Decreto n.º 35/2024, de 11 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para colaborar en los gastos ocasionados con motivo del Año Jubilar 2024 contribuyendo a la mejora en competitividad del destino.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1826 Decreto n.º 35/2024, de 11 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para colaborar en los gastos ocasionados con motivo del Año Jubilar 2024 contribuyendo a la mejora en competitividad del destino.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 10.uno.16 como una de sus competencias exclusivas la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

En el ejercicio de dicha competencia, la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia en su artículo 5.4 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado. A su vez en su artículo 4 establece entre los principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, valorar el turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial y desarrollar la innovación para mejorar la calidad y competitividad de nuestros productos y destinos turísticos.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento 12 del BORM 213 de 14/09/2023), modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre (Suplemento 13 del BORM 220 de 22/09/2023), crea en su artículo 9 Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes asumiendo dicho departamento la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de turismo.

Caravaca de la Cruz se ha convertido en uno de los principales destinos religiosos de España y un referente mundial por la presencia de la Vera Cruz y el legado de Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz.

En los últimos años, el turismo se ha convertido en uno de los motores económicos del municipio, apoyándose esta actividad en la peregrinación a la VeraCruz, relanzada sucesivamente con la celebración de los años jubilares y en el impulso del Camino de la Cruz.

El Año Jubilar 2024 está declarado "ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO".

Los años Jubilares son hitos de referencia de la ciudad. Representan una oportunidad por la posibilidad de dar un salto cuantitativo y cualitativo en el sector turístico, esperando la acogida de entorno a un millón de peregrinos, pero sin obviar la amenaza que puede suponer si Caravaca no se prepara para la gestión de los visitantes, que en estos periodos se produce de forma intensiva.

El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención y el interés público y social viene determinado por la particularidad de tratarse Caravaca de la Cruz, ciudad santa que celebra el Año Jubilar 2024, declarado "ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO". Supone un reto para todas las administraciones con responsabilidades en la ciudad, y desde la administración regional se impulsa su apoyo ante la necesidad imperante de dotar al municipio de unas instalaciones adecuadas de servicios de WC en dos zonas establecidas en las que concurren de forma masiva la afluencia de peregrinos y visitantes que doten a la ciudad de una calidad óptima.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

En el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2024, aprobado mediante Orden de fecha 14 de febrero de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes incluye una línea de subvención, "Al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Actuaciones en materia de Competitividad y Calidad Turísticas". Se contribuye así a alcanzar los objetivos y producir los efectos, en el plazo, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación previsto en la línea de subvención descrita y que se concretan en la mejora y puesta en valor de los recursos turísticos de los municipios de la Región de Murcia apoyando su modernización, mejora de infraestructuras, haciéndolos más atractivos y competitivos impulsando un turismo accesible y sostenible.

La concesión de las mencionadas subvenciones se instrumentarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un Decreto de concesión directa.

En su virtud, a propuesta del Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 c) la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

E??ste Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para colaborar en los gastos ocasionados con motivo del Año Jubilar 2024 contribuyendo a la mejora en competitividad del d?estino dotando al municipio de unas i?nstalaciones adecuadas de servicios de WC en dos zonas establecidas en las que concurren de forma masiva la afluencia de peregrinos y visitantes que doten a la ciudad de una calidad óptima, de conformidad con el informe de necesidades aportado por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

La finalidad es contribuir a la calidad y competitividad del municipio ante la afluencia de turistas atraídos por la zona como uno de los principales destinos religiosos de España y que supone un reto para todas las administraciones con responsabilidades en la ciudad.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además del turístico, esgrimidas en el artículo 4, que justifican la improcedencia de su concurrencia pública.

El órgano competente para la concesión de la subvención será la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Artículo 4.- Razones de interés público y social.

El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por la particularidad de tratarse Caravaca de la Cruz, ciudad santa que celebra el Año Jubilar 2024, declarado "ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO".

Asimismo, el interés público, social y turístico de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de ante la esperada afluencia de peregrinos y visitantes en el presente año, fortalecer en competitividad y sostenibilidad al destino, mediante la dotación y mejora de sus instalaciones ofreciendo así la cobertura necesaria a los visitantes en las infraestructuras del municipio.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención.

2. Para esta subvención la acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presumirá que la consulta, por la Administración, u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Haber realizado la actuación para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.

b) Deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, que no podrá ser inferior a dos años conforme al artículo 31.4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) Comunicar las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud, y Deportes con otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) En toda la información o publicidad relativa a la actividad financiada se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 7.- Código de Conducta.

Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

Artículo 8.- Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.

Cualquier exceso en los costes de las actividades sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 9.- Cuantía y pago.

El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de 35.313,05 € (treinta y cinco mil trescientos trece euros con cinco céntimos) proyecto 52725 "Al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Actuaciones de inversión en dotación wc del peregrino", y se abonará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

El pago se realizará tras la firma de la correspondiente orden, con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación inherente a la subvención y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto indique la entidad beneficiaria al objeto de alcanzar una adecuada garantía de que la entidad subvencionada pueda llevar a cabo la actuación prevista en el presente decreto subvencional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes.

La entidad beneficiaria está exenta de constituir garantía en aplicación del artículo 16.2, a) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Plazo de ejecución y régimen de justificación.

La actuación consistente en la adquisición de los servicios de WC se llevará a cabo en el plazo establecido en la correspondiente orden de concesión. El plazo máximo para justificar la subvención será dentro de los tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

En caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no haya procedido, en esa fecha, al pago efectivo de la subvención, la justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de pago.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz vendrá obligado a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en la forma y plazos establecidos, tanto la realización de las actividades subvencionadas, como los gastos y los pagos correspondientes, en los términos que a continuación se indican:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago mediante la presentación de los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

d) Justificación documental de las medidas de difusión del carácter público de la financiación adoptadas por el beneficiario.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) En caso de que fuese necesaria cualquier otra documentación que el órgano instructor consideré imprescindible para obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, será requerida al beneficiario para su aportación posterior.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 11.- Responsabilidades y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en este Decreto, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, y por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.


Artículo 14.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 11 de abril de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-180424-1826


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8712 {"title":"Decreto n.º 35\/2024, de 11 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para colaborar en los gastos ocasionados con motivo del Año Jubilar 2024 contribuyendo a la mejora en competitividad del destino.","published_date":"2024-04-18","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"8712"} murcia A-180424-1826,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2024 nº 89,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-04-18/8712-decreto-n-35-2024-11-abril-se-establecen-normas-especiales-reguladoras-concesion-directa-subvencion-ayuntamiento-caravaca-cruz-colaborar-gastos-ocasionados-motivo-ano-jubilar-2024-contribuyendo-mejora-competitividad-destino https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.