Orden de 25 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

2276 Orden de 25 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

En ejercicio de esta competencia se dictó la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales (BORM n.º 295, de 23 de diciembre), siendo posteriormente modificada por Orden de 23 de noviembre de 2022 (BORM n.º 283, de 9 de diciembre). Estas ayudas tienen por objetivo conseguir la mejora funcional y/o dotación de equipamientos para el desarrollo adecuado de las actividades empresariales en los Parques Empresariales e Industriales de la Región de Murcia.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, tiene la competencia material para la aprobación de esa Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

Si atendemos a que con carácter general el deber de conservación de las infraestructuras públicas en las áreas industriales, una vez recepcionadas de conformidad con la legislación urbanística, corresponde a los ayuntamientos, en el caso particular de los municipios de menor población y, por tanto, con menor capacidad presupuestaria para apoyar la actividad empresarial, nos encontramos con dificultades para la adecuada prestación de estos servicios de conservación y mantenimiento de los espacios industriales en esos municipios, lo que en muchos casos se traslada a los empresarios allí implantados, bien con la deficiente conservación de las infraestructuras del ámbito o bien mediante la atribución delegada de dicho deber de conservación en función de los resultados del informe de sostenibilidad económica. De esta manera, el apoyo a las inversiones que supongan una mejora de los espacios industriales de estos municipios puede redundar en el mantenimiento e incluso el crecimiento de la actividad en los mismos, de modo que se ayude a viabilizar los polígonos industriales que estén en municipios que no cuenten con el factor de escala para acoger las inversiones.

En base a lo anterior, con la presente modificación de bases se pretende establecer para las sucesivas convocatorias la posibilidad de incrementar la intensidad de ayuda a todos aquellos beneficiarios que actúen en las áreas industriales de los municipios de menos de 20.000 habitantes y que, de acuerdo con el último padrón de habitantes, son 26 de los 45 municipios de la Región.

Asimismo, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se precisa una adecuación de las Bases reguladoras a esta nueva norma que fundamenta la concesión de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2024 Línea INFO 4 del anexo II "06 Mejorar la competitividad de las Pymes/ b) Promover el crecimiento, la innovación y consolidación de las Pymes y empresas en general", aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, de fecha 1 de febrero de 2024, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este objetivo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad y con el de seguridad jurídica, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios a través de distintas organizaciones representativas integradas en el Consejo Asesor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el artículo 6.5 h) de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales.

La Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayuda para la dotación y rehabilitación de parques empresariales, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«3. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios, para el cálculo del límite previsto en el apartado 3 del artículo 6 se tendrá en cuenta la definición de "única empresa" establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000 €) con cargo a cada convocatoria en concepto de subvención bruta, y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un máximo del 80% sobre los costes elegibles aprobados, sin perjuicio de que cada convocatoria podrá establecer, en su caso, un incremento en la intensidad de subvención que, en ningún caso, podrá dar lugar a superar la intensidad máxima prevista del 80%, para aquellos beneficiarios cuyas áreas industriales o parques empresariales estén ubicados en municipios que en la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria tengan menos de 20.000 habitantes, según el padrón de habitantes del Instituto Nacional de Estadística vigente».

Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».

«3. En cualquier caso, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del apartado 3 del artículo 2, durante cualquier periodo de tres años, anterior o posterior a la fecha de concesión de la ayuda, no podrá superar el importe de 300.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 300.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto con la cuenta justificativa prevista en el artículo 15, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de esta Orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención».

Cuatro. El segundo párrafo del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Las Bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y como consecuencia, las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento y, en caso de discrepancia, prevalecerá éste».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de abril de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-090524-2276


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