Resolución de 5 de junio de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, para el logro de la accesibilidad universal en los servicios de la sede electrónica y la atención a la ciudadanía.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio

3208 Resolución de 5 de junio de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, para el logro de la accesibilidad universal en los servicios de la sede electrónica y la atención a la ciudadanía.

Con el fin de dar publicidad al "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, para el logro de la accesibilidad universal en los servicios de la sede electrónica y la atención a la ciudadanía", suscrito el 30 de mayo de 2024, por el Vicepresidente y Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, para el logro de la accesibilidad universal en los servicios de la sede electrónica y la atención a la ciudadanía", suscrito el 30 de mayo de 2024, que se inserta como Anexo.?

En Murcia, 5 de junio de 2024. La Secretaria General, Aida Peñalver Martínez.


Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, y el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, para el logro de la accesibilidad universal en los servicios de la sede electrónica y atención a la ciudadanía

Murcia, 30 de mayo de 2024

Reunidos:

De una parte, D. José Ángel Antelo Paredes, Vicepresidente y Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto del Presidente 32/2023, de 14 de septiembre, (BORM n.º 213, de 14 de septiembre), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM) y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3 del Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y autorizado para la celebración del presente convenio de colaboración por acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de abril de 2024.

De otra parte, D. Pedro César Martínez López, Presidente en Murcia del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI Región de Murcia), según nombramiento efectuado por la Asamblea general de esta entidad en su reunión de fecha 24 de noviembre de 2021, actuando en nombre y representación de CERMI Región de Murcia, con domicilio social en Plaza de S. Agustín, 1, 30005 Murcia, con NIF G73075939 e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 6008/1.ª; y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente convenio y en relación con el mismo,

Exponen:

I.- Que la reducción de cargas administrativas y la mejora de la accesibilidad en la sede electrónica y en los servicios de atención a la ciudadanía constituye un objetivo y un compromiso de la CARM, correspondiendo a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de simplificación administrativa y atención a la ciudadanía, ejercida por la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

II.- La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo de 13 de diciembre de 2006 de las Naciones Unidas, ratificado por España el 30 de marzo de 2007 y en vigor a partir del 3 de mayo de 2008 en España (BOE n.º 96, 21 de abril de 2008), en su artículo 9, pone especial énfasis en la accesibilidad con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, adoptando medidas como la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en servicios abiertos al público o de uso público, dotar a edificios e instalaciones abiertas al público de señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión, ofrecer formas de asistencia humana e intermediarios incluidos guías, lectores e intérpretes de lengua de signos para facilitar el acceso a edificios e instalaciones abiertas al público, promover la asistencia y apoyo a personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información y promover el acceso a sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones.

Por su parte, la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de proyectos estratégicos, simplificación administrativa y evaluación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo,10, define la simplificación como "el conjunto de acciones encaminadas a analizar, identificar, clasificar y realizar propuestas y actuaciones que mejoren la actividad administrativa en su conjunto, tanto en la reducción de cargas y trámites para el ciudadano como en la racionalización y agilización de los procesos y procedimientos internos propios de la Administración Regional". Asimismo, el artículo 11.2 de la ley regula las finalidades del proceso de simplificación: "a) Reducir o eliminar cuantos trámites sean posibles o no aporten valor b) Reducir los plazos de tramitación y resolución de los procedimientos analizados c) Impulsar la implantación de su tramitación electrónica d) Reducir las cargas soportadas por los ciudadanos".

En adición, la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, en su artículo 38, referido a las relaciones con las administraciones públicas, señala: "1. Forman parte del objeto de la presente ley la accesibilidad y el diseño en el ámbito del acceso a los bienes y servicios de las administraciones públicas, especialmente en lo referido a los recursos humanos y materiales y a las oficinas de atención al público, así como en lo relacionado con el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos y al desarrollo de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Murcia. 2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona en sus relaciones con la administración, de acuerdo con el marco normativo aplicable."

A mayor abundamiento, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tras las modificaciones introducidas por la Ley 6/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, viene a regular la accesibilidad cognitiva así como sus condiciones de exigencia y aplicación, estableciendo medidas específicas de acción positiva y otros apoyos complementarios para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas, a fin de asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

La Carta de derechos digitales en España (2021) reconoce de forma expresa el derecho a la accesibilidad universal en el entorno digital determinando que "Se promoverán las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal de los entornos digitales, en particular, a las personas con discapacidad, tanto desde el punto de vista del diseño tecnológico como respecto de sus contenidos, asegurando especialmente que la información relativa a las condiciones legales del servicio resulte accesible y comprensible".

Por ende, uno de los objetivos previstos por la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa para los ejercicios 2024 y 2025, es seguir mejorando en las áreas de simplificación administrativa, accesibilidad de la sede electrónica, clarificación del lenguaje administrativo en parámetros de lenguaje claro y lectura fácil, e impulsar medidas para lograr la accesibilidad física, sensorial y cognitiva en las oficinas de atención a la ciudadanía.

Cabe recordar que, la situación post-pandemia provocada por la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de que las administraciones actuaran con suficiente agilidad, siendo preciso, para ello, articular medidas de simplificación administrativa y clarificación del lenguaje de los procedimientos, incluyendo la mejora de la accesibilidad tecnológica y cognitiva de la sede electrónica. Esto, no se podía conseguir sin una actuación colaborativa que permitiera alcanzar este objetivo y dar respuesta a las necesidades de accesibilidad a los servicios de la administración general de la CARM del conjunto de la sociedad y, en especial, de las personas con discapacidad y sus familias, a fin de hacer efectiva su inclusión e igualdad de oportunidades.

Así, durante las anualidades 2020/2021 y 2022/2023 se suscribieron sendos convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y CERMI Región de Murcia, para el impulso de medidas de simplificación administrativa orientadas a la consecución de la accesibilidad universal en la sede electrónica, que, además, derivó en la constitución del "Grupo de trabajo para el logro de los principios de simplicidad y claridad del lenguaje administrativo en las actuaciones de la CARM", creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2021. Este grupo de trabajo, de carácter multidisciplinar, cuenta con representantes de todas las consejerías que componen la Administración Regional, con distintos perfiles, jurídico, informático, documentalista, y también con personas pertenecientes a distintas entidades integrantes de CERMI. El objetivo de este grupo de trabajo es trazar redes de colaboración entre las distintas consejerías y los colectivos con discapacidad para que la accesibilidad universal en relación con la administración electrónica sea una realidad.

De modo que, finalizada la vigencia de los convenios anteriores, se considera de interés abordar la formalización de un nuevo convenio que, por un lado, permita continuar mejorando la accesibilidad de la sede electrónica de la CARM y en materia de simplificación, reducción de cargas burocráticas y clarificación del lenguaje de los procedimientos administrativos, y, por otro lado, introduzca nuevas medidas orientadas a alcanzar la accesibilidad física, sensorial y cognitiva en el acceso a los servicios y recursos de atención a la ciudadanía, así como la adaptación a Lectura Fácil de resoluciones administrativas dirigidas al colectivo de personas con discapacidad y la formación y sensibilización en materia de accesibilidad y discapacidad al personal funcionario de oficinas de atención a la ciudadanía. En su virtud, y con el fin de dar cumplimiento a estas actuaciones, se pretende suscribir un nuevo convenio de colaboración con CERMI Región de Murcia, organización más representativa en este ámbito en la Región de Murcia, considerando este instrumento el cauce institucional adecuado para ayudar a la consecución de los objetivos marcados. Esto permitirá, no sólo mejorar la calidad de los servicios prestados, sino adecuarlos a la normativa vigente y al contexto social actual, dando respuesta, además, a las necesidades puestas de manifiesto por el colectivo de personas con discapacidad y sus familias, en lo referente a la accesibilidad para con los servicios de la Administración Regional, durante la ejecución de los convenios anteriores.

De esta manera, los objetivos citados marcarán los compromisos de trabajo a desarrollar durante los ejercicios 2024-2025 de forma colaborativa, con la finalidad de derribar cualquier barrera y garantizar la igualdad y la no discriminación a las personas con cualquier tipo de discapacidad en el acceso a la administración general de la CARM, incluida la sede electrónica.

III.- Que CERMI Región de Murcia, como plataforma de representación, acción y defensa de las personas con discapacidad y sus familias, tiene entre sus fines prioritarios la mejora de las condiciones de vida y sociales de las personas con discapacidad y sus familias, poniendo los medios para lograr la plena normalización e inclusión de este grupo social en todos los órdenes de la vida.

Asimismo, el citado Comité tiene, entre sus objetivos preferentes, la promoción de la accesibilidad universal, entendida como valor general del que se benefician todos los ciudadanos, el desarrollo de la vida autónoma e independiente y la supresión de las barreras de todas clases que impiden o dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y su acceso regular a los bienes y servicios de la comunidad.

Según el artículo 1 de sus Estatutos, son organizaciones promotoras de CERMI Región de Murcia, la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF/COCEMFE-Murcia), la Federación de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual y Parálisis Cerebral (FEAPS-Región de Murcia), la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Delegación Territorial de Murcia (ONCE), la Federación de Asociaciones de Padres con Hijos Deficientes Sensoriales Auditivos de la Región de Murcia (FASEN), la Federación de Personas Sordas de la Región de Murcia (FESORMU) y la Federación Murciana de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES Región de Murcia); además, de las siguientes asociaciones:

o ACIME: Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad

o ASOCIDE CARM: Asociación de Sordociegos de la Región de Murcia

o ASPACE-ASTRAPACE: Asociación para el tratamiento de personas con Parálisis Cerebral y Patologías afines

o PREDIF: Discapacidad física

o FADIS: Federación de Asociaciones de Discapacitados Psíquicos de la Comunidad Murciana

o FAUM: Federación de Autismo de la Región de Murcia

o FEACEM RM: Federación Empresarial de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo

o FEDER: Federación Española de Enfermedades Raras

o FUNDOWN: Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia

o Plena Inclusión Región de Murcia: Federación de asociaciones de familias de personas con discapacidad intelectual.

IV.- Que tanto la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa, como CERMI Región de Murcia, desean mejorar y garantizar el despliegue de las iniciativas acordadas con el fin de incrementar la inclusión, la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad, promoviendo el acceso regular, y sin exclusiones, de esta parte de la ciudadanía a los servicios y prestaciones de la administración general de la CARM, mediante la coordinación de esfuerzos y en el marco de una colaboración conjunta ya existente.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

Cláusulas:

Primera. Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de la colaboración entre la CARM a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y CERMI Región de Murcia, para seguir desarrollando medidas de accesibilidad y simplificación administrativa orientadas a la mejora de la relación de la ciudadanía, y especialmente de las personas con discapacidad y sus familias, con la Administración Regional, incluida la sede electrónica. Todo ello, mediante el intercambio de información y conocimiento sobre reducción de cargas burocráticas, clarificación del lenguaje y lectura fácil, elaboración de propuestas de simplificación y su aplicabilidad a los procedimientos de la CARM, e implementando acciones que garanticen la accesibilidad física, sensorial y cognitiva en las oficinas de atención a la ciudadanía de la CARM y la formación y sensibilización al personal funcionario.

Segunda. Compromisos de las partes

A) Actuaciones a realizar por CERMI Región de Murcia.

CERMI Región de Murcia, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, realizará las siguientes actuaciones:

- Para lograr la accesibilidad cognitiva y hacer efectivo el derecho a entender la información y resoluciones administrativas:

1. Adaptar a lectura fácil resoluciones administrativas dirigidas al colectivo de personas con discapacidad.

- Para lograr la plena accesibilidad en las oficinas de atención a la ciudadanía:

2. Auditar en materia de accesibilidad, incluida la cadena de accesibilidad, las 13 Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la CARM, con resultado de:

2.1. Elaborar un informe de auditoría sobre el estado actual, propuestas de mejora y recomendaciones en relación a los tres tipos de accesibilidad (física, cognitiva y sensorial).

2.2. Crear un sistema de señalización y códigos cromáticos de los diferentes tipos de oficinas de atención a la ciudadanía de la CARM (OAMR, y Oficinas Especializadas Oficinas de Información Especializada y Oficinas de Información y Tramitación Especializada-), que incluirá el catálogo de pictogramas, tipología de señales con sus tamaños y colores, así como instrucciones de colocación.

2.3. Supervisión de la adaptación de diseños del catálogo anterior, así como de las obras menores ejecutadas en base al informe de auditoría, en la OAMR del Infante Registro General de la CARM, a modo de proyecto piloto.

- Para lograr la formación y sensibilización del personal funcionario:

3. Elaborar un manual que incluya un protocolo de atención a personas con diferentes tipos de discapacidad (física, cognitiva y sensorial).

4. Formación y sensibilización en materia de accesibilidad y discapacidad al personal de las OAMR.

- Para lograr la simplificación administrativa y accesibilidad y usabilidad de la Sede Electrónica de la CARM:

5. Dar continuidad a las actuaciones en materia de:

- Supervisión y realización de consideraciones en el proceso de clarificación del lenguaje administrativo de procedimientos y servicios de la CARM.

- Valoración y propuesta para la mejora de la accesibilidad y usabilidad de la sede electrónica de la CARM.

- Análisis y recomendaciones en materia de simplificación administrativa y de mejora regulatoria apara la reducción de cargas burocrática?s.

- Para lograr la sensibilización al resto de personal empleado público y la difusión de medidas:

6. Información y sensibilización al personal funcionario en general, a través de la participación en el Grupo de trabajo para el logro de los principios de simplicidad y claridad del lenguaje administrativo en las actuaciones de la CARM.

7. Difusión de las actividades objeto del presente convenio para que tanto la ciudadanía, en general, como las personas con discapacidad, en particular, conozcan las actuaciones llevadas a cabo en materia de usabilidad y accesibilidad en la Administración General de la CARM.

Las actuaciones previstas se llevarán a cabo durante los ejercicios 2024 y 2025, de acuerdo al calendario previsto en el Informe técnico financiero para la tramitación del convenio de colaboración entre la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y CERM Región de Murcia.

Asimismo, CERMI Región de Murcia realizará cuantas otras actividades se consideren necesarias o convenientes para el buen desarrollo del convenio que sean decididas, de común acuerdo, por la comisión de seguimiento.

El personal dedicado al cumplimiento de los objetivos de este convenio podrá ser propio de CERMI o de cualquiera de las asociaciones que forman parte de CERMI.

B) Actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa.

La Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. En relación con las resoluciones administrativas de procedimientos disponibles en la sede electrónica que afecten a las personas con discapacidad y a sus familias, se coordinarán actuaciones con los centros directivos para la propuesta y adaptación a lectura fácil de sus resoluciones administrativas, trasladándoles las versiones que, en dicho formato, efectúe CERMI Región de Murcia.

2. Coordinar con las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la CARM y asistir a CERMI Región de Murcia en las actuaciones necesarias para la auditoría en materia de accesibilidad física, sensorial y cognitiva, realizando todas las acciones derivadas de los respectivos informes de auditoría, que serán iniciadas, a modo de proyecto piloto, en la OAMR del Infante-Registro General de la CARM.

3. Coordinar y colaborar en la labor de formación y sensibilización al personal empleado público de las oficinas de atención a la ciudadanía y difusión de los manuales y protocolos elaborados a tal fin.

4. Continuar la labor de revisión y clarificación del lenguaje administrativo de procedimientos y la adaptación del contenido de la sede electrónica de la CARM, en función de las propuestas para la mejora de su usabilidad y accesibilidad cognitiva, formuladas por CERMI Región de Murcia, incorporando guías explicativas en lenguaje claro.

5. Asesorar a los colectivos que CERMI Región de Murcia determine en el uso de la sede electrónica, realizando sesiones presenciales, y/o documentos y vídeos explicativos.

6. Revisar los procedimientos administrativos para su simplificación y reducción de cargas burocráticas, incorporando las recomendaciones formuladas por CERMI Región de Murcia.

7. Continuar con la labor iniciada por el grupo de trabajo formado por funcionarios de la Administración regional sobre clarificación del lenguaje administrativo, con la finalidad de sensibilizar a los diferentes centros directivos en la materia.

8. Difusión de la firma del convenio y de los resultados obtenidos.

Tercera. Titularidad de los trabajos realizados

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán a la CARM a través de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y a CERMI Región de Murcia, y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

Cuarta. Régimen económico

1. El coste total de la financiación de las actuaciones derivadas de la suscripción del presente convenio asciende a cincuenta mil euros (50.000 €), de los cuales la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio aportará la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €), y CERMI Región de Murcia, la cantidad de diez mil euros (10.000 €).

2. La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio será abonada de la siguiente forma:

La Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa abonará la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 20.03.00.126M.488.99, proyecto n.º 47561, de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2024 y la correspondiente de 2025, según el siguiente desglose de anualidades:

• Ejercicio 2024: Veinte mil euros (20.000 €)

• Ejercicio 2025: Veinte mil euros (20.000€)

3. La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, abonará a CERMI Región de Murcia, los pagos correspondientes a su aportación previa justificación de las actuaciones realizadas y de los gastos incurridos en cada una de las anualidades.

Se contemplan dos momentos de pago:

- Un primer pago, que se efectuará por la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa por importe de 20.000€ y que tendrá lugar durante el último trimestre del ejercicio 2024.

- Un segundo pago, que se efectuará por la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa por importe de 20.000 €, y que tendrá lugar durante el último trimestre del ejercicio 2025.

A tal efecto, el CERMI Región de Murcia, remitirá a la Consejería la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las actividades desarrolladas en cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

b) Documentación justificativa del gasto, que comprenderá, el documento de cargo que emita el CERMI Región de Murcia, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o, en el caso de que se trate de justificar gastos de personal, el certificado de abono de las nóminas y el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) correspondiente, emitidos por CERMI o por cualquiera de las asociaciones que formen parte del mismo que hubiesen participado en el desarrollo de las actividades.

4. Durante el plazo de vigencia del convenio, CERMI Región de Murcia, se compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio, presentando certificación acreditativa.

Quinta. Comisión de Seguimiento

1. La comisión de seguimiento es el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima del convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2. c), y 52.3 de la citada Ley.

2. La Consejería y CERMI Región de Murcia, se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este convenio a través de una comisión de seguimiento, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de las cuestiones y litigios que pudieran surgir.

3. La comisión de seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Consejería, designados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa, que serán designados por su titular, y por dos representantes designados por CERMI Región de Murcia. Dicha comisión estará presidida por la titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios.

Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa designada por su titular.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión de seguimiento, a las reuniones de éste podrán asistir otros responsables de la CARM y de CERMI Región de Murcia, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

4. La comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y, al menos, una vez antes de la extinción del convenio. Además, podrá ser convocada con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Sexta. Vigencia y extinción del convenio

El presente convenio surtirá efectos desde la firma de la parte que lo haga en último lugar y hasta el 31 de diciembre de 2025 y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Efectos de la resolución del convenio

El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la comisión de seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de cualquiera de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Décima. Régimen Jurídico y resolución de controversias

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propios términos y condiciones, y por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y por las demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.

El Vicepresidente y Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, José Ángel Antelo Paredes. El Presidente de CERMI Región de Murcia, Pedro Cesar Martínez López.

NPE: A-220624-3208


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