Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el convenio específico del acuerdo de delegación de funciones de control administrativo entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el grupo de acción local Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura, en relación con la submedida/operación 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, para el período transitorio 2024-2025.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1850 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el convenio específico del acuerdo de delegación de funciones de control administrativo entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el grupo de acción local Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura, en relación con la submedida/operación 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, para el período transitorio 2024-2025.

Visto el convenio específico del acuerdo de delegación de funciones de control administrativo entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el grupo de acción local Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura, en relación con la submedida/operación 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, para el período transitorio 2024-2025, firmado con fecha 08 de abril de 2024, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de marzo de 2024, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del convenio específico del acuerdo de delegación de funciones de control administrativo entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los municipios de la Vega del Segura, en relación con la submedida/operación 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, para el período transitorio 2024-2025, cuyo texto es el siguiente:


"Acuerdo de delegación de funciones de control administrativo entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el grupo de acción local Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura, en relación con la submedida/operación 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, para el período transitorio 2024-2025

En Murcia, 8 de abril de 2024.


Reunidos:

De una parte, Dña. Sara Rubira Martínez, Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del nombramiento por Decreto del Presidente n.º 35/2023, de 14 de septiembre, como titular de la Consejería, y en virtud del nombramiento según Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, como Directora del Organismo Pagador, y en el ejercicio de las competencias recogidas en los artículos 7.2 y 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de marzo de 2024.

De otra parte, Dña. María Patricia Fernández López, Presidenta de la Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura, actuando en nombre y representación de la misma, nombrada por Acuerdo de dicha entidad de fecha 2 de octubre de 2019, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en sus Estatutos, artículo 23, con sede en Archena, Avda. Mario Spreáfico, s/n. Castillo de D. Mario, Apartado de Correos n.º 199, 30600, Archena, con código de identificación fiscal G30519623, seleccionada como Grupo de Acción Local (en adelante GAL), para el desarrollo de la "Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 Vega del Segura" (EDLP en adelante).

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,


Exponen:

Primero. El Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común en el período 2014-2020 a través de los fondos europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros responsables, entre otros, de la gestión y control de los gastos del FEADER, y permite, con excepción de los pagos, la delegación de dichas tareas.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 estableció determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en el periodo transitorio correspondiente a los años 2021 y 2022, cuyo período de ejecución comprende hasta 31 de diciembre de 2025.

Segundo. Entre las funciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, como Organismo Pagador de los fondos FEAGA y FEADER, están la de autorización, control y ejecución material de los pagos, su contabilización y registro en los libros de contabilidad por medios informáticos y la auditoría interna de los procedimientos adoptados.

Estas funciones, excepto la referida al pago de la ayuda comunitaria, podrán ser delegadas por el Organismo Pagador en otros órganos, en los términos establecidos en el Capítulo II, artículo 7, punto 1 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y en el apartado 1c) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, así como en el artículo 6 del Decreto del Consejo de Gobierno nº 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrícolas Europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones.

En el anterior Acuerdo de delegación suscrito el 17 de noviembre de 2017 entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los municipios de la Vega del Segura, se delegaron funciones de control administrativo relativas a solicitudes de ayuda y solicitudes de pago. En el presente convenio se delegan únicamente funciones relativas a solicitudes de pago.

En este convenio se delega en el GAL ADRI VEGA los controles administrativos de las solicitudes de pago que permiten los artículos 60 y 48.3 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero. Las solicitudes de pago previstas en el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería y el GAL, se deben someter a los controles previstos en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Además, para la realización de los controles se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el Plan Nacional de Control de las ayudas para el Desarrollo Local Participativo (LEADER) a través de la Circular de coordinación 33/2017 del FEGA, la Circular 22/2015, y el Plan de controles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto. El GAL, en su condición de órgano delegado dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con sus funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las funciones de control delegadas que se especifican en el siguiente acuerdo, conforme a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.° 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Este hecho se ha verificado por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca mediante informe de control de cumplimiento de los Grupos de Acción Local con fecha 10 de octubre de 2022.

Quinto. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo ateniéndose a las siguientes:

Cláusulas:

Primera.- Objeto del acuerdo y funciones de control delegadas.

El objeto de este acuerdo es delegar en el GAL ADRI VEGA los controles administrativos de las solicitudes de pago que permiten los artículos 60 y 48.3 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, con respecto a la gestión de la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para Proyectos No Programados, definiendo las funciones que se delegan y cuáles son las encomendadas a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en consonancia con las bases reguladoras de la ayuda.

En ningún caso se delegarán los controles administrativos estipulados en este acuerdo cuando el solicitante y beneficiario de las ayudas sea el GAL.

Segunda.- Funciones delegadas y obligaciones del GAL ADRI VEGA.

El GAL, asume por delegación, la obligación de llevar a cabo las siguientes funciones de control administrativo de las solicitudes de pago:

1. Comprobación de la autenticidad de los gastos declarados, para lo cual se comprobará:

a) La operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda, para lo que se tendrán en cuenta los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones, y se comprobará que la ejecución de la operación es acorde a lo aprobado en la solicitud de ayuda o en sus posibles modificaciones. El GAL verificará los siguientes puntos:

. Que la inversión se ha ejecutado en uno de los municipios incluidos en el territorio de actuación del GAL correspondiente y se enmarca dentro de las medidas consideradas como auxiliables.

. Que el inicio de las actuaciones se produjo en el plazo establecido al efecto.

. Que el proyecto se ha realizado en el plazo previsto para ello, verificando en su caso la certificación final de obras, o documento acreditativo de su cumplimiento, salvo que causas excepcionales justifiquen la prórroga de ese plazo.

b) Los costes contraídos y los pagos realizados. Para ello se atenderá a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de forma que todos los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente así como sus documentos acreditativos del pago.

c) De acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural y en la normativa sobre subvencionalidad de los gastos, se prestará especial atención a la elegibilidad de los elementos, al periodo de subvencionalidad (de forma que, cuando proceda, solo sean subvencionables los gastos efectuados tras el acta de no inicio) y a que el importe de la solicitud de pago no supere el límite del importe concedido en la resolución.

2. Los controles administrativos de operaciones de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, con la certificación pertinente (acompañando fotos, en su caso).

3. En caso de modificación sustancial del proyecto finalizado con respecto del proyecto inicialmente aprobado, el GAL debe informar dicha modificación y realizar todas las comprobaciones necesarias, tales como la moderación de costes en su caso, para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional o autonómica editada al respecto.

4. En los proyectos de inversiones productivas, en caso de que este requisito figure en la normativa reguladora, el GAL debe realizar aquellas comprobaciones necesarias sobre la documentación que acredite la creación o consolidación de empleo, guardando copia de esta documentación.

5. Comprobación de la vinculación entre empresas confrontando datos disponibles en bases de datos accesibles al público (en plataformas tales como DatosCif o Infocif), así como detección de banderas rojas indicadoras sobre prácticas potencialmente fraudulentas en moderación de costes, en aquellos casos en que sea de aplicación, de acuerdo con los modelos establecidos en el Manual de Procesos y Procedimientos de Gestión, Seguimiento y Control de la Medida 19: Apoyo para el desarrollo de LEADER (Desarrollo Local Participativo) Submedida 19.2 Proyectos No Programados, aprobado por la Autoridad de Gestión, a fin de corroborar que no existe vinculación de empresas y no hay riegos de fraude en los expedientes beneficiarios de ayudas.

6. Emisión por parte del gerente del GAL del Informe sobre la solicitud de pago una vez superados los controles administrativos.

Tercera.- Procedimiento de comprobación

Se efectuarán las acciones de control administrativo de todas las solicitudes de pago que se delegan, que abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y que resulten adecuados para un correcto control administrativo. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

Todas las comprobaciones realizadas en las acciones de control administrativo delegadas quedarán recogidas en listas de comprobación (check-list) que se archivarán junto con el expediente de la operación y serán, junto con actas e informes de control, los documentos acreditativos de haber realizado dichos controles, garantizando su trazabilidad y su pista de auditoría. Las listas de comprobación estarán firmadas por el controlador.

Todo incumplimiento detectado deberá contar con una evidencia/prueba del mismo. Asimismo, se recomienda obtener la evidencia/prueba del control realizado aunque no haya generado incumplimientos.

El trabajo de control del GAL será objeto de verificación, evidenciando que los controles delegados se ajustan a la normativa aplicable, pudiendo ser supervisados por la Comunidad Autónoma antes del pago de las ayudas.

Cuarta.- Competencias no delegadas.

En el ámbito de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, para Proyectos No Programados, para el período transitorio 2024-2025, la Comunidad Autónoma se reserva las competencias no recogidas expresamente en la cláusula segunda, en particular lo relativo a la gestión de los pagos, de acuerdo con el artículo 7, punto 1 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.


Quinta.- Régimen jurídico.

Este Acuerdo de delegación es un convenio celebrado entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado, tal y como establece el art. 47. 2. C) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su régimen jurídico está determinado por la legislación básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título I, Capítulo II, artículos 5 al 8, así como la legislación preceptiva autonómica de aplicación a los convenios administrativos.

Este convenio no tiene la consideración de contrato del sector público, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio de carácter administrativo, una vez agotada la vía administrativa, se solventarán ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta.- Contenido económico

Este convenio no contiene obligaciones de naturaleza económica como contraprestaciones entre las partes.

Séptima.- Protección de datos personales entre las partes.

Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para el establecimiento de este convenio y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

El GAL ADRI VEGA será el encargado del tratamiento por cuenta la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, la cual será la responsable del tratamiento de los datos personales.

El tratamiento consistirá en la recogida, registro, estructuración, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, cotejo, conservación y comunicación en el ámbito de la gestión de los datos obtenidos de carácter personal de los solicitantes de pago de las tareas delegadas en este convenio, relativas a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 para el período transitorio.

Octava.- Obligaciones documentales.

El GAL tiene la obligación de conservar y custodiar la documentación relativa a los controles realizados, ya sea en papel o en formato electrónico, debidamente registrada y localizada, y procederá a remitir al Organismo Pagador toda la documentación e información que éste le requiera en el cumplimiento de sus propias obligaciones, incluyendo la información relativa a los medios personales y materiales que emplea para el cumplimiento de estas obligaciones.

Novena.- Modificación.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este acuerdo para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes, con el fin de adaptarlo a cualquier cambio normativo a nivel Comunitario, Nacional o Regional y que afecte a las competencias o funciones de ambos órganos. Los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

Décima.- Causas de resolución

a) Por extinción del plazo de vigencia el 31-12-2025.

b) La revocación de la delegación por Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca si se detectara que el trabajo desarrollado por el GAL no sigue un modelo satisfactorio y/o no cumple con la normativa al respecto.

c) Cualesquier otra causa de las determinadas en la legislación vigente, y en particular en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 51.

Undécima.- Seguimiento

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca deberá cerciorarse de que el GAL cuenta con sistemas eficaces para garantizar el cumplimiento de las funciones delegadas, procediendo a su revisión periódica mediante la realización de al menos un control anual durante el período de vigencia, documentado en el correspondiente informe de control, para confirmar que se sigue un modelo satisfactorio y se cumple con la normativa comunitaria.

Duodécima.- Vigencia

El presente convenio obliga a las partes desde el momento de su firma, sin perjuicio de que su aplicación tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

Este Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. No se establece plazo de prórroga al finalizar el período de ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

Decimotercera.- Publicidad

De conformidad con el art. 6.6 de la Ley 7/2004, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación del art. 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

Leído el presente documento por las partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, firman electrónicamente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. La Consejera. Firmado. Sara Rubira Martínez.

Por la Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura. La Presidenta. Firmado. María Patricia Fernández López".


Murcia, 8 de abril de 2024. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

NPE: A-180424-1850


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