Orden de 24 de mayo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se implanta el ciclo formativo de FP Grado Básico de Electricidad y Electrónica, en el CEPA "Bajo Guadalentín" de Alhama de Murcia, código 30011594, utilizando como aula desplazada las instalaciones del IES Prado Mayor de Totana. Código 30009332.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3017 Orden de 24 de mayo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se implanta el ciclo formativo de FP Grado Básico de Electricidad y Electrónica, en el CEPA "Bajo Guadalentín" de Alhama de Murcia, código 30011594, utilizando como aula desplazada las instalaciones del IES Prado Mayor de Totana. Código 30009332.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en artículo 3.10, establece los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para reducir el abandono escolar temprano del alumnado, facilitarles la permanencia en el sistema educativo, generarles expectativas y posibilidades de formación y cualificación posterior y facilitar su acceso a la vida laboral.

El Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 22.5 contempla la utilización de aulas desplazadas por parte de los centros específicos de educación de personas adultas como medio de extensión educativa.

El Decreto n.º 158/2023, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en su artículo 11 los Ciclos formativos de grado básico para personas adultas, estableciendo en el punto 1 del artículo 11 que estos ciclos formativos podrán ser cursados en la modalidad modular en régimen presencial o a distancia en los centros autorizados por la Consejería competente en materia de educación.

Debido a la situación económica y social de estos últimos años, estamos asistiendo a una creciente demanda de enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional, lo que hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos como aulas desplazadas dependientes de centros de educación de personas adultas.

Atendiendo a la planificación realizada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo según la propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, a partir del curso 2024-2025, resulta necesaria la implantación del ciclo formativo de grado básico para personas adultas, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, adaptando la oferta educativa a la demanda existente.

Consta en el expediente informe emitido por el Servicio de Educación Permanente sobre la disponibilidad, en horario vespertino, de los espacios e instalaciones del IES Prado Mayor de Totana, que ya imparte el ciclo formativo que se relaciona. Asimismo, constan en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Centros.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, en virtud de las atribuciones que me confieren el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, modificado por el n.º 42/2023, de 21 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, y el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero. Implantar los ciclos formativos de FP Grado Básico para mayores de 17 años, como aulas desplazadas dependientes de Centros de Educación de Personas Adultas, en los Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia que se relacionan:

Centro educativo Código de centro Municipio Aulas desplazadas en IES donde están autorizadas las enseñanzas Municipio del aula desplazada Código enseñanza Ciclo formativo de Grado Básico Número
Unidades/ Puestos escolares/
Turno vespertino
CEPA Bajo Guadalentín 30011594 Alhama de Murcia IES Prado Mayor Totana 12341001-10 Electricidad y Electrónica/Presencial 2/50

Segundo. La presente Orden de implantación será inscrita de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero. Los órganos directivos de esta Consejería arbitrarán las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el riguroso cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1 a), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 24 de mayo de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-130624-3017


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