Orden de 30 de mayo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convocan los premios "Antonio Ruiz Giménez" a las buenas prácticas en prevención de riesgos laborales, innovación y fomento de la cultura preventiva, realizadas en el año 2023.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2953 Orden de 30 de mayo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convocan los premios "Antonio Ruiz Giménez" a las buenas prácticas en prevención de riesgos laborales, innovación y fomento de la cultura preventiva, realizadas en el año 2023.

El artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como objetivos de la política de las administraciones públicas en materia de prevención de riesgos laborales, el fomento de aquellas actividades desarrolladas por los trabajadores, empresarios y sus organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección, y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

Así, en el año 2009 se crearon los correspondientes galardones a las buenas prácticas en prevención de riesgos laborales con la denominación premios "Antonio Ruiz Giménez"; en honor del que fuera Director General de Trabajo, distinguiendo su apuesta decidida por el avance de la prevención de riesgos laborales en la Región de Murcia y su extraordinaria contribución a la mejora de las condiciones de trabajo en nuestro ámbito territorial.

Mediante Orden de 7 de febrero de 2020, de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, (BORM n.º 41, de 19 de febrero de 2020) se han establecido las bases reguladoras de los premios "Antonio Ruiz Giménez" a las buenas prácticas en prevención de riesgos laborales, innovación y fomento de la cultura preventiva.

A través de ellos se articula el reconocimiento público a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan destacado por sus actuaciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud laboral en la Región de Murcia.

En su virtud, a iniciativa del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional única de las aludidas bases reguladoras en relación con el artículo 19.1b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto convocar los premios "Antonio Ruiz Giménez", a las buenas prácticas en prevención de riesgos laborales, innovación y fomento de la cultura preventiva, realizadas durante el año 2023, y destinados a reconocer públicamente a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan destacado por la eficacia y operatividad de sus actuaciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, y que hayan contribuido de manera adecuada a la implantación de sistemas preventivos eficaces, y a la promoción y consolidación de la cultura preventiva en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Ámbito.

Podrán concurrir a estos premios todas las empresas privadas y públicas que hayan desarrollado actividades, estudios o trabajos de especial significación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La solicitud podrá presentarse a iniciativa propia o por cualquier persona física o jurídica a favor de terceros, en cuyo caso el solicitante debe haber recabado la aceptación previa de la empresa propuesta.

Artículo 3. Modalidades y requisitos para optar a los premios.

1. En los premios se establecen las tres modalidades siguientes:

1.ª Premio a la trayectoria o mejor actuación en materia de prevención de riesgos laborales para empresas de menos de 50 trabajadores. Podrán optar al premio aquellas empresas de menos de 50 trabajadores que hayan desarrollado actividades o proyectos que contribuyan de manera significativa a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Estas empresas deberán tener fijado su principal establecimiento o explotación en la Región de Murcia o, al menos, contar con una delegación en la Región.

2.ª Premio a la trayectoria o mejor actuación en materia de prevención de riesgos laborales para empresas de 50 o más trabajadores. Podrán optar al premio aquellas empresas de 50 o más trabajadores que hayan desarrollado actividades o proyectos que contribuyan de manera significativa a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Estas empresas deberán tener fijado su principal establecimiento o explotación en la Región de Murcia o, al menos, contar con una delegación en la Región.

3.ª Premio especial del jurado. Podrá concederse, a propuesta del propio jurado, un premio especial para reconocer a la persona o personas, trabajadores o trabajadoras, profesionales de la prevención de riesgos laborales, investigadores o equipos de investigación, entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro o medios de comunicación que se hayan distinguido por sus buenas prácticas en prevención de riesgos laborales, que hayan realizado estudios o trabajos innovadores y relevantes en materia preventiva, o que hayan contribuido de manera especial a la divulgación y promoción de la cultura preventiva en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En ningún caso se podrán otorgar estos premios a aquellas personas, empresas o entidades que hayan sido premiadas en convocatorias anteriores.

Artículo 4. Premios.

Los premios se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, no generarán derecho a ningún devengo ni efecto económico, y consistirán en la entrega de una figura alegórica, representativa del motivo por el que se conceden estos premios, a través de un acto público organizado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los premios correspondientes a las modalidades primera y segunda del artículo 3, estará sometida al régimen de concurrencia competitiva, de forma que las solicitudes de cada modalidad serán comparadas entre sí en un procedimiento selectivo único.

2. El premio especial del jurado no requerirá necesariamente de solicitud, y su otorgamiento será resultado de la libre apreciación del mismo en el ejercicio de su autonomía.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las modalidades primera y segunda del artículo 3 deberán formalizarse utilizando el formulario electrónico que figura en el Registro de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (Código de Procedimiento Electrónico: 5381).

2. El plazo para presentación de solicitudes será de 5 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 7. Documentación a presentar.

La solicitud se acompañará de una memoria descriptiva de los méritos que alegue la empresa que se considere acreedora de estos premios. El solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que considere oportuna para reforzar los méritos descritos en la memoria, así como para acreditar los méritos alegados.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponde al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

2. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observadas, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley en 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Criterios objetivos para el otorgamiento de los premios en las modalidades 1.ª y 2.ª del artículo 3.

Para el otorgamiento de los premios en las modalidades 1.ª y 2.ª del artículo 3, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Carácter innovador de las actuaciones en materia de PRL.

b) Evolución favorable de los Índices de Siniestralidad.

c) Ausencia de accidentes mortales.

d) Ausencia de infracciones administrativas en materia de PRL.

e) Eficacia de las medidas adoptadas en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

f) Posibilidades de difusión o alcance de las actuaciones de materia preventiva.

g) Integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa.

h) Adopción de medidas específicas en favor de la:

Seguridad laboral vial.

Prevención de situaciones de acoso.

Conciliación de la vida laboral y familiar.

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

i) Otras actuaciones relevantes en materia preventiva.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

La concesión o denegación de estos premios, en sus distintas modalidades, será acordada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de seguridad y salud laboral. Dicha Orden será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Recursos.

Contra la Orden que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 30 de mayo de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, P.D.(Disp. Adic. Única Orden de 7.02.2020. BORM n.º 41, de 19.02.2020), el Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.

NPE: A-110624-2953

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