Aprobación definitiva del proyecto de modificación no estructural n.º 143 del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia en calle Rincón del Gallego de la pedanía de Torreagüera (Murcia).

IV. Administración Local

Murcia

1864 Aprobación definitiva del proyecto de modificación no estructural n.º 143 del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia en calle Rincón del Gallego de la pedanía de Torreagüera (Murcia).

Expediente 2023/10

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2024, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Modificación no estructural n.º 143 del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia cuyo objeto es el reajuste superficial de una zona verde (EV) prevista por el Plan General (no ejecutada) como consecuencia de la necesidad de ocupar una pequeña parte de la misma para la ejecución del proyecto "Obra de paso sobre rambla de El Garruchal" a iniciativa de la Concejalía de Fomento en Rincón del Gallego, Torreagüera,

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia y según artículo 51.1 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, la resolución municipal que se cita, el contenido íntegro de la modificación (aspectos ambientales inclusive), el Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: http://urbanismo.murcia.es/infourb/.

El texto de la normativa derivada del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica es el siguiente:

"Anexo 7. Normativa derivada de procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y sometimiento a información pública del documento aprobado inicialmente

Con motivo del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se establece la siguiente normativa a cumplir en los proyectos derivados a ejecutar en el ámbito de la presente MPG:

· RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES

La ejecución de la futura zona verde y su vial colindante estará necesariamente sometida al régimen de autorizaciones recogido por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (modificado por RD 665/2023) por parte del organismo de cuenca por situarse en zona de policía y servidumbre, además de ser zona inundable y de flujo preferente.

· CONDICIONANTES A CONSIDERAR EN EL DISEÑO DE LA URBANIZACIÓN DE LA PARCELA DE ZONA VERDE (EV) Y VIAL COLINDANTE.

Se incorporarán de parámetros de ecoeficiencia para paliar los efectos climatológicos (art.117.1.l LOTURM) en especial la utilización de pavimentos permeables, soluciones basadas en la Naturaleza (SBN), así como sistemas de drenaje urbano sostenible para aquellos suelos de especiales escorrentías (SUDs).

· MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DAE

Al no encontrar efectos negativos en el medio ambiente derivados de la aplicación de la modificación del PGMO, el DAE no contempla ninguna medida para prevenir, reducir o corregir dichos efectos.

No obstante en los futuros proyectos que se desarrollen en el ámbito de la modificación del PGMO propuesta, y teniendo en cuenta todas y cada una de las afecciones o impactos descritos en el apartado 5 del DAE, se propondrán medidas para prevenir, reducir o compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente derivado de la ejecución de dichos proyectos.

· ATMÓSFERA

Se establecerán las medidas necesarias para garantizar que durante los trabajos de obra, así como de los proyectos derivados de la misma, se adopten las medidas necesarias al objeto de evitar la incidencia en la calidad del aire, especial atención merecerá la prevención de la emisión de material particulado. En aquellos trabajos que generen polvo (explanaciones, tránsito de maquinaria y vehículos o descarga de materiales) se efectuarán riegos con la frecuencia necesaria para mitigar el polvo en suspensión. Los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizará en zonas protegidas que impidan su dispersión. Se procederá a estabilizar los depósitos o acopios de materiales que deban conservarse determinados periodos de tiempo para ser utilizados posteriormente, a fin de aminorar la dispersión de partículas sólidas. Los vehículos que transporten tierra, escombros o cualquier otro material pulverulento tomarán las medidas necesarias para que no se produzcan derrames o voladuras, como por ejemplo la colocación de una lona adecuada al tipo de material transportado.

Se garantizará que la maquinaria que trabaje en las obras haya superado las inspecciones técnicas que en su caso le sean de aplicación, y en particular en lo referente a la emisión de los gases de escape.

· RUIDO Y VIBRACIONES

Antes del inicio de las obras toda la maquinaria se someterá a revisión con el fin de asegurar su buen funcionamiento y minimizar los niveles de ruido emitidos. La maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general, y en las obras públicas y en la construcción en particular, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y normativa que lo complemente o sustituya (artículo 52 de la Ordenanza de protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones).

Las obras y trabajos de construcción, o derribo de infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar en festivos, y en el resto de días en los siguientes horarios: de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas y sábados entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia debida a razones de seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos, siguiendo el artículo 53 Ordenanza sobre protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Las operaciones de carga/descarga de materiales de construcción, contenedores, etc. deberá realizarse en la franja horaria de 7 a 23 horas, salvo por motivos de seguridad y peligro, previa autorización municipal. (artículo 54 de la Ordenanza de protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones).

Se garantizará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos en la normativa vigente, tal como indican los criterios del anexo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

· RESIDUOS

Los residuos sólidos y líquidos que se generen durante la ejecución de los proyectos que se deriven de esta modificación del PGMO, no podrán verterse sobre el terreno ni en cauces, debiendo ser destinados a su adecuada gestión conforme a su naturaleza y características.

Los residuos generados, previa identificación, clasificación, y caracterización, serán segregados en origen, no se mezclarán entre sí y serán depositados en envases seguros y etiquetados. Su gestión se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados.

Durante los trabajos de construcción, se evitarán las acumulaciones de residuos, escombros, restos de materiales de la construcción. Se realizará una limpieza general de la zona afectada a la finalización de las obras, destinando los residuos a su adecuada gestión.

En relación con los materiales de construcción, se seleccionarán materiales duraderos cuyo proceso implique el menor impacto ambiental posible y que se hallen disponibles en el entorno o sean transportados al menor coste ambiental. Se recomienda utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción.

En el caso de que se produjesen derrames accidentales de aceites, combustible, lubricantes u otros productos contaminantes, se confinará inmediatamente el derrame y las tierras contaminadas y el resto de residuos, se entregarán a un gestor autorizado de residuos, según la normativa sectorial vigente en la materia.

Tanto los acopios de materiales, como las zonas de aparcamiento de la maquinaria estarán provistas de las medidas necesarias para evitar la afección de los suelos.

Se deberán establecer los medios adecuados para que durante las obras no se produzcan vertidos de ningún tipo sobre el terreno. En caso de que se produzcan se tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier contaminación al suelo o aguas subterráneas, y se comunicará al órgano sustantivo como medida de seguimiento ambiental del Plan.

Según lo dispuesto en la Ordenanza de residuos de la construcción y demolición del Municipio de Murcia, los residuos admisibles en rellenos y acondicionamientos de terreno serán tierras sin contaminar o procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierra, etc rocas procedentes de los procesos anteriores y áridos, y de la explotación de canteras o áridos, todas ellas debidamente autorizadas.

Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir la afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas.

Los rellenos no podrán efectuarse con residuos inertes de la construcción salvo que se obtenga autorización específica para ello por parte de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, debiendo cumplir con lo dispuesto en el art. 33.4 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Los proyectos de desarrollo estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma.

Se incluirá en los proyectos de ejecución de las obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

· ZONAS VERDES FLORA

En el borde del cauce se sitúan dos ejemplares de olivo (Olea europaea) y un ejemplar de álamo negro (Populus nigra), debiendo conservarse todos ellos y proteger de las obras.

Con carácter previo a la obra del puente se cartografiarán la posible existencia de hábitats en cuyo caso se minimizarán los posibles efectos que se pueda ocasionar en los hábitats existentes alrededor de los futuros apoyos del puente adoptando las correspondientes medidas de seguimiento, control y vigilancia.

Se restaurarán los terrenos afectados por las obras, especialmente en el cauce, propiciando la recuperación ambiental de la zona. Se garantizará el cumplimiento de la Ordenanza de Áreas Verdes y Arbolado Viario (OMZVAV): medidas de protección (art. 38,39,40), protección durante la apertura de zanjas (art. 41), protección de elementos vegetales (art.59), etc. Se deberá cumplir con lo dispuesto en el art.7 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En los diseños de las zonas verdes y ajardinadas se deberán utilizar plantas autóctonas, integradas en el paisaje de la Huerta de la Murcia. No se utilizarán especies de flora que aparezcan en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

La persona o entidad por cuya cuenta se realicen obras, protegerá con pantallas aquéllos árboles que por su proximidad pudieran recibir perjuicio en su integridad o desarrollo. Se completarán las medidas de preservación a estos efectos rodeando con fuertes maderos los troncos de todos los árboles, sean cuales fueran su edad y tamaño. La inobservancia de este precepto será motivo para la suspensión de la obra". (Art. 9.3.5. del PGOU).

Deberá quedar justificado en los futuros proyectos derivados de esta modificación del Plan General que cualquier especie que se plante, se haga sobre suelo fértil, y con las superficies garantías para su crecimiento. Debe de quedar como mínimo una capa de suelo fértil de 1 m³ para el arbolado, disponible para la revegetación de la zona.

Serán objeto de estudio por parte del Servicio de Parques y Jardines, los proyectos de las zonas verdes de nueva creación que resulten del desarrollo de la modificación de este plan general n.º 143, con el fin de garantizar el cumplimiento de la OMZVAV.

· PAISAJE

Se tratará de minimizar el impacto visual creado por la futuras infraestructuras e instalaciones. A tal fin la zona verde que se proyecte posteriormente deberá inspirarse en el entorno tradicional de Huerta donde se ejecuta el proyecto.

· CALIDAD DEL AIRE

Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (BORM 12/02/2016).

· OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA AMBIENTAL A REDACTAR PARA LOS PROYECTOS DESARROLLADOS EN EL ÁMBITO DE LA MPG

El DAE establece los siguientes los objetivos a cumplir para los Programas de Vigilancia Ambiental:

- Control de la ejecución y efectividad de las medidas preventivas/correctoras propuestas para prevenir/corregir los impactos previstos.

- Control de la evolución de los impactos a través de un sistema de indicadores. Para ello es necesario hacer un seguimiento de los distintos indicadores seleccionados para cada impacto.

- Disponer de los procedimientos necesarios para detectar impactos imprevistos en el procedimiento y las medidas a adoptar en consecuencia.

· PROTECCIÓN DE LOS SUELOS

Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se deberá garantizar la efectividad de las obras de saneamiento necesarias para la evacuación de las aguas residuales. Las conducciones de saneamiento deberán incorporar las medidas necesarias al objeto de no afectar en ningún supuesto (fugas, roturas, etc.) a las aguas subterráneas."


Murcia, 5 de abril de 2024. El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.

NPE: A-180424-1864


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