Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública.

IV. Administración Local

Torre Pacheco

1256 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública.

Transcurrido el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2023, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella, otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 6.º- Cuota tributaria

Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos, son las siguientes:

1.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada, de: ciclomotores, motocicletas, ciclos, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, ..........................................................45'00 euros por cada uno.

2.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada de: automóviles, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tara inferior a 2.000 kg, ..............................................85'00 euros por cada uno.

3.- Retirada con la grúa municipal o particular contratada de: automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos con una tara superior a 2.000 kg e inferior a 3.500 kg, ........................... 125'00 euros por cada uno.

4.- Retirada con la grúa Municipal o particular contratada de: camiones, autobuses, tractores, remolques, furgones, furgonetas y demás vehículos de Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg, ...5'00 euros por cada uno.

5.- Las cuotas establecidas en los apartados: 1, 2, 3 y 4 se reducirán a 25,00 euros, 40,00 euros, 55,00 euros y 125,00 euros respectivamente, si compareciese el conductor o persona autorizada antes de iniciarse el traslado, aunque el vehículo en cuestión este enganchado a la grúa o sobre la plataforma, pero no habrá lugar a la reducción si ya se hubiese iniciado el traslado.

Artículo 7.º-

Los vehículos retirados de la vía pública devengarán, por cada día o fracción de estancia en el depósito autorizado, la siguiente cuota:

De 1 a 10 días de estancia en depósito ........................ 5'00 euros/día.

A partir del día 11 ..................................................... 8'00 euros/día.

Torre Pacheco, 29 de febrero de 2024. El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel.

NPE: A-120324-1256


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