Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los aplazamientos y fraccionamientos del Ayuntamiento de Archena.

IV. Administración Local

Archena

780 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los aplazamientos y fraccionamientos del Ayuntamiento de Archena.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 24/11/2023, aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de los Aplazamientos y Fraccionamientos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.


ORDENANZA REGULADORA DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.


Artículo 1.º Principios generales.

1. El pago de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijan en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza, previa solicitud de los obligados cuando su situación económico financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.

2. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

3. El cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.

4. En materia de aplazamientos y fraccionamientos se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación, en todo lo no previsto expresamente en esta ordenanza.

5. Salvo en los casos en que resulte materialmente imposible, se tenderá a que el aplazamiento del pago de impuestos anuales (IBI e IVTM principalmente) no se demore tanto que su pago se solape con el siguiente período impositivo.

Artículo 2.º Aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Con carácter general, en la concesión de fraccionamientos o aplazamientos, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. La resolución de aplazamiento o fraccionamiento solicitado sobre deudas en ejecutiva incluirá, en cualquier caso, todas las deudas en periodo ejecutivo del deudor, con independencia de que hayan sido o no incluidas en la solicitud.

En aquellas que se refieran solo a débitos en período voluntario se podrán aplazar y fraccionar en su caso, solo una parte de los recibos o deudas que estén en ese período.

2. Si durante la tramitación el solicitante realizase el ingreso, total o parcial, de la deuda, se entenderá que renuncia en su totalidad a la petición realizada, salvo indicación por escrito de lo contrario.

3. En caso de que, una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda en ejecutiva, se reconociera derecho de cobro o devolución por cualquier motivo, se compensará de oficio el derecho de cobro o el importe a devolver con la deuda aplazada.

4. Se podrá denegar un nuevo aplazamiento o fraccionamiento si no ha sido satisfecho en su totalidad uno anterior.

5. En los fraccionamientos que se concedan, el pago se comenzará a realizar de las deudas más antiguas a las más modernas, atendiendo por este orden de relevancia, a la antigüedad de las deudas, la naturaleza de estas y el aseguramiento del cobro.

6. Mientras dura la tramitación de las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario, no se dictará providencia de apremio sobre las deudas afectadas

Artículo 3.º Formas de pago.

El pago se realizará mediante domiciliación en una entidad bancaria con los requisitos operativos que para el caso se establezcan por la Tesorería.

Artículo 4.º Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo establecido al efecto dentro de los siguientes plazos:

Deudas en período voluntario: dentro del plazo de ingreso voluntario fijado al efecto en caso de recibo de padrón, o dentro del plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones. En caso de deudas notificadas por la Administración, dentro del plazo señalado en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación o de la fecha tope de pago de la liquidación, según concedan uno u otro mayor beneficio al contribuyente.

Las solicitudes referentes deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá, necesariamente, los datos previstos en el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación y se acompañará de los documentos previstos en el apartado 3, 4 y 5 de dicho artículo para los casos que en ellos se detallan.

3. El solicitante será apercibido de las deficiencias de documentación, que deberá subsanar en el plazo de diez días, y en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.


4. Documentación que acompañará a las solicitudes:

A la solicitud deberán añadirse los documentos acreditativos de la situación financiera y de la garantía que se ofrece, si es requisito imprescindible, junto con la justificación de las causas que motivan la autorización de aplazamiento o fraccionamiento.

En particular, a fin de justificar la existencia de dificultades económico- financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago de la deuda en el plazo establecido, se podrán aportar los siguientes documentos:

a) Si es trabajador por cuenta ajena:

1.º La referida a los ingresos provenientes de los rendimientos de trabajo personal (salarios, pensiones, prestaciones sociales o certificación negativa de percepción de estas ayudas, justificante del estado de paro, informe de los servicios sociales de donde tenga la residencia, etc.)

2.º Derechos reales sobre bienes inmuebles (propiedad, usufructo).

3.º Vehículos de su propiedad.

4.º Relación de otros bienes (acciones, obligaciones, fondos de inversión, etc.)

5.º Declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Si la actividad del deudor es empresarial o profesional, aparte de la referida a los números 2, 3 y 4 del apartado anterior deberá especificar los rendimientos netos de su actividad empresarial o profesional.

En caso de empresarios o profesionales, así como los solicitantes con personalidad jurídica obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados e informe de auditoría, si existe. Asimismo, deberá acompañar cualquier otra información relevante para justificar la existencia de dificultades económicas y la viabilidad en el cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

c) En caso de desempleados, demanda de empleo en vigor expedida por el SEF. Documento acreditativo de si cobra o no prestación por desempleo.

d) Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe u otro documento de referencia.

En todo caso:

- Certificado bancario con identificación del IBAN y del titular con orden de domiciliación de los pagos o cuotas resultantes.

- Saldo en cuentas corrientes del último trimestre o extracto de las mismas del citado período a fin de acreditar la dificultad de atender al pago de las deudas.

- Los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

Artículo 5.º inadmisión y denegación de solicitudes.

Salvo circunstancias excepcionales, serán inadmitidas las siguientes solicitudes:

a) Las de reconsideración de aplazamientos o fraccionamientos previamente resueltos y que no están debidamente fundadas teniendo como única finalidad demorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Las que sean reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, siempre que no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

c) Las presentadas por los obligados que hayan incumplido reiteradamente aplazamientos o fraccionamientos concedidos o solicitudes que hayan sido desestimadas anteriormente por no haber aportado la documentación requerida o formalizado las garantías correspondientes.

d) Las de fraccionamientos o aplazamientos de deudas que sean objeto de compensación.

e) Las que se presenten sin la documentación necesaria establecida en el punto 6 y no aporten la misma en caso de requerírsela.

La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, en especial los puntos 4, 5 y 6, relativos a la denegación de solicitudes

Artículo 6.º Intereses por aplazamiento.

1. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

2. En aplicación del punto 1 se tendrán en cuenta estas reglas:

a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y hasta el término del plazo concedido.

b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. En caso de que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado el tipo de interés aplicable. Si se ha ordenado la domiciliación, el cargo de cada fracción se efectuará por el importe exacto, resultante de aplicar el tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción.

c) Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada, no se realizara el pago, se anulará la liquidación de intereses de demora, la cual se practicará en el momento del pago tomando como base de cálculo el principal.

Artículo 7.º Cuantías y plazos de las deudas:

1. Sólo se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda cuyo importe principal sea igual o superior a 100 €, excepto en situaciones excepcionales, cuando el contribuyente o el obligado a pago, según los casos, justifique que su situación económico-financiera le impide transitoriamente efectuar el pago.

2.- Mientras dura la tramitación de las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de deudas el obligado tributario deberá cumplir con el calendario de pagos solicitado.

3.- Una vez aprobado el aplazamiento o fraccionamiento y girada la correspondiente cuota a la entidad bancaria, el obligado al pago deberá atender la misma, aunque no le haya sido notificada la resolución, por entenderse su solicitud aprobada, con independencia de la obligación de la Administración de notificar la resolución dictada.

El no atender al pago de dicha cuota se entenderá como incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento concedido.

4.- Se podrá autorizar la petición de fraccionamiento de las deudas cuya cuantía sea superior a los 100 € en los siguientes plazos:

a) Hasta doce plazos para las comprendidas entre 100 € y 1.000 €

b) Hasta dieciocho plazos para las comprendidas entre 1.001 €y 2.500 €

c) Hasta veinticuatro plazos para las comprendidas entre 2.501 €y 5.000 €

d) Hasta cuarenta y ocho plazos para las superiores a los 5.001 €

Para determinar el número concreto de plazos se atenderá la situación económica del deudor en cada caso, acreditada mediante la documentación aportada por el mismo, según los antecedentes del expediente y la naturaleza de la deuda, sin que en ningún caso puedan resultar cuotas cuyo importe principal resulte antieconómico su cobro. En todo caso deberá quedar razonablemente justificado el número de plazos concedido en cada expediente.

5.- Los aplazamientos podrán autorizarse para aquellas deudas cuya cuantía sea superior a los 100 € en las siguientes condiciones

a) Hasta seis meses para las comprendidas entre 100 € y 500 €

b) Hasta doce meses para las deudas superiores a los 501 €

Artículo 8.º Resolución:

1. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro general de documentos del Ayuntamiento, transcurrido el cual, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de interponer el correspondiente recurso o esperar resolución expresa.

2. Las resoluciones que concedan aplazamientos de pago especificarán el número de cuenta y entidad de crédito donde se realizarán los cargos, los plazos y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

3. Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se advertirá al interesado de los efectos de no constituir la garantía y de la falta de pago. Dicha garantía deberá aportarse en el plazo máximo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.

4. El vencimiento de los plazos deberá coincidir con el día 5 ó 20 de cada mes o inmediato hábil posterior.

5. En las resoluciones podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada, así como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.

6. Contra la resolución de las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación o desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

7. En las resoluciones se incluirá un apartado donde se especifique que la vigencia del mismo implica obligatoriamente el pago en período voluntario de los siguientes impuestos que se pongan al cobro durante el tiempo que dure el aplazamiento.

8. La concesión y denegación de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas a la Hacienda municipal es competencia del Alcalde, que podrá delegar en la concejalía delegada de Hacienda. No obstante, resolverá sobre el aplazamiento o fraccionamiento solicitado, la Junta de Gobierno Local, en los siguientes casos:

a) Cuando se solicite dispensa de garantía y sea preceptiva su aportación

b) Cuando se propongan garantías distintas a aval solidario de entidades de crédito o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución

c) Cuando por las circunstancias cualificadas o excepcionales del caso, se emita informe propuesta que implique inaplicar alguno/s de los criterios fijados con carácter general en esta ordenanza.

Artículo 9.º Garantías.

1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. El plazo de este aval deberá exceder de 6 meses como mínimo, de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido.

Se aceptarán igualmente otras garantías de las previstas en el artículo 82 de la Ley General Tributaria, cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.

2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

Tratándose de fraccionamientos podrán aportarse garantías parciales por cada uno de los plazos. En este supuesto cada garantía cubrirá la fracción correspondiente, los intereses de demora y el 25% de ambas partidas.

3. Quedan dispensados de constituir garantía los obligados tributarios cuando el importe total de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior o igual a las cuantías que a continuación se detallan:

a) Cuando el importe total de las deudas cuyo aplazamiento se solicita sea inferior a 3.000 euros, tanto si se hallan en periodo voluntario como ejecutivo. Igualmente, no se exigirá garantía en aquellos casos que, habiéndose realizado ingresos parciales, o embargos por importe inferior al total de la deuda, el importe diferencial del total de deudas pendientes en el momento de tal petición de aplazamiento sea inferior a 3.000 euros.

b) Cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento, se podrá no exigir garantía cuando el importe total de las deudas o el diferencial pendiente sea inferior a 3.000 euros.

c) Para determinar el importe diferencial del total adeudado, en los casos que se hayan realizado embargos, se tendrá en cuenta el informe técnico de valoración de los bienes embargados, deducidas las cargas existentes inscritas preferentes al derecho del Ayuntamiento.

4. Para deudas entre los 3.000,00 € y los 6.000,00 € y cuyo pago no se extienda más allá de los 12 meses, se atenderá a la naturaleza de la deuda para la exención de aval bancario.

5. En caso de deudas superiores a los 6.000,00 € o cuya solicitud de pago se extienda más allá de los 12 meses será imprescindible la presentación de aval.

6. La Administración podrá eximir de la obligación de prestar garantía en los términos y condiciones del artículo 82.2.b) y 50 del Reglamento General de Recaudación, previos los informes que procedan por el órgano de Recaudación.

7. La garantía deberá aportarse en el plazo de quince días a partir de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y recargos correspondientes del período ejecutivo, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso.

Artículo 10.º- Falta de pago.

En los aplazamientos o fraccionamientos de pago, si llegado el vencimiento del plazo o plazos no se efectuara el pago, se producirán los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

En todo caso, se producirán los siguientes efectos:

1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.

2. En los fraccionamientos si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud:

1.º Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio.

2.º Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá en ningún caso efectos suspensivos. La tramitación y resolución de esas solicitudes se regirá por lo establecido en esta ordenanza y la normativa tributaria para cualquier solicitud.

Artículo 11.º Normativa aplicable.

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente ordenanza fiscal.

En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El Reglamento General de Recaudación será de aplicación supletoria en todo lo no regulado por la presente ordenanza.

Disposición adicional primera.

La referencia a tributos en la presente ordenanza debe entenderse ampliada a cualesquiera ingresos de diferente naturaleza siempre que el procedimiento les fuera de aplicación.

Disposición adicional segunda.

Podrán autorizarse aplazamientos o fraccionamientos por cuantías y plazos diferentes a los establecidos en la presente ordenanza, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Esta autorización requerirá inexcusablemente una resolución motivada en la que se contengan tales circunstancias, sin que en ningún caso pueda excederse el plazo máximo legalmente establecido.

Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación una vez se haya publicado íntegramente su texto en el B.O.R.M. y se mantendrá vigente, en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Archena, 6 de febrero de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-190224-780


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