Decreto n.º 12/2024, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las academias científicas y culturales de la Región de Murcia para financiar sus actividades y los gastos de funcionamiento y mantenimiento del ejercicio 2024.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
856 Decreto n.º 12/2024, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las academias científicas y culturales de la Región de Murcia para financiar sus actividades y los gastos de funcionamiento y mantenimiento del ejercicio 2024.

La Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, en su artículo 3 establece que las Academias del ámbito territorial de la Región de Murcia, constituidas conforme a dicha Ley, son corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, e integradas por mujeres y hombres eminentes en los correspondientes campos de la ciencia, las humanidades y el arte, que realizan colectivamente estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con su ámbito de conocimiento. Su régimen de funcionamiento y organización son democráticos.

Igualmente, dispone que las academias del ámbito territorial de la Región de Murcia tendrán como fines primordiales el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las ciencias, de las artes, de las letras y de otros ámbitos del saber.

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que corresponden la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de la transferencia de conocimiento y la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad.

Dicha competencias se corresponden, por tanto, con el objetivo propio al que responde la actividad de promoción y difusión del conocimiento por parte de las Academias Científicas y Culturales de nuestra Región, al tiempo que contribuye a la formación en la Región de Murcia de una cultura de la ciencia y del saber.

Además, la citada Consejería, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, asume las competencias en materia de Academias Científicas y Culturales de la Región de Murcia, según se dispone en el artículo 8 del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

El artículo 9 de la Ley de Academias de la Región de Murcia, determina que los recursos económicos de las Academias estarán constituidos, entre otros, por las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones e instituciones públicas, de las que rendirán cuentas a éstas en la forma legalmente establecida.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2 que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de la concesión directa de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que son aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por todo ello, al amparo de dicha norma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y en los artículos 16.2 c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de febrero de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención destinada a las Academias Científicas y Culturales de la Región de Murcia para financiar sus actuaciones y actividades, así como los gastos de su funcionamiento y mantenimiento ordinario que se desarrollen y ejecuten en el ejercicio 2024, por importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00.- €).

2. La finalidad de la subvención es la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las Academias Científicas y Culturales de su ámbito territorial, para favorecer la eficacia, eficiencia y calidad de su funcionamiento y organización dirigida al cumplimiento de sus fines primordiales.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se aprueba con carácter excepcional la concesión directa de la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Dicho procedimiento de concesión se justifica tanto en la concurrencia de razones de interés público y social, dada la contribución de estas corporaciones académicas al fomento y difusión del conocimiento en los distintos campos del saber, como en la innecesaridad de su convocatoria pública, al estar destinada a la totalidad de las academias legalmente constituidas en la Región de Murcia, posibilitando que todas ellas puedan cumplir sus fines legalmente previstos.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este decreto.

4. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 3. Beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención, cuya concesión directa regula este decreto, son la totalidad de las academias científicas y culturales de la Región de Murcia legalmente constituidas, que son las que se relacionan a continuación:

• Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

• Real Academia Alfonso X El Sabio.

• Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia.

• Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca de Murcia.

• Academia de Ciencias de la Región de Murcia.

• Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia.

• Academia de Ciencias Veterinarias de la Región de Murcia.

Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.

1. Las academias deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n. º 23 de 29/01/2022).

2. La acreditación del requisito del apartado a) se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) se realizará mediante los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias, siendo recabados por la Dirección General de Universidades e Investigación previa autorización de las beneficiarias, o en caso contrario, mediante su aportación por las mismas.

La acreditación de los requisitos mencionados en la letra e), se realizará mediante la correspondiente declaración responsable, que establece la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.



Artículo 5. Cuantía y forma de pago.

1. El gasto que comporta esta subvención asciende a un total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00.-€), financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la partida presupuestaria 16.06.00.542D.48399 (OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN), en el proyecto de gastos 35586 (ACADEMIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA), del presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024; con el siguiente desglose y distribución:

a) La cantidad máxima de 19.915,96 euros a cada una de las siete academias mencionadas en el artículo 3.

b) La cantidad máxima adicional de 2.647,07 euros, para cubrir los costes de las actuaciones de mantenimiento de la sede social, a las siguientes cuatro beneficiarias: Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, Real Academia Alfonso X El Sabio, Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca de Murcia, y Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia.

2. El pago de la subvención se realizará, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones realizadas, conforme a los dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El pago del importe correspondiente a las actuaciones pendientes de ejecutar con posterioridad a la orden de concesión se realizará con carácter anticipado y en un solo pago, tras la correspondiente Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención y poder atender los gastos correspondientes, tanto de las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 d) de la citada Ley, las entidades beneficiarias de la subvención quedan exoneradas de la constitución de garantías al ser corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, tal y como dispone el artículo 3.1 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de este decreto, serán subvencionables:

a) Las actividades realizadas por las academias cuyos fines sean la promoción de la cultura, las artes, la ciencia y la tecnología, tales como la organización y celebración de ciclos de conferencias, seminarios, colaboración en estudios de tercer ciclo, jornadas, congresos, exposiciones, certámenes, premios, publicaciones especializadas, sesiones públicas y solemnes, actos solemnes de ingreso de académicos y tomas de posesión, así como otras actividades propias de estas corporaciones.

b) Los gastos necesarios para el funcionamiento general de las academias, tales como:

1.º Contratación de personal para la ejecución de las actividades objeto de subvención, incluyendo los costes de seguridad social y cobertura sanitaria y cualquier otro que sea necesario de acuerdo con la normativa laboral que le sea de aplicación, siempre que se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

2.º Realización, mejora y mantenimiento de la página web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, así como los suministros, materiales y servicios informáticos (internet) y de telefonía necesarios para el funcionamiento y actividad de la entidad, realizados durante el año 2024.

3.º Dietas generadas por desplazamientos en el año 2024 de las académicas y académicos para la asistencia a las sesiones o actividades de la Academia, celebrados en municipio distinto al de su residencia, que deberán ser aprobadas previamente por el órgano de gobierno correspondiente de la entidad, de conformidad con sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior.

4.º Edición y distribución de publicaciones en cualquier soporte, para la difusión de las investigaciones, estudios y actividades realizadas.

c) Los gastos de mantenimiento de las sedes sociales de las academias señaladas en el art. 5.1b) podrán destinarse a la conservación de los locales sociales o alquiler de locales para el desarrollo de la actividad de la Academia, así como para atender, entre otros, los gastos por suministros de luz y agua, y limpieza ya realizados o por desarrollarse durante el año 2024, siempre que las facturas o documentos justificativos del gasto estén a nombre de la entidad solicitante.

Artículo 7. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones y actividades subvencionables y los gastos de funcionamiento y mantenimiento será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. La justificación por parte de las academias beneficiarias de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la misma, se ajustará a lo establecido en este decreto y en la correspondiente orden de concesión, así como a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las beneficiarias dispondrán de un plazo de un mes a partir de la notificación de la Orden de concesión para presentar ante la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, la justificación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de la concesión.

4. Respecto a las actuaciones a ejecutar con posterioridad a la Orden de concesión, la presentación de toda la documentación justificativa se deberá realizar antes del 31 de marzo de 2025. En el supuesto de que el pago efectivo de la subvención concedida sea posterior a la fecha límite para la justificación antes indicada, la justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del pago.

5. A estos efectos, deberán justificar ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, tanto la realización de las actividades subvencionadas, como los gastos de funcionamiento general y de mantenimiento, en la forma y plazos establecidos, y los pagos correspondientes de los mismos, en los términos que se indican a continuación, y aportando la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades/ actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Esta memoria deberá ir acompañada de la certificación del acuerdo de la junta de gobierno o de la comisión permanente de la Academia, acreditativa de la aprobación de la misma.

b) Una relación clasificada de todos los gastos de las actuaciones, de funcionamiento y de mantenimiento de la sede, en su caso, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La Dirección General comprobara? a través de un muestreo aleatorio los justificantes de gastos y de cumplimiento de las obligaciones que son objeto de esta subvención, que representen al menos el 25% del coste las actividades y, en su caso, del mantenimiento de la sede, y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 8. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma y plazo previsto en el artículo 7.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en las publicaciones y en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de las actuaciones y actividades subvencionadas, que cada una de ellas se realiza con financiación y colaboración de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

d) Las beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Asumir las obligaciones laborales o de cualquier otra índole, que se deriven de la contratación de personal para la ejecución de las actividades objeto de subvención.

f) Cumplir con el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las beneficiarias de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Régimen Jurídico.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 12. Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, 15 de febrero de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero? de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-220224-856

7743 {"title":"Decreto n.º 12\/2024, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a las academias científicas y culturales de la Región de Murcia para financiar sus actividades y los gastos de funcionamiento y mantenimiento del ejercicio 2024.","published_date":"2024-02-22","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"7743"} murcia A-220224-856;Ayudas/subvenciones - Concesión directa;BORM;BORM 2024 nº 44;Consejo de Gobierno;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-02-22/7743-decreto-n-12-2024-8-febrero-se-establecen-normas-especiales-reguladoras-concesion-directa-subvencion-academias-cientificas-culturales-region-murcia-financiar-actividades-gastos-funcionamiento-mantenimiento-ejercicio-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.