Resolución de 22 de marzo de 2024 de la Dirección General de Autónomos y Economía Social, por la que se dictan instrucciones sobre las actuaciones a realizar para la comprobación de la justificación realizada por los beneficiarios de las actividades subvencionadas por este centro directivo durante el ejercicio 2023.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

1596 Resolución de 22 de marzo de 2024 de la Dirección General de Autónomos y Economía Social, por la que se dictan instrucciones sobre las actuaciones a realizar para la comprobación de la justificación realizada por los beneficiarios de las actividades subvencionadas por este centro directivo durante el ejercicio 2023.

El artículo 14 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones establece como una de las obligaciones de los beneficiarios de una subvención la de someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, añadiendo en el artículo 32.1, que el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

En el ámbito regional el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece que el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. A tal fin, una vez concedida la subvención, deberá designar los órganos responsables del seguimiento del proceso de justificación, a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones antedichas. Tales órganos elaborarán un informe comprensivo de sus actuaciones y su resultado, con mención expresa del juicio que les merece.

Por lo expuesto, la presente Instrucción tiene por finalidad establecer el alcance, contenido y ámbito temporal de las actuaciones de comprobación a realizar, y designación de responsables para las actuaciones de comprobación en relación con las subvenciones concedidas por la Dirección General de Autónomos y Economía Social.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno." (apartado primero).

De conformidad con lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 19 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se dictan las siguientes

Instrucciones

Primero.- Aprobar las actuaciones a realizar por las unidades técnicas de la Dirección General de Autónomos y Economía Social para la comprobación de la justificación realizada por los beneficiarios de las actividades subvencionadas por este centro directivo, que se acompaña como anexo.

Segundo.- Publicar la presente Instrucción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Portal de la Transparencia y en la página web de la Dirección General de Autónomos y Economía Social.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 22 de marzo de 2024. El Director General de Autónomos y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.


Anexo

Instrucciones de actuación de las unidades técnicas de la Dirección General de Autónomos y Economía Social para la comprobación de la justificación realizada por los beneficiarios de las actividades subvencionadas por este centro directivo

1. Objeto y régimen jurídico

1.1 Es objeto de la presente instrucción las actuaciones a realizar por las unidades técnicas de la Dirección General para la comprobación de la justificación realizada por los beneficiarios de las actividades subvencionadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa a través de la Dirección General de Autónomos y Economía Social.

1.2 El régimen jurídico del mismo se encuentra recogido en:

· Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones

· Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

· Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación.

2. Órganos responsables

2.1 Corresponde a la Dirección General de Autónomos y Economía Social, a través de sus unidades adscritas, la comprobación de la justificación de las subvenciones otorgadas en su ámbito competencial.

2.2 Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de esta Instrucción se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal Dirección General de Autónomos y Economía Social, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin sea preciso recabarse.

Finalizadas las actuaciones de comprobación se emitirá un informe comprensivo de las mismas y su resultado, con mención expresa del juicio que les merece.

3. Ámbito de aplicación temporal

3.1 Serán objeto de control las actividades subvencionadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa a través de la Dirección General de Autónomos y Economía Social realizadas en 2023, y que se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del citado año.

En concreto, las siguientes convocatorias en régimen de concurrencia competitiva y subvenciones en régimen de concesión directa y nominativas.

• Orden de 28 de junio de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2023 (BORM n.º 150, de 1 de julio de 2023).

• Orden de 30 de marzo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se convocan subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas del sector comercio minorista para luchar contra la inflación. Ejercicio 2023 (BORM n.º 76, de 1 de abril de 2023).

• Orden de 27 de octubre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2023 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 251, de 30 de octubre de 2023).

• Orden de 6 de noviembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se convocan subvenciones para el reequilibrio financiero de empresas de inserción afectadas por la crisis de la Covid-19 y la inflación. Ejercicio 2023 (BORM n.º 258, de 8 de noviembre de 2023).

• Decreto n.º 152/2023, de 25 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a conceder por la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, a favor de la Asociación de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (ADEIRMUR), la Asociación Empresarial de Sociedades Laborales y Participadas de la Región de Murcia (AMUSAL), la Federación de Sociedades Agrarias Cooperativas de Murcia (FECAMUR), la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM), la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), y la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), para la realización de proyectos en el marco del Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2021-2024 (BORM n.º 121, de 27 de mayo de 2023).

• Decreto n.º 139/2023, de 11 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a otorgar a la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Fundación Universitaria San Antonio, para la colaboración en acciones relacionadas con la responsabilidad social corporativa, en el marco de la II estrategia de RSC en la Región de Murcia (BORM n.º 111, de 16 de mayo de 2023).

• Decreto n.º 155/2023, de 25 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, a la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA-MURCIA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA-ESPAÑA), la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos (UATAE-MURCIA), la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), la Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia (FREMM), Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CCOO RM), y la Unión General de Trabajadores de Murcia (UGT RM), para la realización de acciones de impulso y fomento del empleo autónomo en el Marco de la I Estrategia Integral del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia (BORM n.º 121, de 27 de mayo).

• Decreto n.º 160/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, para la puesta en marcha del COWORKING Digital de Murcia para el Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social (BORM n.º 121, de 27 de mayo de 2023).

• Decreto n.º 458/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a conceder por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de La Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), para la puesta en marcha de un Hub de Vanguardia, una Academia de Emprendimiento Juvenil y un Observatorio de Economía Social (ESMUR) en la Región de Murcia (BORM n.º 298, de 28 de diciembre de 2023).

Donde:

n: es el tamaño de la población

Za: es una constante que depende del nivel de confianza que asignemos

d: es el error muestral deseado en tanto por ciento.

p: proporción de individuos que poseen en la población la característica de estudio.

q: proporción de individuos que no poseen esa característica, es decir, es 1-p.

n: tamaño de la muestra

Los programas de subvención financiados total o parcialmente con fondos externos serán objeto de comprobación en su totalidad.

• Decreto n.º 459/2023, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a conceder por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, a favor de las empresas de inserción de la Región de Murcia para visibilizar la labor que realizan al servicio de la sociedad (BORM n.º 298, de 28 de diciembre).

• Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 (BORM n.º 301, de 31 de diciembre)

- A Universidad de Murcia, Fomento Economía Social

- A UPCT, Fomento Economía Social

- A Universidad de Murcia, Fomento RSC

- A UPCT, Fomento RSC

- A UCOMUR, Presidencia Economía Social Europea.

3.2 Dentro de cada convocatoria, el control se llevará a cabo una vez finalicen todos los expedientes de subvención.

4. Alcance de la comprobación.

4.1 Se efectuará un control a posteriori, consistente en la evaluación del expediente completo o mediante coste simplificado, una vez finalizado el periodo de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios.

4.2 El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.

Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

4.3 El tamaño de la muestra de expedientes de subvención a controlar, - que habrá de ser suficientemente representativa- se seleccionará, a través de la siguiente fórmula:

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