Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Fortunata Solar, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica "Sucina 30 MWp", situada los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1777 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Fortunata Solar, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica "Sucina 30 MWp", situada los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar.

Visto el expediente 4E19ATE23697, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Fortunata Solar, S.L., con C.I.F. B-88309646, y domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 53, 1.º B, C.P. 28046, Madrid, presentó solicitud el 17 de diciembre del 2.019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "Instalación solar fotovoltaica Sucina 30 MWp, subestación transformadora 30/66 KV y línea aéreo-subterránea de evacuación de 66 KV" en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, y presentó la relación de bienes y derechos afectados a los efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la "línea aéreo-subterránea de evacuación L.A.S.A.T. 66 KV", para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto Básico de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica "Proyecto Sucina - 30 MWp", Proyecto Básico de Ejecución Subestación 30/66 kV "Proyecto Sucina 30 MWp" y Proyecto de L.A./S.A.T. 66 kV para evacuación de C.S.F.V. 30 MW "Sucina", así como la documentación ambiental correspondiente a los citados proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 143 de 23 de junio de 2020 y n.º 267 de 17 de noviembre de 2020, en el diario La Verdad de 17 de noviembre de de 2020, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de las infraestructuras de evacuación.

Cuarto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda: Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de San Javier, Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, D.G. de Carreteras, ENAGAS, REDEXIS, CLH, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Confederación Hidrográfica del Segura, Telefónica, Mancomunidad Canales del Taibilla, Agrosavall y Rufepa Tecnoagro. Se han recibido los informes de Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de San Javier, Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Comunidad de Regantes Campo de Cartagena, D.G. de Carreteras, ENAGAS, Confederación Hidrográfica del Segura, Telefónica, Rufepa Tecnoagro y Mancomunidad de los Canales del Taibilla, habiendo dado el promotor respuesta a los condicionantes indicados en los mismos.

Quinto. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de San Javier, Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Agua, Dirección General de Mar Menor, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Bienes Culturales, Dirección General de Territorio y Arquitectura, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), Ecologistas en Acción, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Dirección General de Salud Pública y Adicciones y Dirección General de Política Agraria Común.

Sexto. Con fecha 9 de abril de 2021 y n.º de referencia INF20200183 se recibe por parte del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural informe advirtiendo de la presencia de varios puntos de nidificación de búho real junto a la planta solar y a la primera mitad del trazado de la línea de evacuación y se solicita, entre otros puntos, el desvío del trazado de ciertos tramos de la línea de evacuación del proyecto.

Posteriormente, y como consecuencia a las alegaciones presentadas por el promotor a dicho informe, con fecha fecha 11 de enero de 2023, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural emitió nuevo informe INF20200183bis, donde entre otras medidas, subsana rectifica y complementa el contenido del informe antes señalado.

Con relación a lo anterior, con fecha 20 de enero de 2023, el promotor presentó un nuevo documento denominado "Anexo al Proyecto de L.A.S.A.T. 66 kV para evacuación de C.S.F.V. 30 MW Sucina", en el que procede al desvío del trazado entre el apoyo n.º 4 y el apoyo n.º 19, desplazando ese tramo hacia el sur y, añadiendo, además, un tramo subterráneo entre los apoyos n.º 16 y n.º 17.

Posteriormente, con fecha 6 de junio de 2023, el promotor presentó un nuevo documento denominado "Anexo segundo al proyecto de la L.A.S.A.T. 66 kV para evacuación de C.S.F 30 MW Sucina", junto a nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental, con el fin de iniciar proceso de exposición pública y consultas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 125 a 127 del RD 1955/2000, así como en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013. En el mismo se proyecta una ampliación del segundo tramo subterráneo.

Séptimo. Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 154 de 6 de julio de 2023, en el diario La Verdad de 11 de julio de 2023, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia (en la dirección de Internet http://www.carm.es/transparencia/anuncios-informacion-publica) y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Murcia, de San Javier y de San Pedro del Pinatar, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de las infraestructuras de evacuación.

Octavo. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda: Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de San Javier, Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, D.G. de Carreteras, ENAGAS, Fotovoltaica Zarafot 6,S.L., Luminora Solar Dos, S.L., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Mancomunidad Canales del Taibilla, Telefónica, DG Patrimonio Natural y Acción Climática-Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas-Gestión y Protección Forestal y Confederación Hidrográfica del Segura. Se han recibido los informes Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de San Javier, D.G. de Carreteras, ENAGAS, Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Telefónica, DG Patrimonio Natural y Acción Climática-Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas-Gestión y Protección Forestal y Confederación Hidrográfica del Segura, habiendo dado el promotor respuesta a los condicionantes indicados en los mismos.

Noveno. Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de San Javier, Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Confederación Hidrográfica del Segura, Dirección General de Agua, Dirección General de Mar Menor, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General Patrimonio Natural y Acción Climática, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), Ecologistas en Acción, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

Décimo. Una vez finalizado el periodo de información pública y consultas, de acuerdo con lo establecido en los art. 38 y 39 de la Ley 21/2013, así como en el art. 127 del RD 1955/2000, se constata que se ha dado traslado al promotor de todos los informes recibidos y de que el promotor ha registrado contestación a todos los informes recibidos aportando junto a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 39 de la Ley 21/2013 y en el art. 127 RD 1955/2000, documentación complementaria.

Una vez comprobado que la documentación aportada por el promotor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, con fecha noviembre de 2023, se le da traslado del expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria.

Decimoprimero. Al objeto de justificar el cumplimiento de las medidas compensatorias reflejadas en el informe INF20200183bis del Servicio de Biodiversidad indicado, el promotor registra con fecha 20/12/2023 Anexo al Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica "Sucina - 30 MWp", así como documentación ambiental asociada.

Decimosegundo. Con fecha 28 de febrero de 2024 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto PSF "Sucina 30 MWp" ST 30/66 KV y línea aéreo-subterránea de evacuación de 66 KV, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar" (EIA20220020)", en la cual se indica que:

"Resuelvo Formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto PSF "Sucina 30 MWp" ST 30/66 KV y Línea Aéreo Subterránea de Evacuación de 66 kV" situado dentro de los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar, que se Anexa, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales."

"Vista la solicitud presentada por el promotor en este centro directivo con fecha 22 de diciembre de 2023, se concede esta resolución con efectos retroactivos a fecha 24 de diciembre de 2023, en aplicación del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Decimotercero. Con fecha 4 de marzo de 2024, Fortunata Solar, S.L., registra solicitud de resolución de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Decimocuarto. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimoquinto. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.


Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación de los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:


Resuelvo:

Primero. Otorgar a Fortunata Solar, S.L. la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada Instalación Solar Fotovoltaica "Sucina 30 MWp", Subestación Transformadora 30/66 KV y Línea Aéreo-subterránea de Evacuación de 66 KV, cuyas características principales son:

Central de generación de energía eléctrica:

Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor de un eje.

Tensión de suministro: 30 kV.

Potencia: 30 MWp.

N.º generadores: 43.200 paneles de 695 Wp.

Otras características: 78 inversores string de 330 kVA de potencia cada uno agrupados en 5 bloques de potencia (3 bloques de potencia con 1 transformador de 6.600 KVA cada uno y 2 bloques de potencia con 1 transformador de 3.300 KVA cada uno).


Línea eléctrica interior.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 30 kV.

Número de líneas: 2.

Origen: Celdas de línea de los bloques de potencia.

Final: Celdas de línea de la subestación 30 MVA 30/66 KV de la planta FV.

Longitud: Línea 1: 1.117 m (bloques de potencia 1-2-3) y Línea 2: 1.045 m (bloques de potencia 4 -5).

Conductores: Tipo 3 x (1x185) Al, 3x (1x240) Al.


Subestación Transformadora 30/66kV:

Tipo: Mixta.

Tensiones entrada/salida: 30/66 kV.

Número de transformadores: 1.

Potencia unitaria: 30 MVA.


Línea eléctrica Alta tensión de 66 kV:

Tipo: Aéreo-subterránea

Origen: ST 30/66 KV planta FV Sucina.

Final: SET "San Pedro del Pinatar".

Número circuitos: 1

Longitud total 10.138 m

Tensión de servicio: 66 kV

Tensión máxima: 72,5 kV

Aisladores: Polimérico U70 AB 66 PP

Apoyos: celosía metálicos


Tramo 1: Aéreo:

Origen: ST 30/66 KV planta FV Sucina.

Final: Apoyo 16. Transición A/S.

Longitud: 3.485 m.

Conductor: LA-180.

Conductor línea tierra: ARLE-53.

Cable tierra-óptico: OPGW-15.

Apoyos: celosía metálicos. 16 uds.


Tramo 2: Subterráneo:

Origen: Apoyo 16. Transición A/S.

Final: Apoyo 17. Transición A/S.

Longitud canalización: 1.178 m.

Conductor: tipo HEPRZ1 (S) 36/66 kV 3(1x300) K Al + H75.

Cable óptico: OSGZ-1.


Tramo 3: Aéreo.

Origen: Apoyo 17. Transición A/S.

Final: Apoyo 31. Transición A/S.

Longitud: 3.219 m.

Conductor: LA-180.

Conductor línea tierra: ARLE-53.

Cable tierra-óptico: OPGW-15.

Apoyos: celosía metálicos. 15 uds.


Tramo 4: Subterráneo.

Origen: Apoyo 31 de transición A/S.

Final: SET "San Pedro del Pinatar".

Longitud canalización: 2.256 m.

Conductor: HEPRZ1 (S) 36/66 KV 3(1x300) K Al + H75 y HEPRZ1 (AS) 36/66 KV 3(1x300) K Al + H75 en el interior de la SET "San Pedro del Pinatar".

Cable óptico: OSGZ-1.

Segundo. Esta autorización administrativa previa está condicionada a los siguientes requisitos:

1.º No podrá llevarse a cabo la ejecución de ninguna de las obras contenidas en el proyecto y demás documentación presentada. El promotor solicitará, antes de transcurridos nueve meses, autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 28 de febrero de 2024, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto PSF "Sucina 30 MWp" ST 30/66 KV y línea aéreo-subterránea de evacuación de 66 KV, en los términos municipales de Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar" (EIA20220020)".

3.º En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 22 de marzo de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-160424-1777


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