Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se delegan diversas competencias en materia de gestión de precios públicos, contratación y otras materias, en diversos órganos del Servicio Murciano de Salud.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

3270 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se delegan diversas competencias en materia de gestión de precios públicos, contratación y otras materias, en diversos órganos del Servicio Murciano de Salud.

Con el objeto de adecuar el desempeño de funciones de los distintos órganos del Servicio Murciano de Salud en garantía de una mayor agilidad y eficacia en el desempeño de sus funciones y adaptarlos a los cambios producidos como consecuencia de la entrada en vigor de determinados textos legales, de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en ejercicio de las funciones conferidas en Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, de estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,


Resuelvo:

Artículo 1. Delegación en materia de precios públicos.

Se delegan en los titulares de las Gerencias en las que se organiza el Servicio Murciano de Salud las competencias para la gestión, liquidación y cobro en periodo voluntario de los precios públicos que correspondan a prestaciones de servicios de sus respectivas Gerencias.

Esta delegación comprende la resolución de los recursos de reposición que se formulen respecto a las liquidaciones de precios públicos de sus respectivos centros.

Artículo 2. Delegación en materia de gastos de personal.

Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, la autorización de gastos de personal que procedan, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 GASTOS DE PERSONAL, de la instrucción 5/2014, de 1 de octubre, (BORM n.º 233, de 8 de octubre), sobre procedimiento y operatoria contable a seguir en la ejecución de los gastos del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 3. Delegación en materia de contratación.

1. Se delegan en los titulares de las Gerencias de Áreas de Salud en que se organiza el Servicio Murciano de Salud respecto a los gastos que les sean imputados, las facultades que la normativa contractual atribuye al órgano de contratación, tanto en lo que concierne a trámites meramente administrativos como presupuestarios y/o contables incluyendo los trámites de autorización y validación de todas las facturas vinculadas a tales gastos.

Estas últimas facultades de tramitación de facturas serán igualmente ejecutadas por los titulares de:

- Dirección de Gestión del Centro Regional de Hemodonación.

- Dirección de Gestión del Hospital Psiquiátrico Román Alberca.

- Subdirección General de Tecnologías de la Información.

- Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones.

2. La delegación a que se refiere el apartado anterior se aplicará respecto a los siguientes contratos y por las cuantías y condiciones que se establecen a continuación, referidos siempre al presupuesto base de licitación del contrato, impuestos incluidos:

a) Contratos de servicios hasta 300.000 euros.

b) Contratos de suministros hasta 60.000 euros.

c) Contratos de obras hasta 80.000 euros. No obstante, los proyectos y memorias técnicas para la ejecución de estas obras, serán supervisados por la Oficina Técnica de Obras, adscrita a la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud.

d) Cualquier otro tipo de contrato no mencionado en los apartados anteriores, con independencia de su naturaleza incluidos contratos privados y patrimoniales, hasta 300.000 euros.

Las delegaciones a las que se refieren los apartados b) y c) se entenderán efectuadas sin perjuicio de las competencias que los titulares de las Gerencias de Áreas de Salud ejerzan, en su caso, por delegación del Consejero de Salud.

3. Se delega la Presidencia de las Mesas de Contratación y la designación de los miembros de la misma en el titular de la Secretaría General Técnica en aquellos expedientes en los que el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud actúe como órgano de contratación, y en los titulares de las Direcciones de Gestión en los expedientes en los que las Gerencias tengan delegada la competencia.

4. Específicamente, en relación a los contratos menores regulados en la normativa contractual:

a) Se delega en los titulares de las Direcciones Gerencias de Áreas de Salud, y en los titulares de las Direcciones de Gestión del Centro Regional de Hemodonación y del Hospital Psiquiátrico "Román Alberca", respecto a los gastos que les sean imputados, las facultades que la norma atribuye al órgano de contratación, incluidos los trámites de autorización y validación de todas las facturas.

b) La gestión y tramitación de los contratos menores que afecten a su ámbito competencial se efectuará por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información, por el Coordinador de la Unidad de Aprovisionamiento Integral, por el titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Interior y por la Oficina Técnica de Obras, adscrita a la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud.

c) Se excluyen de la delegación los contratos menores automáticos regulados en la cláusula 5.2 de la Instrucción 3/2023, de 21 de noviembre de 2023, para la normalización de la tramitación de los contratos menores y la gestión patrimonial (BORM n.º 279, de 2 de diciembre de 2023).

5. Se delega en el titular de la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones, en el ámbito de sus competencias, la autorización de todos aquellos contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia a los que se refiere el artículo 131 apartado 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

6. Quedan exceptuados del régimen de delegaciones de la presente Resolución aquellos contratos en los que la Junta de Contratación del Servicio Murciano de Salud actúe como órgano de contratación conforme a su propia norma reguladora, así como los contratos de emergencia con independencia de su importe.

Artículo 4. Régimen de la delegación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente tal circunstancia, citando la Resolución y su fecha de publicación en la antefirma del documento.

2. La delegación de competencias efectuada podrá ser revocada en cualquier momento, pudiendo el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud avocar para sí la resolución de cuantas actuaciones considere conveniente en el ámbito de la delegación.

3. Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud se nombrará un suplente de los titulares de las Gerencias y unidades a que se refiere la presente Resolución, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Resolución y, en concreto, la Resolución de 8 de enero de 2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de delegación de diversas competencias en diversos órganos del Servicio Murciano de Salud.

Disposición final única

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 11 de junio de 2024?. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

NPE: A-260624-3270


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