Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de mayo de 2024, por el que se convocan subvenciones destinadas a la Organización y Desarrollo de Programas y Actuaciones Deportivas en el Municipio de Alcantarilla temporada 2023-24.
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IV. Administración Local
Alcantarilla
2819 | Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de mayo de 2024, por el que se convocan subvenciones destinadas a la Organización y Desarrollo de Programas y Actuaciones Deportivas en el Municipio de Alcantarilla temporada 2023-24. |
BDNS (Identif.): 764569
De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3 y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la web municipal www.alcantarilla.es
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención los Clubes Deportivos, Asociaciones Deportivas, y Deportistas Individuales, domiciliados en el término municipal de Alcantarilla (las Entidades tendrán su domicilio social en Alcantarilla).
Segundo. Objeto:
Podrán obtener subvención económica las actividades deportivas encuadradas en los programas que seguidamente se indica (temporada 2022-23), clasificadas según se detalla para su adecuado tratamiento y estudio.
Bloque 1. Actividades que impliquen la participación de forma continuada en competiciones oficiales, según los distintos formatos de federaciones ya sean colectivas o individuales: ligas, pruebas clasificatorias y puntuables de ranking, circuitos zonales etc., tanto a nivel local, autonómico, nacional como internacional, en categoría sénior o absoluta, se excluyen los equipos que participan en la máxima categoría absoluta nacional.
Bloque 2:
A.- Actividades que impliquen la participación de forma continuada en competiciones oficiales, según los distintos formatos de federaciones ya sean colectivas o individuales: ligas, pruebas clasificatorias y puntuables de ranking, circuitos zonales etc., en categorías de benjamín a juvenil
B.- Actividades deportivas de carácter competitivo y/o físico-recreativo no federadas con fines de singular interés.
Bloque 3. Programa a Deportistas, no profesionales, con proyección deportiva del municipio de Alcantarilla. Para reconocer los resultados deportivos y posibilitar la práctica deportiva y el perfeccionamiento técnico de aquellos deportistas, no profesionales, capaces de destacar en una especialidad.
Aquellas solicitudes que presenten las Entidades deportivas o deportistas individuales y que incluyan actividades fuera de las directrices y/o contenidos que se indican, no se tendrán en consideración, desestimándose sin más trámite
Tercero. Bases reguladoras:
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la organización y desarrollo de programas y actuaciones deportivas en el municipio de Alcantarilla, aprobado por acuerdo de Pleno Municipal de fecha 30 de noviembre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 51, de 2 de marzo de 2018
Cuarto. Cuantía:
Se fijan las siguientes cuantías máximas para tipo de actividad o programa:
Para el Bloque 1, 43.000,00 Euros (cuarenta y tres mil euros)
Para el Bloque 2, 55.000,00 Euros (cincuenta y cinco mil euros)
Para el Bloque 3, 2.000,00 Euros (dos mil euros)
El importe máximo de la suma de Subvenciones concedidas ascenderá a 100.000,00 Euros (cien mil euros), con cargo al vigente presupuesto de 2024, aplicación presupuestaria 2024/10302/3410/489, con retención de crédito numero 202400007652.
En todo caso, la cuantía que se conceda no podrá exceder de la solicitada, que no podrá ser, en ningún caso, mayor que el 50% del importe total del presupuesto de la actividad a desarrollar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Otros datos:
Para la valoración de las solicitudes se presentará un proyecto, que incluirá la información indicada en el punto 10 "CRITERIOS DE VALORACIÓN" de la convocatoria, conforme a los modelos publicados junto a la misma, en función del tipo de programa o actividad para el que se solicita la subvención.
El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla, aprobado por acuerdo de Pleno de 19 de mayo de 2016.
En caso de no distribuir los importes máximos fijados para cada actividad o programa, se podrá asignar la cuantía restante a las demás actividades o programas en función de las solicitudes presentadas.
Alcantarilla, 29 de mayo de 2024. El Alcalde, Joaquín Ricardo Buendía Gómez.