Decreto n.º 9/2024, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), para la realización de las ediciones 2024 y 2025 del programa INCOOVA: Innova, Coopera y Valida tu Proyecto.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

709 Decreto n.º 9/2024, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), para la realización de las ediciones 2024 y 2025 del programa INCOOVA: Innova, Coopera y Valida tu Proyecto.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante, el INFO) es una entidad de derecho público regulada por Ley 9/2006, de 23 de noviembre, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como de la competitividad, del empleo y su calidad y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Para el cumplimiento de sus fines el INFO ha venido estableciendo acuerdos con distintas entidades regionales que tienen como denominador común que sus fines y actividades convergen con los objetivos y acciones que en materia de desarrollo regional gestiona el INFO, recogiendo muchos de los acuerdos señalados una colaboración financiera para hacer posible la ejecución de las acciones consensuadas.

En esta línea, la contribución que las distintas asociaciones empresariales, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, universidades y otras entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, han brindado al INFO para que de manera conjunta y coordinada se gestionen acciones que coadyuven al desarrollo y crecimiento económico, ha sido muy positiva y eficaz, puesto que con esta técnica se ha conseguido implicar a todos los agentes del desarrollo económico y, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía regional.

Se considera el indudable interés público de carácter económico de estas actividades consensuadas y subvencionadas por el Instituto, teniendo en cuenta, además, su naturaleza, en la medida que constituyen la plasmación de acuerdos negociados y concertados con agentes económicos sin ánimo de lucro, y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y crecimiento económico regional.

C?onsiderando el marco general descrito y valorando el interés público y económico de la actuación propuesta, el Consejo de Dirección del INFO en su reunión del día 11 de diciembre de 2023, acordó, entre otros asuntos, autorizar la celebración de un Convenio con la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (en adelante CROEM), con la finalidad de desarrollar las ediciones 2024 y 2025 del programa INCOOVA: Innova, Coopera y Valida tu Proyecto, que conlleva el desarrollo de una actuación integral que impulse la creación de empresas,? enfocada en el fomento de las vocaciones científico-tecnológicas y del intraemprendimiento, como factores clave para la evolución hacia un modelo económico basado en el conocimiento que garantice la conversión digital de las empresas regionales.

Dicho acuerdo quedó condicionado a la aprobación, en su caso, y cumplimiento del pertinente Decreto de Consejo de Gobierno que apruebe la correspondiente subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a favor de CROEM, para llevar a cabo las ediciones 2024 y 2025 del Programa INCOOVA: I?nnova, Coopera y Valida tu Proyecto, c?on la finalidad de promover la puesta en marcha de ideas o proyectos empresariales aportados por personas con formación universitaria (graduados, alumnos de másteres, doctorandos, etc.), egresados de ciclos formativos, personas relacionadas con organismos científicos o de investigación, así como por reemprendedores, que tengan una clara vocación empresarial, y que aspiren a formar equipos multidisciplinares y poner en práctica proyectos que apuesten por el desarrollo del emprendimiento y la innovación en todas sus vertientes. Se priorizarán aquellos sectores que tengan mayor relevancia en la economía regional y cuyas necesidades de innovación sean más relevantes.

Los objetivos del programa son los siguientes:

A) Objetivos generales:

- Identificar y desarrollar el talento emprendedor para crear juntos empresas de éxito, a través de personas con una alta preparación, diversos conocimientos y habilidades y una vocación emprendedora.

- Mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor de los egresados, estudiantes de ciclos formativos, grado, másteres o doctorados, prioritariamente procedentes de los centros educativos de la Región de Murcia, reemprendedores, así como personas de organismos de investigación, centros tecnológicos, etc., o con una relación estrecha con ellas.

- Proporcionar a profesionales en su ámbito, así como a personas que han tenido una experiencia de emprendimiento anterior la oportunidad de reemprender con nuevas ideas y equipos.

- Ofrecer a la sociedad en su conjunto un programa integral de "preincubación" donde los participantes podrán desarrollar un plan de vida y carrera profesional, estudios de innovación y desarrollo de nuevos productos, planes de negocio preliminares y la adquisición de habilidades gerenciales. Se trata de aspectos fundamentales sobre los que se fundará el crecimiento de la empresa.

B) Objetivos específicos:

- Detección personas que tienen como objetivo emprender con ideas innovadoras y con una alta cualificación.

- Puesta en común y fomento de la colaboración.

- Facilitar la identificación de ideas y oportunidades de negocio.

- Generar confianza entre las personas participantes.

- Desarrollo de una nueva metodología en la captación de emprendedores, en la creación de los equipos, en la formación y orientación en habilidades, en la formación empresarial y en la definición de los modelos de negocio.

- Lograr la cooperación transversal entre grupos multidisciplinares de emprendedores, combinando capacidades y habilidades existentes. La cooperación entre profesionales permite aunar esfuerzos para hacer frente a proyectos complejos y que puedan ser viables a largo plazo. Entre estos equipos también se podrían incluir aquellos profesionales y reemprendedores que buscan nuevas oportunidades y que aportan conocimiento y experiencias con alto valor añadido.

- Desarrollo de una metodología de creación de equipos, de estimulación de ideas, de asunción de riesgos, fomento de emprendimiento activo, facilitar el aprendizaje práctico basado en la experiencia etc., y difusión de todo ello a través de una plataforma en un entorno web, RRSS, foros de encuentro, sedes empresariales, etc.

- Oportunidades de funcionamiento en red estableciendo vínculos existentes entre los formadores, mentores, alumnos, centros de innovación, universidades y la comunidad empresarial. Es necesario que los futuros emprendedores desarrollen sus competencias interactuando con la comunidad local, estableciendo contactos, creando capital relacional e influyendo en socios reales.

- Definir un modelo de desarrollo de ideas de negocio, ya que son las empresas consolidadas de la Región de Murcia y las asociaciones empresariales las que, manifestando sus necesidades, aportan un nuevo marco para el crecimiento y la innovación. Los equipos emprendedores crearán su empresa para dar respuesta a esas necesidades a través del desarrollo de un primer prototipo de solución, modelo de negocio o servicio.

- Promover un espacio colaborativo entre emprendedores, empresas en consolidación y empresas consolidadas (y/o asociaciones empresariales), con el fin de que estas últimas sirvan de tractores de las anteriores, ayudando a su puesta en marcha, definición o mejora de modelos de negocio, o prestando su capital humano, relacional o estructural.

Artículo 2. Interés público de carácter económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público de carácter económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al INFO, en su calidad de instrumento de la Administración Regional para el desarrollo, crecimiento económico y empleo regional. En concreto, el acuerdo planteado con CROEM tiene por objeto poner a disposición de los emprendedores universitarios de la Región y reemprendedores, una herramienta para poder poner en marcha sus ideas o proyectos empresariales que apuesten por el desarrollo del emprendimiento y la innovación, formando equipos multidisciplinares en colaboración con organismos científicos o de investigación.

Artículo 3. Dificultad de convocatoria pública.

E?l programa INCOOVA: Innova, Coopera y Valida tu Proyecto, es un proyecto focalizado en la mejora de la competitividad del tejido empresarial de la Región y, en concreto, en las empresas pequeñas y medianas, que constituyen la mayoría. El resultado del programa será la formación de equipos de personas muy cualificadas y que den soluciones innovadoras tanto a problemas sectoriales macro, como a las propias necesidades de innovación que manifiesten cada una de las empresas en su sector.

D?ada la importancia de que participen y colaboren en el programa INCOOVA: Innova, Coopera y Valida tu Proyecto, empresas ya consolidadas dentro de cada uno de los sectores prioritarios, se hace fundamental la contribución de CROEM, dada la proximidad del conjunto de sus federaciones y asociaciones al mundo empresarial, que puede facilitar enormemente la participación de empresas en este programa.

La dificultad de la convocatoria pública de la subvención queda justificada al considerar a CROEM un interlocutor idóneo para la articulación de un programa que impulse la creación y la consolidación de proyectos empresariales en el ámbito regional y, por tanto, el grado de penetración que el Instituto de Fomento obtiene en todos los sectores a través de CROEM se presenta como singularmente eficaz para los intereses públicos.

Considerando el indudable interés económico de llevar a cabo un programa como INCOOVA: Innova, Coopera y Valida tu Proyecto, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de este tipo de ayudas.

Artículo 4. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de la subvención será la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), organización que desarrolla actividades no lucrativas de desarrollo empresarial.

Artículo 5. Financiación.

La subvención será por importe máximo de 308.000 euros, distribuida en partes iguales entre las ediciones de 2024 y 2025.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular y se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la formalización de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Presidencia del INFO.

3. El instrumento para la formalización de la concesión será un convenio entre el INFO y la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.


Artículo 7. Obligaciones.

1. La entidad beneficiaria quedará obligada a los compromisos que adquiera en el convenio que suscriba con el INFO, así como al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la entidad beneficiaria se obliga a suministrar al INFO, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 8. Forma de pago.

1. El importe de la subvención se abonará a la entidad beneficiaria del siguiente modo: el 25% de dicha cantidad, a modo de anticipo y sin que se requiera la presentación de garantía alguna, durante el mes siguiente a la firma del correspondiente convenio, con el objeto de sufragar los gastos que ocasione la puesta en marcha y funcionamiento de los primeros meses del mencionado programa; el 50%, también a modo de anticipo, durante el primer mes del segundo año de ejecución, con el objeto de sufragar los gastos de la segunda anualidad, y el 25% restante, a la finalización del programa y previa justificación final de acuerdo a lo previsto en la cláusula sexta del correspondiente convenio.

2. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición no lucrativa de la beneficiaria, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta.

Artículo 9. Compatibilidad.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del proyecto o gasto subvencionado.

Artículo 10. Régimen de gestión y justificación.

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto se ajustará a la modalidad de la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en el correspondiente convenio.

2. El Departamento de Crecimiento Empresarial del Instituto será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de los valores del proyecto o actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Se admite una subcontratación de hasta el 70% del importe de la subvención directa otorgada, con el objetivo de que se puedan contratar a terceros los gastos necesarios para la correcta ejecución de la actuación, detallados en el apartado de gastos elegibles del correspondiente convenio.

4. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de los gastos totales comprometidos por el beneficiario, con la correlativa disminución proporcional, en su caso, del importe de la subvención concedida como resultado de la desviación producida. Cuando el grado de ejecución en los términos anteriores no alcance el 60% del presupuesto aprobado, se procederá, en su caso, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

5. El periodo de elegibilidad de los gastos amparados en el convenio será de dos años a partir de la fecha de la firma del mismo, y la justificación de los mismos se deberá realizar durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de realización de las actividades subvencionadas, resultando elegibles los pagos efectuados dentro de este último plazo de justificación, siempre que los gastos se hayan producido en el plazo de realización de las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Modificaciones.

1. El Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo, que no afecten a los ámbitos subjetivos y material del convenio y a la sustitución de las técnicas de colaboración. En ningún caso se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación del crédito aprobado en el presente Decreto de Consejo de Gobierno.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las condiciones que en su caso se establezcan en el correspondiente convenio, dará lugar, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora que procedan.

2. El beneficiario de la subvención concedida estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable.

Será de aplicación a la subvención, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de disposiciones de desarrollo, en su regulación de carácter básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Artículo 14. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de la Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiario, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Efectos y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 8 de febrero de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresid?ente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, por sustitución, el Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (Decreto del Presidente, n.º 43/2023, de 21 de septiembre, BORM n.º 220 de 22 de septiembre, Suplemento n.º 13), Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-150224-709


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