Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Utunanna, S.L., la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica "Proyecto Corvera 40 MWp", situada el término municipal de Murcia, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la misma.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1237 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Utunanna, S.L., la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica "Proyecto Corvera 40 MWp", situada el término municipal de Murcia, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Visto el expediente 4E19ATE14197 incoado a instancias de la empresa UTUNANNA, S.L., con C.I.F. B-87871513, y domicilio en con domicilio en Calle General Castaños, n.º 13, 2.º izquierda, C.P. 28004 de Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: La empresa presentó solicitud el 25 de julio del 2019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Proyecto Corvera de 40 MWp", Subestación 132/30 kV y L.A.A.T. de 132 kV, en el término municipal de Murcia, para conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para lo cual aportaron los siguientes estudios y proyectos: Proyecto Básico de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica "Proyecto Corvera de 40 MWp", Proyecto Básico de Ejecución Subestación 132/30 kV, Proyecto Básico de Ejecución Línea Aérea Alta Tensión 132 kV, así como la documentación ambiental correspondiente a los citados proyectos suscritos por técnicos competentes y visados por los colegios profesionales correspondientes.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 1, de 2 de enero de 2020, en el diario La Opinión de 13 de enero de 2020, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de las infraestructuras de evacuación.

Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 137 de 17 de junio de 2021, en el diario La Verdad de Murcia de 10 de junio de 2021, en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia se publica anuncio de corrección de errores de la Relación de Bienes y Derechos afectados presentada.

Cuarto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda; Ayuntamiento de Murcia, Dirección General de Carreteras, Telefónica de España, S.A.U., Confederación Hidrográfica del Segura e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Se han recibido los informes de Ayuntamiento de Murcia, Dirección General de Carreteras, Telefónica de España, S.A.U., Confederación Hidrográfica del Segura e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Se remitieron dichos informes al promotor, que ha respondido dando su conformidad a todos ellos.

Quinto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Murcia, Confederación Hidrográfica del Segura, Empresa Municipal de Aguas (EMUASA), Dirección General de Agua, Dirección General de Mar Menor, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Bienes Culturales, Dirección General de Territorio y Arquitectura, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), Ecologistas en Acción, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Dirección General de Salud Pública y Adicciones y Dirección General de Política Agraria Común.

Sexto: Que durante el proceso de exposición pública de proyecto se han recibido un total de 83 alegaciones de particulares, todas ellas contestadas en plazo por el promotor. En concreto:

En fechas 16/01/2020, 30/01/2020, 31/01/2020 y 07/02/2020 se presentaron ante esta Dirección General un total de 68 alegaciones particulares suscritas por 141 alegantes. En una de ellas, el alegante solicitó que el trazado de la línea coincidiera en su totalidad con el lindero de su parcela y la del vecino, compartiéndose la afección en la misma medida por ambas parcelas. En el resto, los alegantes solicitaban con un contenido muy similar, el soterramiento de la línea de evacuación por los efectos que podría tener la misma desde un punto de vista de planeamiento urbanístico, de impacto visual, de salud y calidad de vida (ruido y radiación electromagnética), de riesgo de incendio y de afección a red Natura 2000. Todas ellas fueron debidamente respondidas por el promotor a través de escrito de fecha 09/03/2020 y número de registro de entrada 202090000066531.

En fecha 31/01/2020 se presentaron 5 alegaciones particulares, todas de contenido similar. En éstas, al igual que en el caso anterior, los alegantes solicitaban el soterramiento de la línea de evacuación por los efectos que podría tener la misma desde un punto de vista de planeamiento urbanístico, de impacto visual, de salud y calidad de vida (ruido y radiación electromagnética), de riesgo de incendio y de afección a Red Natura 2000. Todas ellas fueron debidamente respondidas por el promotor a través de escrito de fecha 11/02/2020 y número de registro de entrada 202190000071820.

En fecha 13/07/2021 se presentaron alegaciones de Ecologistas en Acción. Esta asociación manifestaba su oposición al proyecto por los impactos faunísticos, sinérgicos, acumulativos y combinados que podría tener el mismo. Dichas alegaciones fueron debidamente respondidas a través de escrito de fecha 05/10/2021 y número de registro de entrada 202190000478959.

En fechas 31/01/2020 y 15/07/2021 se presentaron alegaciones de Eléctrica Corvera, S.A. En la primera de ellas, el alegante muestra su oposición al proyecto por considerar que la conexión de la instalación a la parte de la Subestación de Corvera, propiedad de IDE-Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (nivel de tensión de 132 kV), es contraria a lo establecido en la normativa del sector eléctrico y perjudicial para los intereses de terceros, el medio ambiente y menos eficiente económicamente, que la alternativa de conexión a la parte de la Subestación de Corvera, propiedad de Eléctrica Corvera, S.A. (nivel de tensión de 20 kV). En la segunda, el alegante muestra su oposición al proceso expropiatorio y reitera su petición de que la conexión de la planta solar se realice a 20 kV, en la parte de la Subestación de Corvera de su propiedad.

Dichas alegaciones fueron debidamente respondidas a través de escritos de fecha 09/03/2020 y número de registro de entrada 202090000066531 y de fecha 05/10/2021 y número de registro de entrada 202190000478959.

En fecha 31/01/2020 se presentaron alegaciones de la Entidad Urbanística Corvera Golf & Country Club, y de sus comunidades de propietarios M18 y M28. En ellas se alegaba en contra del procedimiento, así como del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, solicitándose el soterramiento de la línea de evacuación en base a argumentos ambientales y urbanísticos. Dichas alegaciones fueron debidamente respondidas a través de escrito de fecha 09/03/2020 y número de registro de entrada 202090000066531.

En fechas 09/10/2020, 17/11/2020, 17/12/2020 y 07/02/2021 se presentaron 4 alegaciones de la Entidad Urbanística Corvera Golf & Country Club. En las tres primeras se reiteran los argumentos y documentación aportada el 31/01/2020. En la cuarta se solicita que se cierre el expediente ante la falta de respuesta durante más de un año del Ayuntamiento de Murcia o se realicen las actuaciones legales que correspondan, y se remita el expediente a la Dirección General de Medio Ambiente para poder iniciar el trámite ambiental por medio de la Evaluación Ambiental Ordinaria. Las tres primeras alegaciones fueron debidamente respondidas a través de escrito de fecha 11/02/2021 y número de registro de entrada 202190000073214 y la cuarta mediante escrito de fecha 26/02/2021 y número de registro de entrada 202190000107511.

Séptimo: Una vez finalizado el periodo de información pública y consultas, de acuerdo a lo establecido en los art. 38 y 39 de la Ley 21/2013, así como en el art. 127 del RD 1955/2000, se constata que se ha dado traslado al promotor de todos los informes recibidos de administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y de que el promotor ha registrado contestación a todos los informes recibidos aportando junto a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el art. 39 de la Ley 21/2013 y en el art. 127 RD 1955/2000, documentación complementaria.

Una vez comprobado que la documentación aportada por el promotor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de julio de 2020, se le da traslado del expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria.

Octavo: Con fecha 13 de enero de 2023 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada Planta Solar Fotovoltaica Proyecto Corvera 40 MWp, Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV y Subestación 132/30 kV para la evacuación, en el Término Municipal de Murcia (EIA 20210014)", en la cual se indica que:

"Resuelvo formular la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación solar fotovoltaica denominado Planta Solar Fotovoltaica Proyecto Corvera 40 MWp, Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV y Subestación 132/30 kV para la evacuación, situado en el Término Municipal de Murcia, que se Anexa, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales".

Noveno: Con fecha 11 de abril de 2023, UTUNANNA S.L. registra escrito solicitando resolución independiente de la Autorización Administrativa Previa, al objeto de poder cumplir con los hitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Décimo: Con fecha 21 de abril de 2023 se otorga, por esta Dirección General, Autorización Administrativa Previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Proyecto Corvera 40 MWp" y sus infraestructuras de evacuación dentro del término municipal de Murcia.

Undécimo: Con fecha 24 de abril de 2023 el promotor registra proyecto refundido de la planta solar, para dar cumplimiento a los condicionantes 60, 94 y 96 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto. En concreto, se trata de incorporación al proyecto ejecutivo de las medidas de relacionadas con el cambio climático y protección del paisaje, así como su incorporación al presupuesto de proyecto.

Decimosegundo: Con fecha 27 de abril de 2023 el promotor registra documentación para justificar el cumplimiento de la medida compensatoria indicada en el condicionante 31 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, relativa a la custodia del territorio, recibiendo informe favorable a las medidas de compensación propuestas por parte de la Dirección General de Medio Natural con fecha 22 de junio de 2023. Adicionalmente, con fecha 20 de octubre de 2023 el promotor ha dado registro al acuerdo suscrito con los propietarios particulares correspondientes para el cumplimiento del condicionante 31 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.

Decimotercero: Con fecha 4 de mayo de 2023 y 17 de mayo de 2023, el promotor registra documentación para el cumplimiento de las medidas compensatorias indicadas en los condicionantes 93 y 94 de la Declaración de Impacto Ambiental, relativas a la compensación de la huella de carbono, recibiendo informe favorable a las medidas de compensación propuestas por parte del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático con fecha 22 de junio de 2023.

Decimocuarto: Con fecha 8 de mayo de 2023 el promotor registra, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 123.2 del RD 1955/2000, acuerdo con otro promotor en relación con el uso compartido de la línea de evacuación de 132 kV.

Decimoquinto: Con fecha 8 de noviembre de 2023, UTUNANNA, S.L., registra anexo al proyecto de línea de 132 kV, en el que se añade el vano flojo de conexión al pórtico de la subestación elevadora de la planta, se modifican las crucetas del apoyo número 1 para permitir la conexión futura de la planta del promotor indicado en el punto anterior, así como los cálculos de capacidad de la línea para tener en cuenta la potencia conjunta de ambas plantas.

Decimosexto: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimoséptimo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.


Fundamentos de derecho:

Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo: Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica 2.º) Que se han recibido informes de afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general los cuales se han remitido a la empresa solicitante, que ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos. 3.º) Se ha justificado el cumplimiento de todos los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto 4.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Primero: Otorgar a UTUNANNA S.L., la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Proyecto Corvera 40 MWp", dentro del término municipal de Murcia, cuyas características principales son:

Central de generación de energía eléctrica:

- Tipo: Solar fotovoltaica sobre seguidor de un eje.

- Tensión de suministro: 30 kV.

- Potencia: 35,376 MWp.

- N.º generadores: 52.800 paneles de 670 Wp.

- Otras características: 164 inversores de 215 kVA de potencia cada uno agrupados en 8 bloques de potencia (3 bloques de potencia con 1 transformador de 3.000 KVA cada uno y 5 bloques de potencia con 1 transformador de 6.000 KVA cada uno).


Subestación Transformadora 30/132 kV:

-Subestación transformadora de Generación (Titularidad final del promotor):

- Tipo: Mixta

- Tensiones entrada/salida: 30/132 kV

- Número de transformadores: 1

- Potencia unitaria: 40 MVA


Línea eléctrica a 132 kV:

- Tipo: Aérea.

- Tensión de suministro; 132 kV.

- Número de apoyos; 14 de celosía metálica.

- Número de circuitos; 1

- Origen: Celdas de línea de la Subestación elevadora de planta.

- Final: Celdas de línea de Subestación Corvera perteneciente a IDE-Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

- Longitud: 3.467,75 km.

- Conductores: Aluminio con alma de acero AL1/ST1A.

Segundo: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de línea aérea de 132 kV que se autoriza, para evacuación de la energía producida, a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente quinto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero: Esta aprobación de proyecto está condicionada a los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los proyectos y anexos presentados y teniendo en cuenta la Resolución de fecha 13 de enero de 2023, "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada Planta Solar Fotovoltaica Proyecto Corvera 40 MWp, Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV y Subestación 132/30 kV para la evacuación, en el Término Municipal de Murcia (EIA 20210014)", publicada en el BORM nº 15, de fecha 20 de enero de 2.023.

b) De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

e) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

g) Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, en su caso, de la incorporación en el proyecto de las condiciones ambientales y medidas preventivas y correctoras contempladas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental. Esta acreditación incluirá una relación con la totalidad de las condiciones ambientales detallando la manera en la que se materializa su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Programa de Vigilancia Ambiental (actualizado) incluyendo las medidas recogidas en el Informe de Impacto Ambiental y en el Estudio de Paisaje, así como las incluidas en el Documento Ambiental. Además, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá: listado de comprobación de todas las medidas del Programa de Vigilancia Ambiental; un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en el Informe de Impacto Ambiental y las incluidas en el Documento Ambiental. El informe de seguimiento incluirá el listado de comprobación de todas las medidas del programa de vigilancia ambiental.

- Definición, mediante cartografía de fácil comprensión, de las zonas y los tramos donde se va a aplicar cada una de las medidas propuestas y establecidas, por lo que debe incluir una cartografía de fácil comprensión. Asimismo durante el curso de las obras, comunicará las incidencias dignas de referencia, así como su finalización.

h) Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Murcia, 2 de febrero de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-120324-1237


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