Publicación Decreto de adopción de medidas extraordinarias ante ataque informático externo.

IV. Administración Local

Torre Pacheco

1612 Publicación Decreto de adopción de medidas extraordinarias ante ataque informático externo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en base a la pluralidad de afectados, se hace público el contenido del Decreto de Alcaldía de 31 de marzo de 2024 de "Adopción de medidas extraordinarias ante ataque informático externo":

DECRETO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ANTE ATAQUE INFORMÁTICO EXTERNO

1.º Visto el ataque externo sufrido en los equipos informáticos del Ayuntamiento de Torre Pacheco constatado la madrugada del día 29 de marzo y por cual se encriptaron los expedientes y archivos digitales utilizados para el desempeño de la actividad administrativa en el formato electrónico exigido por el artículo 70.2 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Vista la inmediata adopción de medidas en materia legal y la oportuna denuncia ante la Guardia Civil el mismo día, así como la acción coordinada con los servicios informáticos municipales, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Delegado de Protección de Datos y otras entidades con competencias en materia de seguridad informática, en aras a restablecer el orden administrativo alterado.

3.º Considerando el tenor literal del artículo 32.5 de la ley 39/2015, en donde se afirma que cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

4.º Considerando que el artículo 21.1 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su apartado m que será competencia de alcaldía adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

5.º Considerando que en el artículo 120 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece en su apartado a para los contratos de emergencia que el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

6.º Vista la firma del secretario de la corporación en el presente decreto, con la cual corrobora la legalidad de las medidas adoptadas.

7.º Considerando la merma en la seguridad de los datos personales de los interesados en procedimientos administrativos recogidos en los expedientes digitales afectados, todo ello en términos del artículo 34 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, y la obligación allí contemplada, en su artículo 33, de comunicarlo a los interesados.

Es por lo que, en virtud de las competencias que me ha sido conferida por el artículo 21 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local (Dirigir el Gobierno y la Administración municipal y adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno)

Resuelvo:

Primero: Ampliar, con efecto retroactivo e indefinido, desde las 00.00 horas del 29 de marzo de 2024, y en aplicación de las previsiones de los artículos 32.5 y 37 de la Ley 39/2015, los plazos administrativos de todos los procedimientos entre los particulares y el Ayuntamiento de Torre Pacheco, y del resto de expedientes incoados desde dicha entidad. La ampliación de los plazos será desde el tiempo que trascurra desde la fecha señalada hasta el momento en que se finalice dicha ampliación, que será debidamente anunciado y publicado.

Segundo: Tramitar en papel los expedientes municipales de administración ordinaria hasta el momento en que vuelva a restablecerse el soporte de la administración electrónica y así se decida por decreto.

Tercero: Indicar, al final de cada documento que se redacte en formato papel mientras no se vuelva a la tramitación electrónica, la indicación "el presente documento se genera en formato papel en virtud del mandato del decreto de alcaldía de 31/3/2024 de adopción de medidas extraordinarias ante un ataque informático externo".

Cuarto: Declarar, en términos del artículo 120 de la ley 9/2017, la emergencia en la tramitación de los contratos que sean necesarios para la resolución de la grave crisis institucional ocasionada por los hechos de referencia; todo ello sin perjuicio de que cuando sea posible adjudicarlos en formato papel se refleje en el acuerdo de adjudicación dicha circunstancia excepcional.

Quinto: Publicar un comunicado oficial al margen del presente decreto, en debido cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, a través de los medios de comunicación de titularidad municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello en base al carácter indeterminado de los interesados en términos del artículo 45 de la ley 39/2015.

Sexto: Publicar, con carácter urgente, el presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Séptimo: Dar cuenta al pleno, como punto separado del orden del día y en los términos del artículo 21.1m de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, del contenido del presente decreto y del conjunto de actuaciones que se realicen en cumplimiento de las previsiones del mismo.

Octavo: Otorgar la misma publicidad que la prevista en el presente decreto, a las decisiones relativas al levantamiento o modificación de medidas excepcionales en lo que se refiere a los plazos administrativos o a las obligaciones de los particulares.

Torre Pacheco, 1 de abril de 2024. El Alcalde, Pedro Ángel Roca Tornel.

NPE: A-040424-1612


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