Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 25 de enero de 2024, relativo a la creación de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor como órgano de coordinación y cooperación institucional de las políticas y actuaciones públicas que afecten al Mar Menor.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

663 Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 25 de enero de 2024, relativo a la creación de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor como órgano de coordinación y cooperación institucional de las políticas y actuaciones públicas que afecten al Mar Menor.

Resolución

Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 25 de enero de 2024, relativo a la creación de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor como órgano de coordinación y cooperación institucional de las políticas y actuaciones públicas que afecten al Mar Menor.


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2024 por el que se crea la Comisión Interadministrativa del Mar Menor como órgano de coordinación y cooperación institucional de las políticas y actuaciones públicas que afecten al Mar Menor, que se inserta a continuación.

Murcia, 7 de febrero de 2024. El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.


Anexo

Acuerdo de creación de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor

La competencia para la protección del medioambiente es compartida entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. A la primera, le compete la "Legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección" (artículo 149.1.23.º CE).

Asimismo, el Capítulo II la Ley 3/20 de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, bajo la denominación de Gobernanza del Mar Menor, aglutina los diferentes órganos que ya vienen colaborando en defensa del Mar Menor: el Consejo del Mar Menor, el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor y la Comisión Interdepartamental del Mar Menor; a la vez que encomienda al Gobierno regional promover la creación de una Comisión Interadministrativa para la coordinación institucional entre la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos. Concretamente el artículo 5, señala textualmente: "el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá un acuerdo para la creación de un órgano colegiado, formado por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los ayuntamientos, para la coordinación y cooperación institucional de las políticas y actuaciones públicas que afecten al Mar Menor."

En este sentido, el pasado día 17 de enero de 2024, tuvo lugar la suscripción del Protocolo de colaboración entre la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, la Administración General del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y los ayuntamientos de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón sobre la creación y regulación de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor. El objeto del mismo, es el poner de manifiesto la voluntad de las partes de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5 de la mencionada Ley 3/20 de 27 de julio de protección y recuperación del Mar Menor, esto es, crear y regular la Comisión Interadministrativa del Mar Menor, atendiendo a los extremos indicados en dicho Protocolo.

Este Acuerdo, encuentra su amparo por un lado en el artículo 10.Uno.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia al determinar que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" reconociendo con carácter expreso la potestad de auto organización de la Comunidad Autónoma; y por otro lado, en los artículos 10, 23 y 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que afecta a la creación de los órganos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma, y más concretamente de sus órganos colegiados.

En virtud de lo expuesto, vistas las competencias y funciones propias de la Consejería de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

Acuerda:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Acuerdo de Consejo de Gobierno, tiene por objeto crear y regular el régimen jurídico de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor, como órgano de coordinación y cooperación institucional de las políticas y actuaciones públicas que afecten al Mar Menor, de conformidad con lo prevenido en el artículo 5, de la Ley 3/20 de 27 de julio de recuperación y protección del Mar Menor

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión Interadministrativa del Mar Menor se regirá por el presente Acuerdo y en lo no previsto, por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II, Órganos Colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Fines.

Son fines de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor, mejorar e impulsar la coordinación y cooperación institucional de las políticas y actuaciones públicas que afecten al Mar Menor entre las distintas administraciones implicadas en su protección y recuperación.

Artículo 4.- Naturaleza y adscripción.

1.- La Comisión Interadministrativa del Mar Menor tiene el carácter de órgano colegiado de conformidad con lo recogido en el apartado 3, del artículo 24 de la citada Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- La Comisión Interadministrativa del Mar Menor se adscribe orgánicamente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medioambiente.

Artículo 5.- Funciones.

Las competencias de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor serán ejercidas mediante el desarrollo de las siguientes funciones:

1.- Acordar criterios que faciliten la cooperación de los órganos de las distintas administraciones públicas.

2.- Fomentar la cooperación y la colaboración económica, científica, técnica y administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la Administración General del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de aplicación de la Ley del Mar Menor. Dicha colaboración y cooperación se desarrollará bajo las formas y términos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios que se suscriban y otras fórmulas de colaboración.

3.- Facilitar el intercambio de información y procurar la colaboración y la eficacia de las actuaciones compartidas, prestándose la debida asistencia cuando resulte preciso.

4.- Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias.

Artículo 6.- Composición.

1.- La presidencia de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor, será ejercida alternativamente cada año por el representante de mayor rango de los designados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Administración General del Estado.

2.- Serán vocales de la Comisión:

a) Cuatro representantes de la Administración General del Estado designados por el órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designados por el órgano autonómico competente.

c) Un representante de cada uno de los siguientes ayuntamientos: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón.

3.- La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá un representante de la Dirección General de Mar Menor, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

Artículo 7.- Funcionamiento.

1.- La Comisión Interadministrativa del Mar Menor deberá reunirse al menos una vez al año de forma presencial o por videoconferencia, o cuando lo soliciten tres ayuntamientos, la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se levantará acta de sus reuniones, que será rubricada por todos sus miembros.

2.- Podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, grupos o comisiones de trabajo para la cooperación en la ejecución de las medidas que realice cada una de las administraciones públicas implicadas.

3. Elaborará un reglamento de régimen interno para determinar el funcionamiento y establecer cuantas cuestiones puedan facilitar las tareas que se decidan.

Disposición adicional primera. Coste económico.

La aplicación de las previsiones contenidas en este Acuerdo no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa del Mar Menor se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes en la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medioambiente.

Disposición adicional segunda. Constitución.

La Comisión Interadministrativa del Mar Menor se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

NPE: A-130224-663


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