Orden de 16 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1849 Orden de 16 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024.

Tras algo más de cuatro décadas desde su implantación, el Sistema Español de Seguros Agrarios se rige por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados. Se establece así como un instrumento fundamental e imprescindible para el sector agrario de la Región de Murcia, que contribuye de forma decisiva a estabilizar las rentas en un sector expuesto a la variabilidad climatológica que resultan cada vez más reiteradas y gravosas.

El Sistema Español de Seguros Agrarios constituye un elemento imprescindible dentro de las políticas agrarias como instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias, como herramienta decisiva para cumplir con lo establecido en el artículo 39.1) b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución Española, y como mecanismo decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, entre otras disposiciones, prevé que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores y dispone la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), y el Reglamento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, desarrolla las normas y define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del Estado al Seguro Agrario se abonará como participación de la Administración en la prima del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima. La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederá de forma directa a los agricultores, tal y como se establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Consejo de Ministros aprueba anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados que regula todas las líneas de aseguramiento que pueden suscribir los agricultores, ganaderos y acuicultores para protección de sus producciones frente a adversidades climatológicas, accidentes y enfermedades, así como los aspectos generales para la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios para ese año. La Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real decreto 1075/2021 de 7 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del estado al Seguro Agrario y su correspondiente orden, regula la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios contemplados en el correspondiente Plan Anual.

En este sistema establecido tienen una participación decisiva dos entidades, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (Agroseguro), que agrupará a todas las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro agrario de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Según la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en Agroseguro. Las principales tareas que se le atribuyen pueden considerarse de contenido material o técnico, como son administrar por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados. Con este objeto, controla y procesa las declaraciones de seguro, emite los recibos a los tomadores y gestiona su cobro, recibe las declaraciones de siniestro de los asegurados y realiza los trámites de peritación, valoración y pago de los siniestros cubiertos por el sistema por cuenta de las coaseguradoras que participan en los riesgos asumidos en la misma medida de su participación en el capital social de la Agrupación. Cabe mencionar que, la particular participación de Agroseguro en el sistema de concesión de estas ayudas establecido por la normativa estatal, no se corresponde con la de una entidad colaboradora en el marco de una relación de subvención.

Encuadrado en este ámbito, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realiza continuamente una importante labor de divulgación y promoción de los seguros agrarios. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), tienen suscrito y en vigor un convenio de colaboración cuyo objeto es promocionar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos, regulándose asimismo la liquidación y pago a Agroseguro de las subvenciones que la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, destinen a la suscripción de las pólizas de seguros agrarios combinados para aquellos planes y líneas que se consideren subvencionables.

De acuerdo con el Decreto nº 432/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; corresponde a la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario, la competencia y funciones en relación con los seguros agrarios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de las Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y visto el informe jurídico favorable de fecha 15 de abril de 2024.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico de esta ayuda para las pólizas que se suscriban y tengan fecha de entrada en vigor en el año 2024, junto con las de la convocatoria del año 2022 y 2023 que no fueron abonadas.

Esta ayuda se abonará en forma de aportación al pago de la prima como complemento de la ayuda aportada por la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en el marco del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1075/2021 de 7 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

La finalidad de estas ayudas es fomentar y promocionar la suscripción del sistema de seguros agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritas por los agricultores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para compensar sus rentas frente a fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos.

Artículo 2. Naturaleza y Régimen Jurídico

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, así como en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas de concesión directa.

Estas ayudas se regirán por lo establecido en esta Orden y por:

- Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

- Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.

- Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1075/2021 de 7 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

- Plan de Seguros Agrarios Combinados que se apruebe cada año.

- Convenio suscrito con ENESA según Certificado del Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 22 de julio de 2021, que recoge la Cláusula Segunda, Prórroga del Convenio "las partes acuerdan la prorroga expresa de la vigencia del Convenio por un periodo adicional de cuatro años", de la Adenda de Prórroga y Modificación al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 2 de noviembre de 2021.

- Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 17 de julio de 2023.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Financiación.

La financiación será con cargo a:

Partida presupuestaria Proyecto Subproyecto Anualidad Importe €
17.02.00.712E.47029 10803 01080324CA00 2024 5.400.000 €

En el caso de aplicarse el descuento con el crédito presupuestario agotado, podrá solicitarse al beneficiario el reintegro.

Artículo 4. Importe y límite máximo de la ayuda.

El importe de esta subvención se establece en un porcentaje del 20 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) a cada solicitante por las pólizas suscritas para todas las líneas de suscripción de forma general.

Para todas las pólizas suscritas únicamente en la línea de seguro de explotaciones Frutícolas (línea 300) entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, es decir, desde el inicio de contratación del plan 2023 de esta línea, para todos los módulos subvencionables, será de un 20 por ciento.

En el caso particular de pólizas contratadas en la línea de seguro de explotaciones Frutícolas (línea 300) para el módulo P, será de un 25 por ciento.

Para las pólizas contratadas en la línea de seguro de explotaciones de cultivos Herbáceos Extensivos (línea 309), para los módulos subvencionables, será de un 60 por ciento.

Para aquellas pólizas suscritas en las líneas de seguro de explotaciones de Frutos Secos (línea 310), seguro base con garantías adicionales para Uva de Vinificación en Península e Islas Baleares (línea 312) y seguro de explotaciones Olivareras (línea 314), para los módulos subvencionables, será de un 50 por ciento.

En el caso específico del seguro de explotaciones de Cítricos (línea 301), para la contratación de pólizas en los módulos 2 y P, será del 45 por ciento.

Para pólizas suscritas en la línea de seguro de Hortalizas al aire libre del ciclo primavera-verano en Península e Islas Baleares (línea 318) para todos los módulos subvencionables, será del 45 por ciento.

Para las pólizas suscritas en la línea de seguro de explotaciones de cultivos Industriales No Textiles (línea 326), para los módulos subvencionables, será del 40 por ciento.

Por último, para aquellas pólizas suscritas en la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Retirada y Destrucción de animales muertos en la explotación (línea 415) para ganado Ovino y Caprino, será del 50 por ciento.

El importe máximo a subvencionar por póliza será de treinta mil euros (30.000 €). La determinación de estos importes siempre se aplica a la situación actualizada de la póliza.

La subvención concedida para cada póliza, sumada a la concedida por ENESA en el mismo ámbito, no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales y en las zonas rurales de 2023 a 2027: para el plan 2024, la subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal, no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas, teniendo en cuenta que el importe concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C), así como el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.

En el caso de que se superase este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Líneas de seguro agrícola subvencionables.

Será susceptible de subvención la suscripción de los contratos de los seguros agrarios realizados con aquellas entidades aseguradoras que cumplan los requisitos y que se canalicen a través de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), de todas las líneas de seguro agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestal.

No se concederán subvenciones para el módulo 1 ni para el complementario del módulo 1, de las líneas agrícolas subvencionables.

Artículo 6. Periodo subvencionable.

Serán subvencionables las pólizas de seguros agrarios suscritas, con fecha de entrada en vigor desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, de las líneas indicadas en el artículo anterior.

Para el caso particular de pólizas suscritas únicamente en la línea de seguro de explotaciones Frutícolas (línea 300), serán subvencionables, además, con fecha de entrada en vigor entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, es decir, desde el inicio de contratación del plan 2023 de esta línea.

De manera excepcional, en esta Orden, también se subvencionarán las pólizas que en las convocatorias del año 2022 y 2023 no fueron abonadas.

Artículo 7. Pago de la ayuda al beneficiario.

El importe de la subvención cuyo pago corresponde a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se deducirá del importe de la prima que abone el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza.

Conforme al Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 17 de julio de 2023 (BORM n.º 176, de 01/08/2023), la Comunidad deberá abonar a Agroseguro el importe de cada certificación presentada.

En el caso de que la póliza se haya suscrito con anterioridad a la declaración del crédito presupuestario disponible, el descuento de Agroseguro correspondiente a la subvención complementaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se aplicará una vez esté disponible dicho crédito.

Artículo 8. Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias quienes:

a) Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por AGROSEGURO de todas las líneas de seguro agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestal incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados tal y como se indica en el artículo 5 de esta Orden, con fecha de entrada en vigor desde el 1/1/2024 hasta el 31/12/2024, ambos incluidos, exclusivamente para las explotaciones agropecuarias cubiertas por las pólizas que están situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sean beneficiarios de una ayuda estatal a la prima del seguro concedida por ENESA al estar incluidos en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), a fecha de entrada en vigor de la póliza.

b) No incurran en las causas de prohibición contenidos en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en esta orden y la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario, además de cumplir con las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberá:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Conservar la póliza y los documentos justificativos de la aplicación de la reducción del coste de la prima del seguro, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante cinco años desde la contratación de la póliza.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos y en la forma dispuestos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 10. Solicitud de ayuda.

Las pólizas de seguros agrarios subvencionables se considerarán solicitudes de subvención; en ellas quedará reflejado el importe de la subvención autonómica ajustado a normativa, el cuál será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones, de concurrencia de los requisitos legales y de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la hacienda nacional y autonómica y Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación del reintegro.

La exoneración es consecuencia de la importancia y características singulares de los seguros agrarios como elemento capital dentro de las políticas agrarias, es decir, una vía para compensar las rentas de agricultores y ganaderos frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos, y que, debido a la alta siniestralidad de los últimos años por su mayor frecuencia e impacto sobre las diferentes producciones asegurables, provocan la pérdida de renta del sector primario de la Región de Murcia.

El seguro es instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias, herramienta decisiva para cumplir lo establecido en el artículo 39.1. b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático. Asimismo, los seguros agrarios constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.

Artículo 11. Admisibilidad de las solicitudes.

Serán admisibles las solicitudes de subvenciones correspondientes a las pólizas de seguros agrarios contratadas y certificadas por AGROSEGURO entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos días incluidos.

Se incluirán aquellas certificadas por Agroseguro en las convocatorias de 2022 y 2023 que no fueron abonadas.

Artículo 12. Procedimiento de concesión e instrucción.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, por el procedimiento especial regulado en la presente Orden, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio que ostente las competencias en materia de seguros agrarios de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los términos establecidos en el Convenio entre Agroseguro y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, AGROSEGURO remitirá las sucesivas certificaciones, con desglose de cada uno de los solicitantes a los que se les ha aplicado el descuento de la prima teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en esta Orden, con una periodicidad mensual o cuando alcancen un importe justificado de 50.000 euros.

El órgano instructor, a la vista de la certificación presentada por Agroseguro, y la pertinente documentación justificativa prevista en el convenio formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 13. Resolución y plazos.

La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca resolverá la aprobación o denegación de las ayudas, sin perjuicio de la delegación de las competencias vigentes.

La resolución, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes cuya eficacia se retrotraerá al momento de la aplicación del descuento de la póliza.

En caso de desestimación de una ayuda bonificada por Agroseguro de conformidad con lo establecido en esta Orden, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia exigirá el reintegro de la ayuda al solicitante al que se le ha aplicado el descuento previa tramitación del procedimiento de reintegro.

Artículo 14. Liquidación y pago de las certificaciones a Agroseguro.

Tras la resolución, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca abonará a AGROSEGURO los importes descontados según el procedimiento establecido en el convenio de colaboración suscrito por ambos para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Reintegro del descuento aplicado.

Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en el que se haga efectivo el descuento hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario su intención para que se le emita la carta de pago, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se emita la citada carta de pago.


Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición anterior, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de abril de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

NPE: A-180424-1849


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