Resolución del Secretario General de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de colaboración suscrito el 12 de junio de 2023, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y la Universitat de València, para la realización del proyecto integral de investigación, conservación, tratamiento y difusión del pecio de época fenicia Mazarrón II (Murcia).

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

2514 Resolución del Secretario General de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de colaboración suscrito el 12 de junio de 2023, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y la Universitat de València, para la realización del proyecto integral de investigación, conservación, tratamiento y difusión del pecio de época fenicia Mazarrón II (Murcia).

Con el fin de dar publicidad a la Adenda del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y la Universitat de València para la realización del "Proyecto integral de investigación, conservación, tratamiento y difusión del pecio de época fenicia Mazarrón II (Murcia)", suscrito el 12 de junio de 2023 y, teniendo en cuenta el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Adenda del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y la Universitat de València para la realización del "Proyecto integral de investigación, conservación, tratamiento y difusión del pecio de época fenicia mazarrón II (Murcia)", que se anexa a esta Resolución.

En Murcia, a 9 de mayo de 2024. El Secretario General, Juan Antonio Lorca Sánchez.


Adenda al convenio, de 12 de junio de 2023, de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y la Universitat de València para la realización del proyecto integral de investigación, conservación, tratamiento y difusión del pecio de época fenicia Mazarrón II (Murcia)

Reunidas:

De una parte, D.ª Carmen M.ª Conesa Nieto, Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por Decreto del Presidente n.º 38/2023, de 14 de septiembre, en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 7.2 y 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Acuerdo de, 18 de abril de 2024.

De otra, D.ª Rosa María Donat Beneito, actuando en representación de la Universitat de València, en su calidad de Vicerrectora de Innovación y Transferencia, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le atribuyen el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 105 del Estatuto de la Universitat de València, legitimada para este acto en virtud de la Resolución, de 4 de abril de 2022, de la Rectora de la Universitat de València, por la que se delegan determinadas competencias en los vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y otros órganos de esta Universitat, publicada en el DOGV nº 9317, de 11 de abril de 2022, y facultada a partir de su nombramiento por Resolución de la Rectora, de 1 de abril de 2022.

Ambas partes, reconocida mutuamente plena capacidad para la formalización de la presente Adenda,

Exponen:

I.- El yacimiento subacuático de La Playa de la Isla (declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica) en el término municipal de Mazarrón (Murcia), constituye uno de los principales yacimientos submarinos arqueológicos de la Región de Murcia en el que se encuentra una de las joyas de la arqueología española, el denominado pecio Mazarrón II, cuya cronología se ha establecido en el s. VII-VI a.C. Su importancia científica y patrimonial, de alcance internacional, reside en el hecho de ser uno de los barcos antiguos más completos descubiertos en el mundo hasta la fecha.

II.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte y el Museo Nacional de Arqueología Subacuática ARQUA, suscribió un protocolo general de actuación destinado al tratamiento y mantenimiento del pecio, autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 9 de marzo de 2023, que tiene como objetivo principal garantizar su conservación para las generaciones futuras.

III.- Por su parte, el Departamento de Prehistoria, Arqueología e Historia Antigua de la Facultad de Geografía e Historia de la Universitat de València lleva a cabo una línea de investigación sobre arqueología subacuática, en cuyo marco el Dr. Agustín Diez Castillo, profesor de la Universitat de València y el Dr. Carlos de Juan Fuertes, especialista en arquitectura naval, han redactado conjuntamente un "Proyecto de Actualización de la Documentación Arqueológica del Pecio de Época Fenicia Mazarrón II".

IV.- En este contexto, con fecha 12 de junio de 2023, fue firmado un Convenio de colaboración entre D. Marcos Ortuño Soto, Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Dª Rosa María Donat Beneito, Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València para la realización del proyecto integral de investigación, conservación, tratamiento y difusión del pecio de época fenicia Mazarrón II (en adelante el Convenio).

V.- El citado Convenio establece las bases de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entonces Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, y el Departamento de Prehistoria, Arqueología e Historia Antigua de la Universitat de València, para la ejecución del proyecto integral de investigación, conservación, tratamiento y difusión del Pecio de Época Fenicia Mazarrón II, siendo el profesor Agustín Diez Castillo el investigador principal.

Dicha colaboración se articula en tres fases de ejecución secuencial: la fase 0 de documentación para la obtención de la documentación y actuaciones necesarias para diagnosticar el estado actual del pecio y preparar las actuaciones de las fases sucesivas; la fase 1 de interpretación, debate y análisis de los datos obtenidos y aprobación final de la metodología específica de referencia en patrimonio arqueológico subacuático a implementar en la fase 2 Actuaciones de innovación, formación y difusión de resultados y de la metodología aprobada que finalizará con la consolidación experimental de la metodología aprobada aplicada a la recuperación, tratamiento y conservación del pecio Mazarrón II, todo ello en el ámbito de los criterios deontológicos establecidos por la Convención de la UNESCO, de 2001, sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

VI.- De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA del Convenio, el pasado 7 de febrero de 2024, el Grupo de Trabajo Interdisciplinar aprobó, por unanimidad, un documento de conclusiones de los trabajos realizados en 2023 y de actuaciones pendientes, necesarias y urgentes, a desarrollar con la Universitat de València, en desarrollo de la ejecución del Convenio.

Conviene considerar el carácter urgente de la ejecución de las actuaciones habida cuenta del riesgo de daño, incluso destrucción, del pecio a consecuencia de la inestabilidad del sustrato en el que reposa, el hundimiento de la estructura metálica que lo protege y la permanente amenaza de los temporales del SW, lo que aconseja abordar la ejecución de la extracción durante los meses de junio-julio de 2024.

VII.- Las actuaciones a desarrollar, van destinadas a finalizar la fase 1 y a la ejecución de la fase 2 del Convenio de conformidad al proyecto integral de Investigación, extracción, tratamiento y remontaje del barco Mazarrón II y redacción de proyecto técnico de ejecución para la extracción y transporte del pecio Mazarrón II desde su emplazamiento original hasta el laboratorio de restauración y conservación de ARQVATEC en Cartagena, lo que permitirá consolidar la propuesta de la metodología de conservación, tratamiento y remontaje ya definida.

Cabe destacar que la trayectoria investigadora de la Universitat de València le permite contar con el Know how para poder acometer el proyecto con las garantías y responsabilidad necesarias. En esta línea el equipo humano formado y especializado en la investigación arqueológica subacuática en el proyecto de El Sec (Mallorca), es un intangible por el que la citada Universitat está aportando un Know How de altísimo valor.

VIII.- De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula QUINTA del Convenio se ha dado cuenta a la Comisión mixta en su sesión, de 4 de marzo de 2024.

IX.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula SEXTA del Convenio éste podrá ser objeto de modificación mediante Adenda debidamente firmada por ambas partes.

X.- La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Todo ello posibilita la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, al objeto de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

El establecimiento de relaciones de colaboración entre los campos de la ciencia y de la gestión del patrimonio cultural es de fundamental importancia para contribuir al desarrollo y al estudio de los bienes integrantes del patrimonio cultural, aprovechando, asimismo, su dimensión social.

XI.- Esta Adenda goza del carácter no contractual del Convenio del que trae causa habida cuenta que se ampara en la exclusión recogida en el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público relativa a los contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, dado que:

a) Los beneficios obtenidos no pertenecen a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sino que contribuyen a mejorar las metodologías de trabajo de los proyectos de investigación en arquitectura naval y arqueología náutica, especialmente los que actualmente mantiene el Departament de Prehistòria, Arqueologia I Història Antiga de la Facultat de Geografia i Història, de la Universitat de València, sirviendo de base para la investigación en general.

b) No hay remuneración de las actuaciones a ejecutar sino que se articula una colaboración entre ambas partes de carácter científico-patrimonial con un objetivo de interés público. Consecuentemente la actividad desarrollada en esta Adenda no se fundamenta en una contraposición de intereses sino en los principios generales con los que actúan y se relacionan las diferentes entidades públicas que la suscriben, situándola en el ámbito de la colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universitat de València que ponen en común sus recursos materiales y humanos para garantizar un interés público como es la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de carácter demanial, excluyendo toda relación traditicia.

XII.- Por lo expuesto, se estima necesario la aprobación de una Adenda al Convenio en conformidad con lo concluido en el grupo de trabajo interdisciplinar y la comisión mixta del Convenio puesto que "nos encontramos ante una investigación y actuación arqueológica que implica un alto grado de especialización técnica y la participación de un equipo muy complejo de especialistas en diversas materias que obliga a contar con el concurso de técnicos y profesionales nacionales e internacionales de instituciones y organismos punteros a nivel internacional, así como con aquellas personas que conocen la casuística concreta de este caso de investigación. En este sentido, no nos encontramos ante un trabajo que pueda abordarse desde el marco de un proceso de contratación administrativo ordinario. La propuesta debe enmarcarse en las fases del convenio entre la CARM y la Universidad de Valencia que permitió ejecutar como fase 0 la documentación que a su vez ha posibilitado la redacción de este documento técnico. La fórmula hace viable la participación interdisciplinar de los técnicos y profesionales idóneos procedentes de diversas instituciones tomando como base las relaciones y la infraestructura ya en marcha articulada desde la Universidad de Valencia".

La presente adenda concreta la colaboración de las partes firmantes para la finalización de las Fases 1 y 2 dentro de los plazos propuestos, contemplando las aportaciones necesarias para la realización del proyecto técnico de ejecución para la extracción y transporte del pecio Mazarrón 2, desde su emplazamiento original hasta el laboratorio de restauración ARQVATEC en Cartagena, de acuerdo a las siguientes

Cláusulas:
Primera.- Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y el Departamento de Prehistoria, Arqueología e Historia Antigua de la Universitat de València, con el Profesor Agustín Diez Castillo como investigador principal, para la ejecución de las actuaciones necesarias para la finalización de la Fase 1 y para la ejecución de la Fase 2 fijadas en el Convenio de acuerdo al proyecto integral de investigación, conservación, tratamiento y difusión del Pecio de Época Fenicia Mazarrón II (Murcia) que culminará con la extracción y transporte del citado pecio desde su emplazamiento original hasta el laboratorio de restauración y conservación de ARQVATEC en Cartagena, a efectos de consolidar la propuesta de la metodología de conservación, tratamiento y remontaje definida.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. De conformidad con lo estipulado en la cláusula SEGUNDA, números 2 y 3 del Convenio, para la finalización de la Fase 1 y ejecución de la Fase 2, las partes se comprometen a aportar:

a) La Universitat de València:

- El equipo humano, el material de trabajo y la metodología necesaria de acuerdo a las condiciones establecidas en el proyecto, incluyendo la documentación arqueológica destinada a la investigación que contendrá el análisis pormenorizado de los materiales recuperados en apoyo a la redacción de informes y memorias técnicas que sirvan a una futura publicación monográfica sobre los pecios de época fenicia de Mazarrón.

- El equipo y el material de trabajo necesario para ejecutar las actuaciones de la actividad científica subacuática, de acuerdo al siguiente detalle:

. Ocho (8) equipos de buceo autónomo con sus correspondientes botellas de buceo, ordenadores y profundímetros digitales con un coste de 1.342,12 €/ud. lo que conlleva una aportación de 10.736,96 €.

. Un suministro de aire desde superficie valorado en 4.800 € que implica un ahorro estimado de 8.000 € en la ejecución de los trabajos subacuáticos.

- Los medios técnicos precisos para la intervención arqueológica en madera empapada por agua que se relaciona a continuación:

. Dos (2) mangas de succión arqueológica impulsadas por agua a tres bares de presión con un coste de 3.466 €/ud. lo que implica una aportación de 6.932€.

- El desarrollo de la metodología específica de excavación arqueológica para el traslado topográfico de los vértices del polígono ideal de cada una de las porciones teóricas al pecio y de la metodología específica para la excavación completa de la cara exterior de la porción a intervenir con el sustento de la pieza, previa colocación de la cuna-soporte.

- La licencia de los softwares Agisoft, valorada en 5.428,78 €, necesaria para la documentación en tierra de cada una de las porciones que se podrá combinar con el escaneado láser por nube de puntos.

- El Know how para el desarrollo de la metodología que permitirá la generación de los modelos tridimensionales de cada una de las porciones estudiadas para el control preciso de los procesos de conservación de la madera.

- Seis (6) estaciones de trabajo Apple para la renderización de los citados modelos tridimensionales con un coste de 2.766 €/ud. lo que implica una aportación de 16.696 €.

- La base de datos de trabajo, desarrollada específicamente, que conlleva una aportación valorada en 1.800 €.

- Las oportunas licencias de Filemaker Server valoradas en 2.000 €.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes:

- La Financiación parcial del coste de las actuaciones que contempla esta Adenda, con un límite máximo de trescientos cuarenta y nueve mil novecientos trece euros con noventa y un céntimos (349.913,91 €), de acuerdo con el presupuesto global de la "Extracción, transporte y deposito del pecio Mazarrón II de su emplazamiento original al laboratorio ARQVATEC". Aportación que se hará efectiva con carácter anticipado al inicio de los trabajos en la cuenta habilitada al efecto a nombre de la Universitat de València.

- Un (1) técnico del Servicio de Patrimonio Histórico a tiempo parcial que actuará como coordinador/a entre ambas partes.

- El espacio de reunión para el seguimiento mensual de las actuaciones que se vayan emprendiendo.

2. El seguimiento y cumplimiento de la presente Adenda será responsabilidad del personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Departamento de Prehistoria, Arqueología e Historia Antigua de la Universitat de València.

Tercera.- Confidencialidad y propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de la Adenda.

1. Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todos los conocimientos y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma de la presente Adenda.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el desarrollo de esta Adenda conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

La propiedad intelectual de los resultados de la investigación pertenecerá, de acuerdo a la legislación vigente, a los directores de la intervención tal y como aparezcan en los permisos de actuación arqueológica e informes presentados en las administraciones competentes.

2. La titularidad de los derechos patrimoniales de explotación de las memorias e informes elaborados al amparo de la presente Adenda corresponderá en exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, bajo cualquier forma de expresión, medio o soporte y por cualquiera de los medios de difusión existentes, sin ninguna limitación material, temporal y territorial.

Cuarta.- Vigencia.

1. La presente Adenda producirá efectos desde la fecha de su suscripción hasta la finalización de la fecha de vigencia o de eventual prórroga del Convenio de la que trae causa.

2. En lo concerniente a las demás cláusulas del Convenio, ambas partes convienen mantenerlas vigentes en todos sus extremo.

Y en prueba de conformidad las partes suscriben la presente Adenda que firman en Murcia a 3 de mayo de 2024.

La Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València, Rosa Donat Beneito. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen M.ª Conesa Nieto.

NPE: A-210524-2514

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