Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en el municipio de Pliego.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior

1847 Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en el municipio de Pliego.

El Ayuntamiento de Pliego ha solicitado, con motivo de la celebración de las fiestas patronales de San Isidro, para la realización de determinadas actividades, la prórroga, con carácter extraordinario y temporal, del horario de cierre de los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, debidamente autorizados, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me vienen conferidas por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 239/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y la Orden de 27 de septiembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.


Dispongo:

Primero.- Que se puede ampliar el horario de cierre de los espectáculos públicos y fiestas, debidamente autorizados, con motivo de las fiestas patronales de San Isidro en el municipio de Pliego en los siguientes términos:

- Del día 4 al 5 y del día 11 al 12 de mayo de 2024, hasta las 05:00 horas para la celebración de verbenas e instalación de carrozas en el recinto habilitado para después del desfile.

- Del día 4 al 5, del 6 al 7 y del 11 al 12 de mayo de 2024, dos horas más para los establecimientos públicos de la Circular 2/1994 de la Delegación de Gobierno, de 16 de febrero de 1994, que establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas; la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, modifica la Circular 2/94 con respecto a Cafés-Teatro y Tablaos Flamencos.


Segundo.- Que los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares Especiales (excluidas discotecas), cuyo horario de cierre viene regulado en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán permanecer abiertos, con motivo de las fiestas patronales de San Isidro en el municipio de Pliego, dos horas más los siguientes días:

- Del día 4 al 5, del 6 al 7 y del 11 al 12 de mayo de 2024.


Tercero.- Esta autorización debe ser de carácter excepcional y temporal y no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.


Murcia, 12 de abril de 2024?. El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, P.D., el Director General de Administración Local (Orden de Delegación de 27 de septiembre de 2023, BORM número 226, de 29 de septiembre), Francisco Abril Ruiz.

NPE: A-180424-1847


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