Resolución de 24 de junio de 2024 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2024 en relación con la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3266 Resolución de 24 de junio de 2024 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2024 en relación con la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025.

Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación se hace necesario, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2024-2025, lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.

Para desarrollar lo descrito anteriormente se elaboró un borrador de Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025.

Siendo objeto de negociación obligatoria, y no existiendo acuerdo con las organizaciones sindicales, en fecha 20 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, adoptó acuerdo en relación con la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025, y para su público conocimiento, esta Secretaría General:

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2024 en relación con la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025, que se inserta como anexo.

Murcia a 24 de junio de 2024. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.


Anexo

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2024 en relación con la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025

El día 12 de junio de 2023, tuvo lugar la negociación en Mesa Sectorial de Educación de la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025. Pese al intenso trabajo técnico previo con los representantes de los trabajadores, no fue posible lograr un acuerdo entre la Administración y los representantes de los trabajadores. Dada la relevancia del contenido de la norma negociada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público en los supuestos donde no se produzca acuerdo en la negociación, se adoptan los siguientes criterios:

Primero. En todos los centros donde se desarrolle el Programa aulas 2-3 para la escolarización anticipada en centros públicos de educación infantil y primaria del alumnado del primer ciclo de educación infantil se constituirá un equipo educativo específico formado por un maestro de educación infantil, que desempeñará las funciones de tutor del grupo y coordinador del equipo, y por los TEI asignados al programa. Este maestro será responsable de la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica, y coordinará su desarrollo y evaluación, que pasará a formar parte del Proyecto educativo del centro. Para el desempeño de estas funciones dedicará, al menos, 2 horas lectivas semanales a la atención directa con el grupo y un periodo complementario a la realización de las tareas de coordinación del equipo educativo.

Segundo. Conforme el artículo 126.2 de la LOE, el Consejo Escolar del centro designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Cuando este cargo recaiga en un docente del centro, la dirección le podrá asignar para la realización de sus funciones un periodo complementario.

Tercero. El profesorado que solicite la reducción de dos horas de la jornada lectiva por ser mayor de 55 años tendrá una reducción de retribuciones equivalente a dos horas de la jornada semanal.

NPE: A-260624-3266


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