Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

661 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado mediante el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, crea la Consejería de Medioambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

Mediante Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, se configuran los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, distribuyendo entre estos las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones, el 26 de septiembre de 2023 se dictó la Orden por la que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería. De la gestión de las diferentes competencias se ha visto necesario realizar una actualización de la citada Orden de delegación.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dispongo:

Artículo 1. Delegación en el titular de la Secretaría General.

Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

1. En materia de gestión presupuestaria:

a) La autorización o propuesta, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.

b) La autorización, la disposición o el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidos en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.

c) La autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo II de aquellos programas de gasto cuya gestión corresponda a la Secretaría General, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Asimismo, los gastos en sus diferentes fases, de los programas gestionados por el resto de Órganos Directivos en relación con el concepto 226 (Gastos diversos), cuando su cuantía supere el importe fijado legalmente para los contratos menores de Servicios.

d) La aprobación de los gastos del capítulo III en todas sus fases, dentro de aquellos programas de gasto cuya gestión corresponda a la Secretaría General hasta una cuantía no superior a 200.000 euros.

e) Proponer o autorizar, según proceda, pagos a justificar y ordenación de pagos secundarios, en todas sus fases, incluida la aprobación de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, salvo los libramientos de pagos a justificar procedentes de expedientes tramitados por procedimientos de emergencia que, en todo caso, será competencia del titular de la Consejería.

f) El nombramiento y cese de cajeros pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar y la propuesta de nombramiento del cajero pagador de la ordenación de pagos secundaria.

g) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

h) En materia de ingresos, el ejercicio efectivo de las funciones de gestión, liquidación, revisión en vía administrativa, aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario y devolución de ingresos indebidos, que corresponden al titular de esta Consejería, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Todas las delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.

2. En materia de contratación y encargos a medios propios:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, incluidos los efectos, cumplimientos, modificaciones y extinción de los contratos, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleve, cuando el importe del presupuesto base de licitación del contrato no sea superior a 600.000,00 euros, dentro de los programas de gasto cuya gestión corresponda a la Secretaría General, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el art. º 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

El reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, sin límite de cuantía, derivadas de los contratos celebrados con cargo a los programas de gasto de dicho Centro Directivo. La modificación de los contratos que impliquen un adicional económico, sólo los podrá autorizar si no exceden del límite cuantitativo para el que está autorizado.

b)Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, incluidos los efectos, cumplimientos, modificaciones y extinción de los contratos, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleve, incluido el inicio del expediente, cuando el importe del presupuesto base de licitación del contrato esté comprendido entre 200.000,01 euros y 600.000,00 euros, y se trate de programas de gasto distintos a los de la Secretaría General, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el art.º 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, excepto las relativas al reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago conferidas a los titulares de las Direcciones Generales por el artículo 2.2.a).

La modificación de los contratos que impliquen un adicional económico, sólo los podrá autorizar si no exceden del límite cuantitativo para el que está autorizado.

c) Además, en contratos cuyo importe del presupuesto base de licitación sea superior a 600.000,00 euros de cualquier programa de gasto de la Consejería le corresponderá:

1.º La aprobación del proyecto, del anteproyecto o documento de bases técnicas.

2.º La iniciación del expediente de contratación.

3.º La formalización de los contratos en escritura pública o documento administrativo, siempre que su cuantía no exceda del límite para el que se precisa autorización del Consejo de Gobierno.

4.º La devolución de las garantías presentadas, cuando proceda según la legislación vigente.

d) La resolución por la que se aprueba la certificación final de obra así como la autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta del pago, sin límite de cuantía, de todos los programas de la Consejería.(entendido que referido todo a la certificación final de obra de cualquier contrato).

e) La autorización para publicar los anuncios de licitación de los contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones y formalizaciones de éstos.

f) La celebración de los encargos a medios propios, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, incluido el inicio del expediente, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, hasta el importe de 300.000 euros, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el art.º 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

La aprobación de las certificaciones, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, todo ello sin límite de cuantía de los programas de la Secretaría General.

g) No se consideran incluidos en el ámbito de esta delegación, los expedientes de contratación que se tramiten por el procedimiento de emergencia en todas sus fases.

3. En materia de subvenciones:

a) Dentro de sus respectivos programas presupuestarios y cualquiera que sea su imputación, el ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su importe, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, incluyendo la instrucción de los procedimientos y los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el art.º 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, excepto:

1.º La aprobación de las bases reguladoras, la aprobación de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve.

2.º Cuando la concesión de la subvención se instrumente a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma.

b) La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) correspondiente a las líneas de subvención de la Consejería.

4. En materia de personal y régimen interior:

a) La aprobación del Plan Anual de Vacaciones del Departamento, previa propuesta formulada por los titulares de los restantes Órganos Directivos.

b) Las facultades de propuestas relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios de la Consejería, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.

c) Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.

d) Autorizar la realización de servicios extraordinarios, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no sea posible compensarlos con descansos adicionales.

e) La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal de la misma.

f) Aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal al titular de la Consejería.

5. En materia de régimen jurídico y organización:

a) La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.

b) La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluido el propio Secretario General, así como la resolución de los recursos de reposición frente a actos que dicten los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento por delegación de éste.

c) La resolución de expedientes sobre régimen sancionador que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería.

d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por la Consejería.

e) Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

f) La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 2. Delegación en los titulares de las Direcciones Generales.

Quedan delegadas en los titulares de las Direcciones Generales, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión presupuestaria:

a) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo II de sus respectivos programas, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

b) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

c) La aprobación de los gastos del capítulo III en todas sus fases, dentro sus respectivos programas hasta una cuantía no superior a 200.000 euros.

2. En materia de contratación y encargos a medios propios:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, incluidos los efectos, cumplimientos, modificaciones y extinción de los contratos, incluido el inicio del expediente, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleva, cuando el importe del presupuesto base de licitación del contrato no sea superior a 200.000,00 euros, dentro de los programas de gasto de su respectivo Centro Directivo, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el art. º 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

La aprobación de las certificaciones, el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, sin límite de cuantía, derivadas de los contratos celebrados con cargo a los programas de gasto del referido Centro Directivo.

La modificación de los contratos que impliquen un adicional económico, sólo los podrá autorizar si no exceden del límite cuantitativo para el que está autorizado.

b) La aprobación de las certificaciones, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago vinculado a la ejecución de los encargos de los programas de gasto del referido Centro Directivo.

c) No se consideran incluidos en el ámbito de esta delegación, los expedientes de contratación que se tramiten por el procedimiento de emergencia en todas sus fases.

3. En materia de subvenciones:

Dentro de sus respectivos programas presupuestarios y cualquiera que sea su imputación, el ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su importe, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, incluyendo la instrucción de los procedimientos y los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el art.º 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, excepto:

a) La aprobación de las bases reguladoras, la aprobación de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve.

b) Cuando la concesión de la subvención se instrumente a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma.

4. En materia sancionadora:

El ejercicio de la competencia sancionadora que la legislación vigente, en materias propias de la competencia de los respectivos órganos directivos, atribuye al titular de la Consejería en relación con las infracciones tipificadas como graves en las correspondientes leyes reguladoras, incluida la devolución de avales.

5. En materia de régimen jurídico:

Dictar todos los actos incluidos en el expediente de expropiación una vez declarada la utilidad pública y la necesidad de ocupación.

Artículo 3. Delegación en los procedimientos de acceso a la información pública.

Se delega en los titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a la Consejería, en sus respectivos ámbitos, en virtud de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Sustitución.

Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o en los que haya sido declarada la abstención o recusación de aquél, se ejercerán por el órgano designado por Orden del Consejero.

Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General se ejercerán por el Consejero en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél, salvo en supuestos de designación de sustituto.

Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales serán ejercidas por el titular de la Secretaría General y, en su caso, por la Secretaría Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática para los órganos directivos que coordina, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o en los que haya sido declarada la abstención o recusación de aquél, salvo en supuestos de designación de sustitutos.

Artículo 5. Antefirma y revocación.

En los actos administrativos en los que se haga uso de las facultades de delegación previstas en los artículos anteriores, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden, notificándose en forma debida a los interesados.

Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones concretas que considere conveniente en el ámbito de la delegación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, en concreto la Orden de 26 de septiembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería.

Disposición final.

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 5 de febrero de 2024. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas?.

NPE: A-130224-661


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