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 4205 en la pestaña procedimiento 4205 en la pestaña "Presentación Solicitudes" apartado "Escrito de alegaciones".

Aquellas personas aspirantes que no subsanen en el plazo establecido se considerarán excluidas del proceso selectivo.

Resueltas las subsanaciones se procederá a publicar el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

Sexta.- Proceso de selectivo

La forma de provisión del puesto convocado se llevará a cabo según lo estipulado en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y para la valoración de las personas candidatas se atenderá a los principios recogidos en el artículo 55 del propio Real Decreto Legislativo 5/2015, así como a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

El proceso selectivo es el concurso-oposición y se desarrollará en tres fases:

1.ª fase de oposición: Prueba de conocimientos tipo test sobre el programa de materias comunes y específicas que se recoge en el Anexo II (máximo 60 puntos).

El Tribunal de valoración publicará el lugar, fecha y hora donde se celebrará la prueba correspondiente a esta fase, que será en llamamiento único, por lo que aquellas personas candidatas que no se presenten en el momento de ser llamadas, serán automáticamente excluidas del proceso selectivo.

La prueba de conocimientos sobre el programa de materias comunes y especificas se desarrollará en formato tipo test con 60 preguntas, con tres alternativas de respuesta y sólo una válida, puntuadas a razón de un punto por respuesta correcta, estableciéndose una penalización de cada 3 respuestas erróneas restarán a razón de 1 punto (no se computarán las respuestas erróneas que no alcancen múltiplo de tres).

Finalizada esta prueba se publicará el listado provisional con la relación de personas aspirantes y la puntuación obtenida, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevado a definitivo el listado provisional si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 4205 en la pestaña "Presentación Solicitudes" apartado "Escrito de alegaciones".

La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos, debiendo alcanzarse para su superación al menos 30 puntos, una vez aplicada la penalización establecida.

Esta fase tiene carácter eliminatorio.

2.ª fase de concurso: Valoración de méritos (máximo 20 puntos).

Publicado el listado definitivo de la 1.ª fase, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente a esa publicación, para presentar la documentación que se recoge en el Anexo III.

Los méritos deberán ser aportados a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 4205 en la pestaña "Presentación Solicitudes" apartado "Escrito de aportación de méritos".

Realizada la valoración se publicará la relación de personas aspirantes con la puntuación provisional obtenida en esta fase, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevada a definitivo el listado provisional, si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 4205 en la pestaña "Presentación Solicitudes" apartado "Escrito de alegaciones".

3.ª fase entrevista personal (máximo 20 puntos).

El Tribunal de Valoración convocará mediante correo electrónico a las personas aspirantes que continúen en el proceso selectivo, el lugar, fecha y hora donde deberán presentarse para la realización de una entrevista personal, que será valorada conforme a lo indicado en el Anexo III.

Una vez realizadas todas las pruebas que componen el proceso selectivo, se publicará la relación de personas candidatas, con la nota final obtenida por cada una de ellas.

Tras la publicación del listado definitivo, el Tribunal de Valoración elevará propuesta de contratación a la persona titular de la Dirección General del ICA, publicándose a continuación la Resolución con el nombre de la persona candidata seleccionada, a la que se citará personalmente para la firma del contrato, quien estará sujeta al periodo de prueba que determina la normativa laboral vigente.

Lista de espera

Las personas aspirantes que hayan obtenido al menos 20 puntos en la fase de oposición y que no hayan sido seleccionadas, pasarán a formar parte de una lista de espera para la cobertura de puestos de carácter temporal cuyo perfil se adapte al de la presente convocatoria. El orden en la lista se realizará atendiendo a la puntuación total obtenida en las dos primeras fases del proceso. En caso de empate, se atenderá a los siguientes criterios sucesivamente: en primer lugar, mayor puntuación en la prueba de conocimientos y en último lugar, en el supuesto de que persista el empate, el orden de entrada de las solicitudes para participar en el proceso.

Esta lista se regulará conforme a los siguientes criterios:

1. Los nombramientos se ofertarán según las necesidades del Instituto y sus distintos departamentos, a jornada completa o a tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o empleadas con derecho a reserva.

2. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes, tal y como arriba se indica.

3. La oferta realizada a la persona candidata deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma.

Para la comunicación se utilizará preferentemente la dirección de correo electrónico que ésta haya consignado en su solicitud y en segundo lugar mediante el número de teléfono.

4. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad de la persona interesada el error en su consignación, debiendo comunicar al Servicio de Personal, cualquier variación de los mismos.

5. Si una persona integrante fuera notificada para una contratación y rechazase la oferta sin mediar justificación, pasará al último lugar de la lista de espera. Asimismo, se excluirá de la lista de espera en caso de renuncia expresa a permanecer en la misma.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de tres hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la a resolución judicial que constituya la adopción.

e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por este ente.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar al Departamento de Personal, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la lista correspondiente.

Si una vez aceptada la oferta de la contratación o durante su vigencia, la persona interesada renunciase voluntariamente a la misma, será excluida de la lista correspondiente.

6. Las personas que hayan aceptado la oferta, al finalizar el periodo de la contratación realizada, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera.

7. La lista de espera estará vigente hasta su derogación expresa.

Séptima.- Tribunal de Valoración

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes; todos ellos personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La designación concreta del Tribunal se incorporará a la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

3. El Tribunal no podrá constituirse sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria siempre la asistencia del presidente y secretario.

4. Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás disposiciones vigentes.

El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y podrá tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta.

6. El Tribunal de Valoración podrá ser asistido por personas especialistas para la correcta valoración de cada una de las fases.

La Representación de los Trabajadores del ICA podrá designar a una persona miembro para que actúe en calidad de observador. Esta persona no formará parte del Tribunal de Valoración y se limitará a presenciar las sesiones del mismo, en ningún caso tendrá derecho a voto y estará sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades que el resto del Tribunal en cuanto a la confidencialidad de las actuaciones de éste.

Octava.- Resolución del proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en la base sexta, la persona titular de la Dirección General del ICA resolverá con la adjudicación y contratación de la persona que haya superado el proceso selectivo y haya obtenido la mayor puntuación final.

Novena.- Recursos.

Contra la Resolución que se dicte de este proceso selectivo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del ICA en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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