Orden de 25 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

2243 Orden de 25 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, tiene la competencia material para la aprobación de esta Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, y adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, es el instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, correspondiéndole la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general, y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

La Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente y Sostenible de la Región de Murcia 2021-2027 (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es/), se constituye como una valiosa oportunidad ya que promueve una evolución hacia una nueva estructura de crecimiento basada en la investigación y la innovación, desde sectores productivos clave y a través del fomento de otros ámbitos de futuro en los que la Región pueda tener suficiente potencial. La investigación y la innovación adquieren pues una importancia capital para incrementar la capacidad generadora de riqueza.

Sentado lo anterior, desde el Instituto de Fomento se propone la puesta en marcha de una línea de subvenciones orientadas al apoyo a empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento que lleven a cabo proyectos específicos, tendentes al desarrollo y crecimiento empresarial y que cuenten además con el apoyo de capital privado mediante la entrada de inversores privados.

Las subvenciones que contemplan esta Orden se encuentran previstas en el Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 "Una Europa más competitiva y más inteligente", en el ámbito de intervención 021 "Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas", Objetivo Específico 1.3 "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas", Actuación 13 "Promoción del espíritu empresarial".

Las subvenciones que se contienen en esta Orden se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2024, Línea INFO 0.6 "Mejorar la competitividad de las pymes /b) Promover el crecimiento, la innovación y consolidación de las Pymes y empresas en general", aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, de fecha 1 de febrero de 2024, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las presentes Bases reguladoras se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y especialmente, el de igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, así como el principio de «no causar perjuicio significativo a objetivos ambientales» (principio «do no significant harm DNSH»), en los casos en los que resulte procedente.

Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este objetivo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad y con el de seguridad jurídica, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que, junto a la consulta pública previa realizada, han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios a través de distintas organizaciones representativas integradas en el Consejo Asesor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el artículo 6.5 h) de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos empresariales en las fases de creación y consolidación de empresas innovadoras y/o escalables con alto potencial de crecimiento, con el fin de acelerar el crecimiento de estas empresas así como consolidar una oferta de recursos financieros y de conocimiento e incentivar la realización de operaciones de inversión en capital, enmarcadas en el Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 "Una Europa más competitiva y más inteligente", Objetivo Específico 1.3 "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas", Actuación 13 "Promoción del espíritu empresarial".

2. Los proyectos subvencionables podrán ser algunos de los siguientes:

a) Proyectos de innovación de producto o proceso: proyectos de desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o de mejoras de los ya existentes, incluyendo las pruebas de concepto y prototipado, diseño o rediseño de producto, proceso, envase o embalaje, así como otros proyectos de innovación que tengan un impacto relevante en la cadena de valor de la empresa.

b) Proyectos de inversión productiva. La finalidad es apoyar los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

c) Proyectos de digitalización de la gestión y prestación de servicios de la empresa: proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de tecnologías en la empresa para su transformación digital, con la finalidad de mejorar los productos/servicios, los procesos o los modelos de negocio. También se incluirán en este apartado el desarrollo por parte del personal de la empresa de aplicaciones informáticas y adquisiciones de la propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación o de conocimientos técnicos.

d) Proyectos de promoción, lanzamiento y posicionamiento de producto o servicio, que pueden incluir acciones para comunicar, informar y dar a conocer la existencia de un producto o servicio al mercado al que va dirigido.

e) Proyectos de internacionalización de producto o servicio: proyectos que incluyen el diagnóstico de posición competitiva de la empresa y de su potencial de internacionalización, así como la elaboración y ejecución de sus planes de marketing internacional para impulsar su introducción y consolidación en los mercados exteriores y la mejora de su competitividad, mediante acciones encaminadas a la apertura de nuevos mercados o la introducción de nuevos productos, incluyendo entre ellas la participación en ferias internacionales y eventos expositivos, acciones de marketing internacional, registro de patentes, marcas e implantaciones en el exterior.

f) Otras tipologías de proyectos que impulsen el crecimiento y la innovación de la nueva empresa que puedan establecerse en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las PYMES con forma societaria mercantil de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) que sean empresas innovadoras con potencial tecnológico y/o escalables.

b) que desarrollen las actividades del proyecto subvencionado dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) que su actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es), de conformidad con lo previsto en el Anexo I.

2. En ningún caso podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) empresas que soliciten ayudas para actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. Si una empresa opera en alguna actividad subvencionable no excluida en el apartado 1, y también en otra de las excluidas, la empresa podrá recibir subvenciones al amparo de esta Orden exclusivamente para las actividades subvencionables, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades excluidas y no subvencionables no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades subvencionables.

4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios, para el cálculo del límite previsto en el apartado 4 del artículo 7 se tendrá en cuenta la definición de "única empresa" establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Definiciones.

1. Se entenderá por PYME toda entidad societaria comprendida en la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE el 26 de junio de 2014.

2. Se entenderá por EMPRESAS INNOVADORAS CON POTENCIAL TECNOLÓGICO Y ESCALABLES, a los efectos de estas Bases Reguladoras, aquellas empresas innovadoras que puedan enmarcarse en alguno de los siguientes dos grupos: a) Empresas de Base Tecnológica o Empresas Innovadoras en Tecnología y b) Empresa con Modelo de Negocio innovador y escalable.

Se considerará EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos siete (7) de los siguientes requisitos y obligatoriamente los señalados en las letras a), g), h) e i), y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA aquella que cumpla al menos cuatro (4), y obligatoriamente el señalado en la letra a), de los siguientes requisitos:

a) Que tengan la capacidad para generar tecnología e innovación y que estas sean desarrolladas internamente por los propios socios o por el personal con contrato laboral.

b) Que operen en sectores de alta tecnología. Sin carácter exhaustivo, se consideran sectores de alta tecnología el sector biotecnológico, el sector salud/sanitario, los sectores relacionados con el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Industria 5.0 y el sector farmacéutico.

c) Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

d) Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.

e) Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.

f) Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado. Al menos el 50% del personal/socios de la empresa tiene que ser titulado superior universitario nivel MECES 3 y 4 o su equiparable EQF 7 y 8.

g) Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

h) Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, no bastando la mera adquisición y explotación de tecnología, y sea éste una ventaja competitiva clave.

i) Que tengan relaciones o vínculos en materia I+D con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación, entre otras con universidades, centros de innovación y tecnología y empresas de base tecnológica.

Se entenderá EMPRESA CON MODELO DE NEGOCIO INNOVADOR Y ESCALABLE aquella empresa innovadora con capacidad para generar ingresos de forma mucho más rápida de lo que crece su estructura de costes (su infraestructura es capaz de soportar cada vez mayor volumen de ventas sin tener que recurrir a grandes costes), y que cumpla al menos 4 de los siguientes requisitos:

a) Modelo de negocio innovador con aspectos diferenciadores respecto a la competencia.

b) Definición clara de la monetización del modelo de negocio y posibilidad de ingresos recurrentes.

c) Equipo promotor adecuado, conocedor del mercado potencial y comprometido con el proyecto (al menos 1 persona debe estar dedicada a tiempo completo).

d) Tamaño y proyección de crecimiento del mercado, posibilidad de llegar a un mercado amplio y/o expansión internacional de una forma económicamente viable para la empresa.

e) Plan de Empresa enfocado a un rápido crecimiento de las ventas y solidez de las proyecciones de ventas y de ingresos.

3. A los efectos de estas Bases, el INVERSOR PRIVADO deberá estar encuadrado dentro de alguna de las dos siguientes categorías:

a) BUSINESS ANGEL: aquella persona física o jurídica que toma sus propias decisiones de inversión y que aporta su propio dinero y, en ocasiones, su tiempo, a empresas no cotizadas, promovidas por personas que le son ajenas, normalmente a cambio de una participación accionarial; pudiendo pertenecer a redes de inversores privados u organizaciones que tienen como objetivo facilitar el encuentro entre emprendedores e inversores interesados en aportar recursos financieros a nuevos proyectos empresariales. Con frecuencia estos últimos, además de aportar dinero, apoyan al emprendedor compartiendo con él su experiencia, su know-how y sus contactos (dinero inteligente y relacional). En el caso de personas físicas que no pertenezcan a una red de inversores privados o a un vehículo de inversión, deberán demostrar experiencia inversora anterior en al menos una empresa innovadora o escalable.

b) VEHÍCULO DE INVERSIÓN O REDES DE INVERSORES PRIVADOS: una estructura legal que permite captar recursos de un grupo de inversores. Dichos recursos serán administrados e invertidos según las instrucciones expresas y específicas de los inversores de forma tal que las ganancias del vehículo se repartirán entre todos los inversores, quienes, a cambio de su aporte, recibirán un derecho de carácter económico y negociable, como por ejemplo acciones, derechos fiduciarios o unidades de participación.

4. TIPOLOGÍA DE LAS RONDAS. A efecto de la intensidad máxima de subvención se catalogan los siguientes tipos de rondas de inversión:

Aportaciones desde Aportaciones hasta
Ronda Pre-semilla 10.000 € 160.000 €
Ronda Semilla 160.001 € 850.000 €
Ronda Serie A 850.001 € 3.000.000 €


Artículo 4. Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 11, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en su caso, y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la siguiente forma:

a) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre las actividades o proyectos subvencionados, donde se destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de las actividades y proyectos subvencionados.

c) Si el beneficiario tiene sitio web, publicará en su página web, así como en sus cuentas de los medios sociales, una breve descripción de la operación de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

d) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR. El cumplimiento de esta obligación eximirá de la obligación prevista en la letra a).

e) Asimismo, se incluirá en la publicidad del proyecto subvencionado el logotipo de la RIS4 Región de Murcia, estrategia en la que se enmarcan las presentes Bases Reguladoras cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de la misma forma y junto al resto de menciones que se establecen en los apartados anteriores de este artículo.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, así como con cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de las subvenciones previstas en esta Orden.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

5. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, los beneficiarios garantizarán que todos los documentos justificativos relacionados con la subvención obtenida se conserven en el nivel adecuado y accesible durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que el beneficiario perciba el último pago de la subvención. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

6. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la subvención, mediante una codificación contable adecuada que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como el resto de transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

7. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

8. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado de la cuenta justificativa previsto en el apartado 7 del artículo 16. Asimismo, colaborará a través de encuestas que el Instituto de Fomento pudiera dirigirle para valorar dicho resultado e impacto del proyecto.

9. Los beneficiarios quedan informados de que los datos de las listas de operaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se harán públicos en la forma y condiciones previstas en el mencionado artículo.

10. Las entidades beneficiarias con subvenciones a la inversión material reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario de solicitud que encontrará en la dirección de Internet: https://sede.institutofomentomurcia.es, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»). En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

11. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

12. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el antes citado código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

13. Si se produjera cualquier abono o cambio posterior al pago de cualquier gasto justificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, el beneficiario tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de diez (10) días al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro del importe de la subvención proporcional e imputable a dicho gasto elegible en su totalidad y como mínimo de un 1% del importe de la subvención abonada al beneficiario.

14. El plazo de realización de los costes elegibles del proyecto empresarial por parte del beneficiario se establecerá en la correspondiente convocatoria y se podrán haber ejecutado y pagado como máximo en un 50% en fecha anterior a la solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria. La aportación dineraria desembolsada por parte del inversor privado, mediante capital social y, en su caso, más la prima de emisión, así como la formalización de dichas aportaciones, que podrán ser mediante notas convertibles, deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

15. Las participaciones societarias de los inversores privados serán mediante aportaciones dinerarias, quedando excluidas cualesquiera otras modalidades, tales como las aportaciones en especie y las transformaciones de deudas en capital, salvo en el supuesto de tomas de capital social materializadas mediante notas convertibles. Dichas participaciones societarias de los inversores privados deberán materializarse a partir de la solicitud de subvención y antes del término previsto en el apartado 1 del artículo 16.

16. Para acceder a la ayuda será necesaria la incorporación de un nuevo socio al capital de la empresa. Las cantidades aportadas por el nuevo socio se sumarán a las cantidades aportadas en la ronda por los socios existentes para el cálculo de ayuda. No se tendrán en cuenta aportaciones provenientes de una empresa del grupo o empresas vinculadas, ni aquellas procedentes de personas físicas inversoras, o de personas jurídicas en las que los socios o administradores de las mismas tengan un grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, igual o inferior al cuarto grado, con los socios y administradores de la empresa subvencionada.

17. Las operaciones elegibles de toma de participación en el capital de las empresas deberán ser realizadas por uno o más inversores privados según la definición del artículo 3.3 de las presentes bases.

18. La participación de uno o más inversores privados deberá ser igual o superior a 10.000 euros.

19. Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el beneficiario, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

20. El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de esta Orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención, así como al equivalente de subvención bruta otorgado.

Artículo 5. Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13.

3. La cuantía establecida en el apartado primero podrá incrementarse siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos disponibles derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2, del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El crédito de cada convocatoria estará financiado hasta el 60% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Decisión C(2022) 9040, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.


Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario en cada una de las convocatorias no podrá exceder de ciento ochenta mil ochocientos euros (180.800 €). La intensidad máxima de la subvención podrá ser de hasta el 100% sobre el gasto subvencionable, y su cálculo se hará según la tipología de ronda definida en el artículo 3.4 de estas Bases:

a) Ronda Pre-semilla: una subvención de 10.000 euros por los primeros 10.000 euros invertidos más un 10% de las cantidades adicionales aportadas por los inversores privados vía capital, prima de emisión o nota convertibles.

b) Ronda Semilla: una subvención de 25.000 euros sobre los primeros 160.000 euros más un 7% de las cantidades adicionales aportadas por los inversores privados vía capital, prima de emisión o nota convertibles.

c) Ronda Serie A: una subvención de 73.300 euros sobre los primeros 850.000 euros invertidos más un 5% de las cantidades adicionales aportadas por los inversores privados vía capital, prima de emisión o nota convertible.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1.? La subvención otorgada al amparo de estas Bases reguladoras no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de estas Bases reguladoras no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, serán incompatibles para los mismos costes elegibles las subvenciones de estas Bases reguladoras del Instituto de Fomento, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo FEDER conforme a un programa distinto.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

4. En cualquier caso, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del apartado 4 del artículo 2, durante cualquier periodo de tres años, anterior o posterior a la fecha de concesión de la ayuda, no podrá superar el importe de 300.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 300.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

Artículo 8. Costes subvencionables.

1. Los costes elegibles de los proyectos subvencionados podrán ser los siguientes, sin perjuicio de lo previsto en la letra f) del apartado 2 del artículo 20:

a) Costes de personal

Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal dedicado al proyecto objeto de subvención, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Estos gastos incluyen los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo que tengan relación con las responsabilidades especificas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente, y otros gastos soportados directamente por el beneficiario, como cotizaciones sociales así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de la ley o convenio, y siempre que no sean recuperables.

Los costes de personal correspondiente a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse con un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.

Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionados con el proyecto subvencionado, sean necesarios para su ejecución.

Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.

Los costes de los viajes relativos a indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal y quedan expresamente excluidos.

b) Gastos de colaboraciones externas

Los gastos de colaboraciones externas directamente relacionados con el proyecto empresarial. En particular, serán elegibles los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto empresarial. En particular, se considerarán subvencionables los servicios de dirección y gestión estratégica del proyecto empresarial prestados por expertos externos.

No se subvencionarán colaboraciones externas realizadas por socios de la empresa o sus empleados, ni aquellas que se establezcan con empresas del mismo grupo empresarial, con aquellas que puedan formar parte del accionariado de la beneficiaria o entre los accionistas se encuentren familiares de primer grado (cónyuges, hijos y hermanos). Tampoco serán subvencionables los gastos ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.

c) Gastos de viajes de prospección y asistencia a eventos

Los gastos derivados de desplazamientos de la empresa directamente relacionados con el proyecto subvencionable, así como aquellos que tengan por objeto asistir a eventos de emprendimiento, tecnológicos, comerciales y de inversión de carácter nacional e internacional donde poder entrar en contacto con potenciales clientes e inversores. Se considerarán subvencionables gastos de desplazamiento de un representante de la empresa (avión, tren o autobús, en clase turista), los gastos de hotel (en régimen de alojamiento de hasta cuatro estrellas y desayuno), seguro de viaje, visados y coste de entrada necesario al evento.

d) Inversiones en activos materiales e inmateriales

Los gastos derivados de inversiones realizadas a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas, en activos materiales e inmateriales nuevos a ejecutar por la empresa beneficiaria para acometer el proyecto subvencionable. Entendiéndose por:

- Activos fijos materiales: bienes de equipo, instalaciones técnicas, equipos para procesos de información o datos, instrumental, utillaje, mobiliario, construcción y obra civil. Se excluyen los terrenos, adquisición de inmuebles y vehículos externos.

- Activos intangibles: aplicaciones informáticas, así como software especifico necesario para el proyecto y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, que deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento de la entidad beneficiaria.

b) Se considerarán activos amortizables.

c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

d) Deberán figurar en el activo de la empresa.

e) Costes indirectos

El 7% de la suma de los costes elegibles del proyecto, justificados y comprobados de conformidad con lo previsto en el artículo 54 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En ningún caso serán subvencionables aquellos costes ordinarios, ni que formen parte de los gastos de explotación normales de la empresa.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, nº 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

En la solicitud deberá indicar el proyecto empresarial solicitado con arreglo al apartado 2 del artículo 1 y la tipología de las rondas con arreglo al apartado 4 del artículo 3, así como con lo dispuesto en la convocatoria.

Una empresa podrá presentar varias solicitudes a la misma convocatoria siempre que se trate de tipologías de proyectos empresariales y rondas diferentes. La correspondiente convocatoria podrá establecer el número máximo de proyectos por beneficiario que podrán ser subvencionados en dicha convocatoria. Si una empresa presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria de la misma tipología de proyecto empresarial, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

2. La solicitud normalizada, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

a) En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Memoria técnica del proyecto empresarial de los previstos en el apartado 2 del artículo 1 y en la correspondiente convocatoria, con el contenido mínimo previsto en la solicitud normalizada.

c) Presentación de escrituras de las empresas invertidas donde se acredite la experiencia previa del inversor o, en su caso, certificado firmado por el representante legal de la empresa o empresas invertidas, en la que se detalle el importe y fecha de inversión realizado por el inversor.

d) En su caso, propuesta u oferta de plan de trabajo del potencial colaborador externo, para su valoración a los efectos de considerarse como gasto subvencionable en el proceso de evaluación del proyecto.

e) Presentación de, al menos, tres presupuestos comerciales o facturas proforma de las inversiones o gastos a acometer en el proyecto para aquellos proveedores que oferten el suministro de inversiones o servicios cuyo importe acumulado sea igual o superior a 15.000 euros, o 40.000 euros en caso de obra civil, IVA excluido en ambos casos.

f) Para cualquier proyecto comprendido en la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante estará obligado a cumplimentar la declaración responsable prevista al efecto en el modelo de solicitud de subvención y en el modelo de cuenta justificativa, así como aportar los documentos que, en su caso, se establezcan en los mismos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables.

g) Acreditación de empresa asociada o vinculada para las sociedades solicitantes de subvención:

a. Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje entre el 25% y 50%, deberá aportar Modelo A (Empresa Asociada modelo declaración de Pyme) del Anexo II.

b. Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje superior al 50%, deberá aportar Modelo B (Empresa Vinculada modelo declaración de Pyme) del Anexo II.

h) Escritura en la que aparezcan los estatutos sociales vigentes inscrita en registro mercantil o en el que corresponda.

i) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

j) Para empresas constituidas en el ejercicio de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar el balance de situación y cuenta de resultados firmados a fecha de publicación de convocatoria.

k) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, según lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos que, en virtud de lo anterior, el Instituto de Fomento deberá recabar directamente son los siguientes:

a) Los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como se exige en la letra e), apartado 2, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la letra b) del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Certificado de situación censal o en el censo de actividades económicas, emitidos por la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), que no tenga una antigüedad superior a seis meses.

c) Última declaración anual del Impuesto de Sociedades presentada en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si aún no existe declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior a la convocatoria, deberá aportar las cuentas anuales formuladas de dicho ejercicio o lo que la convocatoria establezca.

d) Certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media del año natural anterior a la convocatoria. En el caso de empresas constituidas en el año de la convocatoria, certificado de la plantilla media desde la fecha de constitución hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4.? En cumplimiento de lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el resto de normativa aplicable, las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Puede accederse a las notificaciones electrónicas en la dirección electrónica https://dehu.redsara.es/. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las Bases reguladoras o en la convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente dentro de plazo y que incluyan la información esencial obligatoria, prevista en el modelo de solicitud. La ausencia de la información esencial prevista en el modelo de la solicitud o la falta de presentación de documentación esencial prevista también en el modelo de solicitud, determinará la inadmisión de la solicitud de subvención presentada, sin previo trámite de subsanación.

Artículo 10. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia?, y durante el plazo señalado en la misma.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para ser beneficiario, en especial los previstos en el artículo 2, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de estas.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de estas Bases reguladoras, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

4. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

a) Presidente: el Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.

b) Vocales: entre un mínimo de dos vocales y un máximo de cuatro vocales designados por el Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos. En su caso, hasta dos vocales de la Administración Regional con conocimientos específicos en la materia.

c) Un asesor jurídico.

d) Secretaría: la Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.

Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesaria o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, e importe de las subvenciones para las estimadas.

6. La Comisión de Evaluación de Proyectos se reunirá, al menos, cada dos meses con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 3.

7. La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario con arreglo a lo previsto en el artículo 4.1, se efectuará por las entidades solicitantes que según las bases reguladoras y la convocatoria estén en disposición inicial de obtener una subvención, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el Departamento de Tramitación, previo a la propuesta de resolución definitiva prevista en el artículo 12.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados previstos en el párrafo siguiente, no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo fijado en el párrafo anterior, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los medios de prueba previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Informe de Procedimientos Acordados y sus efectos se ajustará a lo establecido en los artículos 22 bis y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y de la acreditación del cumplimiento de la obligación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevista en los artículos 4.1 y 11.7, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 9, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de la solicitud de subvención. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

Asimismo, en la resolución de concesión de la subvención se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.

La resolución de concesión cumplirá, en relación con su contenido, lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la misma se incluirán las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.

2.? Cuando la suma total de las subvenciones a conceder alcance el crédito disponible en la correspondiente convocatoria, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En tal caso, además, se procederá a inhabilitar la posibilidad de presentación de nuevas solicitudes a través del registro telemático.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. Si un beneficiario renunciase a su subvención y el plazo de la convocatoria no hubiera finalizado, se procederá a liberar el crédito de la subvención a la que se renuncia y a incorporarlo al remanente del presupuesto de la convocatoria en vigor con el fin de otorgar nuevas subvenciones.

4. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el apartado 4 del artículo 9, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 14. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15. Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, o en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 16. Justificación y comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización del proyecto subvencionado en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y contará con el plazo previsto en la convocatoria para la ejecución y pago del proyecto subvencionado, sin que pueda superar el plazo máximo de 1 año desde la notificación de la resolución de concesión de subvención. Este plazo podrá ampliarse en un máximo de seis (6) meses siempre que no haya vencido el plazo de ejecución y no se dañe derechos de terceros, en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él por las que se haya demorado la terminación del proyecto, y un porcentaje de ejecución y pago de, al menos, el 60% del presupuesto aprobado.

2. Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados y pagados en el plazo de realización de la actividad o proyecto subvencionado, sin perjuicio de la admisibilidad y elegibilidad de los gastos pagados durante el plazo de justificación establecido en el siguiente apartado.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de dos (2) meses, improrrogable, desde la finalización del plazo establecido en la convocatoria para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional relativa a la gestión y ejecución del FEDER, y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o repercutible, las tasas públicas y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El incumplimiento de este requisito de elegibilidad conllevará que la factura correspondiente no será considerada subvencionable.

7. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y el resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web, folletos y carteles, etc.). En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto o, en su caso, deberá acompañar la Orden o resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles.

Adicionalmente, el beneficiario deberá presentar una copia de la escritura de ampliación de capital realizada y desembolsada por el inversor privado, debidamente inscrita en el registro mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

8. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 9, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas (digitalizadas) a formato electrónico, nóminas, seguros sociales y otros gastos elegibles y una declaración responsable de que todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago en el mismo formato digital.

A través de los documentos presentados para la justificación debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre los gastos y los pagos. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el concepto por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención, admitiéndose únicamente los pagos realizados desde una cuenta bancaria de la beneficiaria.

Se consideran documentos justificantes de pago los siguientes:

a) En caso de pago unitario por transferencia, se aportará el justificante del pago, en el que figurará el nombre de la persona ordenante, el nombre de la empresa beneficiaria, la cantidad pagada y la fecha valor de la operación.

b) En caso de pago por remesa bancaria, se aportará la hoja con el detalle de los pagos unitarios (destinatario/a y cantidad) y extracto bancario en el que aparezca el cargo por el total de la remesa efectuada.

c) En caso de pago con tarjeta de crédito, se aportará la liquidación detallada de la misma y el extracto en el que aparezca el cargo por el importe total del periodo liquidado. Asimismo, se verificará la documentación que acredite que la beneficiaria de la ayuda es la titular de la cuenta de cargo.

d) En caso de pago mediante cheque, deberá aportarse la copia del cheque y justificante bancario del cargo en cuenta.

e) En caso de pago mediante pagaré, deberá aportarse la copia del pagaré en el que se refleje la fecha de vencimiento y el justificante del cargo en cuenta.

f) En el caso de que un pago lo completen facturas que no forman parte de la justificación, deberán aportarse dichas facturas.

g) Se admitirán pagos realizados a través de PayPal, iupay, u otros medios análogos en el caso de que se pueda comprobar la factura de la empresa proveedora y se pueda justificar la efectiva salida de fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la ayuda, mediante justificante bancario o documentación que lo acredite.

h) En el caso de pagos mediante confirming, deberá aportarse el contrato suscrito con la entidad financiera y los justificantes de los pagos realizados por parte de dicha entidad.

i) Si se realizan pagos en moneda extranjera, se aportará el documento bancario de cargo en el que conste el tipo de cambio aplicado en la fecha de la operación. En caso contrario, no será considerado válido el correspondiente gasto.

No se admitirán justificaciones de pagos efectuados en efectivo o metálico (los ingresos en ventanilla son ingresos en efectivo por lo que no podrán ser admitidos).

En el caso de que las ofertas aceptadas sean diferentes a las aportadas con la presentación de la solicitud de subvención, y la suma de los importes de las facturas de un proveedor fuera igual o superior a 15.000 € (IVA excluido) para el suministro de bienes o de 40.000 € (IVA excluido) para obra civil o, en su caso, al límite vigente para el contrato menor en las normas sobre contratación pública, se deberán aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren los bienes o presten los servicios. Los requisitos a cumplir por las tres ofertas son:

a) Deben ir dirigidas a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Deben solicitarse a diferentes proveedores. Se entienden que son diferentes cuando no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

c) La oferta deberá ser de fecha anterior al compromiso del gasto subvencionable. Se entiende por compromiso, la existencia de contratos o de facturas, recibidos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre la persona o entidad beneficiaria y un tercero documentado, que constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

d) La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para poder valorar la eficiencia y economía, las diferentes ofertas deberán ser comparables, es decir, referirse al mismo gasto subvencionable.

Junto a la cuenta justificativa se presentará un informe descriptivo de resultados del proyecto y sus actividades, explicando las desviaciones con relación a su memoria inicial en caso de que las hubiera, en modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica (https://sede.institutofomentomurcia.es).

9. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago, y se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable emitida por el empleador indicando el porcentaje fijo de tiempo dedicado mensualmente por el trabajador al proyecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 55.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

b) Nóminas, seguros sociales (RLC y RNT), modelos 111 y 190 con sus pagos, IDC (Identificación de Datos de Cotización) y, en su caso, certificado de bonificaciones.

c) Convenio colectivo, contratos de trabajo y "acuerdos laborales que modifiquen el contrato", todo ello sin perjuicio de la solicitud de otros documentos o comprobaciones que se entiendan necesarias por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el objeto de comprobar la justificación de los costes laborales subvencionados.

1. Cuando el Departamento de Tramitación, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

2. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, a la Comisión Europea y a los demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho Departamento de Tramitación realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de los proyectos o actividades.

3. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de los gastos del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la subvención correspondiente, y siempre que el total del gasto elegible realizado antes de la solicitud de subvención sobre el total justificado cumpla con el límite máximo del 50% previsto en el apartado 14 del artículo 4, o el que se establezca en la correspondiente convocatoria de acuerdo a lo establecido en la letra g) del apartado 2 del artículo 20, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la subvención concedida como resultado de la desviación producida. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o de revocación por la totalidad de la subvención.

4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden supondrá una obligación de revocación y reintegro, según la siguiente graduación:

a) Ausencia total de medidas de publicidad: 3% de la subvención.

b) Incumplimiento grave: 2% de la subvención.

c) Incumplimiento leve: 1% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento grave si se incumplen al menos 2 de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden, e incumplimiento leve si se incumple una de las citadas obligaciones.

5. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 18, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 17. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, en la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación aportada con la cuenta justificativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, incluida la ampliación de plazo de realización de la actividad, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previa solicitud justificada de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de la actividad o proyecto subvencionado, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.

2. Sólo se podrán admitir modificaciones que obedezcan a circunstancias sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo de los proyectos subvencionados, sin que en ningún caso supongan una modificación de los aspectos esenciales de la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

Las modificaciones deberán solicitarse por escrito de forma justificada al menos dos (2) meses antes de la fecha de finalización del proyecto subvencionado, para su evaluación y aprobación o desestimación.

3. Cualquier obtención concurrente de otras subvenciones y aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en la convocatoria y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la subvención o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, que a su vez procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones, que se regirá por estas Bases reguladoras, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido necesario que exige el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Cada convocatoria establecerá, además del contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos, lo siguiente:

a) Las tipologías de proyectos y el número máximo de solicitudes por beneficiario y proyecto que podrán ser apoyados de los previstos en el apartado 2 del artículo 1.

b) El presupuesto o crédito de la convocatoria.

c) La cuantía e intensidad máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, sin que en ningún caso puedan exceder los límites previstos en el apartado 1 del artículo 6.

d) El plazo de presentación de las solicitudes.

e) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 16, el plazo de inicio y final de ejecución y pago del proyecto subvencionado, así como, en su caso, si se permite o no la prórroga o ampliación de dicho plazo.

f) Posibles limitaciones del importe máximo subvencionable de uno o varios de los costes elegibles previstos en el artículo 8, así como exclusiones de algunos de los costes elegibles.

g) El porcentaje máximo de gastos que podrán estar ejecutados y pagados a la fecha de la solicitud, sin que se pueda superar el previsto en el apartado 14 del artículo 4.

h) En su caso, la forma de acceso y descarga de los modelos normalizados que se habrán de utilizar en la solicitud y en la justificación de la ayuda.

Artículo 21. Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases Reguladoras, en las correspondientes convocatorias y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa nacional sobre los gastos subvencionables de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y como consecuencia, las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases reguladoras se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento y, en caso de discrepancia, prevalecerá éste.

Asimismo, resultará de aplicación la normativa comunitaria que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la subvención contenida en esta Orden, especialmente el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y al efecto el beneficiario se compromete a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la citada normativa o de cualquier otra derivada de la financiación comunitaria de la ayuda, adoptando los comportamientos y acciones que se precisen, así como suscribir cuantos documentos le requiera el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el mismo fin.

Artículo 22. Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad, así como la información referida en el apartado 5.º del citado precepto.


Disposición derogatoria única. Derogación de bases reguladoras.

Queda derogada la Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de abril de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-080524-2243


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9129 {"title":"Orden de 25 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).","published_date":"2024-05-08","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"9129"} murcia A-080524-2243,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2024 nº 105,Consejería de economía, hacienda y empresa,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-05-08/9129-orden-25-abril-2024-consejeria-economia-hacienda-empresa-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-instituto-fomento-region-murcia-dirigidas-entrada-inversores-privados-empresas-innovadoras-alto-potencial-crecimiento-cofinanciadas-fondo-europeo-desarrollo-regional-feder https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.