Resolución, de 29 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencial del IMAS, de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social 2024.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
2801 | Resolución, de 29 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencial del IMAS, de la convocatoria de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas a entidades del tercer sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social 2024. |
Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
Vista la Propuesta realizada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, en relación a las solicitudes presentadas al amparo de la Convocatoria de "Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarr?ollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social para 2024", según Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, (BORM n.º 300 de 30 de diciembre de 2023, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, reguladas por Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Trasparencia. (BORM n.º 283 de 9 de diciembre de 2022).
Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social para Propuesta Definitiva de Concesión 2024, así como el informe de Valoración Definitiva de la Comisión de Evaluación y el acta de la reunión mantenida el 16 de mayo de 2024, en la que se evaluaron las 13 solicitudes presentadas para el Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social, en los que queda constancia de:
El desistimiento de la solicitud presentada por la entidad CEPAIM, expediente GJIN-2024-11, por Resolución, de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
El desistimiento de la solicitud presentada por la entidad INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO-IDC-, expediente GJIN-2024-9, por Resolución, de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
Las 11 solicitudes restantes obtuvieron propuesta favorable de concesión.
Considerando que la resolución de estas subvenciones es competencia del Instituto Murciano de Acción Social, atribuida por Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social y el Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Instituto.
Resuelvo:
Primero: Conceder una subvención a las entidades relacionadas en la Tabla 1: "Subvenciones Concedidas", incluida al final de la presente Resolución, con inicio en el expediente GJIN-20224-1 y fin en el expediente GJIN-2024-13, por importe global de 2.300.000,00 €, siendo elegible el 100% del mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 51.04.00 314C.485.02, en el Proyecto de gasto 48.436, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, estando cofinanciado en un 40% con fondos propios de la Comunidad Autónoma y en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia.
En dicha tabla se detalla la puntuación obtenida por cada entidad tras la aplicación de los criterios de valoración, el importe de la subvención concedida, el importe elegible, el coste total del proyecto a efectos de justificación, el coste de los Gastos de Personal Directo, el tipo fijo, sobre estos, establecido para la financiación de los Otros Costes del Proyecto de acuerdo a la tipología de proyectos de que se trate, el coste de las Becas de Asistencia de las personas participantes y el periodo de ejecución de cada uno de los proyectos, no habiendo asumido ninguna de las entidades cofinanciación en los Costes Directos de Personal.
A efectos de la simplificación en la gestión y la justificación de las subvenciones, el Anexo 10: "Desglose de Costes del Proyecto", incluye un redondeo a la baja del entero más próximo con el fin de evitar decimales.
Segundo: Disponer el gasto por el importe que se establece en el apartado Primero, en la aplicación presupuestaria y número de Proyecto de gasto citado.
Tercero: Reconocer la obligación y proponer el pago anticipado a las entidades incluidas en la Tabla 1: "Subvenciones Concedidas", incluida al final de la presente Resolución, dado que se ha verificado que dichas entidades cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 4 y 6 de la Orden de Bases Reguladoras de las subvenciones y en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución de Convocatoria.
Todas las entidades cumplen con lo establecido en la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónomas de la Región de Murcia para la percepción anticipada de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto, según lo establecido en el artículo 29, puntos 3 y 5 de la citada Ley y la excepción e constituir garantías en aplicación de lo previsto en el artículo 16.2 d) de la misma Ley, al tratarse de actuaciones de Acción Social.
Cuarto: Realizar el documento contable DOK, con cargo al documento contable A indicado en el Anexo "A", a la propuesta de concesión de 16 de mayo de 2024, que se acompaña, así como las actuaciones contables que procedan y ordenar su pago con cargo al concepto presupuestario citado, realizando el abono en las cuentas cuyos IBAN aparecen en el mencionado Anexo.
Quinto: Que se notifique la presente Resolución a las entidades Interesadas, a través de su publicación en el BORM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 2 de octubre de 2015) y en el artículo 14 de la Resolución de Convocatoria de estas subvenciones, lo que surtirá efectos de notificación a las entidades relacionadas en la Tabla 1: "Subvenciones Concedidas".
Sexto: Informar a las entidades de que la justificación de la subvención concedida deberá realizarse por el total del proyecto y referirse a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. Deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización del proyecto y deberá atenerse a:
? La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).
? Los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
? El artículo 25 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones (BORM n.º 283 de 9-12-2022).
? El artículo 20 de la Resolución de Convocatoria (BORM n.º 300 de 30 de diciembre de 2023).
? La Guía de Gastos Subvencionables y su justificación 2024, que será publicada en la BDNS, en la Guía de Procedimientos y Servicios y en la WEB del IMAS, en el apartado específico para el Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia.
Séptimo: Informar a las entidades beneficiarias:
? La obligatoriedad de cumplir con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027. (BOE n.º 38 de 12-2-2024).
? La obligatoriedad de cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Orden de Bases de estas subvenciones y en el artículo 18 de la Resolución de Convocatoria.
? Su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes y la aceptación del artículo 17 y el Anexo I relativos a indicadores del Reglamento FSE+.
? La obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de Bases de estas subvenciones, respecto a la información, comunicación y publicidad de las subvenciones.
? La obligatoriedad de que, en cumplimiento del artículo 20, puntos 5.4 y 5.5 y 5.6, de la Resolución de Convocatoria, presenten con anterioridad a la fecha de finalización el plazo para justificar la subvención, la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad de las personas participantes en los proyectos, así como los documentos en los que estos manifiesten haber sido informados/as respecto al tratamiento de sus datos de carácter personal, mediante la cumplimentación del Anexo 7: "Información de Datos de Carácter Personal", publicado en la web del IMAS.
? Deberá aportarse la acreditación de cada participante de estar inscrito/a en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de incorporación al proyecto.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, la cual se entenderá realizada mediante su publicación en el BORM.
En Murcia, a 29 de mayo de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
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