Decreto n.º 34/2024 de 11 de abril, de modificación del Decreto n.º 92/2023, de 30 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a las organizaciones profesionales agrarias COAG-IR, UPA y ASAJA para la Formación, Asesoramiento y Difusión del nuevo periodo de Programación de la PAC.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1825 Decreto n.º 34/2024 de 11 de abril, de modificación del Decreto n.º 92/2023, de 30 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a las organizaciones profesionales agrarias COAG-IR, UPA y ASAJA para la Formación, Asesoramiento y Difusión del nuevo periodo de Programación de la PAC.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 85, de 14 de abril de 2023, publica el Decreto n.º 92/2023, de 30 de marzo, del Consejero de Gobierno, y el n.º 96 de 24 de abril de 2023, una corrección de errores por el que se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a las Organizaciones Profesionales Agrarias COAG-IR, UPA y ASAJA para la Formación, Asesoramiento y Difusión del nuevo periodo de Programación de la PAC.

Mediante la solicitud presentada al unísono por los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias COAG-IR, UPA y ASAJA de fecha 26 de marzo de 2024 mediante el procedimiento de sede electrónica de CARM 1609 con número de registro 202490000231339, mediante la cual solicitan como beneficiarios de esta subvención por concesión directa, una modificación de las condiciones del citado Decreto que afectan al plazo de ejecución y justificación establecidos en el mismo.

El motivo de esta solicitud es que actualmente existen propuestas de modificaciones de gran importancia para la aplicación de las medidas del PEPAC en nuestra región, tanto de nivel europeo como estatal y, lógicamente con alta repercusión regional, lo que hace necesaria la ampliación del periodo de desarrollo de estas actuaciones de difusión al sector para recoger adecuadamente estas nuevas circunstancias de aplicación.

Además, debido al importante retraso en la fecha de la notificación de la correspondiente orden de concesión y pago que se realizó a finales del pasado mes de diciembre de 2023, cuando el mencionado Decreto de concesión directa fue publicado en el BORM en fecha 14 de abril de 2023, suponiendo inicialmente un periodo de realización de estos trabajos cercano al año. Así, el periodo de ejecución práctica de los trabajos se redujo a poco más de tres meses, dejando sin efecto todas las actividades realizadas por los beneficiarios desde la publicación del Decreto de Concesión y relacionadas con el motivo de este, siendo el periodo efectivo que quedaría para la correcta realización y justificación de estos trabajos absolutamente insuficiente.

El artículo 9 del Decreto, referido a la ejecución y plazo de justificación, establece como plazo máximo de ejecución el día 31 de marzo de 2024, por lo que resulta procedente, a fin de poder cumplir con los objetivos previstos de la subvención, realizar la modificación de dicho artículo ampliando el plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2024.

La variación del día final de ejecución y de justificación de las actuaciones previstas solicitada no conlleva modificación alguna de tipo presupuestario, ni tampoco en relación al importe total de la actividad subvencionada.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2024,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 92/2023, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa por el que se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a las Organizaciones Profesionales Agrarias COAG-IR, UPA y ASAJA para la Formación, Asesoramiento y Difusión del nuevo periodo de Programación de la PAC.

El Decreto n.º 92/2023, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa por el que se establecen las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a las Organizaciones Profesionales Agrarias COAG-IR, UPA y ASAJA para la Formación, Asesoramiento y Difusión del nuevo periodo de Programación de la PAC, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 9, queda redactado como sigue:

"1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención se extenderá desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión hasta el día 30 de septiembre de 2024.

Dos. El apartado 3 del artículo 9, quedando redactado como sigue:

"3. La justificación del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo presentarse la documentación justificativa referida en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Dado en Murcia, a 11 de abril de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

NPE: A-180424-1825


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