Decreto n.º 44/2024, de 2 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Fundación Universitaria San Antonio/Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de actividades de emprendimiento.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2275 Decreto n.º 44/2024, de 2 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Fundación Universitaria San Antonio/Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de actividades de emprendimiento.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante el Instituto), es una entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto ha venido estableciendo acuerdos con distintas entidades regionales que tienen como denominador común que sus fines y actividades convergen con los objetivos y acciones que en materia de desarrollo regional gestiona el Instituto, recogiendo muchos de los acuerdos señalados una colaboración financiera para hacer posible la ejecución de las acciones consensuadas.

En esta línea, la contribución que las distintas asociaciones empresariales, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, universidades y otras entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, han brindado al Instituto para que de manera conjunta y coordinada se establezcan acciones que coadyuven al desarrollo y crecimiento económico, ha sido muy positiva y eficaz, puesto que con esta técnica se ha conseguido implicar a todos los agentes del desarrollo económico y, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía regional.

Se considera el indudable interés económico de estas actividades consensuadas y subvencionadas por el Instituto. Teniendo en cuenta, además, su naturaleza, en la medida que constituyen la plasmación de acuerdos negociados y concertados con agentes económicos sin ánimo de lucro y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y crecimiento económico regional, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de este tipo de ayudas.

Considerando el marco general descrito y valorando el interés público y económico de las actividades propuestas, el Consejo de Dirección del Instituto, en su reunión del día 12 de marzo de 2024, acordó, entre otros asuntos, la celebración de sendos convenios con la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Católica San Antonio de Murcia (en adelante, las Universidades), con la finalidad de desarrollar actuaciones de promoción y fomento del emprendimiento entre la comunidad universitaria.

Dichos acuerdos quedaron condicionados a la aprobación, en su caso, y cumplimiento del pertinente Decreto del Consejo de Gobierno que autorice las correspondientes subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

D?ichas subvenciones se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2024: Línea INFO 3, 06 "Mejorar la competitividad de las Pymes / a) Fomento del espíritu empresarial y creación de nuevas empresas", aprobado en Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, de fecha 1 de febrero de 2024, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de mayo de 2024,

Dispongo:
Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a favor de las Universidades para desarrollar durante 2024 actuaciones de fomento del emprendimiento en la comunidad universitaria, en las que participen estudiantes de grado, máster y doctorado, egresados, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, personal de interés para la Universidad, así como startups de la Región de Murcia.

A continuación, se detallan las distintas líneas de actuación y las actividades a realizar en cada una de ellas:

Actividades de la Universidad de Murcia (UMU)

A. Línea de actuación centrada en personal docente e investigador (PDI)

1. Programa "Activación emprendedora".

Dirigido a estudiantes de doctorado e investigadores interesados en el emprendimiento y que quieran avanzar en la validación de su idea de negocio. Cuatro sesiones de capacitación con los siguientes contenidos:

Sesión 1.- Generación de ideas e innovación.

Sesión 2.- Validación de ideas de negocio.

Sesión 3.- Conoce tu mercado y a tus competidores.

Sesión 4.- Cómo tener una marca personal potente y sólida.

2. Programa "Desde tu investigación al mercado".

El público objetivo es Personal Docente e Investigador, personal de los grupos de investigación y estudiantes de doctorado de la UMU que, sobre la base de sus resultados de investigación, contemplen el desarrollo de iniciativas empresariales como Empresas de Base Tecnológica (EBTs), Empresas Intensivas en Conocimiento no Tecnológicas (EICNTs), o cualquier otro tipo de iniciativa empresarial.

El programa consta de 5 sesiones en las que se muestra la metodología Lean StartUp adaptada al entorno investigador.

Como complemento al programa, se ofertan 3 talleres en los que se profundiza sobre algunos aspectos del mundo del emprendimiento.

Finalmente, se realizarán asesoramientos individualizados a los proyectos de investigación vinculados con el programa.

3. Curso "Herramientas para potenciar el pensamiento emprendedor en el aula".

Formación dirigida a profesores universitarios cuyo objetivo es dotar a los participantes de herramientas docentes para identificar y fomentar perfiles emprendedores en su alumnado. Consta de 3 sesiones:

Sesión 1.- Competencias emprendedoras: cómo fomentarlas.

Sesión 2.- Design Thinking: la innovación centrada en el cliente.

Sesión 3.- Comunicación y redes sociales para PDI.

B. Línea de actuación centrada en estudiantes universitarios y público en general

4. Programa "Habilidades para la empleabilidad y el desempeño profesional".

Programa inicial de desarrollo de competencias emprendedoras y de liderazgo profesional dirigido principalmente a estudiantes de doctorado. Está formado por 3 módulos de 3 sesiones cada uno:

Módulo 1.- Liderazgo profesional: competencias emprendedoras.

Módulo 2.- Liderazgo de equipos: creación de equipos de alto rendimiento.

Módulo 3.- Liderazgo de ideas: innovación y generación de ideas.

5. Programa de "Capacidades emprendedoras".

Programa transversal orientado a toda la comunidad universitaria: estudiantes, Personal de Docencia e Investigación (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS) de la UMU, en el que se trabajarán a lo largo de 2024 habilidades y capacidades, como desarrollo de talento para emprender, construcción de imagen digital, técnicas creativas para la generación de ideas (Desing Thinking), construcción de equipos y equipo mínimo viable, comunicación, técnicas de ventas, marketing online, gestión del estrés, gestión del fracaso o cómo crear una empresa, entre otras.

6. Programa emprendimiento social.

Programa transversal orientado a toda la comunidad universitaria, focalizado a emprendimiento social, en el que se tratarán las siguientes temáticas: contexto del emprendimiento social, herramientas de innovación empresarial, agenda 2020 y ODS, Canvas social, tipologías de empresas sociales, estrategias de acceso a fondos socialmente responsables y desarrollo de proyectos con metodología Lean.

7. La noche emprendedora.

Evento de networking en el que en un contexto entre "acciones regladas" y "acciones no regladas" los emprendedores tendrán la oportunidad de interactuar con agentes del ecosistema emprendedor, conocer casos de éxito, presentar sus proyectos y fomentar las relaciones con otros emprendedores.

8. Mentoring y acompañamiento a proyectos de emprendimiento.

Convocatoria de selección de proyectos provenientes de personal vinculado a la UMU, que puedan beneficiarse de un estudio o asesoramiento especializado en alguna de las fases o temáticas que se definan (inicial, comercialización, validación, financiación...).

Para ello contaremos con los recursos de la Oficina de Emprendimiento y con un panel de expertos externos en emprendimiento.

9. Punto de información al emprendedor Universitario (PiEU).

Se prestará apoyo y asesoramiento a emprendedores en la Oficina de Emprendimiento, previa cita una o varias veces al mes con personal propio del INFO a los emprendedores participantes en las actividades.

10. Publicidad cartelería y merchandising.

Todos los programas y acciones llevan unidas acciones de publicidad, cartelería, con sus adaptaciones para redes sociales.

Actividades de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)

A. Programas orientados al fomento de startups innovadoras y tecnológicas

1. Programa de formación para la promoción de startups y la innovación. Community of Resolvers UPCT (CORE).

Programa destinado a identificar y promocionar las ideas innovadoras entre PDI, PAS, estudiantes y recién egresados de la UPCT. El objetivo es ofrecer capacitación en cuestiones integrales a todo el proceso de generación de startups innovadoras. El programa está segmentado en tres módulos: (1) Ideación, (2) Diseño y (3) Lanzamiento. A lo largo de estos tres módulos los asistentes trabajarán competencias como la creatividad, la analítica y la configuración de negocios por medio de las principales metodologías para el diseño de startups. Los equipos que participen podrán contar con una red de mentores. Las ideas emprendedoras se orientarán a la solución de retos. Estimación de actividades a realizar: Capacitación, formación y premios: 8 acciones. DemoDay: 1 conferencia.

2. Programa de aceleración y escalabilidad de empresas innovadoras.

Programa que tiene por objeto la aceleración e impulso de startups que se encuentran en etapas muy cercanas a mercado. Este programa ofrece actividad formativa y de mentoría muy especializada en actividades relativas a la comercialización o la preparación del comercial e investor desks entre otras. El programa pretende servir como nodo de conexión entre las startups emergentes del entorno UPCT y el sistema productivo. Estimación de actividades a realizar: Capacitación, formación y premios: 10 acciones. Kick-off Demo Day: 1 conferencia + actividad de networking.

3. Programa de mentores.

Para conectar el mundo de la academia con el mundo empresarial es fundamental contar con una cartera de mentores empresariales que faciliten el fit entre las ideas surgidas en el seno de la comunidad universitaria y el tejido productivo real. Las tareas principales a desarrollar por los mentores serán las de asesorar a los equipos de emprendedores, impulsar y madurar los proyectos emprendedores o facilitar contactos en busca de sinergias comerciales, entre otras acciones. El ámbito de actuación de los mentores será el de trabajar con los equipos de emprendedores surgidos en los programas propuestos en el convenio, en los equipos de emprendedores surgidos de otros programas de la UPCT, así como cualquier iniciativa emprendedora propuesta por cualquier miembro de la comunidad universitaria de la UPCT. Horas de mentoría estimadas: 120.

B. Programas orientados al fomento del espíritu emprendedor universitario

4. Programa de cultura emprendedora.

Este programa tiene por objetivo motivar a la comunidad universitaria y desarrollar el espíritu emprendedor a través de talleres de habilidades blandas y conocimientos transversales. Este tipo de habilidades desarrollan también la proactividad y, con independencia de trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, son habilidades a la hora de introducirse en el mercado laboral. Creatividad Emprendedora tiene por objetivo el enseñar cómo la creatividad es un elemento muy útil y práctico a la hora de emprender. Estrategia y Liderazgo Emprendedor porque tiene por objetivo el enseñar cómo para emprender existen diversas habilidades y conocimientos que son muy útiles y prácticos a la hora de emprender. Ambos ciclos significan una apertura para el alumnado hacia mayores oportunidades profesionales y laborales. Un compendio de competencias de especial importancia para completar la formación académica. Estimación de actividades a realizar: Capacitación y formación: 6 talleres.

5. Programa de competencias emprendedoras en el aula.

A través de este programa se pretende acercar todas las competencias relacionadas con el espíritu emprendedor directamente al aula, a través de la integración de estas competencias en el desarrollo de las asignaturas de las titulaciones regladas. El objetivo que persigue esta acción es la de impregnar una cuestión tan transversal, especialmente en una universidad politécnica, como es el espíritu emprendedor a toda la comunidad de estudiantes universitarios. Para cumplir con este objetivo y fortalecer la capacitación en emprendimiento y que el mayor número de estudiantes de la universidad se pueda beneficiar de ello, es necesario incrementar la presencia en los distintos centros y titulaciones ofreciendo una gama de seminarios ad-hoc que sean complementarios a la formación reglada. Capacitación y formación: 10 talleres.

6. Programa aula abierta online.

Elaboración de video-píldoras formativas de duración máxima de 15 minutos sobre temáticas relacionadas con la capacitación emprendedora y las denominadas soft-skills. Estas acciones tienen como objetivo introducir a los participantes en los ámbitos del emprendimiento. Son el primer paso para después participar en los programas previamente descritos. Vídeo-pildoras formativas: 2/3 píldoras.

7. Programa consultoría para estudios de mercado y planes de viabilidad de spin-off.

Identificación de los resultados de investigación más cercanos al mercado, es decir, más fácilmente transformables en nuevos bienes o servicios de valor y su posterior validación y transferencia al mercado mediante la vía que se considere más apropiada para cada caso, y que más concretamente puede adoptar la forma de contratos de investigación, acuerdos de explotación de patentes u otras formas de protección de la propiedad industrial e intelectual, o la creación de Empresas Basadas en Conocimiento. Para ello se propone una convocatoria para financiar estudios de mercado, planes de empresa, viabilidad, etc., para iniciativas spin-off dentro de los grupos de investigación de la UPCT. Estudios de mercado, planes de viabilidad: 2/3 estudios.

8. Acciones de difusión, comunicación y divulgación.

Se elaborarán materiales audiovisuales, cartelería, vídeos divulgativos y de promoción de las startups aceleradas, y otros elementos que ayuden a promocionar las actividades desarrolladas en el convenio. Además, se podrán subcontratar servicios para reforzar canales de comunicación en redes sociales y otros canales, con el objetivo de incrementar la efectividad en las relaciones con estudiantes, investigadores y egresados.

Actividades de la Fundación Universidad San Antonio/Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)

1. Talleres de alto impacto de Emprendimiento Científico UCAM.

Uno de los objetivos de UCAM HiTech es fomentar el emprendimiento en el ámbito de la salud, la alimentación y el deporte. También acercar el emprendimiento y la ciencia a través de la puesta en valor en el mercado de líneas de investigación vinculadas con estos campos. A través del Máster Class de alto impacto se contará con especialistas de prestigio nacional que provienen del ámbito del emprendimiento y la investigación aplicada y que han desarrollado su actividad con éxito en entornos de innovación, ciencia y emprendimiento en las áreas de salud y alimentación.

El objetivo es poder conocer su experiencia vital en el ámbito del emprendimiento para que sirva de estímulo a futuros emprendedores de la Región de Murcia, ayudar a resolver dudas de aquellos emprendedores que ya están desarrollando sus proyectos en estos ámbitos y poner en el foco de la innovación y el emprendimiento vinculado con la salud y la alimentación a la Región de Murcia.

El programa estará formado por un total de 5 máster class con profesionales de reconocido prestigio nacional que será desarrollado en las instalaciones del UCAM HiTech en un formato abierto para que puedan participar emprendedores, investigadores, empresarios e inversores de la Región de Murcia.

2. Programa de asesoramiento a emprendedores.

Dirigido a estudiantes de doctorado, grupos de investigación de la UCAM y emprendedores con el objetivo de mejorar la Transferencia Tecnológica a través de sesiones de mentorización para asesorar sobre viabilidad empresarial, validación, escalado, financiación e inversión, según las necesidades de los proyectos y donde se contará con asesores especializados de alto nivel.

3. Evento LifeTech Summit 2024.

Un evento que convierte a Murcia en el punto de encuentro nacional de inversores y startups en los sectores de la salud, el deporte y la alimentación, una importante cita para el ecosistema que permite generar sinergias y reuniones de valor para el tejido empresarial de la Región de Murcia.

Ofrece una plataforma única para el fomento de la innovación y el emprendimiento, proporcionando beneficios significativos como la transferencia de conocimiento entre académicos, empresarios, y profesionales del sector. Facilita la creación de redes de contacto valiosas, abriendo oportunidades de colaboración y financiación para startups y proyectos emergentes. A través de charlas, mesas redondas, pitch empresariales, encuentros y meet&greet entre Inversores y startups, se hablará de innovación, empresa e inversión. Una apuesta necesaria para el apoyo de emprendedores.

La edición LifeTech Summit 2023 tuvo un gran impacto, con más de 300 participantes, más de 800 reuniones y una elevada repercusión en redes sociales y medios de comunicación.

4. Generación de contenidos de emprendimiento en salud, deporte y alimentación.

Generación de material y contenido relacionado con experiencias de emprendedores y ponentes de éxito que traten temáticas actuales de emprendimiento en el ámbito de la salud, el deporte y la alimentación.

5. Publicidad y cartelería.

Todos los programas y acciones llevan unidas acciones de publicidad, cartelería, con sus adaptaciones para redes sociales.

Artículo 2. Interés público de carácter económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público de carácter económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al Instituto, en su calidad de instrumento de la Administración Regional para el desarrollo y crecimiento económico. En concreto, el acuerdo planteado con las Universidades tiene por objeto poner a disposición de emprendedores universitarios de la Región el conjunto de servicios especializados de que disponen desde las Universidades. El público objetivo de algunas de las actuaciones a realizar es el propio personal de los grupos de investigación y estudiantes de doctorado de las universidades, con el objetivo de que, sobre la base de sus resultados de investigación, contemplen el desarrollo de iniciativas empresariales como Empresas de Base Tecnológica (EBTs), Empresas Intensivas en Conocimiento no Tecnológicas (EICNTs), o cualquier otro tipo de iniciativa empresarial, todo ello en el marco del objetivo de la Universidad de promoción del emprendimiento para contribuir a un mejor y más competitivo desarrollo económico del tejido empresarial en la Región de Murcia.

Artículo 3. Dificultad de convocatoria pública.

La dificultad de la convocatoria pública de las subvenciones objeto de este Decreto, queda justificada, por una parte, por el hecho de considerar a las Universidades los interlocutores idóneos para llevar a cabo las actuaciones de fomento del emprendimiento en la comunidad universitaria.

Son las Universidades las que mejor pueden llevar a cabo y con mayor efectividad las labores de difusión y captación de interesados en participar en las actividades contempladas en el Convenio, pues ellas disponen de los contactos e información de sus estudiantes, posgraduados y del personal docente, investigador y de administración. Por ello se ha tramitado subvenciones con el mismo propósito para las tres Universidades de la Región.

De esta forma, desde los correspondientes Vicerrectorados de cada Universidad se van a desarrollar programas de capacitación, asesoramiento y mentorización orientados a estudiantes de grado, máster o doctorado, a Personal Docente e Investigador y a postgraduados e interesados en desarrollar una iniciativa para la creación de una empresa o, en su caso, en adquirir las capacidades para hacerlo en el futuro, así como acciones que fomenten la cultura emprendedora en la comunidad.

Por otra parte, dada la naturaleza de las actuaciones concertadas y que se han indicado anteriormente, se hace preciso que tanto el Instituto de Fomento como las Universidades dispongan de un marco flexible para el desarrollo de estas actividades y gestión de servicios en orden a la mejor consecución de los fines previstos.


Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones la Universidad de Murcia (UMU), la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) y la Fundación Universidad San Antonio/Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM).

Artículo 5. Financiación.

El importe de la subvención asciende a 120.000 euros, repartidos de la siguiente forma:

1. Universidad de Murcia (UMU): 40.000 euros.

2. Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT): 40.000 euros.

3. Fundación Universidad San Antonio/Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM): 40.000 euros.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La subvención r?egulada en este Decreto tiene carácter singular y se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la formalización de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Presidencia del Instituto.

3. E?l instrumento para la formalización de la concesión de la subvención será el convenio entre el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y cada una de las Universidades, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 7. Obligaciones.

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a los compromisos que adquieran en los convenios que suscriban con el Instituto, así como al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios se obligan a suministrar al Instituto, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 8. Forma de pago.

1. El importe de cada subvención se abonará a cada entidad beneficiaria del siguiente modo:

a) El 60% de la cuantía prevista, con carácter de anticipado y en función de la disponibilidad de tesorería del Instituto de Fomento, se efectuará tras la firma del Convenio, sin que sea precisa la constitución de garantía al respecto. El objetivo de este anticipo es sufragar los gastos que ocasione la puesta en marcha y funcionamiento de los programas objeto de la subvención durante los primeros meses del ejercicio.

b) El resto del importe (40%) se abonará tras la justificación de la subvención en los términos expresados en el artículo 10 del presente Decreto.

2. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición no lucrativa de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta.

Artículo 9. Compatibilidad.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del proyecto o gasto subvencionado.

Artículo 10. Régimen de gestión y justificación.

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto se ajustará a la modalidad de la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en el correspondiente convenio.

2. El Departamento de Crecimiento Empresarial del Instituto será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de los valores del proyecto o actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Se permite la subcontratación de hasta un 90% del importe de la subvención directa otorgada.

4. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de los gastos totales, comprometidos por la entidad beneficiaria y fijados en el correspondiente convenio de concesión de la subvención directa, con la correlativa disminución proporcional, en su caso, del importe de la subvención concedida como resultado de la desviación producida. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá, en su caso, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

5. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y la justificación de la subvención se deberá formular durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de realización de las actividades subvencionadas, resultando elegibles los pagos efectuados dentro de este último plazo de justificación, siempre que los gastos se hayan producido en el plazo de realización de las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Modificaciones.

1. La Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo, que no afecten a los ámbitos subjetivos y material del convenio y a la sustitución de las técnicas de colaboración. En ningún caso se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación del crédito aprobado por el presente Decreto de Consejo de Gobierno.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las condiciones que en su caso se establezcan en el correspondiente convenio, dará lugar, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora que procedan.

2. Los beneficiarios de la subvención concedida estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable.

Serán de aplicación a esta subvención, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de disposiciones de desarrollo, en su regulación de carácter básico; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de la Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Efectos y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 2 de mayo de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-090524-2275

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