Extracto de la Resolución de 30 de enero de 2024 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por la que se aprueba la convocatoria del programa de ayuda a la reactivacion comercial y económica del casco histórico de Lorca.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empresa
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
662 | Extracto de la Resolución de 30 de enero de 2024 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, por la que se aprueba la convocatoria del programa de ayuda a la reactivacion comercial y económica del casco histórico de Lorca. |
BDNS (Identif.): 743071
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743071)
Primero. Beneficiarios:
Empresas, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad domiciliada en el área del Plan Director para la recuperación del conjunto histórico de Lorca (Anexo II de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23) e incluida entre las Actividades Económicas descritas (Anexo III de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23).
Cumpliendo las condiciones del párrafo anterior, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones
Segundo. Objeto:
Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocar las ayudas dirigidas a la reactivación comercial y económica del Casco Histórico de Lorca.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de 1 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueba las bases reguladoras del programa de ayudas dirigidas a la reactivación comercial y económica del Casco Histórico de Lorca. BORM n.º 101 de 4 de mayo de 2023, modificada por orden de 19 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, publicada en el BORM n.º 294 de fecha 22 de diciembre de 2023.
Cuarto. Financiación:
El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de quinientos mil euros (500.000- €), con cargo a la partida presupuestaria 1613713A*78106.
Este crédito será financiado al 100% con cargo a los Presupuestos del Instituto de Fomento de la anualidad 2024.
Quinto. Cuantía e intensidad de la subvención:
Subvención a fondo perdido con una intensidad del 70% sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 30.000 €.
Sexto. Costes elegibles:
Se consideran elegibles los siguientes costes:
• Obras de acondicionamiento del local de negocio, incluyendo los trabajos de diseño y proyectos de técnicos.
• Instalaciones técnicas: Saneamiento, eléctrica, climatización y de seguridad.
• Mobiliario nuevo.
• Bienes de equipo nuevos (se excluyen los equipos y aplicaciones informáticas)
El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 10.000 euros.
Séptimo. Plazo de realización de los proyectos de inversión aprobados:
El plazo de realización de los proyectos de inversiones aprobadas comenzará desde el 1 de enero de 2024 hasta 1 año a partir de la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la terminación del proyecto de inversión, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en, al menos, un 25%.
Octavo. Presentación y plazo:
La solicitud de subvención se encuentra disponible en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrá presentarse desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria y hasta un plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
Murcia, 30 de enero de 2024. El Presidente, Luis Alberto Marín González.