Resolución de 13 de mayo de 2024 del Director General de Deportes, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos de la Federación de "Halterofilia" de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

2809 Resolución de 13 de mayo de 2024 del Director General de Deportes, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos de la Federación de "Halterofilia" de la Región de Murcia.

Con fecha 04/05/2024, la Federación de "HALTEROFILIA" de la Región de Murcia, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, por Resolución del Director General de Deportes, de fecha 02/09/2010, con el número de Registro FD 56, solicita la aprobación por parte del Centro Directivo de la modificación de Estatutos de la citada Federación, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 15/09/2020, para su inscripción en el citado Registro.

Por Resolución de 13/05/2024 del Director General de Deportes ha sido aprobada e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia la citada modificación estatutaria.

El artículo 50 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia dispone que los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el órgano competente e inscritos en el correspondiente Registro, se publicarán de oficio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; igualmente establece que la publicación será requisito para la entrada en vigor de los Estatutos.

De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, Decreto 220/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, Decreto 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,


Resuelvo:

Primero.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", la modificación del artículo "5" de los Estatutos de la Federación de "HALTEROFILIA" de la Región de Murcia, que se acompañan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 13 de mayo de 2024. El Director General de Deportes, Francisco Javier Sánchez López.

Anexo:

Artículo 5.- Funciones.

1. La Federación, actúa como agente colaborador de la administración y ejerce por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.

b) Promover del deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

c) Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

d) Emitir y tramitar las licencias federativas.

e) Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

g) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el Consejero competente en materia de deportes.

2. La Federación no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, sin la autorización del consejero competente en materia de deportes.

3. Los actos dictados por la Federación en el ejercicio de funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las demás disposiciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de aplicación.

4. Los actos de la Federación que se dicten en ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el titular de la Consejería competente en materia de deportes, salvo que en función de la materia se establezca expresamente otro recurso ante distinto órgano, en los términos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.

5. La Federación de la Halterofilia de la Región de Murcia realizará las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, y a título enunciativo, las siguientes:

a) Actividades y estudios científicos, investigaciones y explotaciones sobre Deportes de Fuerza tales como fisiológicas, antropométricas, médicas y sus relaciones con el folklore, la música y la lingüística.

b) Actividades, trabajos, estudios e investigaciones con referencia a los aspectos médicos, técnicos y de I+D+i relacionados con los deportes de Fuerza.

c) Proyectos y actuaciones de innovación en productos, procesos y organización.

d) Estudios, trabajos, exposiciones, proyecciones, congresos, jornadas, concursos y cursos relacionados con los aspectos científicos y humanísticos de los deportes de Fuerza.

e) La confección y edición de los libros, guías, monografías y revistas especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes Fuerza.

f) La organización de actividades de ocio, tiempo libre y socialización para los diferentes colectivos desde Campamentos, jornadas, Galas, seminarios y todo aquello que contribuya a la difusión y socialización.

g) El estudio y planificación del turismo deportivo con actividades y trabajos destinados al desarrollo del "turismo deportivo".

h) Colaborar con la Administración Autonómica en la ejecución del programa de deporte escolar en los deportes de Fuerza y Halterofilia.

i) Velar de forma efectiva para el cumplimiento de la exigencia de la correspondiente titulación oficial para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, arbitraje, animación y cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte, en los términos establecidos en la legislación general en la materia.

j) Colaborar con la Administración Autonómica en las actuaciones de control de sustancias y métodos prohibidos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

k) Colaborar con la Comunidad Autónomas en la elaboración de las listas de deportistas de alto rendimiento regional.

l) Facilitar al personal de la inspección deportiva de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de instalaciones, documentos, libros y registros preceptivos.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo "5" de los Estatutos de la Federación de "HALTEROFILIA" de la Región de Murcia hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los Estatutos.

Disposición final

El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

NPE: A-040624-2809


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