Orden de 23 de mayo de 2024 de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio por la que se establecen las bases reguladoras, y se convoca la I Edición, de los Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio

2685 Orden de 23 de mayo de 2024 de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio por la que se establecen las bases reguladoras, y se convoca la I Edición, de los Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia.

La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, participación ciudadana, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional. Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo.

Dentro de ella, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería, la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa asume, con carácter transversal, las competencias en materia de buen gobierno, gobernanza, modernización y simplificación administrativa, participación ciudadana, atención a la ciudadanía, así como las correspondientes a la inspección general de los servicios.

El Plan de Inspección de la Inspección General de Servicios 2024-2027, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024, incorpora como áreas fundamentales de actuación de este órgano directivo, junto a otras áreas funcionales tradicionales de ésta como la modernización administrativa, nuevas áreas destinadas a la mejora de la calidad de los servicios y de la atención a la ciudadanía o al fortalecimiento de la participación ciudadana, previendo, además, determinadas actuaciones estratégicas en materia de buen gobierno e integridad pública, como son las relativas a la Unidad de conflicto de intereses y al Sistema interno de información.

De la misma forma, esta Consejería es consciente de la importancia de impulsar la actividad administrativa en estas áreas de actuación. Por ello, en el convencimiento de que el logro de resultados a nivel regional requiere, también, la promoción de aquellas conductas o actividades, no solo de las distintas unidades de la Administración regional, sino de todos los agentes públicos que, día a día, muestran su interés e implicación en estas áreas y que desarrollan proyectos dirigidos a mejorarlas, quiere proseguir estimulando estos comportamientos mediante el otorgamiento de unas distinciones de carácter honorífico que pretenden premiar el esfuerzo de todos en este sentido para que tengan un reconocimiento público.

Tradicionalmente se han convocado en las áreas de modernización administrativa, buen gobierno y participación ciudadana, unos premios honoríficos destinados a estimular el desarrollo de estos proyectos innovadores, que han propiciado una gran participación de distintos organismos autonómicos y locales, con la presentación de candidaturas desde las consejerías, universidades, ayuntamientos y organismos autónomos, con proyectos e iniciativas de alto nivel. Corresponde ahora, potenciar, además, el desarrollo de proyectos destinados a la mejora de la atención a la ciudadanía que incorporen una visión estratégica y apuesten por una atención de calidad y que sean capaces de ofrecer una mejor respuesta a las necesidades e inquietudes de los ciudadanos de nuestra región, toda vez que los servicios de atención a la ciudadanía son, precisamente, los que más próximos están a los mismos y son, por ello también, la cara visible de las organizaciones públicas.

Por ello, con el ánimo de continuar fomentando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los comportamientos de las distintas unidades administrativas y entidades que ejercen funciones públicas en estas áreas de actuación, se regulan las bases y se convoca la I Edición de los Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía, que pretenden visibilizar, distinguir y reconocer públicamente las buenas prácticas en estas materias.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones del artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y vista la propuesta de la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa,

Dispongo:
Artículo único. Bases reguladoras y Convocatoria de los Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía.

Aprobar las bases reguladoras de los Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia que se contienen en el An?exo I y convocar la I Edición, correspondiente al año 2024, que se contiene en el Anexo II.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Contra el acto de convocatoria contenido en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 23 de mayo de 2024. El Vicepresidente y Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, José Ángel Antelo Paredes.

ANEXO I

Bases reguladoras de los Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia

Primera. Personas premiadas.

Podrán ser personas premiadas las siguientes administraciones, organismos y entidades públicas, así como sus órganos, unidades administrativas, o unidades que las compongan, corporaciones, fundaciones, empresas públicas y entidades públicas:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).

b) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración pública regional.

c) Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a la Administración pública regional o dependientes de ella.

d) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

e) Las sociedades mercantiles regionales, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, del resto de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento.

f) Las fundaciones del sector público autonómico constituidas, mayoritariamente o en su totalidad, por aportaciones de la Administración pública de la CARM, o cuyo patrimonio fundacional con carácter de permanencia esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos cedidos o aportados por ella, así como las fundaciones dependientes del resto de entidades previstas en este artículo en las que se den tales circunstancias.

g) Las corporaciones de derecho público regionales y entidades asimilables, tales como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al derecho administrativo.

h) El resto de entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que figuren incluidas por el Estado en el Inventario de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) Los Ayuntamientos de la Región de Murcia, así como sus entidades instrumentales dependientes.

j) Las Universidades públicas de la Región de Murcia así como sus entidades instrumentales dependientes.

k) Los consorcios que se encuentren adscritos a la Administración regional o a los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

l) La Asamblea Regional.

m) Los órganos de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que tengan su sede en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

n) Los órganos de la Administración de Justicia que tengan su sede en el ámbito territorial de la Región de Murcia.


Segunda. Categorías y naturaleza de los premios.

1. Se distinguen cuatro categorías de premios:

a) Primera categoría: Modernización Administrativa. Destinada a reconocer la implantación de cambios significativos en los procesos de gestión y organización de los servicios públicos.

b) Segunda categoría: Buen Gobierno y Participación Ciudadana. Destinada a reconocer el diseño y ejecución de medidas en materia de buen gobierno y fomento de la participación ciudadana en las instituciones.

c) Tercera categoría: Atención a la Ciudadanía. Destinada a reconocer las iniciativas y proyectos destinados a la mejora de la calidad de los servicios públicos y de la atención a la ciudadanía a través de los canales existentes, así como cualquier forma de innovación que fomente la excelencia en la prestación de los servicios públicos.

2. En cada categoría, se otorgarán un máximo de tres premios, numerados como 1.º, 2.º y 3.º, y un máximo de dos accésit en el total de las categorías, sin perjuicio de que los premios pudieran ser declarados desiertos en el supuesto de que los proyectos presentados no alcanzaran los mínimos requeridos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base sexta.

3. Los premios tienen carácter honorífico y consistirán en una placa o trofeo y un diploma acreditativo que expedirá quien ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de inspección y calidad de los servicios, careciendo de contenido económico.

4. Una misma institución, entidad, órgano o unidad administrativa podrá presentar varias candidaturas a las distintas categorías de premios e incluso varias candidaturas a una misma categoría de premios, siempre que presente distintos proyectos, pero un mismo proyecto no podrá ser presentado para concurrir a varias categorías. Si se detectase este último supuesto, no se admitiría ninguna de las candidaturas presentadas.

Tercera. Derechos y obligaciones de las personas premiadas.

1. Las instituciones, entidades, órganos o unidades administrativas galardonadas podrán hacer constar, en sus publicaciones, material impreso y páginas web, que han obtenido el correspondiente premio, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

2. Las personas premiadas mantendrán los derechos de propiedad intelectual sobre el proyecto presentado, sin perjuicio de que la Administración regional se reserve el derecho de edición, publicación y difusión de los proyectos. En este sentido, los premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión que la Administración regional estime conveniente efectuar, siempre que no les comporte coste económico.

3. La Administración Pública de la CARM podrá utilizar y publicar los proyectos presentados en las páginas web oficiales, exposiciones y publicaciones, en los cuales se hará constar el nombre de las personas autoras del material, así como la institución a la que pertenecen.

4. La obtención de los premios es compatible con la percepción de cualquier otro premio, ayuda o subvención por los mismos proyectos.


Cuarta. Materias sobre las que pueden versar los proyectos.

1. Los proyectos de la categoría de "Buen Gobierno y Participación Ciudadana", podrán versar sobre actuaciones en materia de:

a) Promoción, fomento y articulación de medidas en materia de buen gobierno y gobernanza pública.

b) Diseño y ejecución de medidas de fortalecimiento de la ética e integridad pública en las organizaciones y de articulación de marcos y sistemas de integridad institucional.

c) Prevención de la corrupción en sus diferentes formas.

d) Impulso y ejecución de sistemas internos de información y de protección de denunciantes.

e) Fomento y fortalecimiento de la participación ciudadana en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de las diferentes políticas públicas.

f) Implementación de instrumentos de democracia participativa en el proceso de toma de decisiones públicas, así como de los procesos de codiseño en la mejora de los servicios públicos existentes.

g) Colaboración en la implantación y desarrollo de estas materias con otras administraciones o con el sector privado.

2. Los proyectos de la categoría de "Modernización Administrativa", podrán versar sobre las siguientes materias:

a) Fomento de la mejora continua de la gestión pública mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación.

b) Ejecución de medidas de reducción de cargas administrativas para la ciudadanía y empresas.

c) Desarrollo de programas y medidas de simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

d) Promoción de medidas de administración electrónica y de actuaciones administrativas automatizadas que mejoren la calidad, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa.

e) Diseño o implantación de sistemas, herramientas o soluciones de inteligencia artificial en la actividad administrativa.

f) Fomento de medidas de interoperabilidad entre administraciones públicas.

g) Implementación de medidas de mejora de la accesibilidad y usabilidad de los servicios públicos.

3. Los proyectos de la categoría de "Atención a la Ciudadanía", podrán versar sobre las siguientes materias:

a) Diseño y articulación de medidas de mejora de la atención a la ciudadanía a través de sus diferentes canales de atención.

b) Puesta en marcha de nuevos canales de atención a la ciudadanía y de nuevas herramientas de comunicación con los ciudadanos que permitan una atención onmicanal.

c) Ejecución de medidas de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios.

d) Implementación de medidas de mejora de la accesibilidad universal y usabilidad de los servicios de atención a la ciudadanía.

e) Evaluación y diseño inclusivo en servicios de atención a la ciudadanía.

f) Promoción del derecho a comprender, mediante la implementación y fomento de actuaciones en materia de lenguaje claro y lectura fácil.

g) Diseño y ejecución de programas de difusión, formación y capacitación en el uso de recursos públicos dirigidos a la ciudadanía.

h) Cualesquiera otras medidas o iniciativas singulares en la atención a la ciudadanía con impacto en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

4. Serán excluidos del procedimiento y, por tanto, no serán objeto de valoración, aquellos proyectos que no se refieran a tales materias.

Quinta. Características de la memoria a presentar.

1. Quienes deseen concurrir a los premios habrán de presentar una memoria que tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:

a) Portada.
b) Índice.

c) Descripción del proyecto: Tipo de actuación, metodología de implantación, destinatarios de la misma y beneficios obtenidos con su puesta en marcha. En la descripción del proyecto se hará referencia a cada uno de los puntos que se describen en la base sexta como criterios de valoración de los proyectos.

d) Criterios de evaluación del proyecto, así como, en su caso, los resultados de la evaluación realizada.

2. La extensión máxima de la memoria, así como el formato de la misma vendrá determinada en cada convocatoria.

3. Asimismo, la memoria se podrá acompañar de una defensa virtual no presencial en soporte electrónico, con el formato y duración que se determine en cada convocatoria.

4. Las convocatorias podrán facilitar modelos de memoria.

Sexta. Criterios de valoración.

1. El jurado valorará las candidaturas presentadas conforme a los siguientes criterios:

a) Creatividad e innovación del proyecto. Se valorará tanto la originalidad e innovación del proyecto, de su diseño y su forma de implementación, con un máximo de 15 puntos.

b) Calidad e impacto del proyecto en la vida de los ciudadanos. Se valorará con un máximo de 15 puntos la extensión de la población beneficiaria de la implantación del proyecto, los beneficios reales obtenidos por los usuarios del servicio, así como el nivel de satisfacción de los usuarios, lo que deberá venir suficientemente justificado con datos concretos, tales como encuestas de opinión, etc.

c) Diseño participativo del proyecto. Se valorarán aquellas iniciativas que hayan efectuado procesos participativos para el diseño del proyecto, recopilando las opiniones del personal de la unidad o de otras unidades y entidades, así como de los actores de la sociedad civil y de la ciudadanía, en su caso, que pudieran resultar afectados por la ejecución del proyecto, con un máximo de 10 puntos.

d) Grado de viabilidad y sostenibilidad del proyecto. Se valorará la adecuación del proyecto a los medios materiales, personales y económicos disponibles, y sus posibilidades de pervivencia en el tiempo, con un máximo de 10 puntos.

e) Seguimiento y evaluación del proyecto. Se valorará el establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación durante la ejecución del proyecto, que permitan, en su caso, su reajuste en los supuestos de desviaciones respecto de los indicadores preestablecidos, así como la medición de sus resultados, con un máximo de 10 puntos.

f) Factores transversales. Se valorará con un máximo de 10 puntos el enfoque de accesibilidad; igualdad de oportunidades; la protección del medio ambiente y sostenibilidad; medidas de inclusión de colectivos vulnerables; crecimiento económico sostenible.

2. La puntuación máxima a alcanzar tras la suma total de la puntuación obtenida en todos los apartados será de 70 puntos. No se premiará ningún proyecto que no alcance la puntuación de 35, pudiendo, por tanto, quedar los premios declarados desiertos en el supuesto de que los proyectos presentados no alcanzaran los mínimos estimados.

3. En caso de empate, este se resolverá eligiendo el proyecto que hubiera obtenido mayor puntuación en cada uno de los criterios, siendo el orden de prelación el establecido en el apartado primero. De persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo, que tendrá lugar en acto público para el que serán citados todos los candidatos.

Séptima. Jurado de los premios.

1. La valoración de los proyectos presentados se llevará a cabo por un jurado, formado por los siguientes miembros, cuya designación se efectuará por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia inspección y calidad de los servicios.

a) Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de inspección y calidad de los servicios.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia será ejercida por el vocal que actúe en representación de la Inspección General de Servicios.

b) Vocalías:

- Una persona experta en participación ciudadana, propuesta por el centro directivo competente por razón de la materia.

- Una persona experta en atención a la ciudadanía, propuesta por el centro directivo competente por razón de la materia.

- Una persona en representación de la Inspección General de Servicios, propuesta por la persona titular del centro directivo competente por razón de la materia.

- Una persona en representación del centro directivo competente en materia de calidad educativa, propuesta por su titular.

- Una persona en representación del centro directivo competente en materia de calidad asistencial, propuesta por su titular.

- Una persona en representación de cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.

- Una persona en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Una persona designada por la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.

2. La secretaría será ejercida por personal empleado público propuesto por el titular de la dirección general competente en materia de inspección y calidad de los servicios.

El titular de la secretaría tendrá voz pero no voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será ejercida por el vocal que designe el titular de la presidencia.

3. Como órgano colegiado, el jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El jurado podrá requerir a las candidaturas cuantas aclaraciones precise para la adecuada valoración de los proyectos, estando facultado para dirigirse directamente a los solicitantes.

Octava. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento se ajustarán al modelo que se determina en cada convocatoria. Deberán estar suscritas por la persona responsable de la unidad solicitante del premio y vendrán acompañadas de una memoria con las características que se determinan en la base quinta.

2. Se presentarán obligatoriamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ubicado en la sede electrónica, a través del modelo genérico, accesible en la dirección de Internet que se determine en cada convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en cada convocatoria.

4. La participación en las convocatorias de premios es voluntaria y supondrá la aceptación íntegra de las presentes bases.

Novena. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento a una persona designada por el centro directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios.

3. La persona instructora del expediente revisará las solicitudes y documentación aportada por las candidaturas. En el caso de que alguna candidatura presente defectos subsanables, le requerirá a las personas solicitantes para que proceda a su subsanación en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el supuesto de que no se subsanaran en plazo los defectos apreciados, el órgano instructor elevará propuesta al órgano competente para resolver a efectos de que declare a las candidaturas desistidas de su solicitud.

4. Tras lo anterior, el órgano instructor examinará que las candidaturas presentadas cumplen los requisitos establecidos en las bases para participar en el procedimiento, básicamente que han sido presentadas por los sujetos que pueden ser destinatarios de los premios indicados en la base primera y que los proyectos versan sobre las materias referidas en la base cuarta. Para este cometido, el órgano instructor podrá solicitar el apoyo del personal experto que precise. El órgano instructor elevará propuesta al órgano competente para resolver a efectos de que apruebe la relación de candidaturas admitidas a los premios, así como las excluidas con expresión del motivo de exclusión.

5. Las candidaturas admitidas serán sometidas al proceso de valoración por el jurado. Si el jurado apreciara que alguna de las candidaturas no versara sobre las materias referidas en la base cuarta, lo comunicará al órgano instructor a efectos de que eleve propuesta de exclusión al órgano competente para resolver.

6. El jurado elaborará un informe de valoración sobre cada una de las candidaturas presentadas, expresando la puntuación obtenida por las mismas en cada uno de los apartados y la puntuación total, y podrá proponer, asimismo, de forma motivada, que algunos de los premios se declaren desiertos si ninguna de las candidaturas presentadas fuera merecedora de obtener tal distinción por no alcanzar la puntuación mínima exigida.

7. El informe será remitido al órgano instructor del procedimiento, quien elevará propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver.

Décima. Medio donde se efectuarán las notificaciones.

Los actos administrativos derivados de las convocatorias serán objeto de publicación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en la página web de la consejería con competencias en materia de inspección y calidad de los servicios, disponible en http://www.carm.es, accediendo en el apartado "Áreas Temáticas/Premios".

Undécima. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular de la consejería con competencias en materia de inspección y calidad de los servicios, resolverá el procedimiento, mediante orden que se dictará y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la orden de concesión de los premios se especificarán los trabajos premiados y su autoría.

2. La orden de concesión de los premios se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la página web de la consejería con competencias en materia de inspección y calidad de los servicios.

3. La orden de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Acto público de entrega de los premios y difusión.

La entrega de premios se efectuará en un acto público convocado al efecto, al que se le dotará de la difusión y publicidad adecuada por parte de la consejería con competencias en materia de inspección y calidad de los servicios.

Decimotercera. Propiedad de los trabajos y publicidad.

1. Los trabajos premiados pertenecen a sus autores, sin perjuicio de la difusión que, en su caso, realice la Administración regional sobre los mismos en los términos establecidos en esta orden. Se deberá hacer constar la obtención del premio en las publicaciones que se deriven de ellos.

2. Los trabajos no premiados no serán archivados por el órgano convocante.

3. Los datos de carácter personal facilitados por las personas participantes en los premios serán incorporados a un fichero gestionado por la consejería con competencias en materia de inspección y calidad de los servicios, entre otras, con la extensión, límites y garantías establecidos en la normativa en materia de protección de datos y a los solos efectos de la gestión de las convocatorias de los premios.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

Los Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las demás normas que sean de aplicación.


Anexo II

Convocatoria de la I Edición de los Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia, correspondiente al año 2024

Primero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria de la I Edición de los Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Segundo. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que aparece como anexo III de esta orden, deberán estar suscritas por la persona responsable de la unidad solicitante del premio y vendrán acompañadas de una memoria con las características que se determinan en la base quinta de este anexo.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ubicado en la sede electrónica, a través del modelo genérico, accesible en la dirección de Internet https://sede.carm.es/, procedimiento administrativo 3301, denominado "Premios de Buen Gobierno, Participación Ciudadana, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía de la Región de Murcia", al que habrá de acompañar la solicitud que figura como anexo III y la memoria del proyecto, pudiendo acompañar una presentación virtual del proyecto y otros documentos que considere oportunos.

3. La solicitud y las bases de esta convocatoria se pueden encontrar en la Guía de Servicios de la CARM, en la dirección: https://sede.carm.es y en la página web de la consejería con competencias en materia de inspección y calidad de los servicios, participación ciudadana y simplificación administrativa.

Tercero. Extensión y formato de la memoria.

1. La memoria, no podrá exceder de 50 páginas numeradas, en tamaño A4, con interlineado sencillo y letra Arial 12.

2. La defensa virtual que, en su caso, acompañe a la memoria, podrá consistir en un vídeo o una presentación PowerPoint o similar, que tendrá una duración máxima de 6 minutos.

Cuarto. Medio donde se efectuarán las notificaciones.

Los actos administrativos derivados de esta convocatoria serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en la página web de la consejería con competencias en materia de inspección y calidad de los servicios, disponible en http://www.carm.es, en el apartado "Áreas Temáticas/Premios".

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