Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica la Orden de 24 de junio de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de competitividad y calidad turísticas.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

2155 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica la Orden de 24 de junio de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de competitividad y calidad turísticas.

Mediante Orden de 24 de junio de 2021, de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de competitividad y calidad turísticas (BORM núm 154 de 7 de julio de 2021).

El objeto y finalidad de la mencionada Orden era aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas, destinadas a financiar programas, proyectos o actividades en esta materia que supongan la modernización y mejora de establecimientos y servicios turísticos, coordinación de los sistemas de calidad turística, en cooperación con los municipios de la Región de Murcia impulsando un turismo sostenible y accesible.

La presente Orden tiene por objeto y finalidad la modificación de las bases reguladoras siguiendo las indicaciones del informe definitivo anual del control financiero posterior de gastos de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes del periodo comprendido entre el 1/01/2021 a 31/12/2021 realizado por la Intervención Delegada en la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía; así como la introducción de otras mejoras de técnicas normativas.

Asimismo, es necesario diseñar estrategias en materia de competitividad y calidad turísticas en la Región de Murcia. Las subvenciones que se van a convocar conforme a esta Orden se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Concretamente en el plan estratégico aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de turismo, competencia ostentada por la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las bases reguladoras que nos ocupan y las consiguientes convocatorias derivadas de las mismas contribuyen a alcanzar los objetivos y producir los efectos, en el plazo, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación descritos en las siguientes líneas de subvención:

- Implantación y desarrollo del sistema integral de calidad turística en destinos (SICTED) en la Región de Murcia.

- Modernización de establecimientos y servicios turísticos. Digitalización y puesta en valor de infraestructuras en oficinas de turismo.

- Modernización de establecimientos y servicios turísticos. Digitalización y puesta en valor de infraestructuras turísticas de las entidades locales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo al Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, en su artículo 9 establece que la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de turismo entre otras.

Dispongo:

Artículo único. La modificación de la Orden de 24 de junio de 2021, de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de competitividad y calidad turísticas en sus artículos 6, 8, 9, 13 y 19; y añadir los artículos 14 bis, 22 y 23.

La citada Orden de 24 de junio de 2021 queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 6. Cuantía de la subvención.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención será el total de la ayuda solicitada en base a su actuación o proyecto, con el límite máximo de 70.000 € (setenta mil euros).

2. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Dos. Se da nueva redacción al epígrafe 4 del artículo 8. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Artículo 8. Obligaciones generales de los beneficiarios.

4. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

En el supuesto de que los bienes subvencionados sean inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no puede ser inferior a cinco años, cuando dichos bienes sean además inscribibles en un registro público; y no podrá ser inferior a dos años para el resto de bienes.

Tres. En el artículo 9. Procedimiento. Dentro del apartado 6. Solicitudes. Se modifican punto 1 y punto 2; y se añade un nuevo punto, el punto 6.

Artículo 9. Procedimiento.

6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el procedimiento establecido e indicado en la correspondiente convocatoria.

2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al artículo 13. Propuesta de Resolución. Dentro del punto 1 del citado artículo.

Artículo 13. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una única propuesta de resolución provisional o varias propuestas de resolución parciales provisionales, debidamente motivadas.

De forma excepcional, el órgano competente para la concesión podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Cinco. Se añade el artículo 14 bis. Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.

Artículo 14 bis. Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución. Así específica y excepcionalmente, podrán dar lugar a ello el retraso en la ejecución cuando esté debidamente motivado y el incumplimiento en plazos por circunstancias sobrevenidas que hacen imposible la correcta ejecución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida.

Seis. Se da nueva redacción al epígrafe 1 y al epígrafe 3 del artículo 19. Plazo de justificación.

Artículo 19. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias. El plazo de justificación en ningún caso superará los tres meses desde final de la ejecución.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la ampliación del plazo, que no excederá de la mitad del establecido en la convocatoria, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Si al conceder la ampliación se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la Resolución de concesión para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Siete. Se añade el artículo 22. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Artículo 22. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar

Con un porcentaje a reintegrar del 100%, en caso de:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

Con un porcentaje a reintegrar proporcional a su incumplimiento, en caso de:

Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se acomodará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ocho. Se añade el artículo 23. Adhesión al Código de Conducta.

Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones que se convoque al efecto.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden, como se establece en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cartagena, 18 de abril de 2024. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-030524-2155


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