Decreto n.º 94/2024, de 27 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades de la Región de Murcia, destinada a colaborar económicamente con el programa Erasmus+ para el curso 2023/2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3359 Decreto n.º 94/2024, de 27 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las Universidades de la Región de Murcia, destinada a colaborar económicamente con el programa Erasmus+ para el curso 2023/2024.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene como uno de sus objetivos prioritarios el fomento de la movilidad de los estudiantes y profesores, como un instrumento que favorece la formación, el intercambio de conocimientos y la creación de marcos de colaboración entre las universidades de la Región de Murcia y los distintos centros de enseñanza superior de la Unión Europea y fuera de su territorio.

El artículo 51 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, dispone que en el ámbito de su competencia, la Administración regional fomentará la movilidad de los estudiantes de las universidades de la Región de Murcia en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

La Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) nº 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se crea el Programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, con el fin impulsar el desarrollo de un espacio abierto de cooperación europea en el sector de la enseñanza superior con el pleno reconocimiento académico de los estudios realizados en las universidades participantes bajo el programa.

Las universidades de la Región de Murcia participan en el Programa Erasmus+, en sus distintas modalidades de Erasmus+ estudios, Erasmus+ prácticas y Erasmus+ movilidad internacional con terceros países.

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que corresponde la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de universidades, competencias que ejerce, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, en virtud del artículo 8 del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado departamento.

La Dirección General de Universidades e Investigación, en el ejercicio de sus competencias, viene anualmente concediendo una subvención para complementar las ayudas económicas del Programa Erasmus+ que convocan y gestionan las universidades regionales para fomentar la movilidad de los estudiantes universitarios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, razones éstas, de interés público y social, que justifican la concesión directa de la subvención.

Asimismo, la ausencia de concurrencia competitiva, puesto que esta ayuda se otorga a todas las universidades regionales, justifica que se haya acudido al procedimiento excepcional de concesión directa, del artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del cual el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 27 de junio de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las universidades de la Región de Murcia, por un importe total de doscientos diecinueve mil ciento cincuenta euros (219.150 €), como ayuda económica complementaria para el desarrollo del Programa Erasmus+, contribuyendo de este modo a la financiación de la estancia de los alumnos y alumnas seleccionados por las universidades.

2. La finalidad de esta subvención es favorecer la movilidad de los estudiantes universitarios a universidades de la Unión Europea o de cualquier otro país participante en el Programa.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se aprueba la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En esta subvención concurren razones de interés público y social, puesto que Erasmus+ es un programa de movilidad de la Unión Europea en el que participan las tres universidades de la Región de Murcia, que tienen formalizado un contrato institucional con la Unión Europea, para favorecer la formación internacional, el intercambio de conocimientos y la creación de marcos de colaboración entre instituciones europeas de enseñanza superior y con otros países participantes.

3. El carácter singular de la subvención, que asimismo justifica que el procedimiento de su concesión sea el excepcional de concesión directa, y no el ordinario de convocatoria pública, radica en la ausencia de concurrencia competitiva, al ser beneficiarias todas las universidades de la Región que participan en este Programa de movilidad de los estudiantes que van a cursar sus estudios en universidades europeas o de cualquier otro país participante, al amparo de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 3. Beneficiarias.

Las beneficiarias de esta subvención son la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, responsables cada una de sus respectivas convocatorias y desarrollo del Programa Erasmus+, pero con carácter finalista lo son los alumnos y las alumnas que participan en el programa.

Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.

1. Las universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de 29/01/2022).

2. La acreditación del requisito del apartado a) se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.

De acuerdo con la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 8/4/2008), y el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la acreditación de los requisitos de las letras b), c) y d), se realizará mediante la correspondiente declaración responsable, en el caso de las universidades públicas, y mediante los correspondientes certificados en el caso de la Universidad Católica San Antonio, siendo recabados por la Dirección General de Universidades e Investigación previa autorización de aquella, o en caso contrario, mediante su aportación por la misma.

La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará mediante la firma por órgano competente del compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del citado Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Artículo 5. Cuantía y forma de pago.

1. El importe de la subvención asciende a un máximo de 219.150 €, y será distribuido entre las universidades en proporción al número de alumnos y alumnas y meses de estancia del siguiente modo:

a) A la Universidad de Murcia, la cantidad total de 141.725 €, para financiar a cada alumno y alumna con la cantidad de 25 € por mes de estancia en el extranjero, al ser el cómputo global de 5.669 meses de estancia de los 714 alumnos y alumnas participantes del Programa Erasmus+.

b) A la Universidad Politécnica de Cartagena, la cantidad total de 55.550 €, para financiar a cada alumno y alumna con la cantidad de 25 € por mes de estancia en el extranjero, al ser 2.222 el cómputo global de meses de estancia de los 219 alumnos y alumnas participantes del Programa Erasmus+.

c) A la Universidad Católica San Antonio de Murcia, la cantidad total de 21.875 €, para financiar a cada alumno y alumna con la cantidad de 25 € por mes de estancia en el extranjero, al ser 875 el cómputo global de meses de estancia de los 217 alumnos y alumnas participantes del Programa Erasmus+.

2. El pago a las universidades se realizará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención, esto es, para conceder la ayuda complementaria aportada por la Comunidad Autónoma al Programa Erasmus+, conforme a lo recogido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. De conformidad con el artículo 16.2 a) de la citada Ley, los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías.

4. Los remanentes económicos por renuncias o devoluciones de los alumnos seleccionados podrán ser redistribuidos proporcionalmente entre los estudiantes beneficiarios.

Artículo 6. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo de ejecución se extiende desde la orden concesión de esta subvención hasta el 31 de diciembre de 2024. Las universidades deberán conceder a los alumnos y a las alumnas participantes en el Programa Erasmus + la ayuda económica complementaria de la Comunidad Autónoma una vez dictada por ésta la Orden de concesión de la subvención, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. La justificación por parte de las beneficiarias de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la misma, se ajustará a lo establecido en este decreto y en la correspondiente orden de concesión, así como a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A este efecto, deberán presentar, antes del 1 de abril de 2025, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las estancias realizadas en global por cada modalidad del Programa Erasmus+, especificando, entre otros aspectos, destinos y estudiantes por destino y medias de las estancias realizadas. Asimismo, se especificaran las actuaciones de publicidad adoptadas en cuanto a la financiación de la Comunidad Autónoma.

La memoria se acompañará de la resolución rectoral por la que se conceden las ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma para el Programa Erasmus+.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones que contendrá:

• Relación de alumnos y alumnas beneficiarios y meses de estancias en las universidades europeas certificada por órgano competente.

• Documentos probatorios del pago a los alumnos y alumnas beneficiarios.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y la procedencia.

• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Toda la documentación estará firmada por el órgano competente.

Artículo 7. Obligaciones de las beneficiarias.

Las universidades estarán obligadas a:

a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en las convocatorias, la participación y colaboración de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

d) Las universidades quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) El cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Régimen jurídico.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en éste, y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 11. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, 27 de junio de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-020724-3359


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