Aprobación de la creación de la Mesa de Turismo y su Reglamento.

IV. Administración Local

Blanca

2377 Aprobación de la creación de la Mesa de Turismo y su Reglamento.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaría de fecha 23 de abril de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 22 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Blanca, sobre la aprobación de Creación del Consejo Sectorial Mesa de Turismo de Blanca y aprobación de su Reglamento, cuyo texto literal es el siguiente:

«MESA DEL TURISMO DE BLANCA

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Naturaleza

En desarrollo de lo previsto en el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Ayuntamiento de Blanca crea la Mesa del Turismo de Blanca, como foro de diálogo y órgano de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales del municipio relacionados con el turismo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación de régimen local y demás normativa de aplicación, y por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 2.- Sede

La Mesa del Turismo de Blanca tendrá su sede en el Ayuntamiento de Blanca, donde celebrará sus sesiones.

Artículo 3.- Funciones

Corresponde a la Mesa del Turismo de Blanca, la realización de debates, informes, estudios y propuestas en materia de turismo. Sus funciones son las siguientes:

a) Emitir informes y propuestas relacionados con la materia de su competencia. Entre otros:

• Informar y realizar propuestas sobre el material y actuaciones de divulgación del municipio: folletos, cuñas publicitarias, página web, publicidad en prensa y radio y otras.

• Informar y realizar propuestas sobre la participación en eventos de promoción turística.

• Informar y realizar propuestas sobre la realización de inversiones en infraestructuras turísticas.

• Informar la aprobación de instrumentos de ordenación turística.

b) Elaborar y debatir estudios y trabajos sobre temas turísticos de interés del municipio.

c) Elaborar y proponer alternativas a los órganos de gobierno del Ayuntamiento orientadas hacia un desarrollo turístico sostenible, inteligente, inclusivo y de calidad.


Artículo 4.- Facultades

Para el desarrollo de sus funciones, la Mesa del Turismo de Blanca tendrá las siguientes facultades:

a) Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, la información y la documentación necesaria para la elaboración de los estudios e informes que sean de su competencia.

b) Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse la Mesa.

c) Proponer a la Alcaldía la colaboración de expertos en las materias de su competencia.

d) Trasladar al Área de Hacienda las propuestas de gastos, propias de su actividad.

Capítulo II. Estructura y órganos

Artículo 5. Organización

1. La Mesa de Turismo de Blanca contará con los siguientes órganos:

a) El Pleno del Consejo.

b) La Presidencia.

c) La Secretaría.

2. El Pleno de la Mesa podrá acordar la creación y constitución de cuantas comisiones estime pertinente para el estudio y propuesta de asuntos que se deban someter al Pleno.

Artículo 6. El Pleno

1. El Pleno es el órgano colegiado superior de la Mesa, está integrado por:

a) El/la Presidente/a.

b) El/la Concejal delegado de turismo.

c) Los concejales delegados en materias afines (urbanismo, transporte, cultura, medio ambiente).

d) Un representante de la Oficina de Turismo.

e) Un representante de cada una de las siguientes sociedades, grupos o asociaciones:

• Alojamientos turísticos.

• Empresas turísticas.

• Asociaciones con fines turísticos, u otros fines con trascendencia turística.

2. El nombramiento de los miembros de la Mesa se efectuará por Resolución de la Alcaldía, a propuesta de cada uno de los respectivos colectivos, quienes propondrán también la designación un suplente.

3. Los miembros de la Mesa cesarán con ocasión de la constitución de un nuevo Ayuntamiento. No obstante, las personas que integran la Mesa podrán ser sustituidas, en todo momento, por las entidades u organizaciones que representan, previa notificación a la Presidencia.

4. Podrán asistir a las reuniones del Pleno de la Mesa, con voz y sin voto, cuando sean convocados a tal efecto por la Presidencia de la Mesa de Turismo de Blanca:

a) Técnicos Municipales.

b) Personas cuya participación resulte de interés en atención a su nivel profesional o reconocida valía en los asuntos a tratar.

Artículo 7.- La Presidencia

La Presidencia de la Mesa de Turismo de Blanca corresponderá a quien ocupe la Alcaldía, como miembro nato del Consejo; no obstante, podrá delegar sus funciones en un Concejal/a.

Artículo 8.- Funciones de la Presidencia

La Presidencia de la Mesa de Turismo de Blanca asume las siguientes funciones:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Mesa.

b) Ostentar la máxima representación de la Mesa y ejercer cuantas acciones le correspondan.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa, moderando el desarrollo de los debates y dirigiendo las deliberaciones.

d) Fijar el orden del día de las sesiones de la Mesa, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas de acuerdo al presente Reglamento.

e) Visar las actas, disponer y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Mesa.

f) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

g) Solicitar, en nombre de la Mesa, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

h) Autorizar la participación de expertos en el Pleno y, en su caso, en las comisiones.

i) Proponer a la Mesa la elaboración de informes y estudios.

Artículo 9.- Funciones de la Secretaría

1. El Secretario de la Mesa de Turismo de Blanca será el de la Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

2. La Secretaría es la depositaria de la fé pública de la Mesa del Turismo, siendo sus funciones:

3. a) Asistir a las sesiones de la Mesa.

b) Extender las actas de las sesiones autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia; cursar los acuerdos que se adopten.

c) Archivar y custodiar la documentación de la Mesa, poniéndola a disposición de sus órganos y de los/las Consejeros/as cuando le fuera requerida.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

Capítulo III. Régimen de funcionamiento

Artículo 10. Período de sesiones

El Pleno de la Mesa de Turismo se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al año y con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera por iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de las personas integrantes del Pleno.

Artículo 11. Régimen de convocatoria de las sesiones

Las sesiones serán públicas y habrán de convocarse con una antelación mínima de tres días hábiles para las ordinarias y 2 días hábiles para las extraordinarias.

Artículo 12. Delegación de asistencia y voto

1. Los Concejales y las Concejalas nombrados en representación del Ayuntamiento podrán delegar su asistencia y voto en otro Concejal/a de la Corporación. Las vocalías restantes podrán delegar su asistencia y voto en los órganos de la Mesa, en otro miembro designado al efecto por la entidad que los habilitó.

2. La comunicación de la delegación deberá efectuarse con un día de antelación a la celebración del Pleno o Comisión.

Disposición adicional única. Marco normativo de referencia

En todo aquello no previsto por este Reglamento, la Mesa de Turismo de Blanca se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento del Pleno en la legislación vigente en materia de régimen local y, en todo caso, por la sección 3, capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»


Blanca, 23 de abril de 2024. El Alcalde, Ángel Pablo Cano Gómez.

NPE: A-140524-2377


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